Ernesto Villanueva
https://orcid.org/0000-0002-5237-2696
Universidad Nacional Autónoma de México
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Recepción: 1 de abril de 2025
Aceptación: 29 de abril de 2025
Publicación:26 de septiembre de 2025
DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2025.54.20085
Resumen: Este estudio analiza el desarrollo desde las Constituciones anteriores al siglo XX hasta el año 2024. A través de un análisis comparado de una muestra representativa de Constituciones, se evalúa el fortalecimiento, la claridad y el alcance de las libertades de expresión e información. Se presta especial atención a la interacción dinámica con el derecho internacional de los derechos humanos y cómo esta relación ha expandido el alcance y la efectividad de dichas garantías. Finalmente, se problematiza el papel del constitucionalismo de los derechos humanos en un mundo globalizado y digitalmente transformado, y se ofrece una valoración crítica de la trayectoria evolutiva en los países analizados.
Palabras clave: Constitución; libertad de expresión; derecho de acceso a la información pública; protección de datos personales; derecho convencional; derechos digitales.
Abstract: This study examines the evolution of constitutional guarantees for freedoms of expression and information from the 20th century to 2024. Through a comparative analysis of a representative sample of global constitutions, it evaluates the strengthening, clarity and scope of these protections in the digital age. Special attention is given to the dynamic interaction with international human rights law and how this relationship has expanded the effectiveness of such guarantees. Finally, the role of constitutionalism in promoting human rights in a globalized and digitally transformed world is problematized, offering a critical assessment of the evolutionary trajectory in the analyzed countries.
Keywords: Constitution; freedom of expression; right to public information access; personal data protection; conventional law; digital rights.
Sumario: I. Introducción. II. Metodología. III. Selección de Constituciones del mundo. IV. Constituciones y derecho convencional. V. Resultados.
VI. Reflexiones iniciales. VII. Conclusiones. VIII. Referencias.
En el ámbito jurídico contemporáneo, las libertades de expresión se consolidan como pilares insoslayables para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática, pues permiten la circulación libre de ideas, opiniones y datos que enriquecen el debate público y fortalecen la gobernanza democrática. Tradicionalmente, la libertad de expresión se ha entendido como la facultad de las personas para manifestar pensamientos, opiniones y conjeturas sobre cualquier tema y por cualquier medio, siempre que no se vulneren los límites establecidos por el marco jurídico, mientras que la libertad de información, estrechamente vinculada a la primera, implica el derecho de
los individuos a comunicar datos y hechos a través de cualquier medio, salvo las restricciones contempladas en la normativa vigente.
Sin embargo, la irrupción y consolidación del entorno digital ha configurado drásticamente el escenario para esas libertades. La proliferación de las tecnologías de información y comunicación (TIC), el auge de las plataformas globales y la interconexión mundial han generado nuevas facetas y desafíos para la protección y ejercicio de la expresión y la información (Aparicio, 2023, 68). Este estudio, lejos de reiterar la evolución histórica ya ampliamente documentada de estos derechos, focaliza su análisis en identificar cómo los textos constitucionales de un conjunto representativo de países han respondido a esta nueva realidad. Específicamente, se explorará la integración de los tratados y acuerdos internacionales en el nivel constitucional, que en muchos casos han alcanzado el rango más alto en la jerarquía normativa, y se cuestionará la suficiencia de estas adaptaciones frente a los retos de un mundo digital.
Este estudio se construye sobre las siguientes premisas fundamentales, que servirán como visores para evaluar la respuesta constitucional de las naciones (Bustamante, 2020; Contreras, 2021; Hintz, 2018):
Para evaluar la eficacia de las normas constitucionales y de las reformas en este ámbito, se ha utilizado el índice del World Justice Project como parámetro de referencia, complementado con un análisis cualitativo de la incorporación de derechos digitales. Este enfoque permite analizar el impacto de las reformas no solo desde una perspectiva de texto normativo, sino también considerando su aplicación y efectividad práctica, particularmente en la protección de estos derechos fundamentales frente a las nuevas dinámicas de la esfera digital (Iosifidis y Wheeler, 2018).
En este proceso, principios hermenéuticos como el principio pro persona y la interpretación conforme han desempeñado un rol crucial, ampliando el alcance de los derechos humanos. Estas herramientas son vitales para la reinterpretación dinámica de los derechos tradicionales y la integración de nuevos derechos digitales, promoviendo una armoniosa protección tanto nacional como internacional (Hintz y Wahl-Jorgensen, 2018; Iosifidis y Wheeler, 2018).
La verdadera prueba del constitucionalismo contemporáneo reside en su capacidad para adaptarse y garantizar estas libertades en un ecosistema informativo en constante transformación.
Este artículo se sustenta en una rigurosa aproximación metodológica, combinando dos pilares de investigación jurídica esenciales para el análisis de las libertades informativas en la era digital:
Aplicado a las libertades informativas, el método sistemático-funcional permite analizar cómo los derechos de expresión e información, así como sus correlacionados (como el acceso a la información pública o la protección de datos personales), son interpretados y aplicados a la luz de los compromisos internacionales de los Estados. Este enfoque promueve una interpretación expansiva que maximiza la protección de los derechos en un entorno interconectado.
La aplicación del método comparativo-analítico en este estudio permitirá:
La combinación de estos métodos, anclados en el derecho constitucional y convencional, no solo facilita la comprensión del impacto del derecho internacional en los sistemas nacionales, sino que también permite analizar cómo el constitucionalismo contemporáneo se adapta y enfrenta los complejos retos informativos que caracterizan el contexto global de la humanidad.
Para llevar a cabo un análisis comprensivo de la evolución de las libertades informativas en el constitucionalismo global, particularmente en el contexto de la era digital, se hizo una selección de una muestra representativa de Constituciones, a la luz de los siguientes criterios metodológicos:
Las versiones constitucionales consideradas fueron obtenidas de fuentes oficiales o fidedignas (con las versiones originales fueron tomadas de Maddex, 1995, salvo indicación contraria). En cada caso, se priorizó el análisis de la versión más actual disponible para capturar las reformas más recientes y su posible impacto en la adaptación a la era digital.
A continuación, se listan los países cuyas Constituciones fueron seleccionadas bajo los criterios previamente enunciados, indicando las versiones clave consideradas para el análisis:
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País |
Versiones comparadas |
País |
Versiones comparadas |
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1. Afganistán |
de 1990 con la más reciente del 2004 |
16. Botswana |
de 1966 con la reforma más actual de 2016 |
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2. Albania |
de 1991 con la actual del 2016 |
17. Brasil |
de 1988 con la más reciente 2020 |
|
3. Alemania |
de 1949 a la fecha1 |
18. Burundi |
de 1992 con la actual del 2018 |
|
4. Angola |
de 1990 con las reformas más actuales a 2010 |
19. Camboya |
De 1993 con la reforma más actual 20152 |
|
5. Arabia Saudita |
de 1992 con las reformas más reciente del 2013 |
20. Chad |
de 1993 con las más recientes reformas del 2018 |
|
6. Argelia |
de 1996 y las más recientes del 2020 |
21. Comoros |
de 1992 con la más reciente de 2018 |
|
7. Armenia |
de 1995 con la más reciente del 2015 |
22. Croacia |
de 1990 con la actual de 2013 |
|
8. Austria |
de 1867 y la Ley Fundamental de 1867 y el Convenio Europeo de 1950 -que tiene desde 1964 última reforma en 20133 |
23. Dinamarca |
De 1953 a la fecha |
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9. Azerbaiyán |
de 1995 con la actual del 2016 |
24. Egipto |
de 1971 con la actual del 2014 y sus reformas de 2019 |
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10. Bahrain |
de 1973 con las más recientes reformas de 2017 |
25. Etiopía |
de 2004 sin reformas |
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11. Bangladesh |
de 1972 a las reformas más recientes del 2014 |
26. Finlandia |
de 1999 a la más reciente reforma de 2018 |
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12. Bélgica |
De 1831 a la reforma de 20144 |
27. Francia |
de 1789 y la de 19465 |
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13. Bhután |
De 2004 a la fecha6 |
28. México |
de 1917 a la fecha7 |
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14. Bielorrusia |
De 1994 a la de la reforma 2004 |
29. Sudáfrica |
de 1996 con las más recientes reformas de 2021 |
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15. Bosnia-Herzegovina |
de 1992 con la más reciente reforma 2009 |
30. Suecia |
Ley fundamental de 18128 |
Esta selección permite un análisis comparativo que busca identificar patrones, divergencias y el grado de adaptación de estos marcos constitucionales a las complejidades y exigencias de las libertades informativas en la era digital.
El papel de los instrumentos internacionales de derechos humanos ha trascendido un cometido meramente testimonial para convertirse en un factor importante en la configuración de los sistemas jurídicos, tanto a nivel global como nacional. En este sentido, su influencia es fundamental para garantizar una protección robusta y adaptativa de las libertades informativas, especialmente frente a los desafíos emergentes de la era digital. Los tratados y convenciones internacionales cumplen varios roles esenciales:
En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2007) subraya la interdependencia de todos los tratados, afirmando que el pleno disfrute de cualquier derecho dependerá del goce de todos los demás. La interdependencia impulsa a los países a considerar la implementación de las disposiciones de todos los tratados como un esfuerzo único y coordinado, un principio que adquiere mayor peso en la complejidad de los ecosistemas digitales:
Todos los tratados, basados en estos principios comunes, son interdependientes, es decir, interrelacionados y mutuamente solidarios, de modo que el pleno disfrute de cualquier derecho dependerá del pleno disfrute de todos los demás derechos. Esta interdependencia es una de las razones para que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos desarrollen un enfoque más coordinado de sus actividades, alentando en particular a los Estados a considerar la implementación de las disposiciones de todos los tratados como un único esfuerzo.
Para la integración de estos estándares y la ampliación de la protección de los derechos humanos en el ámbito interno —incluidas, fundamentalmente, las libertades de expresión e información en su dimensión digital—, el derecho constitucional y convencional ha desarrollado figuras jurídicas clave: el principio pro persona, la interpretación conforme, el control de convencionalidad y la doctrina del bloque de constitucionalidad. Aunque algunas de estas herramientas han tenido un desarrollo prominente en el sistema interamericano de derechos humanos, su relevancia y aplicación se extiende a cualquier sistema jurídico que reconozca la interacción entre el derecho interno e internacional, siendo esenciales para la adaptación del constitucionalismo a los desafíos globales.
Es una directriz central en el ámbito de los derechos humanos que exige aplicar siempre la norma o la interpretación que brinde mayor protección a la persona. Este principio rector, que prioriza la disposición más beneficiosa en caso de conflicto o ambigüedad normativa, fomenta una cultura jurídica centrada en la dignidad y el respeto individual.
De manera muy relacionada con el principio pro persona, la interpretación conforme es una técnica hermenéutica fundamental. Según José Luis Caballero Ochoa (2016, p. 44), es el principio por el cual las normas relativas a los derechos humanos son, en su carácter de estándares mínimos, objeto de una remisión hacia la Constitución y los tratados internacionales para su aplicación más protectora. Esto implica reconocer que constituyen elementos normativos susceptibles de ampliación y que requieren un traslado o remisión hacia otros ordenamientos para dotarlos de un umbral más robusto de protección.
El principio pro persona y la interpretación conforme son herramientas clave en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, tanto de origen interno como convencional, aunque presentan diferencias importantes:
El control de convencionalidad representa un instrumento fundamental del derecho internacional de los derechos humanos para garantizar el cumplimiento constante de los Estados con los tratados y acuerdos internacionales que han suscrito. Este mecanismo surgió y se consolidó en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos (Herrera Pérez, 2016). En la era digital, donde los delitos y las violaciones de derechos pueden tener alcance global, este control es más relevante que nunca para asegurar que las normativas nacionales se adapten y respondan a las exigencias internacionales de protección en el ciberespacio.
La doctrina del bloque de constitucionalidad también es crucial en el contexto de las Constituciones modernas. Este concepto jurídico reconoce que ciertos tratados internacionales, especialmente aquellos relacionados con derechos humanos y principios universalmente aceptados, forman parte integral del núcleo constitucional del país, incluso si no están formalmente incorporados en el texto de la Constitución (Huerta Ochoa, 2022).
Las cinco características clave que definen al bloque de constitucionalidad son (Suelt-Cock, 2016; Paul Díaz, 2019):
El análisis comparado de las Constituciones seleccionadas arroja tendencias significativas en la evolución de las libertades de expresión e información y derechos conexos a lo largo del tiempo. Los hallazgos principales, que sustentan estas premisas sobre la evolución desigual pero progresiva, la resiliencia del núcleo de protección y la integración del derecho supranacional, se presentan a continuación, con un énfasis particular en la adaptación a los desafíos y oportunidades de la era digital.
El estudio diferencia entre protecciones clásicas —entendidas como garantías que el Estado no limitará la libertad de expresión más allá de la protección de derechos de terceros o la comunidad, inspiradas en la Primera Enmienda de los Estados Unidos de América (1791) y la Declaración Francesa de 1789— y las garantías adicionales de reciente generación, que incluyen la incorporación de derechos digitales o la interpretación de derechos tradicionales en el ciberespacio. Se destacarán los enunciados normativos esenciales en los casos de restricciones o de garantías innovadoras.
De la revisión de las constituciones anteriores se pueden extraer las siguientes reflexiones preliminares sobre la evolución constitucional de las libertades informativas:
La revisión exhaustiva de las Constituciones seleccionadas, que abarcan un amplio espectro geográfico, jurídico y temporal (desde textos previos al año 2000 hasta sus versiones vigentes en 2024), permite extraer las siguientes reflexiones preliminares sobre el desarrollo de las libertades de expresión e información y sus derechos conexos, con especial atención a la adaptación del constitucionalismo a los desafíos de la era digital.
Primera. Tendencia consolidada hacia la constitucionalización del derecho internacional de derechos humanos. El análisis comparado revela que el 29 % de las Constituciones revisadas reconoce explícitamente los tratados, convenios y convenciones internacionales de derechos humanos como vinculantes y como parte integrante de su marco constitucional. Este fenómeno, observado en países tan diversos como Afganistán, Angola, Armenia, Austria, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Camboya, Chad, Comoros y México, demuestran un compromiso creciente con los estándares globales de protección. El reconocimiento en cuestión trasciende una mera declaración testimonial; implica una aceptación de la obligatoriedad de los compromisos internacionales, considerándolos una extensión de su propio derecho nacional.
Es notable que, en el conjunto de países analizados, no se ha observado ningún caso de retroceso normativo en el que, tras reconocer la validez del derecho internacional, se hayan impulsado reformas para derogar o dejar sin efecto las normas convencionales previamente reconocidas. Este hallazgo subraya una tendencia hacia la integración estable y progresiva del derecho internacional en las Constituciones nacionales, reflejando un compromiso constante con los estándares globales de derechos.
Segunda. Progresiva incorporación de derechos digitales y conexos en los textos fundamentales. En el contexto de la era digital, este marco constitucional con perspectiva internacional cobra especial importancia. Los derechos humanos, como la privacidad y la libertad de expresión, se enfrentan a transformaciones y desafíos de gran calado derivados del uso extensivo de tecnologías de la información y de las redes sociales. La capacidad de las Constituciones para incorporar y aplicar el derecho internacional se convierte en un pilar fundamental para garantizar una protección efectiva ya adaptable en un ecosistema digital transfronterizo, donde las amenazas y vulnerabilidades pueden surgir desde cualquier latitud.
Una notable progresión en el reconocimiento de derechos emergentes o la expansión de derechos tradicionales para adaptarse en el entorno digital. Ejemplos clave incluyen:
Tercera. En el ámbito específico de las libertades de expresión e información, se detecta un único caso de retroceso en el análisis de la muestra: el de Bahréin. La Constitución de Bahréin de 1973 permitía un mayor margen para el ejercicio de la libertad de expresión en comparación con la versión actualizada de 2017.
La Constitución vigente establece limitaciones estrictas que condicionan esta libertad bajo tres criterios restrictivos: no debe “atentar contra las creencias fundamentales de la doctrina islámica”, “no debe perjudicar la unidad del pueblo” y “no debe suscitar discordia o sectarismo”. Estas limitaciones, de carácter claramente ideológico y religioso, entran en conflicto directo con los estándares internacionales que promueven una libertad de expresión sin restricciones ideológicas ni religiosas, afectando negativamente el ejercicio de este derecho en comparación con la versión constitucional previa.
Este caso de retroceso en Bahréin es un ejemplo de cómo los cambios constitucionales pueden generar tensiones entre el derecho nacional y los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente cuando las reformas responden a preocupaciones políticas y culturales internas. Así, Bahréin se coloca en una situación de discordancia con los principios establecidos en acuerdos internacionales, afectando el libre flujo de ideas y opiniones, indispensable para la democracia y el desarrollo social. Otros países, como Arabia Saudita, también mantienen límites vinculados a la “corrección” de la información.
Cuarta. El derecho de réplica, subsidiario de la libertad de expresión y del derecho a la información, es definido en el artículo 14, numeral 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos: “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
Este derecho, aunque ampliamente reconocido en legislaciones secundarias, es poco común en el ámbito constitucional, con solo el 20 % de las constituciones revisadas incluyendo el derecho de réplica de manera explícita.
En un mundo digital donde la difusión de información falsa puede extenderse rápidamente a través de redes sociales y plataformas en línea, contar con un derecho de réplica constitucional cobra especial relevancia, ya que permite a los afectados restablecer su reputación y defenderse ante informaciones inexactas de forma accesible y oportuna.
Quinta. Avances en la regulación de medios y pluralidad. Algunas Constituciones demuestran un interés en asegurar la pluralidad del ecosistema informativo. Angola, por ejemplo, dispone el deber del Estado de garantizar la pluralidad de expresión y la independencia de los medios públicos. Brasil eliminó las restricciones a la participación extranjera en medios, lo que puede fomentar la diversidad. Estos elementos son importantes en un escenario mediático digital dominado por grandes plataformas, donde la pluralidad y el acceso equitativo a la información son desafíos apremiantes.
Sexta. Otro derecho fundamental para garantizar la libertad de expresión es el secreto profesional del periodista, definido como el derecho o deber de los periodistas a mantener confidencial la identidad de sus fuentes. Este derecho, “puede definirse como el derecho o el deber que tienen los periodistas a negarse a revelar la identidad de sus fuentes informativas, a su empresa, a terceros y a las autoridades administrativas y judiciales” (Villanueva, 1998, p.).
En Estados Unidos, la legislación sobre secreto profesional es de jurisdicción estatal, y en Brasil es uno de los pocos países donde el derecho se encuentra a nivel constitucional. Esta protección adquiere mayor importancia en el ámbito digital, donde las filtraciones y revelaciones de información son cada vez más frecuentes, y la exposición de la identidad de las fuentes puede poner en riesgo la seguridad de los informantes y comprometer la transparencia de la información.
La confidencialidad constitucional de las fuentes en la era de la información digitalizada es esencial para garantizar que las personas puedan compartir información de interés público sin temor a represalias, contribuyendo así a un periodismo libre e independiente. En un contexto de alta digitalización, la protección del secreto profesional se convierte en una herramienta para salvaguardar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información veraz y oportuna.
En resumen, las Constituciones analizadas reflejan una tendencia general de adaptación progresiva a la era digital mediante la incorporación de derechos específicos (como la protección de datos, el derecho a réplica, entre otros) y la apertura al derecho internacional. Sin embargo, esta evolución es asimétrica, con notables avances en algunos países y persistencia de restricciones o menor adaptabilidad en otros. La eficacia de estas garantías depende no solo del reconocimiento formal, sino de la solidez institucional y la interpretación judicial que permita enfrentar los complejos retos de la información en el ciberespacio.
El presente estudio ha explorado la evolución de las libertades de expresión e información en el constitucionalismo comparado, destaca la interacción entre los marcos nacionales y el derecho convencional. A partir de hallazgos presentados, se derivan las siguientes conclusiones que subrayan la complejidad y la urgencia de adaptar los principios y estándares jurídicos a la vertiginosa dinámica de la era digital.
Sin embargo, esta evolución no es uniforme. El estudio resalta asimetrías significativas en el grado de adaptación y en la extensión de las garantías. Mientras que naciones con Constituciones clásicas han logrado interpretar sus textos de manera evolutiva (Alemania, Francia), y otras más recientes han incorporado derechos digitales de forma explícita, el caso de Bahrein ilustra un preocupante retroceso, al introducir restricciones que chocan frontalmente con los estándares internacionales de libertad de expresión. Estas diferencias subrayan que la voluntad política y los contextos culturales son determinantes en la velocidad y dirección de la adaptación constitucional.
Por lo tanto, no necesariamente se requiere una nueva Constitución, sino una interpretación y aplicación evolutiva de los principios constitucionales existentes, fortalecida por el derecho internacional y habilitada por instituciones sólidas y una ciudadanía educada y activamente comprometida. Es en esta interconexión de normas, instituciones y ciudadanía donde reside la verdadera promesa de un constitucionalismo capaz de proteger las libertades informativas en la compleja y dinámica era digital.
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Cómo citar
IIJ-UNAM
Villanueva, Ernesto, “Evolución de las libertades informativas en la experiencia constitucional comparada. Apuntes iniciales para el debate en la era digital”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, vol. 27, núm. 54, enero-junio de 2026, e20085. https://doi.org/10.22201/iij/24484881e.2026.54.20085
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Villanueva, E. (2026). Evolución de las libertades informativas en la experiencia constitucional comparada. Apuntes iniciales para el debate en la era digital. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 27(54), e20085. https://doi.org/10.22201/iij/24484881e.2026.54.20085
1 Desde su adopción en 1949, la Ley Fundamental de Alemania ha sido reformada en diversas ocasiones, sin que ninguna de ellas haya modificado los artículos relativos a las libertades informativas objeto de este estudio
2 La Constitución de Camboya, promulgada en 1993, ha sido objeto de reformas sustantivas; para este estudio se toma como base la versión actualizada con reformas hasta 2015.
3 Constitución adoptada en 1867, centrada en la parte orgánica; los derechos fundamentales se derivan de la Ley Fundamental de 1867 y del Convenio Europeo de Derechos humanos, que desde 1964 tiene rango constitucional. La reforma de 2013 reafirmó la incorporación de instrumentos internacionales de derechos humanos.
4 La Constitución belga data de 1831 y ha sido reformada en múltiples ocasiones; su versión concordada de 1994 y la reforma de 2014 no alteraron los artículos relativos a las libertades informativas analizados en este estudio.
5 Francia reconoce los derechos fundamentales en la Declaración de 1789 y en el preámbulo de la Constitución de 1946, ya que su Constitución contiene solo la parte orgánica.
6 Bután adoptó su primera constitución escrita en 2004, ya que anteriormente no contaba con una constitución formal.
7 La Constitución de México, promulgada en 1917, ha sido reformada en múltiples ocasiones; destacan la reforma de 2011 y las posteriores, que incorporaron derechos de tercera generación relevantes para este estudio.
8 Suecia no cuenta con una constitución unificada, sino con cuatro leyes fundamentales; la relativa a la libertad de expresión data de 1812 y su antecedente de 1766, lo que la convierte en pionera mundial en esta materia
9 Adoptada el 1 de marzo de 1992. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.
10 Versión actualizada que incluye las reformas más recientes del 2013. Traducida por el autor de la versión oficiosa del inglés.
11 Adoptada el 19 de noviembre de 1976 y reformada el 28 de noviembre de 1996. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.
12 Incluye las más recientes reformas del 2020. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.
13 Adoptada el 5 de julio de 1995. Traducido de la versión oficiosa en inglés.
14 Incluye las reformas de la Constitución del 2015. Traducida por el autor de la versión oficiosa del inglés.
15 Adoptada el 21 de diciembre de 1867. La Constitución de Austria carece de previsiones sobre los derechos fundamentales, básicamente recoge lo que se denomina parte orgánica. Con todo, la Ley Fundamental de 1867 y el Convenio Europeo de 1950 —que tiene desde 1964 rango de norma constitucional— hacen las veces de la parte dogmática. Traducido por el autor de las versiones oficiosas en inglés. Esta Constitución ha sufrido reformas recientemente en el año 2013, solo lo relativa al reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos como norma fundante es relevante para esta investigación.
16 Adoptada el 12 de noviembre de 1995. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.
17 La Constitución ha sufrido reformas se toma en cuenta con las más recientes del 2016. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.
18 Adoptada el 26 de mayo de 1973. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.
19 Esta Constitución ha sufrido diversas reformas. Aquí se considera la más reciente con las reformas del 2017. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés.
20 Adoptada el 4 de noviembre de 1972. Traducido por el autor de la versión oficial en inglés.
21 La Constitución de Bangladesh ha sufrido varias reformas. Aquí se toma en cuenta la más actualizada que incluye las reformas del 2014. Traducida por el autor de la versión oficiosa del inglés.
22 Esta Constitución data del 7 de febrero de 1831, la cual ha sido reformada en varias ocasiones, la última y más importante de las cuales está plasmada en el texto concordado del 17 de febrero de 1994.
23 Este país aprobó su Constitución en el 2004. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.
24 Adoptada el 15 de marzo de 1994. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.
25 Esta Constitución ha sido reformada. Aquí se incluye la más reciente que considera las reformas del 2004. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.
26 Adoptada el 28 de febrero de 1992. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.
27 Esta Constitución ha tenido reformas y adiciones. Se incluye aquí el texto normative constitucional actualizado con las reformas del 2009. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.
28 Constitución adoptada en 1966. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.
29 Esta Constitución ha sido reformada. Se incluye aquí la vigente que incluye las reformas del 2016. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés.
30 Adoptada el 5 de octubre de 1988. Traducido por el autor de la versión oficial en portugués.
31 La Constitución ha sido reformada varias veces. En este trabajo se toma como referencia el contenido normativo con las reformas de 2017 y 2020. Traducido por el autor de la versión oficial en portugués.
32 Adoptada el 13 de marzo de 1992. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.
33 Esta Constitución fue reformada de manera sustancial en el 2018. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.
34 Adoptada el 21 de septiembre de 1993. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.
35 Esta Constitución ha sido reformada de manera sustantiva desde su primera factura en 1993. Para este estudio se considera la versión más actualizada disponible donde incluye las reformas habidas hasta el 2015. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés revisada por el Consejo Constitucional del Reino de Camboya, disponible en: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cam117198.pdf
36 Adoptada el 5 de abril de 1993. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.
37 Esta Constitución fue aprobada originalmente en 1996, pero solo hasta ahora se encuentra disponible en acervos digitales incluida la reforma más reciente de 2018. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés, disponible en: https://www.constituteproject.org/constitution/Chad_2018?lang=en
38 Adoptada el 8 de abril de 1992. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.
39 Esta Constitución ha sufrido diversas reformas al transcurso del tiempo. Se considera la más actualizada encontrada en los acervos digitales de idiomas continentales sobre el texto íntegro de la Constitución en Comoros que incluye las reformas del 2018. Traducida por el autor de la versión oficiosa del inglés, disponible en: https://www.constituteproject.org/constitution/Comoros_2018?lang=en
40 Adoptada el 22 de diciembre de 1990. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.
41 Constitución reformada de modo sustancial. Se toma aquí como referencia la actualizada al 2013 que es la más reciente. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés en el acervo disponible en: https://www.constituteproject.org/constitution/Croatia_2013?lang=en
42 Adoptada el 5 de junio de 1953 de la versión oficial en inglés. Hasta el cierre de la edición de esta investigación la Constitución danesa no ha sufrido reforma alguna.
43 Adoptada el 11 de septiembre de 1971. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.
44 La Constitución más reciente de Egipto es la aprobada en 2014 con sus reformas del 2019. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés de la base de datos ConstituteProject disponible en https://www.constituteproject.org/constitution/Egypt_2019?lang=en
45 Adoptada el 26 de agosto de 1789. En Francia, la Constitución contiene únicamente la parte orgánica; el ámbito dogmático, en el que se localizan los derechos fundamentales, se encuentra en la Declaración, que aquí se reproduce en la parte conducente, así como en el preámbulo de la Constitución del 27 de octubre de 1946. Traducido por el autor de la versión oficial en francés tomada del sitio digital de la Asamblea Nacional de Francia disponible en https://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/constitution.asp
46 Adoptada el 5 de febrero de 1917. Texto vigente tomado de la versión oficial en español tomada de la Cámara de Diputados disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
47 Esta Constitución de 1996 incluye todas las reformas habidas hasta el 2021. Traducida por el autor de la versión oficial en inglés tomada de la página digital del gobierno de Sudáfrica disponible en https://www.gov.za/documents/constitution-republic-south-africa-1996