Evolución de las libertades informativas
en la experiencia constitucional comparada.
Apuntes iniciales para el debate en la era digital

Evolution of Freedom of Information
in the Comparative Constitutional Experience.
Initial Notes for the Debate in the Digital Era

Ernesto Villanueva

https://orcid.org/0000-0002-5237-2696

Universidad Nacional Autónoma de México

Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com

Recepción: 1 de abril de 2025

Aceptación: 29 de abril de 2025

Publicación:26 de septiembre de 2025

DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2025.54.20085

Resumen: Este estudio analiza el desarrollo desde las Constituciones anteriores al siglo XX hasta el año 2024. A través de un análisis comparado de una muestra representativa de Constituciones, se evalúa el fortalecimiento, la claridad y el alcance de las libertades de expresión e información. Se presta especial atención a la interacción dinámica con el derecho internacional de los derechos humanos y cómo esta relación ha expandido el alcance y la efectividad de dichas garantías. Finalmente, se problematiza el papel del constitucionalismo de los derechos humanos en un mundo globalizado y digitalmente transformado, y se ofrece una valoración crítica de la trayectoria evolutiva en los países analizados.

Palabras clave: Constitución; libertad de expresión; derecho de acceso a la información pública; protección de datos personales; derecho convencional; derechos digitales.

Abstract: This study examines the evolution of constitutional guarantees for freedoms of expression and information from the 20th century to 2024. Through a comparative analysis of a representative sample of global constitutions, it evaluates the strengthening, clarity and scope of these protections in the digital age. Special attention is given to the dynamic interaction with international human rights law and how this relationship has expanded the effectiveness of such guarantees. Finally, the role of constitutionalism in promoting human rights in a globalized and digitally transformed world is problematized, offering a critical assessment of the evolutionary trajectory in the analyzed countries.

Keywords: Constitution; freedom of expression; right to public information access; personal data protection; conventional law; digital rights.

Sumario: I. Introducción. II. Metodología. III. Selección de Constituciones del mundo. IV. Constituciones y derecho convencional. V. Resultados.
VI. Reflexiones iniciales. VII. Conclusiones. VIII. Referencias.

I. Introducción

En el ámbito jurídico contemporáneo, las libertades de expresión se consolidan como pilares insoslayables para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática, pues permiten la circulación libre de ideas, opiniones y datos que enriquecen el debate público y fortalecen la gobernanza democrática. Tradicionalmente, la libertad de expresión se ha entendido como la facultad de las personas para manifestar pensamientos, opiniones y conjeturas sobre cualquier tema y por cualquier medio, siempre que no se vulneren los límites establecidos por el marco jurídico, mientras que la libertad de información, estrechamente vinculada a la primera, implica el derecho de
los individuos a comunicar datos y hechos a través de cualquier medio, salvo las restricciones contempladas en la normativa vigente.

Sin embargo, la irrupción y consolidación del entorno digital ha configurado drásticamente el escenario para esas libertades. La proliferación de las tecnologías de información y comunicación (TIC), el auge de las plataformas globales y la interconexión mundial han generado nuevas facetas y desafíos para la protección y ejercicio de la expresión y la información (Aparicio, 2023, 68). Este estudio, lejos de reiterar la evolución histórica ya ampliamente documentada de estos derechos, focaliza su análisis en identificar cómo los textos constitucionales de un conjunto representativo de países han respondido a esta nueva realidad. Específicamente, se explorará la integración de los tratados y acuerdos internacionales en el nivel constitucional, que en muchos casos han alcanzado el rango más alto en la jerarquía normativa, y se cuestionará la suficiencia de estas adaptaciones frente a los retos de un mundo digital.

Este estudio se construye sobre las siguientes premisas fundamentales, que servirán como visores para evaluar la respuesta constitucional de las naciones (Bustamante, 2020; Contreras, 2021; Hintz, 2018):

  1. Evolución desigual pero progresiva en el contexto digital. A lo largo del tiempo, los enunciados normativos que protegen las libertades de expresión e información, así como los derechos correlacionados, han mostrado un desarrollo formal progresivo. No obstante, esta evolución ha sido asimétrica, y la verdadera medida de su avance hoy reside en su adaptación a los desafíos y oportunidades del ámbito digital. Algunos países han fortalecido en sus Constituciones el reconocimiento y la amplitud de estas libertades mediante la incorporación explícita de derechos digitales o interpretaciones expansivas, mientras que otras han experimentado un avance más modesto, dejando vacíos significativos frente a fenómenos como la desinformación, la ciberseguridad o la regulación de plataformas.
  2. Resiliencia y nuevas vulnerabilidades del núcleo de protección. Aunque es cierto que el núcleo tradicional de protección de estos derechos fundamentales no ha sido consistentemente debilitado por reformas regresivas ni relegado a leyes secundarias en las últimas dos décadas, la emergencia del entorno digital introduce nuevas vulnerabilidades y formas de control informacional. La ausencia de marcos constitucionales o regulatorios adecuados para los derechos digitales implica que, si bien el reconocimiento formal se mantiene, la protección efectiva de la libertad de expresión e información en línea puede ser precaria. La evidencia actual apunta a una consolidación de su estatus constitucional, pero este estatus requiere una reinterpretación dinámica para enfrentar los desafíos de actores no estatales y la globalización de la información.
  3. Integración y primacía del derecho supranacional en la era digital. En el siglo XXI, la protección de los derechos humanos, incluyendo las libertades de expresión e información, se ha expandido bajo una perspectiva supranacional. Esto ha forjado una identidad jurídica en la que el criterio rector es la protección óptima de los derechos, priorizando la norma que mejor garantice los derechos humanos, ya sea de origen nacional o internacional. Esta evolución, que refleja una transición de la idea de la supremacía constitucional a un enfoque que prioriza la norma que mejor garantice los derechos humanos (pro persona), es crucial para la era digital, donde los desafíos transfronterizos requieren soluciones jurídicas que trascienden las fronteras estatales.

Para evaluar la eficacia de las normas constitucionales y de las reformas en este ámbito, se ha utilizado el índice del World Justice Project como parámetro de referencia, complementado con un análisis cualitativo de la incorporación de derechos digitales. Este enfoque permite analizar el impacto de las reformas no solo desde una perspectiva de texto normativo, sino también considerando su aplicación y efectividad práctica, particularmente en la protección de estos derechos fundamentales frente a las nuevas dinámicas de la esfera digital (Iosifidis y Wheeler, 2018).

En este proceso, principios hermenéuticos como el principio pro persona y la interpretación conforme han desempeñado un rol crucial, ampliando el alcance de los derechos humanos. Estas herramientas son vitales para la reinterpretación dinámica de los derechos tradicionales y la integración de nuevos derechos digitales, promoviendo una armoniosa protección tanto nacional como internacional (Hintz y Wahl-Jorgensen, 2018; Iosifidis y Wheeler, 2018).

La verdadera prueba del constitucionalismo contemporáneo reside en su capacidad para adaptarse y garantizar estas libertades en un ecosistema informativo en constante transformación.

II. Metodología

Este artículo se sustenta en una rigurosa aproximación metodológica, combinando dos pilares de investigación jurídica esenciales para el análisis de las libertades informativas en la era digital:

  1. El método sistemático-funcional. Este enfoque va más allá de la literalidad de la ley y examina su interacción dinámica entre las normas constitucionales y el derecho convencional, particularmente el derecho internacional de los derechos humanos. En el contexto de un constitucionalismo cada vez más permeable a los estándares internacionales, este método es fundamental para entender cómo las tratados y acuerdos internacionales —que en muchos sistemas adquieren un rango supraconstitucional o relevante jerárquicamente— se integran, influyen y expanden el sistema de protección de derechos.

Aplicado a las libertades informativas, el método sistemático-funcional permite analizar cómo los derechos de expresión e información, así como sus correlacionados (como el acceso a la información pública o la protección de datos personales), son interpretados y aplicados a la luz de los compromisos internacionales de los Estados. Este enfoque promueve una interpretación expansiva que maximiza la protección de los derechos en un entorno interconectado.

  1. El método comparativo-analítico. Permite contrastar sistemas constitucionales distintos, identificar similitudes, diferencias y buenas prácticas y áreas de oportunidad en la adaptación de las libertades informativas al entorno digital. Al ir más allá de la mera descripción para centrarse en el análisis medular de cómo otros países resuelven problemas similares e implementan principios constitucionales, y aporta alternativas para diferentes contextos (como la regulación de plataformas, el combate a la desinformación o la protección de la privacidad en línea).

La aplicación del método comparativo-analítico en este estudio permitirá:

La combinación de estos métodos, anclados en el derecho constitucional y convencional, no solo facilita la comprensión del impacto del derecho internacional en los sistemas nacionales, sino que también permite analizar cómo el constitucionalismo contemporáneo se adapta y enfrenta los complejos retos informativos que caracterizan el contexto global de la humanidad.

III. Selección de Constituciones del mundo

Para llevar a cabo un análisis comprensivo de la evolución de las libertades informativas en el constitucionalismo global, particularmente en el contexto de la era digital, se hizo una selección de una muestra representativa de Constituciones, a la luz de los siguientes criterios metodológicos:

  1. Diversidad geográfica, económica y cultural del mundo. Se incluyeron países de todos los continentes, para asegurar una representación global que refleja la variedad de contextos socioeconómicos y culturales, lo cual es esencial para comprender las distintas aproximaciones a la protección de los derechos humanos en el ciberespacio.
  2. Diferentes sistemas jurídicos. Se consideraron los sistemas jurídicos de common law, civil law y mixtos para reflejar las diferentes tradiciones legales de cómo conceptualizan, reconocen y regulan las libertades de expresión e información, así como los emergentes derechos digitales.
  3. Exclusión estratégica de contextos específicos. Se dejaron fuera países del entorno latinoamericano, en virtud de que han sido ya tratados en otras oportunidades (Serra, 2022), lo que permite un enfoque en regiones menos exploradas en el marco de este estudio.
  4. Criterio de constitucionalismo formal. Se incluyeron únicamente países que poseen una Constitución escrita y que cuentan con una sección dogmática explícita dedicada a los derechos fundamentales La única excepción a este criterio es el caso de Francia, cuyo carácter emblemático en la formulación de los derechos humanos a través de su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y preámbulos constitucionales (1946) la hace indispensable para cualquier estudio sobre la evolución constitucional de estas libertades (Lansford, T., 2023; Palgrave McMillan, 2022). De manera similar, se consideraron casos como Austria y Suecia, donde la parte dogmática se complementa o define a través de leyes fundamentales o cuerpos constitucionales separados con rango equivalente, integrando también el impacto de instrumentos supranacionales.

Las versiones constitucionales consideradas fueron obtenidas de fuentes oficiales o fidedignas (con las versiones originales fueron tomadas de Maddex, 1995, salvo indicación contraria). En cada caso, se priorizó el análisis de la versión más actual disponible para capturar las reformas más recientes y su posible impacto en la adaptación a la era digital.

A continuación, se listan los países cuyas Constituciones fueron seleccionadas bajo los criterios previamente enunciados, indicando las versiones clave consideradas para el análisis:

País

Versiones comparadas

País

Versiones comparadas

1. Afganistán

de 1990 con la más reciente del 2004

16. Botswana

de 1966 con la reforma más actual de 2016

2. Albania

de 1991 con la actual del 2016

17. Brasil

de 1988 con la más reciente 2020

3. Alemania

de 1949 a la fecha1

18. Burundi

de 1992 con la actual del 2018

4. Angola

de 1990 con las reformas más actuales a 2010

19. Camboya

De 1993 con la reforma más actual 20152

5. Arabia Saudita

de 1992 con las reformas más reciente del 2013

20. Chad

de 1993 con las más recientes reformas del 2018

6. Argelia

de 1996 y las más recientes del 2020

21. Comoros

de 1992 con la más reciente de 2018

7. Armenia

de 1995 con la más reciente del 2015

22. Croacia

de 1990 con la actual de 2013

8. Austria

de 1867 y la Ley Fundamental de 1867 y el Convenio Europeo de 1950 -que tiene desde 1964 última reforma en 20133

23. Dinamarca

De 1953 a la fecha

9. Azerbaiyán

de 1995 con la actual del 2016

24. Egipto

de 1971 con la actual del 2014 y sus reformas de 2019

10. Bahrain

de 1973 con las más recientes reformas de 2017

25. Etiopía

de 2004 sin reformas

11. Bangladesh

de 1972 a las reformas más recientes del 2014

26. Finlandia

de 1999 a la más reciente reforma de 2018

12. Bélgica

De 1831 a la reforma de 20144

27. Francia

de 1789 y la de 19465

13. Bhután

De 2004 a la fecha6

28. México

de 1917 a la fecha7

14. Bielorrusia

De 1994 a la de la reforma 2004

29. Sudáfrica

de 1996 con las más recientes reformas de 2021

15. Bosnia-Herzegovina

de 1992 con la más reciente reforma 2009

30. Suecia

Ley fundamental de 18128

Esta selección permite un análisis comparativo que busca identificar patrones, divergencias y el grado de adaptación de estos marcos constitucionales a las complejidades y exigencias de las libertades informativas en la era digital.

IV. Constituciones y derecho convencional

El papel de los instrumentos internacionales de derechos humanos ha trascendido un cometido meramente testimonial para convertirse en un factor importante en la configuración de los sistemas jurídicos, tanto a nivel global como nacional. En este sentido, su influencia es fundamental para garantizar una protección robusta y adaptativa de las libertades informativas, especialmente frente a los desafíos emergentes de la era digital. Los tratados y convenciones internacionales cumplen varios roles esenciales:

  1. Estandarización y armonización global. En esencia, los instrumentos permiten a nivel global la creación de contenidos jurídicos relativamente uniformes y la estandarización de prácticas, fomentando la homogeneidad y la coherencia en la aplicación de normas entre sistemas jurídicos nacionales. Al proporcionar un marco común, estos instrumentos ayudan a que los sistemas jurídicos nacionales incorporen sus leyes de manera consistente, un factor crítico cuando la información y sus flujos trascienden las fronteras nacionales (Pascual, 2021).
  2. Protección y promoción proactiva de los derechos humanos. Los tratados internacionales de derechos humanos actúan como poleas de transmisión proactivas para la promoción y protección de los derechos fundamentales. No solo enuncian derechos de manera general, sino que desarrollan cada derecho o conjunto de derechos en detalle, a menudo con mayor alcance que el previsto en las Constituciones nacionales. Esta expansión es vital para adaptar los derechos tradicionales, como la libertad de expresión y de información, a nuevas realidades como las interacciones en línea, la privacidad de datos digitales, la portabilidad y la desinformación (Contreras, 2021).
  3. Mecanismos de responsabilidad y rendición de cuentas. Los instrumentos internacionales establecen mecanismos de sanción y procedimientos para abordar conductas que contravengan los compromisos asumidos. Estos garantizan que las violaciones a los derechos humanos o a otras obligaciones internacionales sean tratadas con seriedad, proporcionando una estructura para la rendición de cuentas y la corrección de comportamientos, lo cual es cada vez más relevante cuando las violaciones pueden originarse en el ciberespacio (Tapia, 2019).
  4. Resolución de disputas entre Estados parte y consolidación de estándares. Esta diferencia de estándares y percepción entre las partes se resuelve gradualmente mediante tratados internacionales, y finalmente se zanja con reglas claras y transparentes. Este es un mecanismo importante para la resolución de conflictos en el proceso de mantener la estabilidad y cooperación entre países, promoviendo así una gestión efectiva de disputas que pueden surgir de la interpretación o aplicación de derechos en un mundo interconectado (Aparicio, 2023).
  5. Orientación y referencia en la legislación nacional. Estos tratados y convenciones establecen estándares que sirven como guía y referencia en la legislación nacional. Proporcionan el marco por el cual los legisladores nacionales pueden adaptar sus leyes de acuerdo con los estándares internacionales, garantizando así que los derechos y principios globales se reflejen en las leyes locales, incluyendo la creación de normativas específicas para los derechos digitales (Aparicio, 2023; Ferrer, 2019).

En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2007) subraya la interdependencia de todos los tratados, afirmando que el pleno disfrute de cualquier derecho dependerá del goce de todos los demás. La interdependencia impulsa a los países a considerar la implementación de las disposiciones de todos los tratados como un esfuerzo único y coordinado, un principio que adquiere mayor peso en la complejidad de los ecosistemas digitales:

Todos los tratados, basados en estos principios comunes, son interdependientes, es decir, interrelacionados y mutuamente solidarios, de modo que el pleno disfrute de cualquier derecho dependerá del pleno disfrute de todos los demás derechos. Esta interdependencia es una de las razones para que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos desarrollen un enfoque más coordinado de sus actividades, alentando en particular a los Estados a considerar la implementación de las disposiciones de todos los tratados como un único esfuerzo.

Para la integración de estos estándares y la ampliación de la protección de los derechos humanos en el ámbito interno —incluidas, fundamentalmente, las libertades de expresión e información en su dimensión digital—, el derecho constitucional y convencional ha desarrollado figuras jurídicas clave: el principio pro persona, la interpretación conforme, el control de convencionalidad y la doctrina del bloque de constitucionalidad. Aunque algunas de estas herramientas han tenido un desarrollo prominente en el sistema interamericano de derechos humanos, su relevancia y aplicación se extiende a cualquier sistema jurídico que reconozca la interacción entre el derecho interno e internacional, siendo esenciales para la adaptación del constitucionalismo a los desafíos globales.

1. El principio pro persona

Es una directriz central en el ámbito de los derechos humanos que exige aplicar siempre la norma o la interpretación que brinde mayor protección a la persona. Este principio rector, que prioriza la disposición más beneficiosa en caso de conflicto o ambigüedad normativa, fomenta una cultura jurídica centrada en la dignidad y el respeto individual.

2. La interpretación conforme

De manera muy relacionada con el principio pro persona, la interpretación conforme es una técnica hermenéutica fundamental. Según José Luis Caballero Ochoa (2016, p. 44), es el principio por el cual las normas relativas a los derechos humanos son, en su carácter de estándares mínimos, objeto de una remisión hacia la Constitución y los tratados internacionales para su aplicación más protectora. Esto implica reconocer que constituyen elementos normativos susceptibles de ampliación y que requieren un traslado o remisión hacia otros ordenamientos para dotarlos de un umbral más robusto de protección.

El principio pro persona y la interpretación conforme son herramientas clave en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, tanto de origen interno como convencional, aunque presentan diferencias importantes:

  1. La interpretación conforme es una técnica interpretativa destinada a asegurar que las normas internas se entiendan en línea con los tratados internacionales de derechos humanos, evitando conflictos entre leyes nacionales y obligaciones internacionales. En cambio, el principio pro persona es un principio de aplicación normativa, que prioriza la norma que brinde mayor protección a los derechos humanos, sea interna o internacional.
  2. La interpretación conforme se utiliza principalmente en el proceso de interpretación de una norma antes de aplicarla, ajustando la interpretación de las leyes nacionales a los tratados. El principio pro persona, sin embargo, abarca tanto la interpretación como la elección y aplicación de normas en cada etapa del proceso judicial.
  3. La interpretación conforme se limita al campo interpretativo, centrado en cómo entender las normas internas en consonancia con los tratados. El principio pro persona tiene un alcance más amplio, que incluye la selección de la norma más protectora, su interpretación y aplicación efectiva.
  4. La interpretación conforme busca asegurar la coherencia entre derecho interno y tratados internacionales. En cambio, el principio pro persona se enfoca en maximizar la protección de los derechos humanos, aplicando siempre la norma más favorable al individuo.
  5. La interpretación conforme evita conflictos normativos al ajustar leyes internas a estándares internacionales, mientras que el principio pro persona se centra en aplicar la norma que proporcione mayor protección a los derechos humanos.

3. El control de convencionalidad

El control de convencionalidad representa un instrumento fundamental del derecho internacional de los derechos humanos para garantizar el cumplimiento constante de los Estados con los tratados y acuerdos internacionales que han suscrito. Este mecanismo surgió y se consolidó en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos (Herrera Pérez, 2016). En la era digital, donde los delitos y las violaciones de derechos pueden tener alcance global, este control es más relevante que nunca para asegurar que las normativas nacionales se adapten y respondan a las exigencias internacionales de protección en el ciberespacio.

4. El bloque de constitucionalidad

La doctrina del bloque de constitucionalidad también es crucial en el contexto de las Constituciones modernas. Este concepto jurídico reconoce que ciertos tratados internacionales, especialmente aquellos relacionados con derechos humanos y principios universalmente aceptados, forman parte integral del núcleo constitucional del país, incluso si no están formalmente incorporados en el texto de la Constitución (Huerta Ochoa, 2022).

Las cinco características clave que definen al bloque de constitucionalidad son (Suelt-Cock, 2016; Paul Díaz, 2019):

  1. Supremacía normativa. Las normas del bloque tienen jerarquía superior a las leyes ordinarias, asegurando que el Estado no promulgue leyes que vulneren estos derechos.
  2. Aplicación directa. Permite que tratados de derechos humanos se apliquen directamente sin requerir una ley de incorporación, posibilitando su invocación en juicios nacionales y fortaleciendo la defensa de los derechos fundamentales.
  3. Complementariedad y ampliación de derechos. Los tratados internacionales complementan y enriquecen las disposiciones constitucionales, lo que permite una interpretación más inclusiva y garantiza mayor protección en casos donde la Constitución es ambigua.
  4. Interdependencia normativa. Las normas del bloque están interrelacionadas, permite una interpretación conjunta que genera coherencia entre el derecho nacional y los compromisos internacionales, y crea un marco uniforme de protección.
  5. Control constitucional reforzado. La inclusión de normas internacionales obliga a los tribunales constitucionales a supervisar que las leyes internas no contradigan el bloque de constitucionalidad, declarando inconstitucionales a aquellas que lo hagan y promoviendo una protección constante de los derechos fundamentales.

V. Resultados

El análisis comparado de las Constituciones seleccionadas arroja tendencias significativas en la evolución de las libertades de expresión e información y derechos conexos a lo largo del tiempo. Los hallazgos principales, que sustentan estas premisas sobre la evolución desigual pero progresiva, la resiliencia del núcleo de protección y la integración del derecho supranacional, se presentan a continuación, con un énfasis particular en la adaptación a los desafíos y oportunidades de la era digital.

El estudio diferencia entre protecciones clásicas —entendidas como garantías que el Estado no limitará la libertad de expresión más allá de la protección de derechos de terceros o la comunidad, inspiradas en la Primera Enmienda de los Estados Unidos de América (1791) y la Declaración Francesa de 1789— y las garantías adicionales de reciente generación, que incluyen la incorporación de derechos digitales o la interpretación de derechos tradicionales en el ciberespacio. Se destacarán los enunciados normativos esenciales en los casos de restricciones o de garantías innovadoras.

1. Análisis evolutivo por país y su adaptación al entorno digital

  1. Afganistán.
    • 1990 (arts. 45 y 49). Establece las libertades informativas en forma genérica, reflejando un marco clásico inicial.
    • 2004 (art. 7). Fortalece el alcance de las libertades informativas. Un avance significativo para el constitucionalismo adaptativo es la incorporación del derecho convencional como parte de su contenido normativo, sentando las bases para la aplicación de estándares internacionales en la interpretación de estos derechos, incluso en el ámbito digital.
  2. Albania.
    • 1991 (arts. 20, 33 y 35). Establece las libertades informativas en forma genérica, con salvaguardas explícitas de sus límites. Introduce la noción de protección de datos personales como vertiente del derecho a la vida privada, lo que representa un reconocimiento de un derecho con implicaciones digitales.
    • 2016 (art. 23). Se incorpora explícitamente el derecho de acceso a la información, esencial para la transparencia y la rendición de cuentas en la era digital.
  3. Alemania.
    • 1949 (arts. 5, 10 y 18). Establece las libertades informativas con excepciones habituales de acuerdo con los estándares internacionales. Si bien la Ley Fundamental no ha sufrido reformas relevantes directamente en estos artículos para este estudio, su robusto marco interpretativo y jurisprudencial ha permitido una adaptación continua de estos derechos a los desafíos digitales, particularmente en la protección de la privacidad y datos personales.
  4. Angola.
    • 1990 (arts. 20, 21, 32. 35 y 44). Establece limitativamente las libertades de expresión e información. Un hallazgo relevante es la inclusión y obligatoriedad del derecho internacional público como fuente para las cortes angoleñas.
    • 2010 (arts. 26, 32, 40 y 44). Establece las libertades de expresión e información de acuerdo con los estándares internacionales, con las limitaciones generalmente aceptadas. Profundiza la protección al establecer el derecho a la información (más allá del derecho de acceso a la información), ratificar la incorporación del derecho internacional público y obligar a los tribunales a resolver litigios de derechos humanos conforme al derecho convencional. Además, crea el derecho de réplica y dispone el deber del Estado de garantizar la pluralidad de expresión y
      el funcionamiento independiente de medios públicos de radio y televisión, elementos cruciales para un ecosistema informativo saludable en cualquier era, incluyendo la digital.
  5. Arabia Saudita.
    • 1992 (arts. 39 y 40).9 Establece que la información y la publicación de los medios debe “expresarse en términos correctos”, con lo que introduce una restricción que puede limitar la libertad de expresión. Reconoce el derecho de las personas a no ser intervenidas en sus comunicaciones, salvo lo dispuesto en contrario por la ley.
    • 2013 (arts. 39 y 40).10 Reproduce y mejora la protección del secreto de las comunicaciones y de la correspondencia. Sin embargo, mantiene y reproduce restricciones a la información y a los medios, evidenciando una menor apertura y adaptación a los estándares globales de libertad de expresión, especialmente en el contexto de la información digital.
  6. Argelia.
    • 1976 (con reformas en 1996, arts. 36, 38, 39, 40 y 41).11 Establece la libertad de expresión, conciencia y pensamiento en términos genéricos, junto con el reconocimiento del derecho de autor, la libertad de creación intelectual, artística y científica y la protección de la vida privada y el secreto de la correspondencia y las comunicaciones.
    • 2020 (arts. 47, 51 y 52).12 Reitera el reconocimiento de la protección del honor y la vida privada, así como el secreto de la correspondencia y las comunicaciones privadas. Un avance fundamental es la explícita protección de las personas en el tratamiento de los datos personales como un derecho fundamental, así como el reconocimiento de las libertades de expresión, conciencia, pensamiento y amplía la libertad de culto; lo que posiciona a Argelia con una mirada directa a los derechos digitales.
  7. Armenia.
    • 1995 (arts. 20, 23 y 24).13 Reconoce el derecho de la vida privada y la protección de la correspondencia y las comunicaciones privadas siguiendo los estándares democráticos internacionales; establece la libertad de expresión e introduce la prohibición de la búsqueda, el mantenimiento, el uso y la diseminación de información ilegalmente obtenida de la vida privada y familiar de las personas, así como la libertad de expresión, de pensamiento y de religión.
    • 2015 (arts. 31, 34, 42 y 51).14 Mantiene el reconocimiento de los derechos previstos en la Constitución de 1995 e introduce el derecho a la protección de datos personales, mostrando una adaptación crucial al entorno digital. Establece la obligación del Estado para garantizar “las actividades de una televisión y una radio públicas e independientes que ofrezcan una diversidad de programas informativos, educativos, culturales y de entretenimiento”, y introduce el derecho de acceso a la información pública.
  8. Austria.
    • Ley Fundamental del Estado sobre los Derechos Generales de los Ciudadanos (1867, arts. 9 y 13).15 Aunque la Constitución carece de previsiones dogmáticas directas, la Ley Fundamental y el Convenio Europeo de 1950 (con rango constitucional desde 1964) cubren los derechos fundamentales. El artículo 9 dispone que las “normas de derecho internacional generalmente reconocidas se consideran parte integrante del derecho federal”, lo cual es clave para la integración de derechos humanos y la adaptación a desafíos digitales a través de la interpretación convencional. Reconoce la libertad de expresión de conformidad con los estándares democráticos internacionales.
  9. Azerbaiyán.
    • 1995 (arts. 32, 46, 47 y 50).16 Reconoce el derecho a la privacidad de las comunicaciones y la correspondencia de las personas, así como el derecho de protección de datos personales. Establece el derecho al honor y la dignidad personal. Reconoce la libertad de expresión de acuerdo con los estándares democráticos internacionales, así como el derecho a la información en sentido genérico. Este reconocimiento temprano de la protección de datos personales destaca su anticipación en un derecho clave para la era digital.
    • 2016 (arts. 32, 46, 47 y 50).17 Mantiene los derechos reconocidos en la Constitución de 1995 y crea el derecho de réplica, fortaleciendo las garantías individuales en el ámbito de la comunicación.
  1. Bahrain.
    • 1973 (arts. 23, 24 y 26).18 Establece libertades formales, pero delimita sus condiciones de ejercicio a la ley, lo que puede implicar una limitación en la práctica.
    • 2017.19 Reitera las libertades formales e introduce el límite de que el ejercicio de ellas no “atente contra las creencias fundamentales de la doctrina islámica, no se perjudique la unidad del pueblo y no se suscite la discordia o el sectarismo”. Esta cláusula representa una restricción considerable a la libertad de expresión en el contexto de un mundo digital interconectado.
  2. Bangladesh.
    • 1972 (arts. 39 y 43).20 Establece las libertades siguiendo los alcances y límites habituales.
    • 2014 (arts. 9 y 43).21 Mantienen, en esencia, los mismos enunciados normativos de su antecesora de 1972. La falta de cambios significativos sugiere una menor adaptación constitucional explícita a los desafíos digitales emergentes.
  3. Bélgica.
    • 1831 (arts. 19, 22, 25, 29 y 32).22 Establece la protección de las libertades de expresión y los derechos a la vida privada y familiar conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos. Un punto destacable es la introducción temprana del derecho de acceso a la información pública, un precursor importante para la transparencia en la era digital.
  1. Bután.
    • 2004 (art. 7).23 Establece la libertad de expresión conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos y crea el derecho a la información en sentido genérico. Al ser una Constitución más reciente, ofrece un punto de partida más actualizado para el análisis comparado.
  2. Bielorrusia.
    • 1994 (arts. 28, 33, 34).24 Establece la libertad de expresión, así como la inviolabilidad de la correspondencia conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos, e introduce el derecho de acceso a la información pública.
    • 2004.25 El contenido permanece intacto de su aprobación original en 1994, pero se introduce una salvaguarda que permite restringir el uso de la información “con el fin de salvaguardar el honor, la dignidad, la vida personal y familiar de los ciudadanos y la plena aplicación de sus derechos” (Contenido adicionado al último párrafo del artículo 34 original de la Constitución). Esta adición, aunque busca proteger bienes jurídicos, puede implicar una mayor discrecionalidad estatal en el control de la información en línea.
  3. Bosnia-Herzegovina.
    • 1992 (arts. 13, 22, 23, 26 y 32).26 Establece la libertad de expresión, así como la inviolabilidad de la correspondencia conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos, garantiza el derecho a la vida privada y a la dignidad personal y familiar, introduce el derecho de protección de datos personales, incorpora el derecho de réplica. También sienta el antecedente del derecho de acceso a la información pública: “Los ciudadanos tendrán el derecho de expresar públicamente su opinión sobre el desempeño del Estado y de otras agencias u organizaciones, a presentar peticiones y propuestas y recibir la respuesta correspondiente. Nadie puede ser sancionado o acreedor a ningún castigo como consecuencia de sus opiniones presentadas en público o derivado de peticiones o propuestas sobre el desempeño del Estado o sus agencias, salvo cuando se haya cometido un delito” (art. 32).
    • 2009 (art. 2).27 Eleva la protección de los derechos humanos al derecho internacional público, especialmente reconoce el Convenio Europeo de Derechos Humanos como norma directamente aplicable. Esto fortalece significativamente el marco para la adaptación de las libertades informativas a los estándares europeos en el ámbito digital.
  4. Botswana.
    • 1966 (art. 12).28 Establece la libertad de expresión en sentido amplio y la inviolabilidad de la correspondencia, conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos.
    • 2016 (art. 3).29 Preserva la libertad de expresión en sentido amplio y hace un mayor desarrollo de los bienes jurídicos protegidos en relación con la Constitución de 1966, incluyendo el derecho a la vida privada. Este desarrollo es crucial para la protección de la información personal en el entorno digital.
  5. Brasil.
    • 1988 (arts. 5, 220, 221, 222, 223 y 224).30 Establece la protección de la libertad de expresión, así como los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen siguiendo las mejores prácticas internacionales, introduce el derecho de réplica, incorpora el secreto profesional del periodista y el derecho de acceso a la información pública. Establece algunas salvaguardas para la propiedad de medios, en los términos siguientes: “La propiedad de empresas periodísticas y de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes es privativa de brasileños de origen naturalizados hace más de diez años, a los cuales corresponderá la responsabilidad por su administración y orientación intelectual. 1o. Se prohíbe la participación de personas jurídicas en el capital social de las empresas periodísticas y de radiodifusión, excepto a partidos políticos y sociedades cuyo capital corresponda exclusiva y nominalmente a brasileños. 2o. La participación señalada en el parágrafo anterior sólo se efectuará a través de capital sin derecho a voto y no podrá exceder del treinta por ciento del capital social” (art. 222).
    • 2020 (arts. 5, 221, 222, 223).31 Mantiene los derechos establecidos en su antecesora de 1988, incorpora el derecho de protección de datos personales, elimina de la Constitución lo relativo a la participación de extranjeros en medios de comunicación, lo que puede fomentar mayor pluralidad en el ecosistema mediático digital.
  6. Burundi.
    • 1994 (arts. 21 y 26).32 Establece la libertad de expresión en sentido amplio y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el derecho al honor, conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos.
    • 2018.33 Reconoce los tratados internacionales ratificados como parte integral de su Constitución, lo que permite una mayor influencia del derecho convencional en la protección de los derechos humanos, incluyendo aquellos aplicables al ámbito digital. Mantiene el respeto a la libertad de expresión y el derecho al honor, así como la inviolabilidad de la correspondencia en los términos de su Constitución anterior.
  7. Camboya.
    • 1993 (arts. 38, 40 y 41).34 Establece la libertad de expresión en sentido amplio y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el derecho al honor, conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos.
    • 2015 (arts. 31, 38, 40 y 41).35 Introduce el reconocimiento de los derechos humanos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los convenios y convenciones relacionadas con los derechos humanos en general y en especial los de las mujeres y los de la niñez. Este es un paso fundamental para anclar la protección de las libertades informativas en el derecho internacional, lo cual es esencial para su defensa en la era digital. Preserva los derechos humanos relativos a la libertad de expresión y al derecho a la vida privada y al honor establecidos en la Constitución de 1993.
  8. Chad.
    • 1993 (arts. 9, 17, 19 y 23).36 Establece la libertad de expresión en sentido amplio y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el derecho al honor, conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos. Introduce la noción del derecho a la información.
    • 2018.37 Reconoce como parte de su Constitución los derechos humanos definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos Humanos, fortaleciendo la base convencional para la protección de las libertades. Preserva la protección de la libertad de expresión y los derechos correlativos en términos similares a la Constitución de 1993.
  9. Comoros.
    • 1992 (Preámbulo, art. 4).38 En el Preámbulo incluye su reconocimiento a la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que si bien no significa que sea parte de la Constitución sí se puede anotar un acercamiento al derecho convencional. Establece la libertad de expresión en sentido amplio y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el derecho al honor, conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos. Garantiza el acceso de todas las corrientes de opinión a los medios gestionados por el Estado, un paso hacia la pluralidad informativa.
    • 2018.39 Se mantiene en el preámbulo la adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Pacto de la Liga de Estados Árabes, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de los Derechos de la Persona y de la Gente, así como todos aquellos convenios internacionales que tutelen los derechos de las mujeres y de la niñez. Es importante señalar que se prescribe que el citado preámbulo es parte integral de la Constitución.
  10. Croacia.
    • 1990 (arts. 35, 36, 37, 38 y 39).40 Establece la libertad de expresión en sentido amplio y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el derecho al honor y a la vida privada, conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos. Introduce el derecho de réplica y el derecho de protección de datos personales, mostrando una temprana atención a los desafíos de la información y privacidad.
    • 2013 (arts. 35, 36, 37 y 38).41 Preserva la libertad de expresión y los derechos al honor y a la vida privada como se encuentra en la Constitución de 1993, introduce el derecho de acceso a la información pública.
  11. Dinamarca.
    • 1953 (arts. 72 y 77).42 Establece la libertad de expresión en sentido amplio y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el derecho al honor y a la vida privada, conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos. La estabilidad de su texto constitucional no impide una evolución jurisprudencial que se adapta a las exigencias digitales, aunque no se refleje en reformas literales de los artículos.
  1. Egipto.
    • 1971 (arts. 45, 47 y 48).43 Establece la libertad de expresión en sentido amplio y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el derecho a la vida privada, conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos. La estabilidad de su texto constitucional no impide una evolución jurisprudencial que se adapta a las exigencias digitales, aunque no se refleje en reformas literales de los artículos.
    • 2014 (con reformas de 2019).44 Preserva la protección de la libertad de expresión y el derecho a la vida privada como la Constitución de 1971, aunque desarrolla más los aspectos de protección. Introduce el derecho de acceso a la información pública, un avance importante para la transparencia.
  2. Etiopía.
    • 2004. Esta Constitución, al ser más reciente y sin reformas, ofrece un marco consolidado que establece la libertad de expresión y otros derechos conexos desde su adopción, marcando su punto de partida en el análisis.
  3. Finlandia.
    • 1999 (con reformas hasta 2018). La Constitución actual establece un marco robusto para la libertad de expresión y derechos conexos. La inclusión de reformas recientes permite observar una adaptación continua a las dinámicas del siglo XXI, lo que puede incluir interpretaciones relevantes para el ámbito digital.
  4. Francia.
    • 1789 (arts. 1, 4, 11, 14 y 15).45 Establece la protección de la libertad de expresión en términos amplios. El artículo 14 a pesar de su época no tiene precedentes en las Constituciones analizadas por lo que concierne a la vigilancia de las contribuciones públicas, como se puede observar en su siguiente redacción que aquí se reproduce: “Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, vigilar su empleo y determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración”, un principio de rendición de cuentas que resuena fuertemente con la transparencia exigida en la era digital. La Declaración, junto con el preámbulo de 1946, constituye el núcleo dogmático.
  5. México.
    • 1917 (con reformas notables en 2011 y posteriores).46 Originalmente establecía la libertad de expresión e inviolabilidad de la correspondencia. La reforma de 2011 (arts. 1, 6, y 16) fue crucial al reconocer la supremacía del derecho convencional en materia de derechos humanos, elevando el estándar de protección. Además, introduce explícitamente el derecho de réplica, el derecho de acceso a la información pública, el de protección de datos personales, el derecho al acceso a Internet, y reconoce la reconoce la existencia de medios públicos. Estos cambios posicionan a México con un marco constitucional adaptado a la era digital y los derechos de tercera generación.
  6. Sudáfrica.
    • 1996 (con reformas hasta 2021).47 Introduce la Carta de Derechos de los Estados de la ONU como parte integral de la Constitución y prohíbe expresamente el racismo y el sexismo, estableciendo la libertad de expresión en sentido amplio y la inviolabilidad de la correspondencia, así como el derecho a la vida privada, conforme a los estándares democráticos internacionales clásicos, e incorpora el derecho de acceso a la información pública. Su naturaleza de Constitución post-apartheid la dota de un diseño inclusivo y Progresista que facilita la adaptación a nuevos derechos.
  7. Suecia.
    • Leyes constitucionales (desde 1766, con la libertad de expresión de 1812). Suecia es un caso paradigmático al ser el primer país en el mundo en tutelar y desarrollar estos derechos a través de leyes constitucionales específicas. Este enfoque disperso, pero históricamente arraigado le ha permitido una adaptación continua de la libertad de expresión y acceso a la información pública, convirtiéndola en un referente en transparencia y acceso, fundamentos clave para la confianza en el entorno digital.

De la revisión de las constituciones anteriores se pueden extraer las siguientes reflexiones preliminares sobre la evolución constitucional de las libertades informativas:

VI. Reflexiones iniciales

La revisión exhaustiva de las Constituciones seleccionadas, que abarcan un amplio espectro geográfico, jurídico y temporal (desde textos previos al año 2000 hasta sus versiones vigentes en 2024), permite extraer las siguientes reflexiones preliminares sobre el desarrollo de las libertades de expresión e información y sus derechos conexos, con especial atención a la adaptación del constitucionalismo a los desafíos de la era digital.

Primera. Tendencia consolidada hacia la constitucionalización del derecho internacional de derechos humanos. El análisis comparado revela que el 29 % de las Constituciones revisadas reconoce explícitamente los tratados, convenios y convenciones internacionales de derechos humanos como vinculantes y como parte integrante de su marco constitucional. Este fenómeno, observado en países tan diversos como Afganistán, Angola, Armenia, Austria, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Camboya, Chad, Comoros y México, demuestran un compromiso creciente con los estándares globales de protección. El reconocimiento en cuestión trasciende una mera declaración testimonial; implica una aceptación de la obligatoriedad de los compromisos internacionales, considerándolos una extensión de su propio derecho nacional.

Es notable que, en el conjunto de países analizados, no se ha observado ningún caso de retroceso normativo en el que, tras reconocer la validez del derecho internacional, se hayan impulsado reformas para derogar o dejar sin efecto las normas convencionales previamente reconocidas. Este hallazgo subraya una tendencia hacia la integración estable y progresiva del derecho internacional en las Constituciones nacionales, reflejando un compromiso constante con los estándares globales de derechos.

Segunda. Progresiva incorporación de derechos digitales y conexos en los textos fundamentales. En el contexto de la era digital, este marco constitucional con perspectiva internacional cobra especial importancia. Los derechos humanos, como la privacidad y la libertad de expresión, se enfrentan a transformaciones y desafíos de gran calado derivados del uso extensivo de tecnologías de la información y de las redes sociales. La capacidad de las Constituciones para incorporar y aplicar el derecho internacional se convierte en un pilar fundamental para garantizar una protección efectiva ya adaptable en un ecosistema digital transfronterizo, donde las amenazas y vulnerabilidades pueden surgir desde cualquier latitud.

Una notable progresión en el reconocimiento de derechos emergentes o la expansión de derechos tradicionales para adaptarse en el entorno digital. Ejemplos clave incluyen:

Tercera. En el ámbito específico de las libertades de expresión e información, se detecta un único caso de retroceso en el análisis de la muestra: el de Bahréin. La Constitución de Bahréin de 1973 permitía un mayor margen para el ejercicio de la libertad de expresión en comparación con la versión actualizada de 2017.

La Constitución vigente establece limitaciones estrictas que condicionan esta libertad bajo tres criterios restrictivos: no debe “atentar contra las creencias fundamentales de la doctrina islámica”, “no debe perjudicar la unidad del pueblo” y “no debe suscitar discordia o sectarismo”. Estas limitaciones, de carácter claramente ideológico y religioso, entran en conflicto directo con los estándares internacionales que promueven una libertad de expresión sin restricciones ideológicas ni religiosas, afectando negativamente el ejercicio de este derecho en comparación con la versión constitucional previa.

Este caso de retroceso en Bahréin es un ejemplo de cómo los cambios constitucionales pueden generar tensiones entre el derecho nacional y los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente cuando las reformas responden a preocupaciones políticas y culturales internas. Así, Bahréin se coloca en una situación de discordancia con los principios establecidos en acuerdos internacionales, afectando el libre flujo de ideas y opiniones, indispensable para la democracia y el desarrollo social. Otros países, como Arabia Saudita, también mantienen límites vinculados a la “corrección” de la información.

Cuarta. El derecho de réplica, subsidiario de la libertad de expresión y del derecho a la información, es definido en el artículo 14, numeral 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos: “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Este derecho, aunque ampliamente reconocido en legislaciones secundarias, es poco común en el ámbito constitucional, con solo el 20 % de las constituciones revisadas incluyendo el derecho de réplica de manera explícita.

En un mundo digital donde la difusión de información falsa puede extenderse rápidamente a través de redes sociales y plataformas en línea, contar con un derecho de réplica constitucional cobra especial relevancia, ya que permite a los afectados restablecer su reputación y defenderse ante informaciones inexactas de forma accesible y oportuna.

Quinta. Avances en la regulación de medios y pluralidad. Algunas Constituciones demuestran un interés en asegurar la pluralidad del ecosistema informativo. Angola, por ejemplo, dispone el deber del Estado de garantizar la pluralidad de expresión y la independencia de los medios públicos. Brasil eliminó las restricciones a la participación extranjera en medios, lo que puede fomentar la diversidad. Estos elementos son importantes en un escenario mediático digital dominado por grandes plataformas, donde la pluralidad y el acceso equitativo a la información son desafíos apremiantes.

Sexta. Otro derecho fundamental para garantizar la libertad de expresión es el secreto profesional del periodista, definido como el derecho o deber de los periodistas a mantener confidencial la identidad de sus fuentes. Este derecho, “puede definirse como el derecho o el deber que tienen los periodistas a negarse a revelar la identidad de sus fuentes informativas, a su empresa, a terceros y a las autoridades administrativas y judiciales” (Villanueva, 1998, p.).

En Estados Unidos, la legislación sobre secreto profesional es de jurisdicción estatal, y en Brasil es uno de los pocos países donde el derecho se encuentra a nivel constitucional. Esta protección adquiere mayor importancia en el ámbito digital, donde las filtraciones y revelaciones de información son cada vez más frecuentes, y la exposición de la identidad de las fuentes puede poner en riesgo la seguridad de los informantes y comprometer la transparencia de la información.

La confidencialidad constitucional de las fuentes en la era de la información digitalizada es esencial para garantizar que las personas puedan compartir información de interés público sin temor a represalias, contribuyendo así a un periodismo libre e independiente. En un contexto de alta digitalización, la protección del secreto profesional se convierte en una herramienta para salvaguardar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información veraz y oportuna.

En resumen, las Constituciones analizadas reflejan una tendencia general de adaptación progresiva a la era digital mediante la incorporación de derechos específicos (como la protección de datos, el derecho a réplica, entre otros) y la apertura al derecho internacional. Sin embargo, esta evolución es asimétrica, con notables avances en algunos países y persistencia de restricciones o menor adaptabilidad en otros. La eficacia de estas garantías depende no solo del reconocimiento formal, sino de la solidez institucional y la interpretación judicial que permita enfrentar los complejos retos de la información en el ciberespacio.

VII. Conclusiones

El presente estudio ha explorado la evolución de las libertades de expresión e información en el constitucionalismo comparado, destaca la interacción entre los marcos nacionales y el derecho convencional. A partir de hallazgos presentados, se derivan las siguientes conclusiones que subrayan la complejidad y la urgencia de adaptar los principios y estándares jurídicos a la vertiginosa dinámica de la era digital.

  1. Un constitucionalismo híbrido entre lo nacional y lo convencional. La investigación demuestra que el constitucionalismo contemporáneo, especialmente el relativo a las libertades informativas, es intrínsecamente un sistema híbrido. La integración y el reconocimiento explícito del derecho internacional de los derechos humanos en un porcentaje significativo de Constituciones no es una mera formalidad, sino un mecanismo indispensable para ampliar y fortalecer la protección de los derechos en un mundo globalizado. Esta sinergia entre el derecho interno y el convencional confiere una flexibilidad y una capacidad de adaptación esenciales para responder a fenómenos transfronterizos como la desinformación, la ciberseguridad y la gobernanza de las plataformas digitales.
  2. La era digital como catalizador de la evolución constitucional (con asimetrías notables). El análisis comparado revela que la era digital ha actuado como un poderoso catalizador para la evolución de las Constituciones en materia de libertades informativas. Se observa una clara tendencia a la constitucionalización de derechos fundamentales emergentes, como la protección de datos personales y el derecho de acceso a la información pública, así como a la adaptación de derechos tradicionales (como la libertad de expresión) a los entornos virtuales. México, Argelia, Armenia y Brasil son ejemplos de países que han incorporado expresamente la protección de datos personales, mientras que Albania, Croacia y Sudáfrica han fortalecido el acceso a la información pública.

Sin embargo, esta evolución no es uniforme. El estudio resalta asimetrías significativas en el grado de adaptación y en la extensión de las garantías. Mientras que naciones con Constituciones clásicas han logrado interpretar sus textos de manera evolutiva (Alemania, Francia), y otras más recientes han incorporado derechos digitales de forma explícita, el caso de Bahrein ilustra un preocupante retroceso, al introducir restricciones que chocan frontalmente con los estándares internacionales de libertad de expresión. Estas diferencias subrayan que la voluntad política y los contextos culturales son determinantes en la velocidad y dirección de la adaptación constitucional.

  1. Desafíos persistentes y la insuficiencia de la norma positiva por sí sola. A pesar de los avances normativos, se debe concluir que la mera existencia de textos constitucionales “bien redactados no basta”. Los resultados regionales, especialmente en América Latina y África, señalan que la efectividad de los derechos fundamentales se ve mermada por la fragilidad institucional, la corrupción, la violencia o la falta de infraestructura digital. La protección del secreto profesional del periodista, crucial en un entorno de vigilancia digital, es una garantía constitucional minoritaria, lo que representa una vulnerabilidad para la libertad de prensa. La necesidad de instituciones sólidas y jueces familiarizados con los retos digitales se erige como un requisito ineludible para que los derechos constitucionalmente reconocidos pasen del plano formal al material.
  2. El papel transformador de la educación y la participación ciudadana. Una de las conclusiones más importantes del estudio es que la salvaguarda de las libertades informativas en la era digital trasciende el ámbito estrictamente jurídico para anclarse en la esfera educativa y participativa. La propuesta de integrar módulos de derechos digitales en la educación básica, fomentar talleres comunitarios y crear redes de periodistas y activistas no es un complemento, sino un pilar fundamental para construir una sociedad civil resiliente y consciente.

Por lo tanto, no necesariamente se requiere una nueva Constitución, sino una interpretación y aplicación evolutiva de los principios constitucionales existentes, fortalecida por el derecho internacional y habilitada por instituciones sólidas y una ciudadanía educada y activamente comprometida. Es en esta interconexión de normas, instituciones y ciudadanía donde reside la verdadera promesa de un constitucionalismo capaz de proteger las libertades informativas en la compleja y dinámica era digital.

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IIJ-UNAM

Villanueva, Ernesto, “Evolución de las libertades informativas en la experiencia constitucional comparada. Apuntes iniciales para el debate en la era digital”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, vol. 27, núm. 54, enero-junio de 2026, e20085. https://doi.org/10.22201/iij/24484881e.2026.54.20085

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Villanueva, E. (2026). Evolución de las libertades informativas en la experiencia constitucional comparada. Apuntes iniciales para el debate en la era digital. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 27(54), e20085. https://doi.org/10.22201/iij/24484881e.2026.54.20085


  1. 1 Desde su adopción en 1949, la Ley Fundamental de Alemania ha sido reformada en diversas ocasiones, sin que ninguna de ellas haya modificado los artículos relativos a las libertades informativas objeto de este estudio

  2. 2 La Constitución de Camboya, promulgada en 1993, ha sido objeto de reformas sustantivas; para este estudio se toma como base la versión actualizada con reformas hasta 2015.

  3. 3 Constitución adoptada en 1867, centrada en la parte orgánica; los derechos fundamentales se derivan de la Ley Fundamental de 1867 y del Convenio Europeo de Derechos humanos, que desde 1964 tiene rango constitucional. La reforma de 2013 reafirmó la incorporación de instrumentos internacionales de derechos humanos.

  4. 4 La Constitución belga data de 1831 y ha sido reformada en múltiples ocasiones; su versión concordada de 1994 y la reforma de 2014 no alteraron los artículos relativos a las libertades informativas analizados en este estudio.

  5. 5 Francia reconoce los derechos fundamentales en la Declaración de 1789 y en el preámbulo de la Constitución de 1946, ya que su Constitución contiene solo la parte orgánica.

  6. 6 Bután adoptó su primera constitución escrita en 2004, ya que anteriormente no contaba con una constitución formal.

  7. 7 La Constitución de México, promulgada en 1917, ha sido reformada en múltiples ocasiones; destacan la reforma de 2011 y las posteriores, que incorporaron derechos de tercera generación relevantes para este estudio.

  8. 8 Suecia no cuenta con una constitución unificada, sino con cuatro leyes fundamentales; la relativa a la libertad de expresión data de 1812 y su antecedente de 1766, lo que la convierte en pionera mundial en esta materia

  9. 9 Adoptada el 1 de marzo de 1992. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  10. 10 Versión actualizada que incluye las reformas más recientes del 2013. Traducida por el autor de la versión oficiosa del inglés.

  11. 11 Adoptada el 19 de noviembre de 1976 y reformada el 28 de noviembre de 1996. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.

  12. 12 Incluye las más recientes reformas del 2020. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.

  13. 13 Adoptada el 5 de julio de 1995. Traducido de la versión oficiosa en inglés.

  14. 14 Incluye las reformas de la Constitución del 2015. Traducida por el autor de la versión oficiosa del inglés.

  15. 15 Adoptada el 21 de diciembre de 1867. La Constitución de Austria carece de previsiones sobre los derechos fundamentales, básicamente recoge lo que se denomina parte orgánica. Con todo, la Ley Fundamental de 1867 y el Convenio Europeo de 1950 —que tiene desde 1964 rango de norma constitucional— hacen las veces de la parte dogmática. Traducido por el autor de las versiones oficiosas en inglés. Esta Constitución ha sufrido reformas recientemente en el año 2013, solo lo relativa al reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos como norma fundante es relevante para esta investigación.

  16. 16 Adoptada el 12 de noviembre de 1995. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  17. 17 La Constitución ha sufrido reformas se toma en cuenta con las más recientes del 2016. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.

  18. 18 Adoptada el 26 de mayo de 1973. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  19. 19 Esta Constitución ha sufrido diversas reformas. Aquí se considera la más reciente con las reformas del 2017. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  20. 20 Adoptada el 4 de noviembre de 1972. Traducido por el autor de la versión oficial en inglés.

  21. 21 La Constitución de Bangladesh ha sufrido varias reformas. Aquí se toma en cuenta la más actualizada que incluye las reformas del 2014. Traducida por el autor de la versión oficiosa del inglés.

  22. 22 Esta Constitución data del 7 de febrero de 1831, la cual ha sido reformada en varias ocasiones, la última y más importante de las cuales está plasmada en el texto concordado del 17 de febrero de 1994.

  23. 23 Este país aprobó su Constitución en el 2004. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.

  24. 24 Adoptada el 15 de marzo de 1994. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  25. 25 Esta Constitución ha sido reformada. Aquí se incluye la más reciente que considera las reformas del 2004. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.

  26. 26 Adoptada el 28 de febrero de 1992. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  27. 27 Esta Constitución ha tenido reformas y adiciones. Se incluye aquí el texto normative constitucional actualizado con las reformas del 2009. Traducido por el autor de la versión oficiosa del inglés.

  28. 28 Constitución adoptada en 1966. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  29. 29 Esta Constitución ha sido reformada. Se incluye aquí la vigente que incluye las reformas del 2016. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  30. 30 Adoptada el 5 de octubre de 1988. Traducido por el autor de la versión oficial en portugués.

  31. 31 La Constitución ha sido reformada varias veces. En este trabajo se toma como referencia el contenido normativo con las reformas de 2017 y 2020. Traducido por el autor de la versión oficial en portugués.

  32. 32 Adoptada el 13 de marzo de 1992. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.

  33. 33 Esta Constitución fue reformada de manera sustancial en el 2018. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.

  34. 34 Adoptada el 21 de septiembre de 1993. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  35. 35 Esta Constitución ha sido reformada de manera sustantiva desde su primera factura en 1993. Para este estudio se considera la versión más actualizada disponible donde incluye las reformas habidas hasta el 2015. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés revisada por el Consejo Constitucional del Reino de Camboya, disponible en: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cam117198.pdf

  36. 36 Adoptada el 5 de abril de 1993. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.

  37. 37 Esta Constitución fue aprobada originalmente en 1996, pero solo hasta ahora se encuentra disponible en acervos digitales incluida la reforma más reciente de 2018. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés, disponible en: https://www.constituteproject.org/constitution/Chad_2018?lang=en

  38. 38 Adoptada el 8 de abril de 1992. Traducido por el autor de la versión oficial en francés.

  39. 39 Esta Constitución ha sufrido diversas reformas al transcurso del tiempo. Se considera la más actualizada encontrada en los acervos digitales de idiomas continentales sobre el texto íntegro de la Constitución en Comoros que incluye las reformas del 2018. Traducida por el autor de la versión oficiosa del inglés, disponible en: https://www.constituteproject.org/constitution/Comoros_2018?lang=en

  40. 40 Adoptada el 22 de diciembre de 1990. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  41. 41 Constitución reformada de modo sustancial. Se toma aquí como referencia la actualizada al 2013 que es la más reciente. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés en el acervo disponible en: https://www.constituteproject.org/constitution/Croatia_2013?lang=en

  42. 42 Adoptada el 5 de junio de 1953 de la versión oficial en inglés. Hasta el cierre de la edición de esta investigación la Constitución danesa no ha sufrido reforma alguna.

  43. 43 Adoptada el 11 de septiembre de 1971. Traducido por el autor de la versión oficiosa en inglés.

  44. 44 La Constitución más reciente de Egipto es la aprobada en 2014 con sus reformas del 2019. Traducida por el autor de la versión oficiosa en inglés de la base de datos ConstituteProject disponible en https://www.constituteproject.org/constitution/Egypt_2019?lang=en

  45. 45 Adoptada el 26 de agosto de 1789. En Francia, la Constitución contiene únicamente la parte orgánica; el ámbito dogmático, en el que se localizan los derechos fundamentales, se encuentra en la Declaración, que aquí se reproduce en la parte conducente, así como en el preámbulo de la Constitución del 27 de octubre de 1946. Traducido por el autor de la versión oficial en francés tomada del sitio digital de la Asamblea Nacional de Francia disponible en https://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/constitution.asp

  46. 46 Adoptada el 5 de febrero de 1917. Texto vigente tomado de la versión oficial en español tomada de la Cámara de Diputados disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

  47. 47 Esta Constitución de 1996 incluye todas las reformas habidas hasta el 2021. Traducida por el autor de la versión oficial en inglés tomada de la página digital del gobierno de Sudáfrica disponible en https://www.gov.za/documents/constitution-republic-south-africa-1996