Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 1, junio-diciembre de 1999, xiv+336 pp.*

GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL

ESTA REVISTA SIGNIFICA... un ademán de afirmación. Afirma, con inquebrantable certidumbre, que el derecho debe permear la actividad toda del Estado. Afirma que el derecho público debe ser la expresión más ingenua y diáfana de la realidad nacional. Pero afirma, al propio tiempo, que para aquilatar esa realidad y para encauzarla por mejores rumbos, es preciso recoger la experiencia de otros pueblos, especialmente los que componen el continente americano.

Fue de esta manera como se dio a conocer, en el prólogo, uno de los propósitos con que nació la Revista Mexicana de Derecho Público, allá por el mes de julio de 1946.

De la consulta de esta revista guardo un buen recuerdo, ya que apareció bajo circunstancias especiales y excepcionales. Especiales porque iniciaba en una época poco alentadora, la segunda posguerra, y bajo la preocupación de que a diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 no contaba con meritísimos y excepcionales glosadores, debido a que en su primer número escribían autores de la altura de Felipe Tena Ramírez, Antonio Carrillo Flores, Emilio Rabasa, Luis Recasens Siches, Jesús Reyes Heroles, Alfonso Noriega e, inclusive, Hans Kelsen.

Desafortunadamente feneció a los pocos números de haber iniciado.

Traigo a mi memoria este suceso sin la intención de provocar ruido en la revista que ahora aparece. Por el contrario, lo hago así por el gusto que me produce unir dos sucesos tan importantes y merecedores en el tiempo. Este puente me parece oportuno y necesario. Lo sucedido hace 53 años vuelve a tomar la escena principal, sólo que ahora desde un área del conocimiento jurídico más específica, la cuestión constitucional.

Vale la pena mencionar que después de la década de los años 40 la edición de publicaciones periódicas especializadas en derecho público se cerró por completo. Su lugar lo tomaron, afortunadamente, revistas como la de la Facultad de Derecho de la UNAM y el Boletín Mexicano de Derecho Comparado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Con estas publicaciones académicas y de investigación hemos sobrevivido bastante bien durante medio siglo.

Sin embargo, en fecha reciente, esto es, desde hace diez o quince años aproximadamente, hemos visto aparecer diversas revistas especializadas en derecho, debido principalmente a la aparición, al lado de la UNAM, de universidades privadas que se han visto obligadas a publicar los productos académicos de su personal en las correspondientes publicaciones periódicas que editan. Aunado a ello hay que tener presente que algunos Tribunales Superiores de Justicia también se han dado a la tarea de incursionar en labores editoriales, creando su propia revista.

Lo anterior nos ofrece un panorama que a primera vista puede llevarnos a decir que la cuestión no es en dónde publicar, sino quién va a publicar. Sin embargo, tampoco puede sostenerse esta afirmación a la ligera, pues el número de revistas desciende enormemente si consideramos sólo las que cuentan con un arbitraje serio de los artículos.

La revista que se presenta el día de hoy puede considerarse entre las que poseen ciertas características que la distinguen de otras y aseguran su presencia y permanencia.

Su naturaleza, por ejemplo, marca una diferencia. Ello es así porque no es una publicación de mera difusión, sino una en la que se publicarán los resultados de las investigaciones que lleven a cabo investigadores. Y entiendo que no podía de ser de otra manera, pues la institución que respalda y edita esta revista es precisamente el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, cuyo director también se encuentra aquí presente.

Uno de los propósitos de la revista Cuestiones Constitucionales, que marcan su distinción, se ve reflejado en el elenco de autores que presenta, pues además de contar con escritores nacionales se aprecia una importante contribución extranjera.

Es muy significativo que en este primer número encontremos cuatro artículos escritos por autores extranjeros y cuatro por nacionales. Me parece una buena proporción que conviene mantener hasta donde sea posible, sobre todo considerando que el derecho constitucional es un derecho transnacional, esto es, trasciende las fronteras de los países.

Es importante no perder de vista la presencia internacional.

¿Cuántas veces cuando salimos a otro país hemos corrido a la librería jurídica más importante del lugar a ver qué libro de actualidad encontramos?

Pues bien, en esa visita relámpago siempre nos encontramos con una revista de derecho constitucional del lugar. Así, por ejemplo, en España tenemos la Revista Española de Derecho Constitucional, en Francia la Revista Francesa de Derecho Constitucional y en Italia los Quaderni Costituzionali.

El extranjero en México, en cambio, visitaría varias librerías y su búsqueda, sin embargo, resultaría infructuosa. A menos que alguna gente se apiadara de él y le dijera que los artículos en derecho constitucional están esparcidos por diferentes revistas.

Por ello, la vocación internacional que evidencia la revista Cuestiones Constitucionales me parece correcta.

Pero independientemente de las circunstancias que rodean el surgimiento de esta revista, debemos resaltar que su cometido, al igual que toda revista que se precie de serlo, es comprometedor.

De una revisión somera al Índice de Revistas del Conacyt 1997-1998, que es donde se agrupan las principales revistas científicas en nuestro país, podemos extraer algunas conclusiones.

De las revistas incluidas en el Índice, 19 provienen de la UNAM, seis de El Colegio de México, cinco de la Universidad Autónoma Metropolitana y tres del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

La UNAM, como podemos apreciar, sigue siendo el lugar donde más investigación se realiza en México, pero también el lugar en donde se editan el mayor número de revistas especializadas reconocidas por el Conacyt.

De las 19 revistas de la UNAM, cinco pertenecen al área de Ciencias Sociales y de éstas ninguna está relacionada con cuestiones jurídicas.

Visto esto así, la encomienda que tiene Cuestiones Constitucionaleses de gran envergadura. El horizonte a seguir parece que es el ingreso a este Índice con base en criterios de excelencia en el contenido y en sus colaboradores.

Otro gran compromiso que veo consiste en la aportación que debe darse a la cultura jurídica. No basta con sacar un primer número. Debe mantenerse su presencia de manera tal que en un día las cuestiones sociales y jurídicas vayan de la mano con la revista. En la medida en que ello se logre estoy cierto que se logrará un aporte importante en la cultura jurídica de nuestro país.

Tampoco podemos dejar de lado la vinculación entre la academia y la práctica del derecho, pues en la medida en que se produzcan mayores lazos entre estos aspectos tendremos las publicación de investigaciones más apegadas a la realidad social. No es suficiente dar a la luz pública criterios prácticos sin reflexión académica, pero tampoco son suficientes los criterios académicos alejados de la realidad social.

Celebro que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se haya dado a la tarea de publicar una revista especializada en derecho constitucional, pues a la fecha, curiosamente, no se había editado en México una revista de estas características.

Por último, no quiero dejar de comentar que el título de esta publicación periódica me parece oportuno. Son muchas las cuestiones constitucionales de hoy en día que ameritan un tratamiento doctrinario. Muestra de ello es el estudio introductorio de Diego Valadés, en donde nos expone de manera erudita, con pluma ligera y con gran visión, cuáles representan para él las principales cuestiones constitucionales. Es una reflexión introductoria que ayuda a que la revista empiece con un paso firme.

Quisiera adicionar una más a sus cuestiones constitucionales, la cual no tiene que ver con las instituciones consagradas en la Constitución, sino con la Constitución misma. Me refiero, por supuesto, al estudio de las fuentes del derecho desde el punto de vista constitucional. Esto es, la Constitución misma, la ley en sus relaciones con la Constitución y las del Reglamento en su interacción con la ley y la Constitución.

Con el ánimo de dialogar en torno al contenido de esta revista, aprovecho la ocasión para comentar que estoy de acuerdo en que una Constitución estable, sin tantas reformas, ayudaría en la no fácil tarea de elaborar tratados de derecho constitucional, los que hacen falta en nuestro país, pero la responsabilidad de que no existan, si de ella hay que hablar, la debemos buscar no tanto en el texto constitucional que ha sido modificado innumerables veces, sino más bien en nosotros mismos.

Soy de la idea de que las instituciones jurídicas son las que deben constituir el objeto de un tratado constitucional, pero ellas mismas están establecidas en la Constitución y en ocasiones son delineadas mediante una reforma constitucional. Sin embargo, la esencia o núcleo de las mismas permanece en la Constitución. Es más, una institución jurídica puede ser objeto de un estudio sistemático profundo sólo con sus rasgos principales.

Por tanto, yo creo que el problema reside de manera principal en la circunstancia de que no es fácil dedicar ocho o diez años de la vida de una persona para escribir un tratado. Es cierto que las modificaciones de la Constitución no ayudan, pero a pesar de ello también es un hecho significativo el que sólo pocas personas aguantan un encierro académico de tantos años. Y la vocación académica y de investigación de Héctor Fix-Zamudio no me dejarán mentir.

Muchas gracias.

ALEJANDRO OGARRIO RAMÍREZ-ESPAÑA

Es con un particular gusto que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, da la bienvenida al Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, para llevar a cabo la presentación de Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional.

Con su presencia, el Instituto subraya la estrecha relación que ha existido entre la Barra y la Universidad Nacional Autónoma de México. En las épocas en que las circunstancias ponen a prueba a las instituciones, es cuando se hace evidente la fortaleza de los lazos que las unen.

Al Instituto de Investigaciones Jurídicas, nuestra más sincera felicitación por el primer número de su extraordinaria Revista de Derecho Constitucional. Una sola mirada a la lista de integrantes del Consejo Editorial, y del Consejo Asesor, permite asegurar la indudable calidad que tendrá el contenido de esta revista, tal y como se hace evidente con el primer número que hoy se presenta.

Todos y cada uno de los artículos que enriquecen a la revista, serían motivo de elogiosos comentarios, los que sumados, logran para la revista en su integridad una valoración sobresaliente. Quiero referirme en especial, al artículo de Imer Flores sobre el liberalismo igualitario de John Rawls, pletórico de ideas que motivan a la reflexión, sobre la actualidad constitucional y legal de nuestro país.

En su teoría de la justicia, John Rawls nos indica que:

La justiciaes la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva y esclarecedora que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas, han de ser reformadas o abolidas".

El llamado "sucesor de Rousseau, de Harvard", debido a su teoría contractualista, se propone acotar la supremacía del utilitarismo liberal, y elaborar una concepción de la justicia para las sociedades democráticas modernas. Para Rawls, el problema consiste en precisar cuáles son los principios de justicia, que las personas libres y racionales, interesadas en promover sus propios intereses, aceptarían, en una posición inicial de igualdad, como definitorios de los términos fundamentales de su asociación.

El utilitarismo liberal justifica la "maximización" del bienestar de la sociedad bajo el reconocido principio de utilidad, o sea, la mayor felicidad para el mayor número. Para Rawls, aunque sea racional maximizar el interés general, eso no es justo, no es razonable, si implica sacrificar a un cierto número de personas, y a sus intereses particulares, en nombre de la utilidad de la mayoría, porque los seres humanos no pueden ser degradados a la condición de cosas para el beneficio de otro. En este sentido, nos dice, lo razonable debe tener la prioridad, sobre lo racional.

La justicia debe determinar la estructura básica de la sociedad, o sea, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyan los derechos y deberes fundamentales, y determinen la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Así, las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al designarles derechos y deberes básicos, y cuando las reglas determinan un balance correcto entre pretensiones competitivas, respecto a las ventajas de la vida social.

Por otra parte, las desigualdades sociales y económicas, solamente son justas si producen beneficios compensadores para todos en general, y para los miembros menos aventajados de la sociedad en particular, ya que cada persona posee derechos inviolables fundados en la justicia, que incluso el bienestar de la sociedad no puede atropellar. La justicia niega que las pérdidas de algunos sean aceptables, por el hecho de que un mayor bien sea compartido por otros... no permite que los sacrificios impuestos a unos, sean sobrevalorados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. Los derechos asegurados por la justicia, no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales, pues la verdad y la justicia no pueden estar sujetas a transacciones.

Ante la realidad que pregona el liberalismo, consistente en una sociedad constituida por unidades independientes y autónomas, que cooperan sólo cuando los términos de la cooperación fomentan los fines de cada una de las partes, se presenta el conflicto constante entre libertad e igualdad. De hecho, tanto el "liberalismo", como el "buen gobierno", consisten en la mejor conciliación entre dichos ideales en conflicto. La teoría de la justicia de Rawls enfatiza la libertad del individuo, y le da prioridad sobre la comunidad.

La obra de Rawls replantea las bases teóricas y prácticas de las estructura básica de un régimen constitucional democrático, o de una democracia constitucional moderna, con el fin de ofrecer un sustento más seguro y aceptable a los principios constitucionales, como son los derechos y las libertades básicas, así como las instituciones políticas, sociales y económicas. Mediante su concepción de la sociedad como un sistema equitativo de cooperación entre personas libres e iguales, pretende resolver las críticas del "individualismo social", al decir que la cooperación social requiere de un conjunto de reglas públicamente reconocidas, y de un conjunto de procedimientos aceptados por los miembros de la sociedad, quienes deben estar en condiciones tales, que al cooperar unos con otros, todos puedan realizar su personal concepción del bien.

Los problemas que detecta Rawl en las sociedades modernas, son la falta de unidad social de los ciudadanos, en torno a un acuerdo marco que fije los elementos constitucionales esenciales. Para ello propone que la tarea práctica de la filosofía política consiste en asegurar la cohesión social duradera y estable entre los ciudadanos de la sociedad pluralista del presente y del futuro, mediante la búsqueda argumentada de un consenso muy amplio que haga posible un régimen constitucional justo, o sea, una democracia deliberativa. Los arreglos constitucionales no fijan todas las expectativas legítimas, pero sí los mínimos considerados no negociables por el consenso político básico. Así, Rawls distingue entre dos clases de asuntos: los que no se pueden someter a votación, porque afectan a derechos constitucionales prefijados, y los que pueden ser debatidos y modificados con arreglo a circunstancias concretas.

Son interesantes algunas de las conclusiones del ensayo que se comenta, en el sentido de que la democracia no tiene objetivos ni fines últimos, sino que los fines constitucionalmente especificados de la sociedad, deben caer bajo una concepción política de justicia. Igualmente, aun dentro del liberalismo, no puede existir una única concepción del bienestar que pueda ser impuesta a todos, sino que cada individuo o grupo social debe tener la posibilidad de buscar su felicidad como mejor le parezca; fijar sus propios objetivos y tratar de realizarlos a su manera. Así, Rawls defiende el pluralismo liberal que requiere no imponer una concepción del bienestar, y un plan de vida determinado, sino respetar la moral individual para que cada quien organice su vida como mejor le convenga. Lo anterior reitera la importancia de una sociedad basada en los derechos, en la que los principios de justicia no pueden privilegiar ninguna concepción particular del bien, porque eso permite conciliar tanto libertad e igualdad como libertades cívicas y políticas.

John Rawls, a quien se incluye dentro de la Revista Mexicana de Derecho Constitucional que comentamos, se considera uno de los filósofos políticos modernos, razón por la que su teoría de la justicia no es únicamente un libro de leyes, sino más bien, un libro de principios filosóficos que pueden ayudar a mejorar la convivencia social.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, consciente de los reclamos de la comunidad hacia un nuevo contrato social, está organizando su Sexto Congreso de Abogados, que tendrá verificativo los días 28, 29 y 30 de septiembre del año 2000 en la ciudad de Querétaro. En ese Congreso se analizarán propuestas de reformas constitucionales, con la idea de profundizar sobre los cuestionamientos que cada quien, en lo individual, puede considerar las bases para el restablecimiento de una sociedad más justa, al estilo propuesto por John Rawls.

Para concluir, deseo nuevamente felicitar al Instituto de Investigaciones Jurídicas y principalmente a su director el doctor Diego Valadés, por la gran obra realizada en sus Cuestiones Constitucionales. Para la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, es un gran gusto que este primer número sea presentado en sus instalaciones, y tanto al Instituto de Investigaciones Jurídicas en lo particular, como a la Universidad Nacional Autónoma de México en lo general, les decimos: aunque pequeña en su espacio, pero grande en su compromiso con la profesión jurídica, ¡ésta es su casa!

Muchas gracias.