A pesar de que se ha escrito mucho sobre el constitucionalismo mexicano, la obra de Rabasa es de un valor académico incalculable. Ofrece una panorámica de los documentos que efectivamente rigieron en México, desde la Independencia de la corona española hasta la actual Constitución. La primera edición de este libro data de 1990. Con el paso del tiempo, el autor lo ha ido perfeccionando, logrando hacer una obra sencilla y breve, empero de una grandeza inigualable en virtud de su contenido.
Para el autor, solamente cinco leyes fundamentales pueden considerarse Constituciones mexicanas; de acuerdo con su vigencia en el tiempo y el espacio, su establecimiento -merced a un rompimiento brusco con el pasado- y alguna aportación novedosa del texto constitucional; éstas características las reúnen los siguientes ordenamientos:
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las Bases Orgánicas de 1843.
El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Sin embargo, advierte no ser limitativo en su trabajo y lo prueba con el primer capítulo dedicado a la célebre Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814,1 que aunque tuvo un carácter vago, inoperante, fue base sólida para la elaboración de posteriores documentos.
De cada Constitución, don Emilio extrae lo fundamental, lo vivo y lo actual. Tal es el caso del capítulo segundo sobre la Constitución de 1824, que se le ha denominado de esta manera, no obstante que fueron dos documentos complementarios e igual de importantes.2 Las aportaciones de esta Constitución fueron los valores de "república", "representativa" y "popular", además se instituyó la forma federal del Estado por dos importantes razones: la influencia de Estados Unidos de América, que ya se habían dado una composición federal desde 1787, y la oposición al centralismo -más acentuado con el cambio de dinastía alemana a la francesa en el seno del trono español- que rigió durante tres siglos desde la Península Ibérica.
Con la Constitución de 1824, México arrancó como país independiente, sin dar cuenta alguna a cualquier potencia extranjera. Pero hay que destacar la lucha interna -que tanto daño hizo-, polarizó a dos grupos principales: los que proponían la forma del Estado federo-liberal y los que pugnaban por una forma centro-conservadora.
El autor dedica el capítulo tercero a la caída del federalismo. Retoma el año de 1835, en el cual los conservadores tomaron la dirección del país y promulgaron las bases para la nueva Constitución. A partir de este documento se dio muerte al sueño inicial de república federal y comenzó la etapa centralista. Con fundamento en las bases se promulgaron las siete leyes, bajo la siniestra presencia de Antonio López de Santa-Anna Pérez de Lebrún. La segunda ley constitucional creó al deforme supremo poder conservador -compuesto por cinco funcionarios, los cuales sólo eran responsables ante Dios y la opinión pública- que tenía la facultad de anular cualquier acto de los otros poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Paralelamente, los habitantes de Texas comenzaron a vislumbrar su separación de la nación mexicana.
En este mismo capítulo destaca el autor las Bases Orgánicas de 1843, que pusieron fin a las siete leyes constitucionales. Empero, estas bases fueron de corte central, y la división en departamentos continuó, pero desapareció el supremo poder conservador y el cinismo que conllevaba.
La guerra con Estados Unidos de América, la separación de Texas, el intento de secesión yucateca y la Guerra de los Pasteles fueron el escenario que predominó en la década comprendida desde 1840 y 1850. El replanteamiento de la forma de gobierno llevó a la necesidad de regresar al antecedente federal de 1824. Restablecida esta Constitución, tuvo una adición: el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
Como bien lo apunta el doctor Rabasa, Mariano Otero, con su célebre "voto particular", logró, entre otras trascendentes e importantes reformas, la federalización del juicio de amparo. La institución protectora de garantías individuales ya existía en la Constitución de Yucatán de 1841, creación de don Manuel Crescencio Rejón. Con el joven Otero3 se afinaron las instituciones del "24", y su voto aprobado, con pequeñas modificaciones, se convirtió en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
Los conflictos continuaban en México. Ahora un México reducido en virtud del Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo,4 conocido como Guadalupe-Hidalgo, que le otorgó a Estados Unidos de América, Texas, parte del territorio de Tamaulipas, el territorio de Nuevo México y el de la Alta California a cambio de una indemnización de quince millones de pesos.5
Estos ignominiosos episodios provocaron más desestabilidad nacional. La figura indefinida de Santa-Anna ya había caído para 1857. Un año de múltiples sucesos. El triunfo del general Juan Álvarez, iniciador del movimiento de Ayutla de 1854, con base en el plan del mismo nombre, desembocó en la formación de un nuevo Constituyente, más sólido que los anteriores, con nuevas ideas. Fue a Ignacio Comonfort a quien se le depositó, posteriormente, la dirección del país.
El Constituyente del 56-57 se enfrentó, como lo anota Rabasa, a dos cuestiones trascendentales: la primera, la creación de un nuevo ordenamiento constitucional o la reinstauración del ordenamiento de 1824; la segunda, el debate sobre la libertad religiosa. La primera cuestión fue resuelta en el sentido de la creación de un nuevo ordenamiento y no volver al texto de 1824. Por otra parte, la segunda cuestión, plasmada en el proyecto del artículo 15, luego 123, trascendió posteriormente, como lo explica Rabasa: "A partir del artículo 15, y su debate, quedaba escindida la nación, división que habría de prevalecer y originar los graves acontecimientos que se suscitaron después de la aprobación de la Constitución de 1857: La Guerra de Tres Años y la Intervención".6
El contenido final de la Constitución de 1857, jurada y firmada el 5 de febrero de 1857,7 de acuerdo con Rabasa, se puede resumir en cinco partes: los derechos del hombre, establecidos en los primeros 29 artículos; la soberanía nacional, que residía esencial y originalmente en el pueblo; el Poder Legislativo, en un principio unicameral, pero con posterioridad bicameral; el juicio de amparo, perfeccionado y con una extensión mayor; y la responsabilidad de los funcionarios públicos, se crearon procesos y mecanismos para enjuiciar a los servidores públicos.
Finalmente, el sexto y último capítulo se lo dedica a la Constitución actual de 1917. Su origen revolucionario se fundó en la desigualdad social, en la explotación campesina y, particularmente, en la dictadura de Porfirio Díaz. El sello personal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está plasmado en su vocación social.
Algunos antecedentes ideológicos los encontramos en distintos documentos. Bajo el grito de reforma, libertad y justicia, los hermanos Magón y otros exiliados en Saint Louis Missouri, EUA, promulgaron el Programa del Partido Liberal Mexicano,8 uno de los antecedentes del artículo 27 constitucional. Posteriormente, Francisco I. Madero expidió su Plan de San Luis Potosí,9 desconociendo a Díaz, proyectándose como presidente y proponiendo tomar las armas el 20 de noviembre de 1910.
Una vez que Porfirio Díaz se fuera en el navío "Ipiranga", Madero fue desconocido por el general Emiliano Zapata merced al Plan de Ayala,10 que fue un importante antecedente de la reforma y reparto agrarios. Después, el golpe del usurpador Victoriano Huerta, y, más adelante, el Plan de Guadalupe11 realizado por Venustiano Carranza, ya con la idea de la restauración de la Constitución del 57.
Pero la Constitución del 57 no satisfacía las exigencias revolucionarias y se optó por la creación de una nueva Constitución, la actual.
El libro de don Emilio O. Rabasa es una obra obligada para todos los estudiantes de derecho. Básicamente le veo dos grandes virtudes: está enriquecida con múltiples datos que pueden guiar a una investigación posterior y la asombrosa capacidad de síntesis que proporciona una breve y fácil lectura. En sólo unas cuantas hojas el lector podrá adentrarse a la historia de las Constituciones mexicanas, que es el reflejo de la historia de México.
Rabasa se ha destacado como exégeta e historiador del derecho. Otras interesantes obras del autor son: Mexicano: esta es tu Constitución; y una trilogía excepcional: El pensamiento político del Constituyente de 1824; El pensamiento político del Constituyente de 1856-1857; El pensamiento político y social del Constituyente de 1916-1917.
Fausto KUBLI GARCÍA *
* Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Notas:
1 Su nombre oficial fue Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
2 El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
3 Don Mariano Otero sólo vivió 33 años (1817-1850).
4 2 de febrero de 1848.
5 Artículo XII del tratado.
6 Página 75 de la obra comentada.
7 Su nombre oficial fue Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
8 1 de julio de 1906.
9 5 de octubre de 1910.
10 28 de noviembre de 1911.
11 27 de marzo de 1913.