En la actualidad, quizá una de las ramas del gobierno estadounidense menos estudiada en México es la del Poder Judicial. Esto se puede explicar en parte porque la relación México-Estados Unidos de América ha girado principalmente en torno a la relación entre los ejecutivos de ambos países. Sin embargo, en asuntos tales como los secuestros extraterritoriales o la situación jurídica de los inmigrantes ilegales en Estados Unidos de América, pensamos que un mejor entendimiento recíproco entre las ramas judiciales de ambos, así como del público en general, podría permitir una mejor aplicación de la justicia.1
William H. Rehnquist es el actual ministro presidente de la Suprema Corte de Estados Unidos de América, cargo que se conoce en ese país con el nombre de Chief Justice. En su prefacio, el autor señala que la intención de escribir su libro es que tanto gente culta que no es abogada así como juristas que no se especializan en derecho constitucional, puedan tener una mejor comprensión del papel que desempeña la Suprema Corte en el gobierno de Estados Unidos de América.
La obra comienza de manera anecdótica, ya que Rehnquist narra su primer día de trabajo en la Suprema Corte como secretario o law clerk del ministro Robert H. Jackson en 1952. Dicho puesto consiste en trabajar para un ministro como su asistente de investigación. El clerk busca la ley aplicable al caso que se esté discutiendo y ayuda en la redacción de las sentencias. Este tipo de trabajos es de los más prestigiados entre los abogados de Estados Unidos de América, especialmente entre los recién egresados de las escuelas de derecho.2
El autor describe la impresión que le causó entrar por primera vez en el edificio de la corte y ver los ministros en sesión, la cual se inicia con la siguiente palabras pronunciadas por el oficial de la corte: "Oíd, oíd, oíd, los Honorables ministro presidente y ministros asociados. Todas las personas que tengan algún asunto ante esta honorable Corte se les amonesta a que se acerquen y pongan atención, ya que la Corte esta ahora en sesión. Que Dios salve a Estados Unidos de América y a esta honorable Corte". Rehnquist señala que esta ceremonia a pesar de haberla presenciado varias veces, lo sigue conmoviendo y considera que ésta constituye una las mejores atracciones turísticas en Washington.
Rehnquist se dedica en la mayor parte de la obra a sintetizar y exponer casos decididos por la Suprema Corte que han sido fundamentales en la historia de Estados Unidos de América. Se hace la aclaración que el libro no pretende ser un tratado de derecho constitucional, y que por lo tanto no se mencionan casos de capital importancia en dicha materia. También se evitan discutir casos o doctrinas en los cuales los colegas actuales del autor hayan tomado parte, por lo que termina su análisis de casos hasta el término del periodo del ministro presidente Earl Warren.
El autor da el contexto político en que la corte se desenvuelve al dictar sentencias en casos concretos y también menciona datos biblio-gráficos sobre los ministros que tomaron parte de la discusión, para luego analizar la trascendencia histórica de la decisión tomada. De esta manera se discuten casos como Marbury v. Madison,3 decisión en la que se estableció que de acuerdo con la Constitución, una corte federal puede declarar inconstitucional una ley decretada por el congreso, con lo cual se colocó a la Suprema Corte en un plano de igualdad con los otros dos poderes; M'Culloch v. Maryland, et al.,4 en la cual se señaló cuándo el congreso puede decretar leyes válidamente, que deroguen leyes estatales, basándose en sus facultades implícitas; Dred Scott v. Sandford,5 en el cual la corte declaró que la Ley Kansas-Nebraska, que prohibía la esclavitud en los territorios, resultaba inconstitucional, siendo esta decisión antecedente de la guerra civil y en consecuencia de la Enmienda XIV de la Constitución; Youngstown Sheet & Tube Col, et. al., v. Sawyer6 en el cual se resuelve si el presidente tiene facultades para tomar control de la industria del acero en tiempos de conflicto armado, sin contar con autorización del congreso para hacerlo.
Una de las partes más interesantes de la obra se refiere a sucesos que ocurrieron en la primera mitad del siglo XX, cuando la corte vio en riesgo su independencia con respecto al Ejecutivo. Dicha situación ocurrió durante la administración de Franklin Delano Rossevelt y su "Nuevo trato" (New Deal). La corte había venido declarando como inconstitucionales varias leyes del "Nuevo trato" frustrando así los proyectos de Roosevelt para lograr la recuperación económica del país. El presidente reaccionó mandando al congreso en 1937 una iniciativa de ley para reformar la Suprema Corte. Se proponía que por cada miembro de la corte que fuera mayor de setenta años y que no quisiera retirarse (hay que recordar que el nombramiento de los ministros es vitalicio), el presidente tendría la facultad de nombrar un ministro adicional y de esta manera aumentar el número de miembros hasta quince. En aquel entonces, seis de los nueve jueces de la corte era mayor de setenta años, Roosevelt tendría la facultad de nombrar hasta seis ministros adicionales. El Ejecutivo justificó su propuesta alegando que los ministros de mayor edad ya no eran capaces de desahogar en tiempo la carga de casos que se discutía ante la corte.
Aunque Roosevelt no tuvo éxito para convencer el congreso para que aprobara su plan de reforma a la corte, sí logró el resultado que deseaba: que el tribunal cambiara su parecer respecto a leyes sociales y económicas. Esto le fue posible, ya que por ser presidente por un periodo de poco más de doce años, tuvo la oportunidad de nombrar ocho ministros asociados, y ascendió a un asociado a la Presidencia de la Suprema Corte. Con esta nueva composición, el tribunal declaró la constitucionalidad
de las leyes del "Nuevo trato". Sin embargo, el autor nos señala que en materia de libertades civiles, los nominados de Roosevelt votarían de forma dividida.
Los últimos capítulos del libro están dedicados a explicar el funcionamiento actual de la corte, desde la manera en que sus miembros son elegidos hasta el proceso interno por el cual se votan los casos.
Conforme a la Constitución, el presidente nombra a los ministros con el consejo y consentimiento del Senado. De esta manera, el presidente tiene la posibilidad de nombrar miembros de la corte que compartan sus principios filosóficos o políticos. Rehnquist no encuentra nada reprochable en ello, ya que para él precisamente una de las genialidades del sistema constitucional es que establece un fino equilibrio entre un Poder Judicial, que es independiente de los otros dos poderes, pero que a su vez no está aislado de la opinión pública. Para el autor, la independencia del Poder Judicial está demostrada en sus doscientos años de funcionamiento. Por otra parte, la voluntad popular interviene en la elección de los ministros a través del presidente, que es el único oficial electo por toda la nación.
Al evaluar la efectividad que han tenido los presidentes para determinar la orientación filosófica de la corte, el autor considera que éstos han tenido un éxito parcial, y para sustentar su afirmación el autor da ejemplos de nombramientos a la corte que han sucedido en la historia de Estados Unidos de América.
Una de las formas con que la corte logra aligerar su carga de trabajo es a través de la facultad para decidir qué casos oirá y cuáles no, de esta manera, si cuatro ministros votan para que se oiga un caso, se dice que la corte otorgó certiorari. El autor define una petición de certiorari como una solicitud a la Suprema Corte para oír y decidir un caso que el peticionario ha perdido, ya sea en un Tribunal Federal de Apelaciones o en una Corte Suprema estatal. De cada 7,000 peticiones de certiorari, la corte otorga 100.
Los factores que la corte toma en cuenta para decidir si se debe o no tomar un caso son lo siguientes: que casos similares hayan sido decididos en forma diferente entre los tribunales federales inferiores; que los ministros perciban que el tribunal inferior ha aplicado de manera incorrecta un precedente emitido por la Suprema Corte, o que se trata de una decisión que tenga tal importancia que trascienda al interés de las partes en litigio. Varias peticiones no son sometidas a votación ya que por su poca trascendencia no se considera necesario hacerlo sino que simplemente son rechazadas.
Argumentar oralmente ante la Suprema Corte es una de las tareas más apasionantes y difíciles para los abogados de Estados Unidos de América. A cada parte se le otorga usualmente media hora, tiempo que la corte considera más que suficiente para que un abogado exponga de manera completa sus argumentos. El autor hace una descripción de las características que debe tener un buen orador ante la corte, y aunque reconoce que rara vez ha cambiado su parecer respecto a un caso en 180 grados después de oír un argumento oral, considera que este ejercicio tiene el valor de forzar tanto a los jueces que decidirán el caso, así como a los abogados cuyos clientes serán afectados por la sentencia, a que se vean las caras por una hora y discutan cómo el caso debe ser decidido.
La corte vota los casos en una conferencia de ministros. A esta reunión sólo tienen acceso los ministros, no entran ni los law clerks, las secretarías, los asistentes ni nadie más. Sólo los nueve ministros están presentes y el único registro de esas reuniones son las notas que ellos mismos toman. Rehnquist señala que esta forma de trabajar es saludable, ya que asegura que la Suprema Corte sea respetada porque se aboca a hacer la tarea que le es propia, esto es juzgar.
En estas conferencias no se trata de que alguien diga que ha encontrado la fórmula que resuelva el caso. El derecho, nos dice el autor, es a lo más una ciencia inexacta, además de que los casos que oye la corte son precisamente sobre los que hay desacuerdo en los tribunales inferiores. Se trata simplemente de que no hay una respuesta que sea claramente "correcta" a las cuestiones que plantean los casos complejos que oye la corte.
Rehnquist concluye su libro señalando que el papel de la corte consiste en admitir aquellos alegatos que están fundados en la Constitución y rechazar aquellos que aunque defiendan la libertad individual frente al gobierno, no están fundamentados en dicho texto. El papel del más alto tribunal no es de proteger exclusivamente los reclamos de individuos o los del gobierno, sino de mantener el verdadero equilibrio entre ambos. Si la corte encuentra que la balanza está equilibrada, entonces la presunción de constitucionalidad de la cual goza toda ley federal y estatal prevalecerá en contra del individuo que tenía la carga de probar la inconstitucionalidad de la norma.
La obra nos permite conocer por dentro como funciona la Suprema Corte, es en este sentido una fuente de "primera mano". Puede a su vez servir como una introducción para el estudio del derecho constitucional norteamericano que ha tenido un desarrollo propio, distinto a la doctrina constitucional seguida en Europa e Iberoamérica. A su vez nos permite entender el derecho norteamericano en general, cuya nota distintiva del common law del Reino Unido es haber tenido una Constitución escrita, a partir de la cual el derecho norteamericano tomó una configuración cuya piedra de toque es Marbury v. Madison.
Por último, y tomando en cuenta que recientemente los poderes judiciales de México y Estados Unidos de América han empezado a tener reuniones bilaterales de alto nivel,7 es razonable pensar que en tanto tengamos un mejor conocimiento del sistema judicial norteamericano, será posible una mejor cooperación entre las judicaturas de ambos países. La lectura de esta obra ayuda a dicho fin.
Arturo ZÁRATE CASTILLO*
*Técnico académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.Notas:
1 En este sentido, podemos mencionar dos casos en los cuales el más alto tribunal de Estados Unidos de América ha juzgado en contra de mexicanos, levantando una gran polémica al respecto. En United States v. Alvarez-Machain, 504 U.S. 655 (1992), la corte decidió que el secuestro en México de Álvarez Machain planeado por autoridades estadounidenses con el fin de juzgarlo en Estados Unidos de América, no era violatorio del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos de América, y por lo tanto se podía juzgar válidamente a Álvarez Machain en territorio estadounidense. En Hoffman Plastic Compound Inc. v. National Labor Relations Board 122 S.Ct. 1275 (2002), la corte decidió que la política federal en materia de inmigración, expresada por el congreso en la Ley de Reforma y Control de la Inmigración, impedía que se pagaran salarios caídos al mexicano José Castro, el cual nunca estuvo autorizado para trabajar legalmente en Estados Unidos de América. Ambas opiniones fueron escritas por el ministro y presidente William H. Rehnquist, autor de libro que ahora reseñamos.
2 Turow, Scott, One L, Estados Unidos de América, Warner Books, 1997, p. 68.
3 I Cranch 137 (1803).
4 4 Wheaton 316 (1819).
5 19 Howard 393 (1857).
6 343 U. S. 579 (1952).
7 "Instan a mejorar vínculos del Poder Judicial y sociedad", El Universal, 27 de septiembre de 2001, Nación, p. 18; Rehnquist, William H., "2001 Year End Report on the Federal Judiciary", III International Judicial Exchanges, 1o. de enero de 2002.