En México era ya necesaria una obra que explicara la competencia económica y pudiéramos encontrar en ella ejemplos de cómo se aplican las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica de 22 de junio de 1993.
Nos explica el autor que "nuestros legisladores decidieron incorporar en la ley sofisticados y avanzados conceptos desarrollados en los Estados Unidos a lo largo de más de un siglo".
Recuerdo que en la fecha de entrada en vigor de la ley trabajaba en un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa y sabiendo que nos habrían de llegar en amparo asuntos de competencia económica busqué bibliografía para aprender la materia sin encontrar nada escrito en México, algo en España y, desde luego, los artículos en Revistas Jurídicas que pude localizar en la biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Antes de que llegaran los primeros asuntos al Tribunal, en febrero de 1995 pasé a la Suprema Corte de Justicia y no pude tener el gusto de revisar amparos sobre la materia. Ahora he leído el libro del abogado Amílcar Peredo Rivera. Es una obra de gran mérito. Inicia explicándonos los "Principios económicos básicos", los "Antecedentes históricos en Estados Unidos de América y en México", que es el "Mercado relevante", el "Producto relevante" y el "Mercado geográfico", y para provecho del lector incorpora ejemplos, lo que hace extremadamente didáctica la obra.
El capítulo de las "Prácticas monopólicas absolutas" a las que también llama "Acuerdos horizontales" es de un detalle exhaustivo. Los abogados de las empresas deberán leer con cuidado sus "Recomendaciones para minimizar riesgos" en los casos de intercambio de información, cuando se vaya a a sostener una junta en forma personal con los competidores, sobre todo la primera regla a seguir en caso de reuniones con competidores: "a) Previo a la celebración de la junta, las partes deberán de asesorarse de un abogado experto en la materia, para definir los límites de los temas a tratar".
A mí me parece que para cumplir con esta primera regla los "House Lawyers" de las empresas deberán llamar a Amílcar Peredo Rivera...
Nos explica después qué son los oligopolios, y con el mayor detalle las "Prácticas monopólicas relativas, o acuerdos verticales", en este capítulo leí con deleite, debo confesarlo, cómo se fijan los precios, la asignación territorial de clientes, los contratos de exclusividad, las ventas atadas, los boicot, los precios predatorios y otras lindezas de las prácticas monopólicas relativas.
Trata también con maestría las concentraciones horizontales y no horizontales, los conglomerados y el último capítulo se refiere a las coinversiones.
Fue en este capítulo en el que encontré un aspecto más que me hace apreciar ya no lo docto, lo cuidadoso del estudio y lo bien documentado de los temas, sino un detalle personal del autor de este libro, que sin duda será un clásico de la materia; al hablar de las coinversiones o joint ventures dice:
Hay ocasiones en que los competidores, por así convenir a sus intereses comerciales, deciden entrar en una especie de asociación para participar conjuntamente en alguna de las etapas de su negocio, tales como la de producción, promoción, distribución compra, venta o investigación y desarrollo. En los Estados Unidos y en muchos otros países, a este tipo de asociaciones se les conoce como joint ventures. Sin entrar en la discusión sobre cuál sería el término correcto en castellano, para los efectos de este capítulo nos referiremos a las joint ventures como "coinversiones".
Es satisfactorio ver cómo busca una palabra castellana. En México, afortunadamente, no hemos llegado a los extremos de otros países. Recuerdo un texto español en donde a los votos particulares de los magistrados se les llama: Disenting opinions.
Ahora, un recuerdo, cuando era el juez primero de Distrito del D. F. en materia administrativa, se asomó por la puerta de mi oficina don David Rangel Medina, quien ahora se encuentra bajo la jurisdicción divina. Me observó un momento antes de pasar a platicar conmigo y después de tratarme el asunto que le preocupaba me prometió, y así lo hizo, llevarme su libro de propiedad intelectual, y todos los números de la Revista de Propiedad Intelectual que dirigía.
¿Por qué? Viendo los pocos años, la juventud que entonces se me notaba en la cara, el pelo negrísimo como ala de cuervo que lucía, consideró que era necesario instruirme en la difícil ciencia del derecho de propiedad intelectual. Con el tiempo esa fue de todas las materias que conocía el juzgado, la que más me gustó.
Ahora, habiendo dejado atrás aquellos tiempos heroicos (hace de esto 35 años), estoy seguro que Amílcar Peredo Rivera no tendrá que regalar ejemplares de su libro a los juzgadores federales, porque observando el índice del libro y los temas que trata se venderá fácilmente, para que puedan instruirse abogados litigantes y juzgadores en la difícil pero apasionante ciencia de la competencia económica.
La tarea de la Comisión Federal de Competencia es, sin duda, enorme.
Las atribuciones que la ley otorga a la comisión en su artículo 24 la enfrenta a los empresarios del país, nacionales y extranjeros.
Ya en 1876, el presidente estadounidense Rutherford B. Hayes declaraba lo siguiente:
"Este gobierno es de las empresas, por las empresas y para las empresas". En el clima caótico y corrupto de finales del siglo XIX, las grandes compañías estadounidenses tenían la facultad de comprar legislaciones. Como afirma Matthew Josphson en su ya clásico estudio sobre el capitalismo estadounidense de la primera época: The Robber Barons: "Los pasillos de las cámaras legislativas se convirtieron en un mercado donde se regateaban votos y se compraban y se vendían leyes hechas por encargo".
Cien años después, la situación ha cambiado poco, y no sólo en Estados Unidos, cuya historia de corrupción y empleo de partidas del presupuesto para el patronazgo político es bien conocida, sino en otros muchos lugares. Pero ahora, en el nuevo milenio, parece que el mundo entero es de las multinacionales. El problema es idéntico, pero la extensión geográfica mucho mayor.
Las empresas, en efecto, han empezado a dictar lo que los políticos pueden y no pueden hacer en todos los países del mundo. *
Por esa razón, la función de los señores comisionados (Comisión Federal de la Competencia) es de la mayor importancia. Debemos atender a su trabajo. Para eso es vital también la prensa independiente, uno de los componentes vitales de la democracia. La desaparición de la prensa libre sería una pérdida irreparable, porque la protesta se hace imposible cuando no se nos dice lo que pasa, cuando un problema no existe porque no lo vemos.
Serán, lo dice con certeza don Eduardo Raúl Arrocha Gío, gracias a las resoluciones que emita nuestro Poder Judicial federal como se irán definiendo en la práctica las importantes instituciones de la competencia económica.
Los señores comisionados comprenden que los jueces de Distrito en muchas ocasiones deben otorgar, en contra de sus actos, la suspensión por apariencia de buen derecho, lo que les permite tener más datos para conceder o negar el amparo. Entienden también que las sentencias de los jueces federales, de los Tribunales de Circuito y, por último, de la Suprema Corte de Justicia son dictadas, todas, deseando conformar la correcta aplicación de esta materia, en donde los aspectos económicos tienen, obligadamente, que enlazarse con el andamiaje jurídico constitucional.
Estoy completamente de acuerdo con el autor (le diré ahora nuestro autor) en que:
Debido a que nuestra cultura de competencia está en una etapa de desarrollo, en la cual nos encontramos en un proceso de familiarización de las conductas sancionadas y de formación de criterios, sería muy arriesgado aplicar sanciones penales. Pero sí sería importante que en su momento se hicieran las reformas legales necesarias a fin de poder efectivamente enviar a prisión a quienes incurrieran en prácticas absolutas en la fijación de precios. Las ganancias económicas que se obtienen mediante la fijación de precios a través de la creación de cárteles en ocasiones resultan ser tan elevadas que, aún después de las sanciones económicas que se puedan imponer, resultan ser un gran negocio. Es por esto que hay quienes sostienen que ninguna legislación de competencia es realmente eficaz si no pueden enviar a prisión [a los infractores (p. 90)]
Esperamos que esta sugerencia llegue pronto a los legisladores.
Amílcar Peredo Rivera es un abogado joven y talentoso, por lo cual podemos esperar muchos estudios más sobre esta y otras materias.
Genaro David GÓNGORA PIMENTEL*
* Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.
* Hertz, Norelna, El poder en las sombras, Planeta, 2002, pp. 124 y 125.