La interpretación literal de la Constitución, hacia un référé législatif
En la reciente reforma constitucional al Poder Judicial, del 15 de septiembre de 2024, se añadió en sus artículos transitorios una disposición que limita a los órganos del Estado, y en particular a las autoridades jurisdiccionales, a hacer una interpretación literal en la aplicación de las reformas, de tal modo que no puedan hacer ningún tipo de interpretación análoga o extensiva “que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia”. Esta restricción en la interpretación de las normas constitucionales no ha llamado suficientemente la atención de la comunidad académica ni, mucho menos, de la sociedad en general. Sin embargo, implica un problema jurídico de mayor trascendencia que tendrá repercusiones muy graves en la aplicación del derecho.
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