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Uruguay: ¿presidencialismo o parlamentarismo?

Héctor Gros Espiell
Resumen

La historia constitucional de Uruguay muestra una evolución desde un presidencialismo atípico y sui generis (Constituciones de 1830 y 1918) a fórmulas también atípicas de neoparlamentarismos (Constituciones de 1934, 1942, 1952, 1966 y 1996). Este semiparlamentarismo, que algunos han denominado semi presidencialismo de base constitucional no ha logrado borrar la realidad de un presidencialismo. Sin embargo, éste se ha atenuado en algo por la incidencia en la vida política de las fórmulas constitucionales que recogen institutos de naturaleza parlamentaria. La calificación del régimen uruguayo no puede hacerse con base en la aplicación automática del derecho comparado o la doctrina extranjera. Su análisis y conceptualización, que continúa en evolución, permite calificarlo como un régimen semipresidencial con crecientes elementos de parlamentario.

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Detalles del artículo

Cómo citar
Gros Espiell, H. (2002). Uruguay: ¿presidencialismo o parlamentarismo?. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional, 1(7). https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2002.7.5648

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