Protección jurisdiccional internacional de los derechos económicos, sociales y culturales
Dos ideas son básicas en el contenido de este artículo: el constitucionalismo y el internacionalismo, los cuales recorren caminos paralelos, cada vez mejor comunicados entre sí; la noción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales es ineludiblemente integral, ya que la libertad de expresión no absuelve ni compensa la ignorancia, la insalubridad y la miseria. Enseguida, pero ciñéndose a la premisa de que la interpretación de los derechos humanos no está limitada a la Convención Americana ni al Protocolo de San Salvador sino al orden total del que forman parte, el autor expone en la parte central de su artículo las experiencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de la cual México es integrante) ha aportado en la materia: sobresalen las incursiones en igualdad de género; la eliminación de discriminaciones; la libertad de pensamiento y religión, el derecho relacionado con la calidad de vida, la libertad de asociación en dimensión con la sindical, y la relación entre el indígena y el territorio de su asentamiento. Por si lo anterior fuera poco, termina anunciándonos los temas que están actualmente en discusión, y de los cuales esperamos prontos resultados: los menores de edad en situaciones irregulares, los trabajadores migratorios y el derecho a la seguridad social.
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