El interés legítimo para recurrir en amparo. La experiencia del Tribunal Constitucional español
¿Podría alguien acudir en amparo, invocando el derecho a la vida de un preso que se niega a recibir alimentación por estar en huelga de hambre? El TC ha admitido recursos de amparo por lesión al honor, a la intimidad o a la propia imagen de personas fallecidas e incluso por personas de raza judía que defienden su derecho al honor frente a declaraciones que ridiculizaban el holocausto. Igualmente, el TC ha aceptado la legitimación de la asociación Provida para impugnar disposiciones jurídicas relacionadas con la práctica legal de la interrupción del embarazo o bien de una asociación de profesores de religión para impugnar una determinación que les impedía ser directores de centros públicos. Estos supuestos se han presentado, nos explica el autor de este artículo, gracias a que la expresión "interés legítimo" parece indicar que la legitimación procesal no tiene por qué derivar de la titularidad del derecho fundamental de una persona, sino que también puede tenerla quien ostenta sólo un interés para su defensa.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a Cuestiones Constitucionales para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de Cuestiones Constitucionales por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.