La eficacia del valor dignidad de la persona en el sistema jurídico español
El constitucionalismo de la segunda post-guerra ha incorporado la idea de dignidad de la persona humana como una premisa del Estado democrático moderno. En España, se trata de una noción que está vinculada a los derechos fundamentales que procuran integrarla y ponderarla con los diversos bienes jurídicos garantizados en la carta fundamental. Producto de esta intrínseca relación, ha tenido lugar varios dilemas relacionados con la vida y la integridad física de las personas, el honor, la intimidad y otros bienes que constituyen disyuntivas ante las cuales el Tribunal Constitucional español se ha tenido que enfrentar. Siempre que el órgano jurisdiccional utiliza la noción dignidad de la persona, reconocida en el artículo 10.1 de la carta magna española, lo hace para definir el alcance de determinados derechos fundamentales, resolver un conflicto relacionado con la titularidad de éstos, o la invoca como fuente de nuevos derechos no reconocidos en el texto fundamental, sin el propósito de hacerla valer como ratio decidendi autónoma e independiente de sus decisiones, lo que no implica falta de eficacia ni trascendencia pues se trata de un valor constitucional dotado de la eficacia propia de este tipo de normas.
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