El ruido y los derechos fundamentales. Consideraciones al hilo de la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional español
Recientemente, han proliferado en España las disposiciones dirigidas a combatir el ruido ambiental (por ejemplo, Ley 37/2003, del Ruido). Estas medidas alcanzan desde las sanciones en el orden administrativo hasta penas privativas de libertad, buena muestra de la decidida voluntad de poner coto a la contaminación acústica. Actuar jurídicamente frente al ruido ha llevado también al Tribunal Constitucional español a abrir la vía de los derechos fundamentales frente al ruido. Así, las pretensiones ambientales derivadas de los padecimientos sonoros pueden ser tuteladas desde los derechos a la vida y a la integridad física (artículo 15, Constitución española) o los derechos de privacidad (artículos 18.1 y 18.2, Constitución española). Esta jurisprudencia del Tribunal Constitucional español es tributaria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la desarrolló a principios de los años noventa. Sin embargo, su incorporación a España no está exenta de problemas. El objeto de estas páginas es exponer las dificultades que presenta la tutela de la pretensiones frente a los padecimientos sonoros a través de los derechos fundamentales, y esto a partir de las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional español a propósito del ruido ambiental.
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