El poder en el semipresidencialismo
Si bien semipresidencialismo fue erigido doctrinalmente a partir de los estudios de Maurice Duverger en los setenta, los países que podían caber en esta categoría original (Finlandia, Islandia, Irlanda y Austria) parecen evolucionar en sentidos que colocan a esta tipología, más que en la cómoda posición "híbrida", como la particularidad exclusiva del esquema institucional de la V República francesa (reproducido con reservas en Portugal). Al desarrollar la forma en que el poder se deposita y se divide entre el presidente de la República y la mayoría parlamentaria, es posible entender que más que tratarse de una categoría especial, el semipresidencialismo debe incluirse como parte de las democracias parlamentarias, acaso referido como un régimen parlamentario con correctivo presidencial. Para deslindar su especificidad, es necesario entonces entender el papel que juega el jefe de Estado, quien valiéndose de herramientas jurídicas y políticas, se convierte en el garante del sistema de separación de poderes. Por último, la no concordancia entre mayoría parlamentaria y presidencial da pie a una dificultad institucional conocida bajo el término de cohabitación.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a Cuestiones Constitucionales para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de Cuestiones Constitucionales por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.