La inviolabilidad del domicilio en las Constituciones españolas del siglo XX
El constitucionalismo español del siglo XX cobra pálpito en el texto republicano del 9 de diciembre de 1931; su artículo 31 será el primero que en su redacción afirme la inviolabilidad, extendiéndola a los nacionales y extranjeros residentes en España. La garantía de la intervención judicial para efectuar la entrada sólo tiene precedente en la Constitución de 1869. Todo ello otorga a ambas Constituciones el más alto rango garantista en la protección domiciliaria, a la que se sumará, con el mismo propósito, el artículo 18.2 de la vigente de 1978, funcionalmente homologable. No obstante, hemos de puntualizar que el garantismo de la Constitución de la Segunda República se vio seriamente limitado por las leyes de la Defensa de la República y de Orden Público. Los planteamientos del régimen franquista prestan atención a la inviolabilidad domiciliaria restringiéndola a los españoles, argumentando su legitimidad en mérito de unos valores que aún proclamados por el Fuero de los Españoles, raramente se respetaron. Por su parte, los constituyentes de 1978, empeñados en estructurar el Estado democrático y aquilatar las libertades, no manifiestan un interés específico sobre la inviolabilidad domiciliaria, que no sea el relativo a matizaciones sobre procedimiento.
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