La difícil relación entre una declaratoria de inconstitucionalidad erga omnes y sus efectos prácticos en México
Este es un artículo que propone adelantar un paso en la discusión sobre el control constitucional. Más allá de la interrogante clásica sobre la conveniencia de un aparato judicial revisor de los méritos y formas de los actos de los órganos políticos con legitimidad democrática, el contexto actual nos obliga a explorar nuevos tópicos que surgen una vez que se presupone dicho control. Uno de ellos tiene que ver con sus efectos en el contexto en el que pueden ser más críticos: cuando decretan la inconstitucionalidad de normas con efectos erga omnes. Estos efectos sólo pueden observarse en nuestro país en las controversias y acciones de inconstitucionalidad, juicios previstos por el artículo 105 constitucional, en los cuales las sentencias no pueden tener efectos retroactivos salvo en materia penal. El objetivo es demostrar que la determinación de prohibir o permitir la retroactividad de estas sentencias depende de otros temas de teoría constitucional como la naturaleza de los tribunales constitucionales, de la función jurisdiccional y el papel de los principios constitucionales.
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