Lima Malvido, María de la Luz, Derecho victimal, México, Porrúa, 2019, 536 pp.
Al referirme a este libro debo mencionar tres extremos de mi reflexión. Por una parte, la personalidad y la obra de la autora, María de la Luz Lima Malvido; por otra, la situación de la víctima —personaje del libro que ahora comento— en el paisaje jurídico y social, colmado de expresiones e implicaciones; y finalmente, la situación que guarda la víctima en el orden jurídico mexicano, ampliamente reconstruido a partir de disposiciones constitucionales, que responden a la mejor tradición nacional, e incitaciones mundiales y regionales, atentas a las más vigorosas y elevadas propuestas de la comunidad internacional. El desarrollo de estos temas se localiza en el texto analizado, a partir del prólogo que debemos al doctor Alberto E. Nava Garcés.
La autora ha recorrido diversos caminos y abarcado distintos territorios en el curso de su ejercicio como funcionaria pública y estudiosa del derecho y la criminología. De esa múltiple experiencia deriva su ciencia en los temas que cultiva, entre ellos —destacadamente— la victimología. Cursó estudios profesionales en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, plantel en el que obtuvo el grado de doctora en derecho, con el más alto reconocimiento. Me consta la excelente factura de su tesis y la excepcional calidad de su examen doctoral, al que asistí como integrante del jurado que escuchó, preguntó y calificó. La abogada y posteriormente doctora Lima Malvido fue alumna de quien hoy es su esposo, compañero de vida y caminante en el mismo sendero —que ambos han ensanchado— de su especialidad profesional: Luis Rodríguez Manzanera. Una y otro fueron, además, discípulos del gran maestro que contribuyó al desarrollo de la ciencia criminológica en México y a la formación de legiones de criminólogos, siguiendo el itinerario marcado por los precursores mexicanos y españoles, entre éstos los migrantes Constancio Bernaldo de Quirós y Mariano Ruiz Funes. Con excelente preparación, la doctora Lima Malvido ha sido investigadora y catedrática en la Facultad de Derecho de la UNAM y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, a cuya creación concurrió Rodríguez Manzanera. Desde 1976, el Inacipe ha sido una fragua de investigadores y profesores de las ciencias penales, pese a la clausura temporal que se le impuso en una hora sombría.
En otra vertiente de su actividad, la doctora Lima Malvido fue diputada federal —y, por lo tanto, conocedora, de primera mano, de las vicisitudes, encuentros y desencuentros del proceso legislativo—, y colaboró en tareas relevantes de la procuración federal de justicia. Se desempeñó como subprocuradora en la entonces Procuraduría General de la República, y en este quehacer contribuyó a la marcha del Inacipe. Finalmente, fue ministra de Asuntos Políticos en la Embajada de México en el Reino Unido, cargo que le brindó la oportunidad —ya desarrollada en el trabajo académico— de conocer con profundidad los sistemas penales y los hallazgos criminológicos de ese país y, en general, de varios Estados europeos.
La autora de esta obra ha participado en múltiples asambleas, coloquios, congresos, seminarios, mesas de estudio, grupos de trabajo en México y en el extranjero. Tiene en su haber una muy destacada presencia internacional, bien reconocida. Entre nosotros, ha sido, por muchos años, miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, y milita con especial intensidad en la Sociedad Mexicana de Criminología, a la que debemos el lozano crecimiento del interés por esta disciplina, que hoy se difunde, a nivel de licenciatura, en diversas universidades del país. Es autora de obras valiosas y de numerosos artículos, y ha dictado, además de la cátedra a la que ya me referí, un gran número de cursos y conferencias en México y más allá de nuestras fronteras.
Hasta aquí la referencia a la autora. Ahora voy a la materia de su reflexión: la víctima, en la inteligencia de que todos los temas a los que me referiré en seguida se hallan y desarrollan en la obra a la que corresponde esta reseña.
Conviene tomar en cuenta —tanto para el examen de la criminología como para la lectura de la obra sobre victimología de la doctora Lima Malvido— que el concepto de víctima que ella maneja va más allá y más a fondo del que tradicionalmente se ha utilizado, como sujeto pasivo del delito. La obra, que en este punto sigue las orientaciones de Naciones Unidas y de la doctrina formada en torno a éstas, abarca en la caracterización de la víctima —y, por lo tanto, de la victimología— tanto a quien recibe el daño o lesión o afronta el peligro generado por el delito, en sentido estricto, como a quien confronta ese daño o lesión como resultado del abuso del poder, en su gran variedad de manifestaciones.
Contemplada desde esta segunda perspectiva, la víctima es el sujeto —o, peor todavía, el objeto— sobre el que se ejerce el poder. Semejante óptica, necesaria en los trabajos de esta materia, invita a correr la mirada, como lo hace la autora en diversas páginas de su obra, sobre diversas categorías o grupos sociales en los que la victimización adquiere singularidades relevantes. Se trata de los grupos o sectores vulnerables: mujeres, niños, indígenas, migrantes, discapacitados, sujetos privados de libertad y otros conjuntos caracterizados por su debilidad con respecto al acecho del crimen, la presión del poder y el acceso a la justicia.
El primer nicho para el estudio de la víctima ha sido la criminología. Ésta se concentra, convencionalmente, en el crimen y su agente, el criminal. Al cabo de los años la víctima reclama y recibe un “nicho” en el espacio de la criminología, hasta alcanzar la “mayoría de edad científica”, consecuente con su enorme importancia en el orden —o el desorden— social. De ahí el advenimiento de la victimología como disciplina con objeto, método y desarrollo propios, itinerario que Lima Malvido recorre en esta obra. La víctima ha salido de la sombra, de la invisibilidad, de la condición de asunto subalterno en la atención de las ciencias sociales y de las políticas públicas. De este tema —las políticas de atención a las víctimas— se ha ocupado también la doctora Lima.
En la historia de la reacción contra el crimen, la víctima tuvo, inicialmente, un papel prominente: quedaba en sus manos, con mayores o menores restricciones, la sanción de quien le había inferido el agravio. Más tarde, al asumir el Estado el “monopolio de la violencia” —según la elocuente expresión de Weber— la víctima pasó a un segundo plano: se convirtió en el testigo de su propio caso ante la justicia, con facultades reducidas. No olvidamos la expresión de Carlos Franco Sodi —tratadista de derecho penal, penitenciarista, procurador de justicia, ministro de la Suprema Corte— cuando se refirió a la situación de la víctima (o bien, entonces, del ofendido) en el procedimiento penal: es un “don nadie”.
Paulatinamente, la víctima recuperó o adquirió un mejor papel en el escenario de la justicia. Apareció en alguna de sus calidades —víctima u ofendido— en el marco constitucional: primero, a propósito de la posibilidad de obtener la reparación del daño (régimen de la libertad bajo caución, ponderada a la luz del daño que sería necesario reparar); luego, como titular de una pretensión de justicia, titularidad que se le reconoce en la actualidad (al menos formalmente). En este último sentido, destaca su derecho de acceso a la justicia —un derecho universal—, tanto formal como material. La víctima ocupa una posición relevante en la justicia reconstructiva del tejido social, que reasigna roles a aquélla y al victimario en la composición de la contienda; esta novedad (relativa, porque el régimen de composición posee una profunda raíz histórica) ha impuesto un giro de muchos grados a la administración de justicia.
Por supuesto, habrá que mirar con cautela la posición de la víctima y sus derechos, que deben permanecer a salvo, en los procesos de justicia transicional y en las propuestas de amnistía, preservando aquellos derechos que el Estado debe desconocer o postergar.
La doctora Lima ha examinado igualmente, como lo hace la criminología contemporánea y lo recogen las políticas públicas sobre el crimen y la criminalidad, el complejo fenómeno de la multiplicación y dispersión de víctimas y victimarios, obra de la sociedad de nuestro tiempo, que parece ser un “daño colateral del progreso”. Esta obra también aborda el número y las características de las víctimas y las victimaciones: números en la estadística y naturaleza de las lesiones.
No escapa a la consideración de la autora, que tiene amplio conocimiento del orden internacional —en el doble espacio de la normativa y de la práctica— la situación de la víctima en ese plano supranacional. De hecho, la tutela de las víctimas ha sido el factor decisivo para el advenimiento del derecho internacional de los derechos humanos. En este marco aparece la jurisprudencia interamericana —invocada por la doctora Lima Malvido— y el régimen de reparaciones analizado y desenvuelto por esa jurisprudencia, que ha hecho contribuciones de gran enjundia al derecho internacional de los derechos humanos.
En el libro al que dedico esta nota hay numerosas aportaciones o incitaciones, que mueven a profundizar el examen de ciertos temas e ilustran a los lectores sobre el paso de la ciencia y de la práctica en nuestro país en lo que respecta a la materia examinada. Me ha llamado la atención, por ejemplo, la presentación que hace la doctora Lima de lo que denomina el “primer código penal indígena”, de 1546, que aquélla rescató a través de su investigación en el Archivo General de la Nación, un ordenamiento que contiene numerosos mandamientos sobre delitos y consecuencias punitivas. A partir de ese ordenamiento, la autora revisa la ruta penal de la Colonia y de la república independiente.
En una porción extensa e importante de la obra, se da cuenta de la paulatina aparición de la victimología, tema que arriba mencioné, en una constelación de ciencias y disciplinas victimales de las que la autora se ocupa puntualmente. He aquí una interesante reconsideración del objeto de estudio. En el curso de estas reflexiones y exploraciones —que también subrayan el enfoque de género: promociones y acciones en el mundo y en nuestro país—, Lima Malvido analiza con puntualidad el derecho victimal, concepto desarrollado por ella a partir de un artículo publicado en 1992. Menciona las apariciones iniciales de ese derecho en una ley del Estado de México, de 1969 —y generosamente recuerda que el autor de esta nota fue también promotor de esa ley germinal—, y en varias propuestas de nuestra sociedad plural. Pasa revista a las leyes sobre esta materia entre 1969, fecha del ordenamiento mexiquense, y 2004, así como a la reforma constitucional de 2000, que incluyó en el texto supremo varios derechos de las víctimas. La autora comenta el carácter y el alcance de esos derechos, que inician la formación de lo que podríamos denominar “estatuto constitucional de la víctima”, concentrado en la materia penal (la víctima lamentablemente confundida con el ofendido, como si aquélla y éste fueran un mismo sujeto).
Merece especial atención del lector el desarrollo que hace la autora acerca de los principios del derecho victimal, que revisa detalladamente a partir del principio pro persona, que podemos complementar con otros principios derivados del trato específico de sectores sociales: pro niño, pro mulier, pro indígena, pro migrante, por ejemplo. Igualmente, Lima Malvido expone los estándares del derecho victimal, y a este respecto aporta una importante tipología, cuyos componentes provienen tanto de la evolución de la materia en el plano nacional como de su desenvolvimiento en el espacio internacional, al paso de los progresos logrados en el examen de las víctimas del delito y del abuso del poder. El capítulo XI de la obra comentada aborda una teoría de la norma victimal, examinada a partir de la teoría de la norma jurídica.
La doctora María de la Luz Lima Malvido ofrece varias conclusiones, que recogen su propósito como autora de esta obra. Señala que ha querido —e indudablemente ha logrado, agrego— “generar un horizonte”. El valor del libro —menciona la autora— “está en la invitación a la reflexión de todos los lectores y en el diálogo que abre con todos los saberes que interactúa”. Como comentarista, no dejaré de mencionar que nos hallamos en presencia de un tratado innovador, reflexivo, con sólido cimiento teórico y práctico. En efecto, según el propósito de la autora, abre el horizonte para los estudiosos de estas cuestiones. Sólo me resta —aunque en realidad es mucho lo que me resta para agotar las reflexiones y sugerencias que promueve esta obra— expresar mi reconocimiento a la autora por la benevolencia que me brinda en la dedicatoria del libro. Dice lo que la amistad le dicta, no lo que yo merezco.
Sergio García Ramírez1
1 ORCID: 0000-0002-9164-8464. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. Profesor Emérito de la UNAM. Investigador Emérito del Sistema Nacional de Investigadores. Ex juez y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Correo electrónico: sgriijunam@gmail.com.