DERECHO INTERNACIONAL

DANILIENKO, Gennady M., "The Changing Structure of the International Community: Constitutional Implications", Harvard International Law Journal, vol. 32, núm. 2, primavera de 1991, pp. 353-361.

El autor es un destacado investigador sobre aspectos de derecho internacional del Instituto del Estado y Derecho de Moscú. Frecuentemente se encuentran sus trabajos en revistas, digámosles así, occidentales.

A pesar de que el artículo se elaboró antes de que desapareciera su país (la Unión Soviética) ya contempla los cambios profundos que se derivan de la desintegración del bloque socialista; es decir, su análisis es todavía válido y vigente.

El punto de partida del profesor Danilienko es la desaparición del "bloque socialista", para después comentar la trascendencia que este fenómeno tiene en el derecho internacional y exponer algunas de las tendencias a futuro.

Así, considera que lo que él llama "las revoluciones populares" virtualmente han transformado todas las sociedades totalitarias del antiguo "campo socialista" en miembros, en proceso creciente, de la comunidad mundial.

Entonces, considera que la emergencia de estas nuevas democracias está erosionando gradualmente las rivalidades ideológicas y políticas de la Guerra Fría (hay que observar que esa erosión se ha acentuado en las últimas fechas), la cual impedía la cooperación internacional en muchas áreas.

Estos cambios de carácter estructural producen a su vez cambios en el orden jurídico internacional. Para desarrollar esta idea Danilienko se circunscribe al examen de los procesos de decisión (decision-making processes) que tiene la comunidad internacional.

Danilienko considera que el nuevo perfil de varios importantes Estados y el realineamiento de los grupos políticos, afectará inevitablemente el proceso de decisión de la comunidad internacional. En este contexto, para un orden efectivo de las relaciones internacionales, en un mundo cambiante, se requerirá que la comunidad internacional mantenga un suficiente consenso, de carácter normativo sobre los procedimientos adecuados para el proceso creador de reglas de carácter obligatorio (p. 353).

El autor observa que una de las principales características de la comunidad internacional surgida después de la Segunda Guerra Mundial fue la evolución de grupos de Estados con base en una alineación de carácter político y socioeconómico. Se refiere al grupo de países industrializados de Occidente, al grupo de "Estados socialistas" y al grupo de países subdesarrollados. En muchas áreas jurídicas que afectan los intereses vitales de la comunidad, las negociaciones se llevaron a efecto entre estos grupos de poder establecidos, no entre Estados individualmente hablando. El consenso entre estas tres agrupaciones estatales determinó no sólo la agenda de creación de derecho, sino también el resultado de las negociaciones multilaterales (p. 356).

Para Danilienko la desideologización de las relaciones internacionales es un aspecto positivo pues piensa que el abandono de los valores "comunistas" y su resultado, la redefinición de las funciones sociales de un grupo de Estados, llevará a profundos cambios en el sistema político de la comunidad internacional. En un periodo de rápidos cambios e incertidumbre acerca de las posibles alianzas, los reajustes necesarios pueden crear problemas para el proceso de decisión global en los años por venir.

También esta nueva situación -nos dice más adelante el autor- parece abrir nuevas oportunidades para los acuerdos sustanciales entre el ex bloque oriental y occidente. Esto es particularmente importante en virtud de que la rivalidad ideológica Oriente-Occidente era frecuentemente el principal factor que inhibía el desarrollo del derecho internacional general.

Danilienko calcula que con menos atención dirigida a la confrontación Este-Oeste es probable que la atención se centrará en las crecientes e irresueltas diferencias entre el Norte y el Sur. Asuntos como el establecimiento de un nuevo orden internacional y un acceso equitativo a los recursos mundiales serán objeto de discusión cada vez más grande (p. 358).

Hay un reconocimiento creciente en el sentido de que el mundo debe modificar la doctrina tradicional en el sentido de que las normas internacionales sólo pueden crearse por consentimiento de los Estados. La necesidad de un enfoque innovador es especialmente crucial en nuevas áreas de interés común como es la protección del medio ambiente.

El autor considera que las áreas de tensión más serias son las que se refieren a las resoluciones de la Asamblea General y a la creación de las normas perentorias.

Es precisamente en lo referente a las resoluciones de la Asamblea General en donde el autor encuentra el primer síntoma de enfrentamiento entre el Norte-Sur.

Los países subdesarrollados consideran a las resoluciones como el vehículo mas apropiado para el desarrollo de la normatividad internacional. Por el hecho de que la Asamblea General sea el órgano más representativo de la comunidad internacional, los principios personificados en sus resoluciones deben ser considerados como obligatorios para todos sus miembros.

Sin embargo, los miembros de ambos ex bloques, el Occidental y el Oriental, insisten en que las disposiciones de la Carta de la ONU consideran a las resoluciones como meramente recomendatorias en contra de la opinión político-jurídica de los países subdesarrollados en el sentido de que dichas resoluciones son susceptibles de crear "principios jurídicamente obligatorios" (p. 359).

Otra área de conflicto es la relativa al intento de la mayoría, numéricamente hablando, de Estados en desarrollo por controlar el proceso de creación de las leyes a través del ius cogens.

Generalmente los Estados desarrollados rechazan la idea de que este tipo de normas, que obligan a todos los miembros de la comunidad internacional, puedan emerger sin su consentimiento.

La opinión final del profesor Danilienko es pesimista, pues al ver que estos problemas no tienen solución considera que es difícil esperar una cooperación legal, fructífera, que afecte los intereses vitales de la comunidad internacional.

El profesor Gennady M. Danilienko, en su breve pero sustancial artículo, toca el tema de las fuentes del derecho internacional y de sus normas imperativas, dos temas sobre los cuales se han vertido innumerables comentarios en la doctrina de derecho internacional, y con justa razón, pues atañe a dos aspectos fundamentales: el desarrollo del derecho internacional y la participación en su creación de los países que no son potencias económico-militares.

A nuestro juicio, esto tiene que ver con la democratización de las relaciones internacionales, tema que también está pendiente en la agenda de los cambios de la ONU. El artículo que reseñamos tiene la virtud, entre otras, de traer a la mesa de discusiones (por lo menos académica) estos temas de tanta trascendencia para el desarrollo de la normatividad internacional.

Manuel BECERRA RAMíREZ

RICHARDSON, Bradley M., "European Party Loyalties Revisited", American Political Science Review, Washington, D. C., vol. 85, núm. 3, septiembre de 1991, pp. 751-775.

La probabilidad de que las lealtades partidarias reflejen las características de partidos políticos y de la competencia política dentro de contextos políticos específicos, fue ignorada en las críticas de la identificación de partidos en Europa. En el artículo que se reseña, Richardson identifica frecuencias sustanciales de ligas partidistas entre electores británicos, holandeses y alemanes desde los sesenta hasta los ochenta. De esta manera, los individuos leales a su partido, a su vez casi siempre votan por su partido preferido en elecciones subsecuentes. Las lealtades partidistas de largo plazo reflejan los efectos tanto de hostilidades añejas hacia partidos de oposición, así como de principios partidistas bien desarrollados. Ahora bien, en vista de que las respuestas partidarias son internamente consistentes y contienen elementos ideales y afectivos, estos sentimientos se asemejan a los esquemas de la sicología social permeados de afectos.

En el artículo reseñado, el autor establece que la motivación inicial que lo llevo a reexaminar el tema de las lealtades partidarias en Europa fue la actitud que se presentó hace poco más de una década en el mundo académico europeo respecto a la utilidad del concepto americano de identificación partidista aplicada al contexto europeo pa-ra comprender los procesos electorales en el continente europeo. Según Richardson, los académicos europeos, al ignorar la posibilidad de que un paradigma europeo sobre lealtades partidarias pudiera reflejar la influencia de contextos políticos diferentes a los americanos, y que por lo tanto tuviera una utilidad académica.

Por lo anterior, Richardson se dio a la tarea de analizar la afiliación partidista sicológica usando datos recientes de Gran Bretaña, Alemania y Holanda. En los casos citados, el autor descubrió que muchos individuos son partidarios estables. A mayor abundamiento, se descubrió que muy pocos de dichos partidarios estables abandonan sus lazos partidarios en posteriores elecciones. Según Richardson, su análisis demuestra que este alto grado de conformidad se da en vista de que dichos lazos de largo plazo son apoyados por opiniones estables hacia principios partidarios de largo plazo, así como imágenes partidarias estables. Por otra parte, las lealtades de muchos de los votantes se fortalecen con base en sus opiniones negativas sobre los partidos de oposición.

Las conclusiones de Richardson resultan ilustrativas desde dos perspectivas. En primer término, resaltan las divisiones, diferencias y actitudes no siempre fraternas y armónicas entre los politólogos de la escuela europea y los americanos, en tanto que los primeros aún evidencian cierto recelo respecto a las estructuras teóricas desarrolladas por los norteamericanos, en tanto que no ofrecen, en apariencia, respuesta a la problemática europea. En otras palabras, incluso entre académicos del llamado primer mundo existen di- vergencias que nacen no de evaluaciones objetivas y científicas, sino a consideraciones de superioridad o sofisticación cultural. Por otro lado, para los latinoamericanos resulta claro que no debemos descontar a priori, la posibilidad de extrapolar, previas adaptaciones, instituciones o esquemas teóricos ideados en otros sistemas políticos y sociales, pero que contienen un denominador común que justifique su utilidad en otros contextos.

Francisco José de ANDREA SÁNCHEZ

WOEHLCKE, Manfred, "Global Risks in Developing Countries", Aussen Politik - German Foreign Affairs Review, Hamburgo, Interpress Verlag GmbH, vol. 42-III, 1991, pp. 251-260.

El carácter cambiante de las relaciones entre el Norte y el Sur ha introducido a un proceso de reestructuración global, que lleva a la marginalización relativa de la mayoría de los llamados "países en desarrollo" (p.e.d.). El papel de la política de seguridad de, y referida a, los países en desarrollo, para los antiguos bloques, como teatro de conflicto sobre la hegemonía global, está ahora casi revertido. La importancia de los p.e.d. para las naciones industriales se reduce sobre todo a su significado económico (incluso sus bases de recursos), y a su contribución potencial a la exacerbación o a la superación de los riesgos globales.

Hasta hace pocos años, las relaciones entre el Norte y el Sur eran en gran medida parte del conflicto Este-Oeste. El fin de éste significa menos implicación política de las naciones industriales en relación con los p.e.d., menos patronazgo, menos lealtad impuesta o comprada. El sistema internacional se está volviendo cada vez más policéntrico. Dentro de esta estructura, los p.e.d. alcanzarán mayor autonomía, pero se trata y tratará de un logro ambivalente.

Por una parte, tendrán mayor libertad para practicar sus ideas sobre el desarrollo, pero por la otra sufrirán una serie de desventajas. No podrán ejercer la extorsión a sus respectivas potencias de la alianza, ni ofrecer el apoyo de países no alineados. La declinación de la influencia disciplinaria pero deformante de lo que fueron el primer y el segundo mundos cambiará el papel del movimiento de países no alineados. La rivalidad entre p.e.d. aumentará, haciendo más difícil la adopción de una posición común ante las naciones industriales.

El fin del conflicto Este-Oeste facilita identificar deficiencias que se han vuelto riesgos globales, sin que se les haya dado ni dé la prioridad merecida por su dimensión y por su urgencia.

A partir de estas premisas, el autor examina los principales riesgos globales que se originan en los p.e.d. y que también los amenazan y afectan. Comienza por constatar el papel de los países industriales, respecto a los riesgos globales que proliferan en los p.e.d. pero tienen dimensión mundial y carácter conflictivo. Las naciones industriales son víctimas de los riesgos globales, pero también son culpables de causarlos y beneficiarse de ellos, v. gr., el narcotráfico, la destrucción ambiental, la explotación desenfrenada de recursos naturales, las transferencias de armas.

Los cargos más afectados se refieren a los siguientes fenómenos y procesos, en sus múltiples dimensiones, ramificaciones e impactos:

1) El aumento de la población global en una escala dramática (de 90% en los p.e.d.).

2) La crisis crónica del desarrollo, en contradicción con la explosión demográfica.

3) La dinámica armamentista y la amenaza a la seguridad internacional, incluso el terrorismo.

4) Los flujos de la migración internacional y el problema universal y explosivo de los refugiados.

5) El daño al medio ambiente y el despilfarro de recursos.

6) La diseminación de enfermedades (v. gr., SIDA, cólera).

7) La tríada de problemas adicción-tráfico de drogas-nueva criminalidad internacional.

Concluye el autor, tras analizar tales dimensiones, con una consideración de las opciones de acción y perspectivas. Los riesgos globales son serios, para la seguridad colectiva, la calidad de vida, la supervivencia, de muchos o de todos los habitantes del planeta. Aquéllos pueden llevar a desarrollos catastróficos. El potencial de riesgo aumenta si varios de los problemas se traslapan o componen mutuamente. El carácter transnacional de los riesgos plantea nuevas demandas a la política internacional. El dilema fundamental es que los problemas se enraízan en políticas nacionales inadecuadas. El desplazamiento de las insuficiencias nacionales a la arena internacional lleva a un creciente anonimato de las causas de los problemas y a la demora de las decisiones necesarias. Se requieren más esfuerzos para la creación de instituciones y regímenes internacionales con adecuados poderes de cumplimiento.

Marcos KAPLAN

ZEMANEK, Karl, "The Changing International System: A New Look at Collective Security and Permanent Neutrality", Australian Journal of Public and International Law, vol. 42, núm. 3, 1991, pp. 277-294.

No hay duda que el final de la Guerra Fría ha traído consigo una serie de cambios de gran trascendencia en las relaciones internacionales y no se diga en el derecho internacional, que por cierto están todavía pendientes de estudio por los especialistas en la materia.

Una de las instituciones más peculiares del derecho internacional es la neutralidad permanente, que precisamente es el objeto de análisis del internacionalista Karl Zemanek, en el marco de estos asombrosos y vertiginosos cambios de final de siglo.

La neutralidad permanente, que tiene una razón de ser política e histórica, ha sido el objeto de polémicas tanto en el seno de Naciones Unidas como en el mundo de la academia. Zemanek se refiere a la polémica académica entablada por los grandes internacionalistas europeos A. Verdross, J. L. Kunz, R. de Nova y otros alrededor de este concepto de neutralidad permanente al que se han acogido Suiza y Austria por décadas. La polémica estriba en determinar la compatibilidad de la permanencia de Austria en Naciones Unidas (desde 1955), que impone una serie de obligaciones, como por ejemplo acatar las sanciones que dicte la organización, con su estatus de neutralidad permanente.

En principio de cuentas, Zemanek considera que la neutralidad permanente "no es un modo diferente de vida, sino una estrategia específica de seguridad, proyectada para proteger la integridad territorial y la independencia política de un Estado situado en un área en donde los poderosos oponentes compiten por influencia" (p. 277).

Esta institución de la neutralidad funciona y tiene su razón de ser en una situación internacional caracterizada por la bipolaridad o balance de poder. Entonces, y ese es el objeto fundamental de análisis de Zemanek, qué pasa cuando ese balance de poder, esa bipolaridad se pierde, ¿la neutralidad sigue teniendo vigencia?

Zemanek observa que ya con anterioridad, concretamente en el caso de las sanciones contra Rhodesia del Sur y el embargo parcial contra Sudáfrica, la neutralidad se cuestionaba.

Sin embargo, el parteaguas fue la crisis del Golfo Pérsico. Las resoluciones del Consejo de Seguridad (CS) de Naciones Unidas (NU) emitidas en virtud de esta crisis demostraron que las circunstancias existentes cuando Austria fue admitida a las NU habían cambiado esencialmente. En aquel tiempo la confrontación entre las potencias impedía, por falta de unanimidad de los miembros permanentes, el funcionamiento del mecanismo de seguridad colectiva del CS.

Ahora, ante la crisis del Golfo los miembros permanentes del CS han actuado en forma unánime dictando resoluciones que en otro tiempo fueron impensables, como la resolución 661 (1990) del 6 de agosto de 1990, que ordenó un embargo en contra de Irak, o la resolución 678 (1990) del 29 de noviembre de 1990, que sirvió como fundamento a las acciones armadas de los aliados contra Irak.

Aunque todavía no hay una posición clara respecto de la posición de Austria como país permanentemente neutral, ha habido cambios significativos, como el hecho de que por primera vez en la historia de la membresía de Austria a las NU, las resoluciones del CS se publicaron en la Federal Gazette, lo cual normalmente significa la aplicación directa en el derecho austriaco, aunque no se hayan señalado las partes de las resoluciones que son consideradas como obligatorias.

Este hecho es muy significativo; sin embargo, no se ha terminado la discusión sobre la situación real de la neutralidad permanente de Austria en las nuevas circunstancias de las relaciones internacionales.

La opinión de Zemanek es que "no es una tarea de la teoría de derecho internacional defender las posiciones tradicionales a toda costa, simplemente porque son familiares. El progreso científico requiere un cuestionamiento constante dentro de una realidad cambiante y una reflexión sobre las propuestas teóricas que la explican". En este sentido, la institución de la neutralidad permanente, para Zemanek, está en la mesa de las discusiones.

Manuel BECERRA RAMíREZ

ZIECK, Marjoleine Y. A., "The Concept of `Generations' of Human Rights and the Right to Benefit from the Common Heritage of Man-kind with Reference to Extraterrestrial Realms", Verfassung und Recht in Übersee, Hamburgo, núm 25, 2º cuatrimestre de 1992, pp. 161-198.

1. La noción de "generaciones" de derechos humanos nos ayuda a percibir su evolución en el tiempo y parece sugerirnos la idea de un cierto "progreso" en este terreno, a la vez que, en cuanto clasificación, nos permite establecer paralelos y diferencias. Como todo esquema, sin embargo, el concepto de generaciones de derechos humanos comporta una simplificación (cfr. p. 195). Así, por ejemplo, se ha hecho notar que la aparente evolución lineal de las generaciones podrá ser más aplicable a los países europeos que a los nuestros, donde la lucha por los derechos humanos se ha dado y se da en el nivel de todas las generaciones al mismo tiempo.

2. La autora del interesante estudio que se reseña propone la conceptuación de una "cuarta generación" de derechos humanos, como desdoblamiento de la tercera generación, formada por derechos llamados de solidaridad (recuérdese la trilogía de los valores de la Revolución francesa: libertad, igualdad y fraternidad) y que opera fundamentalmente en el plano internacional (derecho a la paz, al desarrollo, etcétera).

Los derechos de la cuarta generación constituyen una categoría que se distingue de los derechos de la tercera en función de su carácter formal o material. Ambas generaciones de derechos funcionan como principios ordenadores de la sociedad internacional, pero mientras los derechos de la tercera generación enfatizan la igualdad formal de los Estados, los de la cuarta generación apuntan a lograr una mayor igualdad material de oportunidades de desarrollo entre ellos. De este modo se establece entre las generaciones tercera y cuarta una relación de complementariedad (y en ocasiones de tensión), paralela al vínculo entre la primera y la segunda generaciones (p. 163 y diagrama de la p. 198).

En la primera parte del estudio, la autora explica brevemente los rasgos distintivos de la primera y la segunda generaciones de derechos humanos, seguidos de un análisis de tres de los derechos que conforman la tercera generación. La segunda parte contiene un examen de la cuarta generación, ejemplificada por el derecho a beneficiarse de la herencia común de la humanidad (posiblemente podrían incluirse en ella el derecho al desarrollo y a la alimentación), según se ha formulado en el Acuerdo que Gobierna las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes, adoptado en 1979 y en vigor desde 1984.

El análisis de la autora no tiene sólo el objetivo de caracterizar a la cuarta generación, sino también el de refutar una importante objeción a los derechos de solidaridad en general, en el sentido de que éstos carecen de un objeto preciso y, por ello, de la capacidad para definir obligaciones que puedan hacerse cumplir, incluso por medios judiciales (p. 163).

3. El surgimiento, características y evolución de las generaciones primera y segunda -derechos individuales (civiles y políticos), derechos sociales- son suficientemente conocidos como para ameritar un repaso aquí. La tercera generación, en cambio, requiere mayor comentario.

La autora señala primeramente la dificultad de encontrar algún común denominador al heterogéneo catálogo de derechos que se han incluido en la tercera generación. Sin embargo, sostiene que algunos de ellos son similares a los derechos de la primera generación, en cuanto comparten con ellos las características de abstención y participación sobre la base de una igualdad formal, mientras que se distinguen por el nivel en el que operan (nación-Estado/comunidad internacional).

Desde esta perspectiva, se pasa revista a tres importantes derechos:

- El derecho a la paz, como corolario o contraparte de la obligación que tienen los Estados de no recurrir al uso de la fuerza como medio para resolver conflictos internacionales (p. 170);

- El derecho a la autodeterminación, en sus vertientes interna y externa (pp. 171-174);

- El derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales, como aspecto económico y social del derecho a la autodeterminación (pp. 175-177).

4. Pasemos ahora a la cuarta generación. Así como la segunda generación de derechos humanos se caracteriza por el movimiento hacia el cambio en las estructuras nacionales existentes, para lograr igualdad de oportunidades y un mínimo de bienestar mediante alguna forma de redistribución, la cuarta generación tendría el mismo objetivo en el plano internacional.

Si bien se habla de la humanidad como beneficiaria última de este derecho, no puede dejar de reconocerse que los actores fundamentales de la vida internacional siguen siendo los Estados. El derecho se ha formulado en atención a esta circunstancia, pero el concepto de humanidad sugiere que la organización del mundo en Estados es de algún modo insatisfactoria para representar los intereses de todo el género humano (p. 181).

5. Enseguida, la autora delimita el concepto de "herencia común de la humanidad", el cual designa algo más que la conservación de ciertos bienes. Se trata de distribuir los beneficios derivados de la explotación de territorios situados fuera de los límites de la jurisdicción nacional (p. 178). Luego, recorre los documentos internacionales donde se ha introducido este concepto (por ejemplo, la III Convención sobre el Derecho del Mar), para imponer obligaciones a los Estados, exigibles entre ellos, en favor de la humanidad, pero no como derecho que puedan reclamar los individuos (p. 181).

6. El caso específico del Tratado sobre la Luna se discute a la luz de los problemas que plantea la justicia distributiva, ya que este instrumento internacional habla de "participación equitativa" (equitable sharing). Para ello, la autora recurre a la influyente teoría de la justicia de John Rawls. Aplicando la metodología del "velo de ignorancia", los representantes de los Estados tendrían que llegar al siguiente principio: "Los beneficios y las cargas de la explotación de los recursos naturales de la Luna deberían distribuirse de tal manera que sea probable una mejoría en la posición de los Estados con menores ventajas" (p. 193). Los beneficios tendrían luego que asignarse entre los Estados en función de la población, para atender a la exigencia de que la humanidad sea la beneficiaria última.

La autora termina señalando la importancia del lenguaje de los derechos, para marcar un contraste definido con los actos de caridad, ya que para algunos países occidentales el concepto de herencia común de la humanidad no es otra cosa que un instrumento más de la ayuda al desarrollo (p. 194).

7. Independientemente de otros problemas teóricos y prácticos que sugiere el concepto de herencia común de la humanidad (sobre todo en cuanto derecho humano), resulta útil la distinción entre una tercera y una cuarta generaciones de derechos humanos, paralela a la distinción entre la primera y la segunda. Quizá gracias a ella puedan plantearse con mayor rigor los dilemas (ecológicos) entre el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales y ese derecho emparentado con la herencia común de la humanidad, que es el derecho a un ambiente sano.

Héctor FIX FIERRO