Hay profesores de derecho que jamás han planteado su propio punto de vista sobre la materia de la que se ocupan. Pueden ser buenos expositores, en sus clases, de los textos legales o de las doctrinas jurídicas, pero jamás han hecho aportación alguna a la ciencia del derecho. Hay también abogados energúmenos que, sin una sólida preparación y sin una cuidadosa reflexión previa, aúllan sus dicterios o lanzan sus opiniones desde la radio, la televisión y las columnas periodísticas buscando el tremendismo. No plantean ideas, sino protagonizan arrebatos. Por fortuna, aunque escasos, existen además juristas, es decir, estudiosos del derecho que reflexionan sobre el contenido y la aplicación de las normas jurídicas con perspicacia y originalidad, con atrevimiento pero sin delirio.
A esta selecta minoría pertenece el doctor José Ovalle Favela, cuyo más reciente libro -Garantías constitucionales del proceso- merece una lectura detenida, pues es una obra que nos hace pensar.
El doctor Ovalle examina las garantías consagradas en los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución, con el rigor y la profundidad de que le han dotado sus años de profesor e investigador universitario y su práctica de abogado de instituciones públicas y particulares. Su examen no se detiene en los textos de las normas y en la doctrina correspondientes, abarca también la jurisprudencia. Cada comentario está sustentado en la consistente calidad académica y profesional del autor. No hay una sola opinión que no esté debidamente argumentada, razonada, reflexionada, ni un solo juicio en el que no se note un criterio jurídico serio y progresista.
Al explicar el artículo 13, Ovalle nos enseña que si bien es cierto que el principio de igualdad impide al legislador establecer privilegios o diferencias en razón del origen, la clase, el estrato y la condición social de las personas, también lo es que no puede desconocer la existencia de diversas categorías jurídicas en las que se puede ubicar a las personas por razón de su situación jurídica específica: patrones-trabajadores, proveedores-consumidores, etcétera. Así, la igualdad ante la ley no puede entenderse sino como el imperativo que obliga a dar trato igual a cada persona dentro de su respectiva categoría jurídica.
Sobre las leyes privativas, sigue la evolución jurisprudencial de la suprema corte que inicialmente interpretó la prohibición respectiva como referida sólo a materia penal, pero después entendió que en cualquier materia las normas jurídicas han de ser generales, abstractas e impersonales.
Por lo que respecta a los tribunales especiales, deja en claro que éstos son los tribunales por comisión, extraordinarios o ex post-factum, los cuales no pueden confundirse con los especializados por materia.
A continuación se refiere al fuero, con cuya prohibición se quiso evitar todo estatus de privilegio, y del cual una de sus principales manifestaciones fue la creación de los órganos jurisdiccionales en beneficio de ciertas personas o corporaciones.
En cuanto a los tribunales militares, precisa que éstos sólo pueden conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar, y nos hace ver que en tan delicada materia el criterio de la suprema corte ha sido variable. Se pronuncia por la interpretación según la cual los juzgados ordinarios deben conocer y resolver los casos en que en un delito militar intervengan civiles, juzgando tanto a éstos como a los militares, pues no se puede dividir la continencia de la causa. De otra forma, apunta con agudeza Ovalle, podría llegarse al absurdo de que se dictaran, para un mismo caso, sentencias contradictorias por los tribunales ordinarios y los tribunales militares.
El artículo 14 es calificado por el profesor Ovalle como uno de los pilares sobre los que descansa el ordenamiento jurídico mexicano, pues en él se contienen cuatro de las más importantes garantías de seguridad jurídica: la de irretroactividad de la ley, la de audiencia, la de legalidad penal y la de legalidad civil.
El procesalista duranguense nos remite a una apasionante polémica de fines del siglo XIX: por un lado, José María Lozano e Ignacio L. Vallarta sostenían que la garantía establecida en el artículo 14 de la Constitución de 1857 sólo era exigible en el ámbito penal; por el otro, Miguel Mejía los refutó con el argumento de que las expresiones juzgado y sentenciado, que utilizaba el texto constitucional, eran empleadas tanto en materia penal como en materia civil.
De hecho, los amparos contra las resoluciones judiciales por "inexacta aplicación de la ley" crecieron desmesuradamente, lo que condujo a Rabasa, considerando que tal situación hacía imposible la tarea de la corte, a proponer una reforma sustancial al artículo 14 que debía acoger la fórmula sencilla del proceso legal norteamericano. Las ideas de Rabasa tuvieron cabida en el Congreso Constituyente de 1916-17: se limitó la garantía de aplicación exacta de la ley al ámbito penal.
Respecto de la irretroactividad de la ley, Ovalle alude a las críticas de Eduardo García Máynez tanto a la teoría de las situaciones jurídicas abstractas y concretas, expuesta por Bonnecase, cuanto a la aplicación inmediata de la ley, basada en las ideas de Paul Roubier, y coincide con el iusfilósofo mexicano en que "una ley es retroactiva cuando modifica o restringe las consecuencias jurídicas de hechos realizados durante la vigencia de la anterior".
Sobre la expresión garantía de audiencia, el autor señala que tiene un significado muy preciso dentro de la doctrina y la jurisprudencia mexicanas, y es la que mejor refleja su contenido, por lo que no le parece conveniente ni necesario sustituirla con otra. Su excelente examen incluye por una parte, el presupuesto o condición que la hace exigible, es decir, el acto de autoridad privativo de derechos o posesiones, y por la otra, los requisitos o condiciones que debe cumplir la garantía: el juicio, los tribunales y las formas esenciales del procedimiento.
Quizá menos extenso sea el análisis de la legalidad penal, lo que no obsta para que los juicios del autor sean, como en el resto de la obra, acertados y se vean enseñoreados por el espíritu de la ilustración y el recuerdo de Beccaria.
En cambio, sí es exhaustiva la espléndida exposición que, al repasar la legalidad civil, hace el autor de los principios generales del derecho.
La exégesis del artículo 16 es rigurosa, tanto en lo que se refiere a la garantía de legalidad de los actos de autoridad, como por lo que respecta a las condiciones que deben reunir las órdenes judiciales de aprehensión y de cateo, la orden ministerial de detención y la visita domiciliaria. Con ello se protegen, puntualiza Ovalle, la libertad individual, y la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
Nuevamente el autor nos remite a datos históricos de interés: ni en el Constituyente de 1856-57 ni en el de 1916-17 se debatió sobre el contenido del artículo 16. La exposición de Ovalle desentraña su sentido y sus alcances. En particular, es brillante el desarrollo de los conceptos motivacióny fundamentación.
Es magnífica la crítica del autor a los argumentos con los que el Quinto Tribunal Colegiado trata de justificar su no exigencia de la garantía de fundamentación legal a los juzgadores civiles. Ovalle es rotundo al aseverar que se coloca al particular en estado de indefensión cuando tiene que imaginar o adivinar cuáles fueron los posibles fundamentos legales de la resolución.
Alcanza asimismo nivel de excelencia la postura del jurista duranguense de que debe motivarse la sentencia . a través de la argumentación o juicio de hecho, en el que el juzgador, con base en el análisis y valoración de cada una de las pruebas practicadas en el proceso, debe procurar persuadir a las partes, a sus superiores jerárquicos y, en un Estado democrático, a la sociedad de las razones por las que consideró que las afirmaciones o hipótesis sobre los hechos quedaron probadas de una determinada manera.
De enorme interés resulta la referencia a los antecedentes y las consideraciones que llevaron a la reforma constitucional de 1993, que permiten al Ministerio Público ordenar detenciones. Ovalle acude a los comentarios de Sergio García Ramírez, quien advertía una antinomia entre el derecho y la práctica, al realizarse capturas por parte del Ministerio Público y de la policía judicial con la necesidad de asegurar la persecución de los delitos. García Ramírez propugnaba que el Ministerio Público pudiera ordenar una captura por breve tiempo y sujeta a confirmación judicial. La reforma responde en buena medida a este planteamiento.
Finalmente, Ovalle aborda el artículo 17, en el que observa cinco garantías: la prohibición de autotutela o de hacerse justicia por propia mano, el derecho a la tutela jurisdiccional, la abolición de las costas judiciales, la independencia judicial y la prohibición de prisión por deudas de carácter civil.
Reflexiona el autor sobre si el derecho de acceso a los tribunales no debe limitarse a consignar la posibilidad formal de acudir ante ellos a formular pretensiones o defenderse de ellas, sino también implicar el deber del Estado a remover todos aquellos obstáculos materiales que impidan o dificulten el acceso efectivo a los tribunales.
Para el objetivo, nunca logrado, de justicia pronta, el investigador de la UNAM apunta la necesidad de reformas legales que impongan a los juzgados el deber de impulsar de oficio el desarrollo de los procesos.
De gran actualidad, erudición e inteligencia son los planteamientos de José Ovalle sobre la independencia judicial. Merece resaltarse su convicción de que para lograr la independencia judicial no basta con asegurar la orgánica ni mucho menos con sólo proclamarla. Es necesario promover un sistema de nombramientos basado en concursos abiertos de oposición y de méritos; asegurar la estabilidad en el cargo, proporcionar a jueces y magistrados remuneraciones adecuadas y el reconocimiento que merece la dignidad de su labor. Pero, aclara el autor, independencia judicial no significa impunidad de los juzgadores por las infracciones que cometan en el ejercicio de la función. El juzgador no debe sujetarse a indicaciones provenientes de los superiores jerárquicos o de otros poderes, pero sí debe someter su conducta al imperio del derecho. La independencia judicial requiere como necesario contrapeso un eficaz sistema de responsabilidades, sin el cual, como advertía Couture, todo el sistema de derecho corre riesgo, pues si ante el despotismo de los otros poderes queda siempre un recurso ante el Poder Judicial, ante el despotismo de éste no hay recurso alguno.
Pepe Ovalle nos ofrece una obra muy útil y muy disfrutable. Transcribe y analiza la jurisprudencia aplicable a las garantías analizadas; repasa la doctrina clásica y la actual; toma partido sobre las cuestiones polémicas con lucidez y con tono juicioso de quien sabe perfectamente de lo que está hablando; todas las opiniones las sustenta en sus conocimientos legales, su criterio jurídico y en argumentaciones que revelan una inteligencia privilegiada. Pepe Ovalle no solamente ha leído a los autores, también ha asimilado y examinado críticamente su punto de vista; no sólo sabe derecho, sino tiene propuestas plausibles de cómo mejorarlo; no únicamente conoce la jurisprudencia, sino que la apoya o la refuta hilando sus opiniones con una mentalidad lógica y clara. Enamorado de la ciencia del derecho, Ovalle vuelve a alumbrar una obra deslumbrante.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado,número 85, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se terminó de imprimir en los talleres de FUENTES IMPRESORES, S. A., el 13 de mayo de 1996. Para esta edición se empleó papel cultural de 70 x 95 de 50 kgs. para las páginas interiores y cartulina couché cubierta de 162 kgs. para los forros, y consta de 1,000 ejemplares.
Notas:
1 La ficha completa del libro es la siguiente: Ovalle Favela, José, Garantías constitucionales del proceso (artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución política, México, McGraw-Hill, 1995, 327 pp. El acto se llevó a cabo el 16 de noviembre de 1995, en el Tribunal Superior Agrario.