SUMARIO: I. Huella histórica del concepto de "persona jurídica". II. El pensamiento contemporáneo y la "persona jurídica". III. El proceso de revalorización de la vida humana. IV. Dimensión formal de la "persona jurídica". V. Visión tridimensional de la "persona jurídica".
I. HUELLA HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE "PERSONA JURÍDICA"
La noción de "persona jurídica", en cuanto elaboración conceptual de los tiempos modernos, resulta ser, de suyo, abstracta y compleja. Ello ha dado lugar a diversos y encontrados planteamientos teóricos con el propósito, para nosotros aún no logrado, de explicar de manera satisfactoria su naturaleza jurídica dentro de la actual concepción del derecho.
Si rastreamos la huella histórica del concepto de "persona jurídica" a través del tiempo, podremos comprobar, por las razones expuestas en el párrafo anterior, que la inquietud suscitada entre jusfilósofos y juristas para despejar el interrogante propuesto, ha originado la formulación de una diáspora de contradictorias teorías. De ahí que el tema sea uno de los más debatidos dentro de la jusfilosofía y la dogmática jurídica.
La ciencia jurídica nos muestra la variedad de posiciones adoptadas sobre la materia, desde aquellas precursoras de Savigny o Gierke, hasta las de los juristas que recientemente se han ocupado del tema, como es el caso, entre otros, de Federico de Castro y Bravo, Francesco Galgano, Riccardo Orestano, o de jusfilósofos como Kelsen, Hart, Ross o Scarpelli.1
En el rico muestrario de opiniones encontramos una matizada gama de soluciones formalistas, como la que nos ofrecen, entre otros, Kelsen y Hart, o la de pensadores que, como Galgano, sostienen que la naturaleza de la "persona jurídica" se contrae a la de ser una simple expresión lingüística. Este autor considera que ella pertenece a lo que designa como "la escena conceptual verbalizada", desde que a estas específicas palabras no corresponde ningún ente real. La "persona jurídica" es un centro autónomo de imputación de relaciones jurídicas, es decir, una expresión resumida de una especial disciplina normativa.2 Y es que para Galgano, al igual que lo que sostuvieron Savigny o Cossio en su momento, en el mundo exis-tencial no aparece otro sujeto de derecho que no sea el ser humano individualmente considerado.
Cabe mencionar, dentro de las múltiples respuestas de carácter formalista sobre la "persona jurídica", aquella elaborada por Hans Kelsen. Este pensador es, sin duda, el gran artífice del constructivismo conceptual, al reducir el derecho a una mera forma, con exclusión de la vida humana y los valores. La Teoría pura del derecho, por su valor intrínseco, tuvo amplia resonancia universal y una irresistible atracción. Kelsen, como es sabido, depura la teoría formalista sobre la persona, llevándola, con lúcida coherencia, a sus últimas consecuencias.
Dentro de su concepción -como no podía ser de otra manera-, la persona, tanto la natural como la jurídica, es un puro concepto desarraigado de la realidad de la vida. Esta última resulta ser tan sólo un centro ideal de imputación, un modo especial de designar unitariamente una pluralidad de normas que atribuyen derechos y deberes o, como decimos actualmente, "situaciones jurídicas subjetivas".3 A esta conclusión se llega luego de la eliminación del derecho subjetivo, el mismo que Kelsen asimila al derecho objetivo, en cuanto sostiene que no son de diferente naturaleza. Así, se ha consumado la identificación del concepto de derecho con el de derecho objetivo, es decir, con el ordenamiento jurídico positivo. La vida humana o los valores son, dentro del planteamiento kelseniano, nociones transistemáticas, entes metajurídicos situados allende el derecho.
II. EL PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO Y LA "PERSONA JURÍDICA"
Las posiciones radicalmente formalistas, como la que postula Kelsen en su afán por descifrar la naturaleza de la "persona jurídica", fueron consideradas insatisfactorias por un sector de la doctrina. Ellas originan, dentro del pensamiento contemporáneo, encontradas reacciones. Frosini, con acierto, sintetiza esta situación al expresar que el formalismo persigue reducir al derecho, y por tanto a la "persona jurídica", a un mero "castillo habitado por fantasmas".4 Orestano, por su parte, rechaza toda solución espectral y esquemática, propia de la dogmática tradicional, que pretende vanamente sustituir la experiencia jurídica, donde realmente se vive el derecho, por una mera formalidad. El autor reivindica, con convicción, el papel protagónico que corresponde al ser humano en el mundo jurídico.5
Se advierte, así, la clamorosa insuficiencia de una respuesta únicamente de carácter formal al problema de la "persona jurídica" en la medida en que, detrás del marco estrictamente lógico-formal a la que la redujo la posición formalista, se mueven y actúan seres humanos que vivencian valores. Tal vez, la primera elíptica reacción ante esta evidencia fue, aún bajo la gravitación del pensamiento formalista, la de imaginar metáforas para aproximarse a esta realidad. Nos referimos, principalmente, a aquella que para superar la pura "forma" en que, cerrada y rígidamente, yacía la palpitante realidad de la "persona jurídica", alude al hecho de "descorrer el velo" que la cubre para poder llegar a su realidad existencial. Así, a través de elusivas metáforas, los juristas empiezan a intuir que el elemento primario del derecho es la vida humana con los valores que ella vivencia y realiza. Podemos aseverar, luego de estas expresiones, que la noción de "persona jurídica" ha entrado en crisis.6
Es así como el pensamiento contemporáneo en torno a la naturaleza de la "persona jurídica" comienza a discurrir en una dirección tendente a superar la respuesta exclusivamente formalista, sin que ello signifique negar o ignorar la indispensable función que, dentro de la noción unitaria de la misma, le cabe a su dimensión lógico-formal.
III. EL PROCESO DE REVALORIZACIÓN DE LA VIDA HUMANA
Para precisar la naturaleza de la "persona jurídica", más allá de las estrechas lindes en las que la encerró la dogmática jurídica tradicional, se hace necesario recurrir a la antropología filosófica, en tanto que una mejor comprensión de lo que significa el ser humano es la única vía para entender, a cabalidad, aquello en que consiste la institucionalidad jurídica.
El proceso de revalorización del ser humano, como eje y centro del discurrir jurídico, se produce como resultado de los extraordinarios aportes provenientes del fecundo pensamiento de la filosofía existencial en la escena contemporánea. Es éste el momento histórico en el cual, en pleno siglo XX, se logra ampliar y enriquecer la antigua concepción, reafirmada por Boecio en el siglo VI, por la que se describía al ser humano como "una substancia indivisa de naturaleza racional". En efecto, frente a esta clásica definición, los hallazgos a que arribó la filosofía de la existencia nos muestran que el ser humano es más que una pura "racionalidad". Ello, por cuanto es un "ser libertad", creativo, lábil, singular, que vivencia valores al efecto de proyectar su vida.
Al afirmarse la libertad, se nos muestra también que este ser único e irrepetible, idéntico a sí mismo, tiene una dimensión coexistencial, lo que significa que para "hacer su vida" requiere de los otros seres humanos. Es decir que, sin dejar de ser idéntico a sí mismo es, simultáneamente, un ente coexistencial. Lo social, por ende, participa de su propia estructura, de donde se puede sostener que la existen- cia es coexistencia.
La coexistencialidad en que consiste el ser humano hace que las normas reguladoras sean una necesidad existencial. Ellas están destinadas a que cada ser humano pueda vivir su vida de libertad dentro del bien común. Descubrir y poner en evidencia la coexistencialidad permite explicar al derecho como una dinámica interacción de conductas humanas intersubjetivas, valores y normas jurídicas. Ninguno de estos tres objetivos constituye, por sí mismo, el derecho, aunque, al mismo tiempo, es imposible prescindir de alguno de ellos si se pretende aprehender "lo jurídico" como un concepto unitario. Es decir, se requiere de una concepción tridimensional del derecho para captarlo a plenitud, como una totalidad.
A partir de la concepción tridimensional se advierte el esfuerzo de un sector de juristas por rescatar el papel protagónico del ser humano en el derecho. Ello contribuye, como anota Zatti, a sustraer una serie de problemas de la "persona jurídica" a la simple y frustrante "esclavitud de la forma y al mecánico respeto a la distinción entre ente e individuo".7 Es decir, a aquella distinción entre el plano lógico-formal de las abstracciones ideales y la realidad de la vida humana, de la experiencia jurídica.
La revalorización del ser humano en cuanto tal -que por lo demás tiene un revelador antecedente en la histórica intuición de Hermogeniano-, el redescubrimiento del papel protagónico y central que él ocupa en el derecho y la concepción tridimensional, constituyen la sólida base que permite elaborar una nueva concepción de la "persona jurídica".
La aplicación de la teoría tridimensional del derecho,8 por su parte, nos conduce a distinguir en cualquier institución jurídica y, por consiguiente en la "persona jurídica", la presencia simultánea y en recíproca exigencia, de tres objetos heterogéneos que adquieren unidad conceptual mediante una interacción dinámica. Nos referimos, como está dicho, a las conductas humanas intersubjetivas, los valores y las normas jurídicas. No puede perderse de vista que, como ya lo señaló Cossio en la década de los cuarenta, el ser humano es el único ente que vivencia valores y que produce normas, ya sea a través de costumbres inveteradas o de abstracciones conceptuales.9
IV. DIMENSIÓN FORMAL DE LA "PERSONA JURÍDICA"
Desde un punto de vista estrictamente formal, la "persona jurídica", tal como se ha evidenciado, se constituye en un centro unitario ideal de referencia de situaciones jurídicas subjetivas. Desde esta perspectiva, ella se reduce a un simple dato formal, al cual se llega después de un proceso de abstracción mediante el que se logra reducir a la unidad ideal a una pluralidad de personas, las que subsisten en la experiencia jurídica y que, a través de una organizada actividad en común, se proponen alcanzar determinados fines valiosos.
El proceso de abstracción mental en referencia queda consumado, como por arte de magia, en el instante en el cual, según lo dispongan los respectivos ordenamientos jurídicos positivos, se produce, según sea el caso, la inscripción en un determinado registro público o cuando se obtiene el reconocimiento gubernativo, o cuando se cumplen ambos requisitos. Es en este instante en el cual, por consenso que se sustenta en una prescripción normativa, admitimos que ha surgido un centro unitario ideal de referencia de derechos y deberes, es decir, de situaciones jurídicas subjetivas.
Pero, como se ha anotado en precedencia, en el momento en que se produce la reducción formal a la unidad y la "persona jurídica" queda sujeta a un cierto régimen normativo, no desaparecen de la realidad, tampoco por arte de magia, ni el conjunto de personas humanas que la integran ni los fines valiosos por ellas perseguidos. Por el contrario, ellas siguen actuando organizadamente, vivenciando y realizando comunitariamente los fines valiosos que determinaron su constitución. Para apreciarlo, no es necesario "descorrer" ningún "velo" sino observar lo que, real y efectivamente, sucede en la experiencia jurídica.
La persona jurídica no se reduce ni se confunde, única y exclusivamente, con su dimensión formal-normativa. Ello, de ocurrir, supondría el absurdo de prescindir de los seres humanos que actúan en la experiencia jurídica, y que concretan en actos jurídicos los fines valiosos que se propusieron al constituirla. La "magia", o el invento, funciona sólo para la reducción a la unidad ideal, que funciona como un centro de referencia de situaciones jurídicas subjetivas, pero en ningún caso para que desaparezcan ni el conglomerado de seres humanos que la integran ni los fines valiosos que proyectaron.
La unilateral pretensión de reducir la "persona jurídica" únicamente a la unidad formal nos impide comprenderla en su totalidad exis-tencial, tal como opera en la realidad. Ésta nos proporciona tan sólo una visión parcial o fragmentaria de la misma. Es en la experiencia jurídica donde debemos aprehenderla para luego describirla. Y si seguimos este periplo, que es válido para el caso de cualquier institución jurídica, no podremos reducirla sólo y exclusivamente a un dato formal, a un centro unitario ideal de imputación de situaciones jurídicas subjetivas. Como surge de la directa e inmediata observación de la realidad, la "persona jurídica" no se confunde únicamente con su expresión formal. Su exclusiva captación resulta del todo insuficiente para comprender qué es la "persona jurídica" y el sentido que ella tiene para la vida humana.
El centro unitario ideal de imputación de situaciones jurídicas subjetivas, en cuanto dimensión formal de la "persona jurídica", cumple tan sólo la importante función de facilitar el que aquellas situaciones jurídicas subjetivas no se imputen, en forma directa e inmediata a todos y a cada uno de los seres humanos que la integran -a la manera de las tradicionales collegia o de las actuales organizaciones de personas no inscritas- sino que se atribuyan, para facilitar las relaciones humanas y los negocios jurídicos, a un centro ideal de referencia al que se conoce y distingue a través de una determinada expresión lingüística.
El invento de la "persona jurídica" no es, pues, como pretendía Savigny, un mero "artificio". Un artificio al que, acudiendo a una innecesaria ficción, se le concedía la calidad de sujeto de derecho, categoría jurídica que sólo corresponde al ser humano, individual o colectivamente considerado. El derecho, como en la actualidad lo comprende un sector cada vez más numeroso de juristas es, primariamente, vida humana, relación entre seres humanos valiosamente regulada.
Tal vez lo que ha originado el desconcierto, que aún persiste, sobre la naturaleza de la "persona jurídica", radique en el hecho que, para Savigny, sólo es persona el ser humano individualmente considerado. Al no comprender que el ser humano es, simultáneamente, un ente estructuralmente coexistencial, le fue imposible imaginar la posibilidad de que pudiera también existir, al igual que la persona individual, una persona colectiva. Es decir, un sujeto de derecho que agrupe a una pluralidad de seres humanos que, a través de una actividad común, se proponen alcanzar determinados fines valiosos. Tan sujeto de derecho es el ser humano individualmente concebido como aquel que comprende a una pluralidad de personas.
V. VISIÓN TRIDIMENSIONAL DE LA "PERSONA JURÍDICA"
La aplicación de la teoría tridimensional del derecho al caso concreto de la "persona jurídica" permite distinguir en ella, en interacción dinámica, tres dimensiones que se exigen recíprocamente para dar cuenta de su plena realidad.
En principio, y como se ha advertido, la "persona jurídica" requiere primariamente, como cualquier otra institución, de un sustrato humano, el que está compuesto por las personas que la constituyen e integran. Sin la presencia actuante de estos seres humanos es imposible imaginarla o concebirla. Se trata de la dimensión sociológico-existencial de la "persona jurídica".
El grupo humano, que constituye primariamente la "persona jurídica", actúa organizadamente para lograr un fin o un conjunto de fines valiosos. Es este fin valioso, vivenciado por cada uno de sus componentes, el que aglutina a la comunidad de personas y otorga un sentido a su específica actividad. Percibimos así la dimensión axiológica de la "persona jurídica".
La "persona jurídica", en cuanto organización de personas que persigue fines valiosos, requiere que mediante un recurso propio de la técnica jurídica se le considere, pese a su pluralidad existencial, como una unidad formal, para el efecto de lograr que los actos jurídicos que realizan sus miembros no se les impute a cada uno de ellos, en forma inmediata y directa, sino que se atribuyan a un centro ideal de referencia de situaciones jurídicas subjetivas. La "persona jurídica" tiene una especial regulación normativa. Ésta constituye su dimensión formal-normativa.
La "persona jurídica", como está dicho, es el resultado de la interacción dinámica de sus dimensiones sociológico-existencial, axiológica y formal-normativa. Para comprenderla unitariamente, no es posible prescindir de alguna de ellas, ya que, de hacerlo, tendríamos tan sólo una visión recortada, parcial y fragmentaria de la misma.
El Código Civil peruano de 1984 ha recogido la visión tridimensional de la "persona jurídica". Ello se pone de manifiesto a través del texto de los artículos 80, 99, 111 y 134, en los que se describe a la asociación, la fundación, el comité y la comunidad campesina y nativa, respectivamente. En todos ellos se hace referencia a que cada una de dichas "personas jurídicas" es una organización de personas que se propone fines valiosos de carácter no lucrativo.
En el artículo 78 se hace alusión a la dimensión formal-normativa cuando se establece que la "persona jurídica" tiene existencia distinta de sus miembros, por lo que ninguno de éstos, ni todos ellos, tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. En concordancia con lo dispuesto en el articulado citado en el párrafo anterior, debe entenderse que dicha distinción es sólo formal y, como un recurso de técnica jurídica, opera exclusivamente para la atribución de situaciones jurídicas subjetivas a un centro ideal de referencia formalmente "distinto" de sus miembros.
De este modo, gracias a los aportes de la filosofía existencial y del tridimensionalismo, se ha logrado en nuestros días concretar normativamente una nueva visión de la "persona jurídica" que, al superar las limitaciones de una concepción del todo formalista y al describirla tal como aparece y funciona en la experiencia jurídica, nos la muestra como una totalidad, por lo que se hace imposible prescindir de alguna de sus tres dimensiones en la medida en que interactúan dinámicamente. En mérito a estos hallazgos se abre un capítulo más en el insosegable afán de los hombres de derecho por captar, a plenitud y con nitidez conceptual, aquello en que podría consistir la denominada "persona jurídica".
Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO
Notas:
1 Cfr. Castro y Bravo, Federico de, La persona jurídica, 2a. ed., Madrid, Civitas, 1984; Galgano, Francesco, Persona giuridiche, Bologna, 1969, y "Struttura logica e contenuto normativo del concetto di persona giuridica", Rivista di Diritto Civile, núm. 1, 1965, pp. 553 y ss.; Orestano, Riccardo, Il problema delle persone giuridiche in diritto romano, Torino, 1968; Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, Buenos Aires, Losada, 1946; Hart, H. L. A., El concepto de derecho, trad. de Genaro Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1963, y Contributo all'analisi del diritto, Milano, 1964; Ross, Alf, Diritto e giustizia, Torino, 1965, y Scarpelli, Uberto, Contributo alla semantica del linguaggio normativo, Torino, 1959.
2 Cfr. las obras de Francesco Galgano señaladas en la nota 1.
3 Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, Buenos Aires, 1946, p. 83.
4 Frosini, Vittorio, "Il soggetto del diritto come situazione giuridica", Rivista di Diritto Civile, núm. 1, 1969, pp. 227 y ss., y La estructura del derecho, Bologna, 1974.
5 Orestano, Riccardo, Il problema delle persone giuridiche in diritto romano, Torino, Giapichelli, 1968, y Azione, diritto soggettivi, persone giuridiche, Bologna, Il Mulino, 1978.
6 Serick, Rolf, Forma e realtà della persona giuridica, Milano, 1966, p. 4.
7 Zatti, Paolo, Persona giuridica e soggettività, Padova, 1975, p. 6.
8 Sobre la teoría tridimensional del derecho cfr. Fernández Sessarego, Carlos, El derecho como libertad, 2a. ed., Lima, Universidad de Lima, 1994, y Reale, Teoría tridimensional del derecho, Valparaíso, Edeval, 1978.
9 Cossio, Carlos, La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, 2a. ed., Buenos Aires, 1963.