GONZÁLEZ ROLDÁN, Yuri, Propuesta sobre la venta de herencia en el derecho romano clásico @AUT = Marta MORINEAU , México, Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, núm. 21, 1997, 292 pp.

Al concluir sus estudios de posgrado en Europa, el doctor en derecho, Yuri González Roldán, publica el libro objeto de esta reseña.

Siempre hay que congratularse ante una aportación científica que culmina en un libro, con más razón cuando se trata de la obra de un autor joven, que además es el resultado de un trabajo serio de investigación. Por otro lado, el tema abordado por Yuri González Roldán es poco usual, cuando menos en el medio académico del país, ya que se trata de una obra monográfica de derecho romano.

Propuesta sobre la venta de herencia en el derecho romano clásico está integrado por una introducción, ocho capítulos, un apéndice y un índice de fuentes, además del índice general.

En la introducción, el autor explica la motivación detrás de la obra, así como la sistematización de la misma. Empieza por contarnos su entusiasmo, cuando siendo todavía estudiante de la carrera de derecho se enfrentó por primera vez a las fuentes jurídicas romanas, "verdaderamente quedé sorprendido -nos dice- de la cantidad de problemas jurídicos que se planteaban sobre la venta de herencia", y agrega, a mi modo de ver con acierto, que pensó que los principios ahí consagrados podían servir para explicar "la institución hoy en día".

Según explica González Roldán, la obra está concebida como un estudio exegético de las fuentes. Por un lado, del libro XVIII, título IV del Digesto, y por el otro, del libro IV, título XXXIX, del Código (de Justiniano), y aunque la venditio hereditatis se ubica principalmente en el ámbito contractual, siendo el objeto del negocio la venta de la herencia, el autor, con toda razón, consideró necesario enfocar también algunos temas de derecho sucesorio. Lo anterior queda claro por la simple lectura del título de cada capítulo:

Capítulo 1. Stipulationsy consensualidad en la compraventa de herencia.

Capítulo 2. El objeto en la compraventa de herencia.

Capítulo 3. La transmisión de la herencia.

Capítulo 4. La calidad de heredero del vendedor y sus efectos jurídicos.

Capítulo 5. Las obligaciones del comprador.

Capítulo 6. La venta de herencia y la confusión hereditaria.

Capítulo 7. La responsabilidad de las partes.

Capítulo 8. La venta de herencia clásica, utilidades, derecho justinianeo y relaciones con el sistema romanístico actual.

Por lo que al apéndice toca, más que un apéndice (como se anuncia en el índice) a mí me parece que son dos, ya que en esa sección del libro aparecen dos traducciones hechas por el autor, de dos pasajes distintos de las fuentes, aunque sobre el mismo tema: De hereditate vel actione vendita (de la venta de la herencia o de la acción). Por un lado tenemos la traducción del título 4, del libro 18 del Digesto, y por otro lado, la traducción del título 39, del libro 4 del Código.

El índice de fuentes nos indica que además de las dos fuentes más importantes que son los títulos de los libros, del Código y Digesto que acabamos de mencionar, el autor analizó también otros pasajes del propio Corpus iuris civilis, así como otras fuentes no sólo jurídicas sino también metajurídicas, clásicas y contemporáneas. Así tenemos:

Gai Institutiones

Tituli ex corpore Ulpiani

Fragmenta Interpretationis Gai Institutionum Augustodunensia

Theophili Paraphrasis

Basilicos

Escolios

Glossa

Formula Baetica

Leges horreorum

También se mencionan en el índice de fuentes, diversas obras de autores como Polibio, Cicerón, Apuleyo, Plinio y Suetonio, así como los códigos civiles español, francés, alemán, italiano, y otros de los países latinoamericanos, entre los que por supuesto se encuentra el Código Civil del Distrito Federal, ya que González Roldán, cuando lo considera oportuno, compara las fuentes antiguas con los ordenamientos contemporáneos.

Para terminar esta reseña, quiero agregar que aunque no siempre esté yo de acuerdo con las conclusiones del autor o con las hipótesis por él planteadas, esto no le quita mérito a su trabajo, y sirve para demostrar que no sólo son las coincidencias sino las diferencias en las opiniones de los especialistas, las que enriquecen la labor intelectual, y conducen, finalmente, al esclarecimiento de los problemas jurídicos.

Sólo me resta felicitar a Yuri González Roldán y darle la bienvenida a su Propuesta sobre la venta de herencia en el derecho romano clásico, esperando que sea el primer paso en un largo camino académico.