EL TRABAJO EN MÉXICO

José Manuel LASTRA LASTRA *

SUMARIO: I. Ideas generales. II. El trabajo en México. III. Las justas guerras. IV. La esclavitud y el derecho de cautiverio. V. La encomienda. VI. El repartimiento. VII. Los peones. VIII. Los obrajes. IX. La organización gremial en Nueva España. X. El trabajo en las Constituciones de México. XI. La libertad de trabajo en el Congreso Constituyente de 1856-1857. XII. El Congreso Constituyente de 1916-1917. XIII. Declaración de los derechos sociales de 1917. XIV. Perspectivas del trabajo en la actualidad. XV. Reflexión final.

I. IDEAS GENERALES

El descubrimiento y colonización de América ocupa un lugar privilegiado en la historia universal de la humanidad. Por ello, hay quienes han expresado: "la mayor cosa después de la creación del mundo es el descubrimiento de las Indias".1 La empresa española en América puso en crisis valores y virtudes humanos; fue un fenómeno original y único.

Como se sabe, el arribo de los conquistadores en 1519 a las costas de nuestro país, estuvo impulsado por una serie de incentivos y apetencias de nuevas riquezas, otras rutas comerciales, evangelización y gloria militar; quienes impusieron a los antiguos pueblos su cultura, religión, costumbres e idioma.

Varias fueron las culturas existentes antes de los acontecimientos referidos, entre ellas: los olmecas, mayas, chichimecas, aztecas, etcétera. La caída de la Gran Tenochtitlan, el 13 de agosto de 1521, sería el momento histórico con el que culminaría el gran acontecimiento de la conquista. Sobrevivieron algunas prácticas consuetudinarias en algunas partes del sureste de México. La corona española "no quiso eliminar todo el derecho precortesiano",2 autorizó las costumbres que fueran compatibles con sus intereses y los del cristianismo.

II. EL TRABAJO EN MÉXICO

En la Segunda carta de relación, dirigida por Hernán Cortés a Carlos V, rey de España, manifestó sus impresiones acerca de lo que encontró y observó a su llegada a la Gran Tenochtitlan: "hay en todos los mercados y lugares públicos de dicha ciudad, todos los días, muchas personas, trabajadores y maestros de todos los oficios, esperando quién los alquile por sus jornales".3 Por su parte, fray Bernardino de Sahagún menciona el trabajo de los antiguos mexicanos en las diferentes artes y oficios; señala que "primero se es aprendiz y después maestro de muchos oficios".4 Entre ellos señala los siguientes: el oficial de plumas (diestro e imaginativo para juntar y pegar las plumas), platero, herrero, lapidario, carpintero, cantero, albañil, tejedor, médicos, olleros, sastres, alfareros, etcétera.

Otro historiador, fray Toribio de Benavente (mejor conocido como Motolinía), refiere que los indígenas "se han perfeccionado mucho; hay indios herreros y tejedores, canteros y carpinteros... también hacen guantes y calzas de aguja de seda y son bordadores razonables".5 De igual manera, fray Bartolomé de las Casas, al mencionar la artesanía en la Nueva España, destaca las habilidades de los indios en las diferentes actividades que realizan; admira la destreza en las artes manuales, dice que aunque los oficiales de pluma son, con mucha razón, admirables y demuestran su gran ingenio y habilidad, los plateros, "por sus sutilísimas y egregias obras no son indignos de admirar".6

Los cronistas e historiadores nos han dado cuenta, a través de sus obras, de la existencia y la destreza artesanal en el México antiguo, así como la diversidad de oficios que practicaron; sin embargo, no se conservan datos que "conduzcan a determinar las posibles formas de jornada, de salario y demás condiciones relativas a la prestación de servicios".7

El descubrimiento y la conquista de América fueron empresas de carácter mercantil en las que desde el primer momento estuvieron presentes los funcionarios del rey. Posteriormente se introdujo un aparato burocrático del que dependieron la colonización y evangelización. El conquistador fue cediendo su papel protagónico al encomendero, al misionero, etcétera.

III. LAS JUSTAS GUERRAS

En los tratados antiguos es común encontrar alusiones al valor de los príncipes, a la gloria y al deseo de dominio. Como se sabe, el pensamiento cristiano no condenó todas las guerras, sólo exigió que fuesen justas, con causa suficiente y razonable. Desde San Agustín se buscó que su objeto consistiera en el restablecimiento de la paz. La doctrina escolástica exige que la guerra sea declarada por una autoridad legítima, esto es, por un poder que no esté sujeto a otro en el orden temporal; que la guerra tenga causa justa, es decir, que haya de ejercitarse en virtud de culpa del enemigo y para satisfacer la injuria que éste hubiere causado, si se niega a repararla por los medios pacíficos. Finalmente, se requiere la recta intención de quien hace la guerra, de manera que su propósito sea el de reparar las injurias causadas por la otra parte y no robar o infligir un castigo desproporcionado a la injuria.

Este esquema de guerra justa se encuentra en vigor en las universidades europeas, cuando la conquista de América tiene lugar. Francisco de Vitoria, una de las grandes figuras del renacimiento español, hace alusión a estos principios al señalar que "la única y sola justa causa de hacer la guerra es la injuria recibida".8 También expresa que es lícito resarcirse con bienes del enemigo de los gastos de la guerra y de todos los daños causados por él, injustamente, que todo lo capturado en una guerra justase hace propiedad de los que de ello se apoderan, aunque no se debe buscar ocasión y pretexto de ella, sino que en lo posible debe guardarse paz con todos los hombres. Obtenida la victoria y ganada la guerra, conviene usar del triunfo con moderación y modestia cristianas.

Vitoria propone que la injuria sea grave para que pueda dar motivo a una guerra; Suárez, que la causa justa ha de serlo de modo absoluto, según el derecho natural, es decir, que se vulnere a una de las partes su derecho o se trate de defender a inocentes. Por su parte, Palacios Rubios apunta que cuando los infieles no aceptan la superioridad de la Iglesia o no admiten a los predicadores cristianos, se les puede hacer justamente la guerra.

Bartolomé de las Casas estimó que las guerras entre cristianos e infieles eran lícitas en tres casos: 1) Si éstos guerrean e inquietan a la cristiandad, como ocurría con los sarracenos; 2) Si persiguen, estorban o impiden maliciosamente la fe, ya sea matando a sus cultores y predicadores sin causa legítima, haciendo fuerza para que renieguen de la fe los que la hayan tomado o dando premios para que la dejen y reciban la suya; todo esto, según Casas, pertenece al impedimento y persecución de la fe, y si la defensa de las cosas temporales es lícita, con mucha razón ha de serlo la de las cosas espirituales; 3) Finalmente considera el caso de la guerra contra gentiles que poseen tierras de cristianos y otros bienes de éstos, injustamente. A pesar de lo anterior, Casas opina que las guerras son plaga pestilente, destrucción y calamidad lamentable del linaje humano.

Ginés de Sepúlveda, hombre formado en las ideas del Renacimiento italiano, incorporado a la corte de Carlos V, piensa que la guerra no sólo requiere causa justa para ser emprendida, sino legítima autoridad y recto ánimo en quien la hace y recta manera de hacerla; es decir, se suma a la teoría tradicional de la escuela. Entre las causas justas de guerra enumera, además de la defensa, recobrar las cosas injustamente arrebatadas e imponer la merecida pena a los malhechores que no han sido castigados en su ciudad. Argumenta Sepúlveda que "con el mejor derecho los indios son sometidos al poder de los cristianos, por la naturaleza bárbara de aquellos pueblos".9 Continúa argumentando que estos bárbaros están sumidos en gravísimos pecados contra la ley natural. Que se les puede hacer guerra por autoridad pública y pontificia; para que puedan oír la predicación es necesario que se sometan al poder de los cristianos.

Como es sabido, Casas objetó estos razonamientos al señalar que so pretexto de la religión no puede hacerse a los bárbaros la guerra justa. En sus objeciones, Ginés de Sepúlveda señaló que nadie puede ser obligado a abrazar la fe, a creer y bautizarse contra su voluntad ni debe ser compelido a hacerse cristiano; que es oficio del sumo pontífice, vicario general de Cristo, prohibir a los reyes cristianos mover semejantes "injustas guerras, que ni por pensamiento las acometan y las hagan",10 pues el fin que deben perseguir las Indias es la predicación de la fe, para que aquellas gentes se salven.

Al explicar a su ejército, el conquistador extremeño, las causas y razones por las que interviene en esta empresa, mencionaría: "así que yo acometo a una grande y hermosa hazaña, que será después muy famosa; grandes gastos he yo hecho, en que tengo puesta mi hacienda y la de mis amigos. Comenzamos guerra justa y buenay de gran fama".11

Éstas fueron las palabras, según los cronistas, con las que Hernán Cortés arengó a sus huestes, lo cual nos hace pensar por la mención que hace de las justas guerras, que tenía conocimiento de dichas doctrinas. La evolución de las ideas respecto de la conquista se vio reflejada en la legislación que la corona va expidiendo, a medida que adelantan los hechos militares. Baste recordar al famoso Requerimiento de Palacios Rubios y los principios que pretendían darle fundamento, los cuales fueron aceptados por la corona española como doctrina oficial durante muchos años y, de acuerdo con ellos, se realizaron las conquistas de México y el Perú.

Las guerras justas daban lugar a varias consecuencias económicas, porque la parte ofendida podía cobrar del enemigo vencido "los gastos de la guerra y resarcirse de los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado la injuria y esclavizar a los prisioneros de guerra".12

En tiempos de San Agustín se venía razonando que el vencedor tenía el derecho de matar al vencido que tomaba en la guerra; sin embargo, podía perdonarle la vida a cambio de esclavizarlo. Este principio general era aplicado con mayor rigor en las guerras contra los sarracenos, en las que se admitía cautivarno sólo a los adultos sino también a las mujeres y a los niños.

IV. LA ESCLAVITUD Y EL DERECHO DE CAUTIVERIO

Al principio de la actuación de los españoles en América, en la época de la reina Isabel, sabemos que dudaban sobre la licitud de la venta de los esclavos indios; enviados por Cristóbal Colón como muestras:

fueron vendidos en 1495, con consentimiento de la Corona, pero ya en 1500 estos mismos indios fueron manumitidos y devueltos a sus islas de origen... sin embargo, a pesar de esa actitud tan liberal de la Corona, los españoles cazaban indios en la región del Pánuco, para venderlos a las islas caribes.13

Según Margadant, había dos fuentes de esclavitud india durante las primeras generaciones de la Nueva España: los esclavos existentes desde antes de la conquista y los prisioneros, tomados en una guerra justa.

La ley de 1534 restableció el derecho general de cautiverio que excepcionalmente suspendió la cédula de 1530; eximió el cautiverio de las mujeres y los niños indios y resolvió el viejo problema de la autoridad encargada de dictar el juicio sobre los alzados habidos en la guerra, quitando la determinación a capitanes y soldados interesados para ponerla en el Consejo de Indias o en las audiencias indianas.

Sobre los indios de rescate se mandaba que en los pueblos se viera la matrícula de indios esclavos y se herraran los que lo fueran legalmente, con lo cual se podrían rescatar y contratar. Este sistema fue ideado -según Margadant- para la defensa de los no esclavos; el sello estuvo bajo vigilancia de las autoridades, situación que dificultó a los caciques fabricar a posteriori esclavos, diciendo que ya eran esclavos en el momento de la conquista. También se dispuso que si los indios se compraban de caciques que aún estuvieran fuera de la jurisdicción real, se anotaran en un libro o matrícula especial y también podía rescatarse. Los indios cautivos no podían ser sacados de su provincia.

En la Junta de 1546, celebrada en el convento de Santo Domingo, en México, con asistencia de Casas, se resolvió que:

era injusto hacer cautivos a los indios de primera guerra, o sea, a los que requeridos conforme al documento de Palacios Rubios, no se sometían al Emperador, ni se convertían al cristianismo; pero se aceptó la esclavitud de segunda guerra, culpables del delito de rebelión y por eso se consideraron esclavos legítimos los de la reciente guerra de Nueva Galicia, hecha por el virrey de Mendoza.14

La esclavitud, que los españoles llamaron rescate, consistía en obtener de los caciques los indios que, de acuerdo con las reglas de su gentilidad, tenían por esclavos. Los españoles los destinaban a las minas, labranzas, ganadería, etcétera. En favor de este comercio se argumentaba que los esclavos pasaban a poder de cristianos que les podían enseñar la fe, además de que estos indios se salvaban de ser sacrificados por sus sacerdotes.

Varios son los cronistas de la época antigua que se refieren a las diversas formas que tenían los antiguos mexicanos para hacer esclavos; entre ellos López de Gómara:

Los cautivosen guerra no sabían de esclavos sino de sacrificados y no hacían más que comer para ser comidos. Los padres podían vender por esclavos a los hijos y cada hombre y mujer, asimismo. Cuando alguno se vendía, había de pasar la venta delante de cuatro testigos, el que hurtaba maíz, ropa o gallinas era hecho esclavo...15

También Sahagún hace referencia a los esclavos que eran llamados engordados o lavados, éstos escogidos con miras al sacrificio. Muchos son los datos que pueden encontrarse en la sobras antiguas de la historia de México relacionados con estos aspectos, pero que por exceder los límites de este trabajo no ampliaremos aquí.

En la legislación indiana comenzó a reflejarse la intención de abolir la esclavitud de los indios a partir de la cédula de 2 de agosto de 1530, en él se explicaba que, al principio de los descubrimientos, los reyes permitieron cautivar y hacer guerra a ciertos indios que resistían con mano armada al rey y no querían acatar la fe católica. En esta cédula se mandaba que "en adelante nadie en tiempo de guerra, aunque justa, fuese osado de cautivar a los indios. Se prohibía también adquirir los indios esclavos por rescate".16

Esto ocasionó que los soldados no tuvieran interés en conservarlos vivos después de las guerras, consecuencia por la cual morían muchos. Además, ¿cuál sería el provecho de estas expediciones? En 1534 se dio otra cédula que revocó a admitirse el cautiverio de los indios en las guerras y el rescate, aunque las mujeres y los niños menores de catorce años fueron excluidos. En Nueva España, al conocerse la nueva orden favorable a la esclavitud, religiosos y juristas que anteriormente habían protestado contra esa institución, alzaron sus voces nuevamente condenando tal medida. En las Leyes Nuevas, dadas en Barcelona en 1542, se dispuso que los indios no se harían esclavos en lo futuro por ninguna causa. Estas leyes plantearon varios problemas de interpretación, como el de que el español poseía legítimamente al esclavo, pues de no ser así quedarían en libertad. Pero la carga de la prueba para el esclavo, consistente en demostrar que era hombre libre y que indebidamente fue cautivado, era difícil. Casas, como ya se ha visto, fue uno de los principales opositores de la esclavitud. La corona aclaró, el 20 de febrero de 1548, que debían ponerse en libertad, sin excepción, a todas las mujeres y niños; que el poseedor debería probar que el indio fue habido en guerra justa, cumpliendo con todos los requisitos legales. Sin embargo, se han encontrado en los archivos históricos de algunas partes de nuestro país, constancias fidedignas en las cuales se da noticia de la compraventa de esclavos -incluso, protocolaria- para muestra de ello, transcribiré algunos aspectos relevantes de un contrato de esta naturaleza, suscrito en el pueblo de Tlaxiaco, Oaxaca, el 3 de febrero de 1563. El documento indica la presencia del escribano público, el alcalde mayor Joan Freyle, estante en el pueblo de Tamazulapan, quien expresa: "tener la necesidad de otorgar carta de venta de una esclava negra llamada Francisca, vendida a Francisco Baca estante en el pueblo de Achiutla",17 quien pidió la intervención del alcalde mayor, ante la ausencia del escribano en esa población. Así, encontramos que en el clausulado, Joan Freyle vende una esclava negra de su propiedad, cuya edad es de 19 años, por sujeta a servidumbre, expresa que es "ladina libre, no es borracha ni ladrona ni es endemoniada y que no tiene enfermedad encubierta y es sana por aprecio y cuantía de cuatrocientos cincuenta pesos de oro común".18

Los indios liberados de una injustificada esclavitud gozaban de ciertos privilegios, en compensación del sufrimiento pasado (exención del tributo durante tres años; exención eterna respecto de obras públicas y privadas). A pesar de ello y de los esfuerzos de teólogos y juristas para eliminar la esclavitud, ésta siguió dándose con africanos importados y negros nacidos aquí. Hubo varias disposiciones sobre el tratamiento y manumisión de los esclavos negros (recuérdese el Código de Negros de 1789, que tuvo que suspenderse en 1794).

La esclavitud legal de los naturales de América, con sus dos notas peculiares de negar al sujeto esclavizado el carácter de persona capaz de poseer bienes patrimoniales y facultar su venta como cosa, fueron abolidas por la corona, así como prohibidas las fuentes de esclavitud del cautiverio y del rescate.

Don Miguel Hidalgo declaró abolida la esclavitud el 6 de diciembre de 1810. Posteriormente, Morelos emitió un decreto que reiteraba la abolición de la esclavitud, el 5 de octubre de 1813, en el que expresó: "debe alejarse de la América la esclavitud... que los intendentes de provincia y demás magistrados valen sobre que se pongan en libertad a cuantos esclavos hayan quedado".19

Dos años después, Morelos establece en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, en su artículo 38, que "ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos...".20

V. LA ENCOMIENDA

Las expediciones que tuvieron por objeto la conquista de América no fueron hechas, por lo general, con base en los ejércitos de Estado, sino a través de capitulaciones concertadas con particulares, donde se establecía que los mismos expedicionarios contribuirían con las costas de la empresa.

Es ilustrativo recordar la oración pronunciada por Hernán Cortés dirigida a sus soldados cuando partió de Cuba: "grandes gastos he yo hecho, en que tengo puesta mi hacienda y la de mis amigos".21

Los conquistadores esperaban alguna compensación de sus gastos y trabajos. Los bienes muebles y los cautivos constituían una parte de los premios; los soldados sabían que en las guerras de la Edad Media, después de los combates, los hombres más valerosos eran elevados al rango nobiliario y se convertían en señores de vasallos, por lo que creían merecer iguales premios.

Al conquistar Hernán Cortés Nueva España, conforme a los procedimientos habituales de las huestes españolas, repartió a sus soldados el oro y los indios cautivos; después creó las encomiendas. En su Tercera carta de relación hace notar a Carlos V:

Y después acá, vistos los muchos y continuos gastos de nuestra majestad y que antes debíamos por otras vías acrecentar sus rentas que dar causa a las gastar y visto también el mucho tiempo que habemos andado en las guerras, y las necesidades y deudas en que a causa de ellas todos estábamos puestos y la dilación que había en lo que en aqueste caso vuestra majestad podría mandar, y sobre todo la mucha importunación de los oficiales de vuestra majestad y de todos los españoles y que de ninguna manera me podía excusar, fueme casi forzado depositar a los señores naturales de estas partes a los españoles considerando en ello las personas y los servicios que en estas partes a vuestra majestad han hecho.22

En la Cuarta carta de relación, Cortés informaba de los progresos de la encomienda en las diversas regiones de Nueva España; decía que en las provincias de Coatzacoalcos los naturales se depositaron y encomendaron a los vecinos de la villa; que les habían servido y seguían haciéndolo en la fecha de la carta, lo mismo en Oaxaca; en Colima "repartí en nombre de V. M. los pueblos de aquellas provincias a los vecinos que haya (sic) quedaron".

Cortés defendía las encomiendas por razones económicas, porque consideraba que: "eran el sustento de los españoles; por miras políticas, porque era un medio eficaz para mantener sujeta la tierra y obedientes a los indios, y por ventajas religiosas, porque permitían mejorar la instrucción de los naturales en la fe, abogaba por la perpetuidad de los repartimientos".23

Algunos autores encuentran sus raíces en la organización "casi feudal de las regiones recientemente conquistadas de los moros, y la behetría hispánica".24

Los motivos de la encomienda fueron políticos, económicos y religiosos, como ya quedó apuntado. Mediante la encomienda, un español recibía el privilegio de cobrar los atributos de ciertos pueblos de indios, de acuerdo con una taza fijada. Él, a su vez, debía cristianizarlo, dedicando una cuarta parte del tributo a la construcción de las iglesias necesarias.

Las encomiendas eran inenajenables, tampoco podían ser hipotecadas; en cambio, los frutos de las mismas sí. El encomendero tenía que vivir en su encomienda; no se permitía el ausentismo pues, si él moría, se iba a vivir a otra parte o moría su descen-dencia, los indios quedaban libres de la encomienda como vasallos directos de la corona. La encomienda fue suprimida por un decreto del 23 de noviembre de 1718, con excepción de algunas privilegiadas, como las concedidas con carácter de perpetuo o las correspondientes a los descendientes de Hernán Cortés.

VI. EL REPARTIMIENTO

Para distribuir las utilidades, los conquistadores utilizaron un procedimiento basado en las normas españolas: elreparto. Éste era:

el final obligado de la economía privada de las huestes y representaba el momento de liquidación de las ganancias, en forma parecida a la distribución de los beneficios de una sociedad. Los repartos comprendían los bienes muebles, los semovientes y los cautivos; en otros términos, las utilidades que por concepto de rescates, esclavos, presentes, botín, tributos y tesoros de los indios, obtenían las huestes durante la campaña.25

En Veracruz, Hernán Cortés argumentaba que ya era tiempo de enviar al rey la relación de lo sucedido y hecho en aquella tierra en los inicios de la conquista. Pensaba que debía enviársele las muestras de oro y plata; para eso era necesario "repartir lo que habían habido por cabezas, como era costumbre en la guerra de aquellas partes, y sacar de ahí primero el quinto; y porque mejor se hiciese él nombraba por tesorero del rey a Alonso de Ávila, y del ejército a Gonzalo Mejía".26

Los soldados aprueban este reparto y autorizan a Cortés para tomar de los demás los gastos de los bastimentos que eran comunes a todos, después de separar el quinto del Rey. Cortés les dijo que habría tiempo para tomar aquello que le daban para sus gastos y deudas, que de momento no quería más de lo que en rea-lidad le tocaría como capitán.

Cortés, en su Tercera carta de relación, escribía a Carlos V:

Entre el despojo que hubo en la dicha ciudad [de Tenochtitlan] hubimos muchas rodelas de oro y penachos y plumaje, y cosas tan maravillosas que por escrito no se pueden significar ni se pueden comprender, sino son vistas; y por ser tales, parecióme que no se debían quitar ni dividir, sino que de todas ellas se hiciese servicio a vuestra majestad, para lo cual yo hice juntar todos los españoles, y les rogué me tuviesen por bien que aquellas cosas se enviase a vuestra majestad.27

También expresa en la misma carta que el oro recogido fue fundido y que se dio el quinto al tesorero del rey. Y el oro restante, "se repartió en mí y en los españoles, según la manera y servicio y calidad de cada uno".28

En forma similar, otros conquistadores hicieron repartimientos, Pedrarías Dávila, en la conquista del Darién, y Francisco Pizarro, en el Perú.

Uno de los cronistas de la conquista, Bernal Díaz del Castillo, señala que en una junta del Real Consejo de Indias, a la cual asistió, se platicó que al ser perpetuos los repartimientos de indios, éstos serían mejor tratados e instruidos en la fe católica, concluyendo: "Dimos nuestros pareceres y votos que se hiciesen perpetuos los repartimientos en la Nueva España, a los verdaderos con-

quistadores que pasamos con Cortés y a los del capitán Panfilo de Varváez y a los de Garay, pues habíamos muy pocos".29

Como los objetos motivo delrepartimientosólo podían adjudicarse en derecho cuando la guerra era justa, la disputa sobre la justicia de las guerras de Indias planteó el problema de la restitución de los bienes ganados por los conquistadores de América. Pero la restitución tuvo pocos efectos legales y prácticos. La provisión de Granada de 1526 hablaba, en general: "Del castigo de los conquistadores que obraban sin medida, pero no se encuentran textos legales anulando los repartimientosefectuados... ni órdenes para devolver el quinto que la Corona llevó celosamente en todos ellos".30

En realidad, la restitución quedó más bien como tema de confesionario e inspiró algunas cláusulas en los testamentos de los conquistadores que, en el último trance temían perder su alma.

No era fácil borrar de manera absoluta y radical la página histórica de la conquista y mucho menos evitar los efectos económicos que la actitud legal de la corona ante la justicia de la guerra y la organización privada de las empresas habían hecho necesarios a pesar de que los repartos indianos obedecían a normas ciertas de antigua vigencia en Europa.

El repartimientofue un sistema de rotación de ciertos servicios personales que tenían que prestar los indios a los españoles. Este sistema prevaleció hasta el final de la fase virreinal, cuando menos en materia minera; en tanto que la encomienda fue abolida en 1718.

Los repartimientos reclamaban el trabajo de cada vez:

Una cuarta parte de los indios tributarios, por turnos semanales; para la determinación del trabajo que les correspondería a cada uno (servicio a la ciudad, labranzas, trapiches, estancias, minas, etcétera), hubo "jueces de repartimiento". No se trataba de una esclavitud temporal y por rotación: los indios tenían derecho a recibir un salario adecuado por estos servicios.31

Como ya se dijo, el primer sistema de trabajo en Nueva España tuvo por base, hasta mediados del siglo XVI, la esclavitud de los indios que se empleaban de preferencia en las minas y otras faenas duras. Ambas eran formas de trabajo gratuito, porque al esclavo, ordinariamente, no había que pagarle salario y, además, aquellos servicios que en un principio recibieron los encomenderos estaban fundados en la idea de que los indios de sus encomiendas, por ser vasallos, debían pagar tributo y, como parte de él, daban su trabajo personal, de manera que tampoco era un forma remunerada de trabajo.

Correspondió al virrey don Luis de Velasco enfrentarse en Nueva España al grave problema que planteaba la reforma de las instituciones que habían venido suministrando la mano de obra a partir de la conquista. La Corona encargó al virrey Velasco, en las instrucciones de 16 de abril de 1550, que procurara que los indios se alquilasen para trabajar en labores del campo y obras de la ciudad, de manera que no estuviesen ociosos. El trabajo sería moderado y los que excediesen en esta materia serían gravemente castigados.

Se aspiraba, por lo tanto, a un trabajo libre con paga y tarea moderada; pero en previsión de que los indios no acudieran voluntariamente, el poder público se adelantaba a ordenar que, por medio de las justicias reales, se entregasen a los trabajadores a los colonos que lo necesitaran. Las intenciones de la Corona no se realizaron, pues se pretendía pasar inmediatamente de la esclavitud y la tributación de servicios especiales, al alquiler voluntario por jornal. Desde la época del propio virrey Velasco empezó a perfilarse un alquiler impuesto por el Estado, pero retribuido. Las justicias o jueces repartidores llamaban imperativamente a los trabajadores indios y los repartían, por tandas de trabajo, en las diversas labores de la sociedad colonial.

Fue así como se organizó lo que se llamó en Nueva España el cuatequil o alquiler forzoso.32 Esta institución colonial fue conocida en el Perú con el nombre de mita. En opinión de Margadant, "en 1609 se suavizó el sistema de los repartimientos de indios, introduciéndose la mita".33

A través de ella, los caciques de cada pueblo debían determinar por sorteo cuáles de los indios, no ocupados en el cultivo de las tierras propias o en talleres de artesanía, debían prestar servicios remunerados a los colonos, sin que el número total de indios mitayos pudiera pasar del cuatro por ciento.

Las principales diferencias entre el cuatequil de Nueva España y la mita del Perú consistían en que el primero solía afectar a los indios de: "distritos cercanos al lugar de trabajo, mientras que en el Perú los trabajadores acudían de lugares distantes... en Nueva España el plazo del servicio era casi siempre semanal y acudía cada indio tres o cuatro semanas al año. Los trabajadores peruanos duraban meses".34

En el periodo de 1575 a 1600 se produjo un aumento importante del salario de los indios. Al principio se les pagaba medio real al día; después fue aumentado a un real a los peones y dos a los oficiales, es decir, a los albañiles, carpinteros, herreros y otras personas que conocían un oficio. En noviembre de 1601 y en el año de 1609, se dieron nuevas cédulas reales que aspiraban a imponer el trabajo voluntario y a poner fin al alquiler forzoso. Entonces, se sustituyeron los jueces repartidores por unos comisarios de alquileres que debían vigilar las relaciones de trabajo, pero no podían entregar los indios a los patronos sin consultar la voluntad de los operarios. El indio podía acudir a las plazas a ofrecer sus servicios con quien quisiera, lo único que no se le permitía era permanecer ocioso.

Las autoridades coloniales, temiendo las consecuencias que pudieran producir estos cambios en la vida económica americana, no aplicaron con rigor las leyes y, de hecho, continuó el servicio forzoso. Fue en 1632 cuando gobernaba en Nueva España el virrey marqués de Cerralbo, cuando se puso fin a todos los repartimientos forzosos, con excepción de los destinados a la minería.

A partir de este momento histórico (1632), el peón ofrecía libremente, "sin otra coacción que la miseria, sus servicios al hacendado, industrial o comerciante".35

VII. LOS PEONES

Los efectos causados por la supresión de los repartimientos rea-lizada por el marqués de Cerralbo no fueron tan graves, porque desde tiempo atrás, los españoles la habían llevado a sus fincas, para la realización de los trabajos agrícolas en los pueblos. De esta manera no tendrían que esperar el reparto por turno que correspondía hacer a las autoridades públicas. Así, los dueños de heredades contarían con suficientes recursos de mano de obra. Los anticipos de dinero y de género que convertidos en deudas adscribían al trabajador a la tierra, servían de instrumento jurídico para lograr este propósito. Este método, y no la vieja encomienda del siglo XVI, es el verdadero antecedente de la hacienda mexicana.36

Esta servidumbre agraria por deudas fue atacada por el pensamiento liberal de la época colonial. El gobierno español llegó a dictar medidas importantes para limitar el monto de las deudas legales. Por lo que, en algún momento, sólo se permitía el adelanto de tres meses de salario a los trabajadores del campo. En otras ocasiones, se restringía la cantidad que podía adelantarse: no excedería nunca de cinco pesos, y el hacendado podría perder todo lo que diera sobre esta suma, pues no se le reconocía ningún derecho a cobrarlo.

El número creciente de los peones y el aislamiento en que se encontraban las fincas introdujeron, poco a poco, el uso de castigos por parte de los amos o sus representantes, sin que ellos tuvieran facultades de justicia, pues en cuanto mediaba algún delito grave, intervenía la justicia del rey.

El régimen del peonaje tiene, por lo tanto, raíces coloniales; aunque, en esa época se encontraba bajo la vigilancia del poder público.

Existió también la figura del trabajo forzoso o tapisques, como se les llamaba a los indios que debían trabajar en la molienda de los ingenios y que no podían ser introducidos en las minas. Otros trabajos eran desempeñados por los laboríos o individuos voluntarios, que solían ganar buenos jornales y a los que comúnmente se les daba participación del metal que sacaban, llegando a especializarse en los servicios con hombres libres.

Los ingenios azucareros fueron los lugares donde se presentaron problemas graves de mano de obra. El gobierno había puesto limitaciones al repartimiento forzoso de indios para los ingenios de azúcar y, en su política restrictiva, llegó a prohibir la construcción de nuevos ingenios. Las tierras no podían ser destinadas libremente a la plantación de caña, sino que se exigía una información previa acerca de su aptitud para la siembra de maíz o trigo; sólo en este caso permitía sembrar la caña.

Las restricciones tocantes al trabajo, en los ingenios de azúcar, se fundaron oficialmente en los graves daños que sufrían los indios en esta labor; pero es posible que pasaran también razones de política económica. La corona recomendó que los dueños de ingenios comprasen negros para sustituir a los indios y llegó a prohibir que los indios voluntarios pudiesen alquilarse para trabajar dentro de los establecimientos de la molienda.

VIII. LOS OBRAJES

La industria de los obrajes tuvo gran relevancia, pues de alguna manera "son el antecedente de la fábrica actual".37

En la industria de los obrajes se consumían las lanas de las grandes fincas de ovejas y se fabricaban algunos géneros que se vendían en el país. No obstante que fue promulgada una legislación copiosa acerca de la libertad de trabajo, en estas fábricas incipientes existió una dura servidumbre. Los trabajadores vivían encerrados. Generalmente, los obreros eran retenidos por el sistema de deudas. De esta manera, se les adelantaban pequeñas cantidades de dinero que el trabajador gastaba en pocos días y, al quedar como deudor se le encerraba "en el taller con pretexto de hacerle trabajar para pagar la deuda... cada taller parece más bien una oscura cárcel: las puertas están constantemente cerradas y no se le permite a los trabajadores salir; los que son casados, sólo los domingos pueden ver a su familia".38

Entre los trabajadores de los obrajes se encontraban muchos "llamados chinos, que venían de Filipinas por la vía de Acapulco".39 Llegó a tener cierta importancia el tráfico de esclavos orientales conducidos a Nueva España, aunque en el siglo XVII se mandaron poner en libertad.

La corona poco se preocupó por mejorar las condiciones de trabajo en los obrajes. De acuerdo con la política mercantilista que favorecía las manufacturas de la metrópoli, a costa de las coloniales, impuso una serie de restricciones para la creación de los obrajes indianos, así como respecto de la clase de géneros que podía fabricar.

Humboldt se manifestó conmovido por las condiciones deplorables en que halló a los trabajadores de los obrajesen México: "sorprende desagradablemente al viajero que visita aquellos talleres, la insalubridad del obrador y el mal trato que se da a los trabajadores".40

IX. LA ORGANIZACIÓN GREMIAL EN NUEVA ESPAÑA

En la península ibérica y en la Nueva España, los gremios fueron grupos de personas de una misma profesión, unidas -tácita o expresamente- para la defensa y promoción de sus intereses comunes.

Los gremios tuvieron una jerarquía que dividía a los trabajadores en aprendices, oficiales y maestros. Esta estratificación era profesional, se basaba en la diversidad de conocimientos, habilidades y experiencia de cada grupo y, social, dado que determinaba un lugar en el proceso de producción. Los privilegios gremiales abarcaban tres esferas: "económica, política y una más, vinculada con la reproducción de los oficios".41 En el caso económico, la aspiración máxima de un artesano era la posesión de un taller propio, con tienda abierta al público. Los maestros estaban posibilitados para representar a su corporación en el gobierno local, tenían el privilegio de decidir quien alcanzaba el rango más alto dentro de la corporación. Los exámenes se efectuaban en el ayuntamiento con la presencia de dos alcaldes, dos veedores y dos maestros. De tal manera que la reproducción de los oficios quedaba en "manos de los propios maestros".42 El oficial, aunque carecía de tales privilegios, podía elegir al maestro del oficio con el cual deseaba trabajar, su incorporación al taller estaba normada mediante un contrato. Se le pagaba por jornada o a destajo. El aprendiz no tenía privilegio alguno.

En la Nueva España, las corporaciones de oficios estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios. Éstas sirvieron para controlar mejor la esclavitud de los hombres; el sistema de los gremios "ayudaba a restringir la producción en beneficio de los comerciantes de la península".43 Los gremios eran una "comunidad con personalidad jurídica que concedía a sus miembros el privilegio exclusivo del ejercicio de un oficio".44

El sistema gremial de la Colonia fue sensiblemente distinto al europeo, en cuanto a que en el viejo continente disfrutaron de una mayor autonomía y las disposiciones de carácter legal, en el terreno económico, emanaban de dichas corporaciones. En América, estas disposiciones fueron dictadas por un gobierno absolutista, como lo fue el virreinal.

En España y Nueva España, la abrogación de los gremios se fundamentó en una necesidad ideológica adquirida por imitación. Se pensaba que esta medida favorecería el progreso de las manufacturas y aseguraría el abasto público con productos de buen precio y calidad. En los países europeos industrializados, la extinción de los gremios dio paso al desarrollo industrial; en los países hispanos, en lugar de evolucionar hacia la manufactura, la mayor parte de los propietarios de talleres gremiales recurrieron al trabajo independiente y subordinado.

1. Los aprendices

El aprendizaje, lejos de ser un acto privado, era un acto público, reglamentado por las ordenanzas. Muchas establecían que el aprendiz debía serlo con un maestro examinado y con un contrato registrado ante notario o escribano público que obligaba legalmente a ambas partes.

Comúnmente, en este contrato el maestro se comprometía a enseñar cabalmente el oficio al aprendiz, hasta dejarlo hábil y capaz, y a alojarlo, vestirlo y alimentarlo. No podía despedirlo sin un motivo fundado y, aun en ese caso, notificarlo a los veedores para que éstos lo pusieran con otro maestro.

El aprendiz, por su parte, debía concurrir puntualmente al trabajo, atender a las enseñanzas y cuidar de realizar bien su labor, so pena de pagar los daños. El joven no podía abandonar a su maestro y a él lo entregaban cuando era sorprendido ebrio o alborotando por las calles.

Veamos un contrato típico de aprendizajefirmado en 1702, por el maestro armero José Martínez de León y Pedro España, por el cual éste puso como aprendiza José Francisco. El notario registró:

Que pone por tal aprendizdel dicho oficio al dicho José Francisco de España, que será a la parte de edad de 11 años, con el dicho maestro José Martínez de León y por tiempo y espacio de 6 años los siguientes que empiecen a correr y contarse desde hoy día a la fecha de esta escritura en adelante para que dentro de ellos le enseñe bien y perfectamente el oficio siendo de cargo del dicho Pedro de España el que si hiciere algunas faltas el dicho su hijo reducirlo a la casa del dicho maestro y que descuente en tiempo que en ellas gastare y curarle sus enfermedades pasando de 15 días obligándose el dicho maestro a curarle las que no pasaren de dicho término y a enseñarle dentro del referido tiempo de 6 años el dicho oficio de armero... y de no saberlo perfectamente ha de poder ponerlo con otro maestro para que éste lo perfeccione y durante el tiempo que gastare le pagará lo que ganar pudiera siendo oficial y al fin de dicho plazo le ha de dar el dicho maestro al dicho aprendiz un vestido aviado de todo lo necesario de paño de la tierra o treinta pesos en reales para que lo compre, lo que ejecutarán bien y llanamente sin contienda de juicio y a su cumplimiento obligaron sus personas y bienes...45

En todos los casos el maestro recibía un pago por la enseñanza que impartía, cuya cantidad se ajustaba con los padres; además, era usual que se empleara al aprendiz como una especie de sirviente.

La disciplina se impartía frecuentemente con castigos físicos que, en ocasiones, parece que tendían a exagerarse, según opinión de algunos autores. Las ordenanzas no establecían edad mínima para el ingreso al aprendizaje, pero se sabe que seguramente era en edad temprana. El lapso en que debía el aprendizpermanecer en esta condición era variable, según los gremios, dependiendo también del grado de dificultad y del mayor o menor deseo de los maestros de poner trabas a los probables nuevos competidores.

En los gremiosque pretendían tener una posición más elevada se establecía que el aprendizdebía ser español -con constancia de tal calidad- o al menos indio, mestizo o castizo y se prohibía la admisión de negros libres o mulatos. La miseria y desprotección de algunos aprendices, sin sueldo ni apoyo familiar, hacía que éstos, al ser arrestados, fuesen entregados en custodia a sus maestros, con el solo placer de los veedores. A veces se daban casos en que los maestros no se mostraban muy entusiasmados por esta custodia y trataban de rehuirla.

El aprendiztenía que aprobar un examen para poder ascender en la escala gremial al puesto de oficial. Este escalón de la jerarquía gremial era obligatorio, en casi todos los casos, para presentar el examen de maestría. Así lo especificaban los reglamentos que determinaban, incluso, el tiempo mínimo del oficialato.

Los hijos de los maestros estaban generalmente exentos del aprendizajey podían presentarse al examen cuando lo desearan, estimándose que bastaba la diaria convivencia para el conocimiento del oficio paterno. Es probable que los vencedores no fuesen muy estrictos con los hijos de sus colegas.

2. Los oficiales

Ya ha quedado señalado que el aprendiz que aprobaba el examen pasaba a ser oficial.

Las ordenanzas consideraban el oficialato como un estadio provisional, que debía desembocar naturalmente en la transformación del trabajador en un maestro, propietario de su propio taller o tienda.

Teóricamente, la posibilidad de ascenso estaba abierta a todos los oficiales, pero esto no fue del todo cierto, pues había razones de carácter económico, ya que los aspirantes a maestros debían disponer de una solvencia económica que, a veces, no poseían. El simple pago de los derechos del examen constituían un gran obstáculo para muchos. Esta dificultad se manifiesta

en numerosas peticiones en que oficiales de distintas especialidades solicitaban al juez de gremios un plazo para trabajar en forma independiente, con el fin de reunir el dinero necesario... a las sumas requeridas por las exigencias legales, se agregaba la obligación del examinante de dar gajes, propinas, refrescos a los veedores.46

Además, los maestros tenían excelentes motivos para combatir la proliferación de colegas, en especial aquellos que se repartían una demanda limitada.

Como grupo, los oficialesno tenían personalidad jurídica y carecían del derecho a la representación y defensa de sus intereses como ente jurídico. Esto debía a que las ordenanzas consideraban el oficialato como estadio provisional.

3. Los maestros

Era todo artesano que "después de cubrir ciertos requisitos, presentaba y aprobaba el examen de maestría".47 Estos requisitos eran: ser varón, tener una edad en que se fuera legalmente responsable para el trabajo, pertenecer a los estamentos que podían acceder a la maestría y haber realizado al aprendizaje y oficialato con maestro conocido.

El trabajo gremial fue sexualmente discriminatorio, circunstancia que, además, fue habitual en la época.

Las ordenanzas no especificaban la edad mínima para presentar el examen de maestría, pero conocemos un parecer del asesor del virreinato que defiende el criterio que debía fijarse en dieciocho años y no más, apoyándose en diferentes leyes.

El aprendizaje y oficialato tenían que haberse efectuado en el obrador de un maestro conocido, que tuviera tienda pública, durante el tiempo fijado por las ordenanzas. Esto se estipulaba con el fin de asegurar la suficiencia técnica del artesano.

El establecimiento de barreras étnicas fue una característica de los gremios artesanales novohispanos, producto del sistema social en que se desarrollaron. Algunos aceptaban únicamente a los españoles. Otros proscribían a los grupos sobre los que pesaba la tacha de la esclavitud de sus ascendientes, como era el caso de los negros libres y mulatos. Respecto a los indígenas, fue criterio de la Colonia que ejercieran libremente cualquier oficio.

En forma restrictiva se actuaba en contra de los examinados en algunas ciudades de la Colonia, como era el caso de los loceros poblanos, que sólo eran aceptados en los oficios que tenían mayor uso y perfección en aquella ciudad.

El examen tenía una parte teórica -en la que el sustentante debía responder a preguntas concretas sobre los principios generales del arte y oficio- y una práctica que implicaban la realización de una o más obras, generalmente determinada por las ordenanzas.

Los examinadores eran habitualmente los veedores y, en el caso de que lo hubiera en el gremio, el alcalde, mayoral o maestro mayor. En caso de aprobación, se levantaba un acta ante un escribano en la que se hacía constar el nombre y datos personales del nuevo maestro. Acto continuo éste acudía al Ayuntamiento, donde recibía un billete para pagar la media anata, que consistía en el estipendio equivalente a los beneficios que producía dicho oficio durante medio año.

Si el examinado era reprobado o consideraba de antemano que los veedores le eran personalmente adversos, podía recusarlos ante la junta de gremios. Ésta usualmente accedía a la petición nombrando a otros maestros, de reconocida experiencia y honradez.

El aspirante podía presentarse hasta en tres ocasiones, mediando, por lo general, un semestre entre la primera y la segunda, y un año entre ésta y la tercera. Si aún no demostraba suficiencia en esta última vez, perdía su derecho. La prueba se realizaba en la casa del veedor, alcalde mayor o, en algunos casos, en la sede del cabildo. El artesano que adquiría la maestría pasaba a tener una serie de derechos y obligaciones.

Los derechos eran poner obrador y tienda pública, contratar oficiales, recibir aprendices, aceptar pedidos de objetos del arte, presentar en las licitaciones públicas o privada y hablar, votar y ser votado en las juntas gremiales. Frecuentemente los maestros poseían un monopolio sobre la materia prima o, al menos, un derecho del tanto.

Las obligaciones, por su lado, eran numerosas. El maestroera requerido formalmente por las autoridades municipales a concurrir a las reuniones gremiales y, a veces, resultaba compelido a aceptar los cargos de veedor o alcalde. Su actividad productiva debía efectuarla en su propia casa y obrador, sin poder encargar tarea a otra persona fuera de él, aunque fuese el oficial que tuviere contratado; complementariamente, le estaba vedado tener instrumentos de trabajo fuera del taller. Tampoco podía tener más de un obrador, ya que se suponía que en este caso las operaciones no estarían bajo su control, sino de un oficial con insuficientes conocimientos.

Cada maestro debía trabajar precisamente los objetos de su oficio, sin invadir las áreas monopolizadas por otros gremios. La asociación intergremial estaba prohibida, porque eran protegidos los gremios más débiles y así se evitaba que fuesen absorbidos por los más poderosos.

El maestro debía respetar las normas que regulaban la adquisición de la materia prima, ya fuese adquiriéndola en el estanco o declarándola al veedor, para que los demás maestros usaran de su derecho.

El objetivo del maestro, de cubrir sus necesidades vitales, se transformó en la obtención de beneficios derivados de la explotación de la fuerza del trabajo, es decir, se hizo empresario. Pues el taller artesanal podía efectuar una transición hacia la manufactura capitalista. Estos maestros -empresarios- sólo mantenían su independencia validos del monopolio gremial, que impedía a los comerciantes intervenir directamente en la producción. La organización gremial llevaba en sí misma su vulnerabilidad frente al capital empresarial. Podía funcionar con éxito mientras el volumen de la producción y los requerimientos de medios de trabajo fuesen limitados y la unión de la producción y la comercialización no planteara problemas insolubles. Sin embargo, cuando esta situación cambiaba, los maestros tenían sólo dos opciones: la primera, evolucionar adecuando la organización gremial a las necesidades de una expansión productiva y, la segunda, luchar denodada e inútilmente por preservar el monopolio gremial de la producción y comercialización, aferrándose a las ordenanzas con tabla de salvación y confiando en la protección de las autoridades. Ambos, en último término, tendían a la desaparición del taller artesanal como sistema de producción, reemplazándolo por distintos tipos de manufactura. La dominación del capital mercantil sobre el sistema artesanal, acompaña a la génesis del modo capitalista de producción.

Al difundirse el pensamiento liberal y postularse que la acción de los intereses individuales era la más segura para alcanzar la prosperidad, evitando la injerencia de toda acción gubernamental en la regulación y control de las actividades económicas, estando la libertad individual por encima de todas las cosas, se piensa en Nueva España que las corporaciones obstaculizan y limitan la libre determinación de sus miembros y, por ende, la libertad de trabajo. Estas ideas las expresa Pedro Rodríguez, conde de Campomanes, quien escribió en 1714: "Nada es más contrario a la industria popular que la erección de gremios y fueros privilegiados... para evitar tales perjuicios, conviene no establecer fuero, gremio ni cofradía particular de artesanos...".48

Sin embargo, al año siguiente, cuando redactó el Discurso sobre la educación popular de los artesanos, Campomanes analizaba y proponía reglas para arreglar sólidamente las relaciones de los oficiales, la subordinación de los discípulos a sus maestros; el estudio del dibujo para sacar las obras proporcionadas y correctas; el rigor y justificación de los exámenes y los premios y auxilios necesarios a los artesanos.

Como puede observarse, esto distaba mucho de constituir una amenaza para la existencia de los gremios.

Otro ataque sistemático a las corporaciones fue realizado por Gaspar Melchor de Jovellanos, en su Informe sobre el libre ejercicio de las artes, en 1785.

Este autor efectuaba una larga disquisición sobre el origen de los gremios y fundamentaba su ilegalidad y la necesidad de su supresión en la violación de los derechos naturales del hombre:

El hombre debe vivir de los productos de su trabajo... De este principio se deriva el derecho que todo hombre tiene a trabajar para vivir... Por consiguiente, poner límites a este derecho es defraudar la propiedad más sagrada del hombre, la más inherente de su ser, la más necesaria para su conservación...

De aquí es que las leyes gremiales, en cuanto circunscriben al hombre la libertad de trabajar, no sólo vulneran la propiedad natural, sino también su libertad civil.49

Jovellanos realizó un estudio sobre las actividades productivas; sin embargo, no puntualizó sobre los efectos negativos de los monopolios gremiales en la economía o los probables beneficios de la supresión de estas corporaciones. Éstas y otras ideas vertidas por los partidarios del liberalismo económico pugnaron por abolir los gremios. Se consideraba a las asociaciones de artesanos como "monopólicas, contrarias al progreso de las artesanías y opuestas al derecho -natural o divino- que cada hombre tenía de trabajar para vivir".50

Los establecimientos artesanales, además, no realizaron una evolución hacia la manufactura; la mayor parte de los propietarios prefirieron recurrir al mal pagado y dependiente trabajo a domicilio.

X. EL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES DE MÉXICO

A través de las Constituciones, es factible observar en su contenido, el origen y la evolución de las instituciones en los diversos países -México no es la excepción- por ello, haré una revisión de algunos textos que tienen trascendencia para el trabajo y su organización. Así, encontramos en el proyecto de Constitución de don Ignacio López Rayón: Elementos constitucionales, de 4 de septiembre de 1812, que en su artículo 30 establecía: "Quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos".51

El 14 de septiembre de 1813, en Chilpancingo, Morelos publicó los Sentimientos de la Nación, en 22 artículos, añadiendo posteriormente el artículo 23, el 21 de noviembre de 1813.52 En el artículo 23, establecería el día 16 de septiembre como el aniversario de la Independencia.

Es necesario destacar que el artículo 12 expresa: "Como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto".53

Posteriormente, en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, en su artículo 38 expresaría: "ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos...".54 El Plan de Independencia de la América Septentrional (1821) tan sólo tuvo una referencia vaga al trabajo cuando autorizó en el punto 12 a todos los habitantes (del imperio mexicano), sin otra distinción que su mérito y virtudes para optar por cualquier empleo. La Constitución Federal de 1824y elCódigo de las Siete Leyes, omitieron los temas del trabajo y la asociación; ambos fueron retomados por el Constituyente de 1856-1857. Los artículos 4o. y 5o. del nuevo texto sancionaron la libertad de industria y trabajo, y los incluyeron en la sección dedicada a los derechos del hombre, para expresar "todo hombre es libre de abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto y para aprovecharse de sus productos". Fue a la Constitución del 17 a la que correspondió el privilegio histórico de elevar el rango a nivel constitucional del trabajo y su organización, al incluir todo un título y un artículo de gran amplitud, como lo es el artículo 123, que protagonizan de manera indubitable la dignidad humana de quienes realizan sus mejores esfuerzos al servicio de la economía.

XI. LA LIBERTAD DE TRABAJO EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1856-1857

Después de que la revolución de Ayutla expulsó del poder, en forma definitiva, al general Antonio López de Santa Ana fue convocado el Congreso Constituyente de 1856-57, en la ciudad de México, el 18 de febrero de 1856, con el propósito de elaborar un proyecto de Constitución. Diversos y de gran altura fueron los debates, sólo me referiré a las intervenciones de mayor relevancia como fue la del 7 de julio de 1856, en la que "El Nigromante" reprochó severamente a la Comisión Dictaminadora del Congreso:

El más grave de los cargos que hago a la Comisión es de haber conservado la servidumbre de los jornaleros. El jornalero es un hombre que a fuerza de penosos y continuos trabajos arranca de la tierra ya la espiga que alimenta, ya la seda y el oro que engalana a los pueblos. En su mano creadora el rudo instrumento se convierte en máquina y la informe piedra en magníficos palacios. Las invenciones prodigiosas de la industria se deben a un reducido número de sabios y a millones de jornaleros: donde quiera que existe un valor, allí se encuentra la efigie soberana del trabajo.55

Al ser criticado Vallarta y la comisión redactora del proyecto de Constitución, éste pronunció un bello discurso defendiendo su posición, criticó el artículo 17 por las ideas que entrañaba y por la vaguedad de sus conceptos -según él- absurdos, lo cual provocaría serios problemas en la industria y con ello la ruina del país. Veamos los argumentos que expresa en la discusión del 8 de agosto de 1856:

El derecho al trabajo libre es una exigencia imperiosa del hombre, porque es una condición indispensable para el desarrollo de su personalidad... la esclavitud del trabajador no debe, pues, existir entre nosotros. El debe disponer de sus brazos y de su inteligencia del modo más amplio y absoluto; ni la ley, incapaz de proteger para estimular el trabajo ni el amo, exigente en sus pretensiones, ruin en el salario y, tal vez, despótico en su conducta, podrán hacer abdicar al hombre de su libertad para ejercer su industria según su propio interés.56

Sin embargo, la intervención de Ignacio L. Vallarta en torno al debate sobre las libertades de profesión, industria y trabajo fueron calificadas por don Guillermo Prieto, como inoportunas, sin dejar de reconocer "el brillante y académico discurso".57

A nuestro juicio, Vallarta concluyó su discurso en armonía con el pensamiento individualista, predominante en la época, argumentando que las libertades de trabajo, comercio e industria no permitían trabas, "el solo interés individual es el que debe crear, dirigir toda especie de industria".58

XII. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916-1917

El 14 de septiembre de 1916, Carranza expidió un decreto en Veracruz, donde señala la necesidad de convocar a elecciones para un Congreso Constituyente. Este decreto realiza reformas al Plan de Guadalupe e indica que al triunfo de la revolución, reinstalada la suprema jefatura en la ciudad de México y hechas las elecciones de ayuntamientos en la mayor parte de los estados de la república, el primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo, convocará a elecciones. Para ello se modifican los artículos 4o., 5o. y 6o. del decreto de 12 de diciembre de 1914; asimismo, se señalan los requisitos para ser electo diputado a dicho Congreso, remitiéndose a los exigidos por la Constitución de 1857. Dice que no podrán ser electos los que tuvieren los impedimentos establecidos por la expresada Constitución, así como los que "hubieren ayudado con las armas o sirviendo en empleos públicos, a los gobiernos o acciones hostiles a la causa constitucionalista".59

El 19 de septiembre del mismo año, el primer jefe convocó a elecciones para el Congreso Constituyente, señalando que serían considerados vecinos del estado en su artículo 8o. -requisito necesario para el voto pasivo- los ciudadanos de él, los que residan en su territorio cuando menos desde seis meses antes de la fecha de las elecciones (artículo 82, fracción III) y los que hayan tenido la calidad de ciudadanos o vecinos del estado respectivo, en los días del cuartelazo de la Ciudadela, siempre que hayan demostrado después, con hechos positivos, "su adhesión a la causa constitucionalista" (artículo 82, fracción IV).

Como ya he dicho, los decretos carrancistas excluyeron las acciones villistas y zapatistas, así como a los elementos dispersos del antiguo régimen. Por lo que, según Vera Estañol, no tuvo "por origen siquiera la voluntad de todas las clases sociales manifestada en los comicios".60

El 30 de noviembre de 1916, después de haberse llevado a cabo varias sesiones preliminares a la instalación del Congreso, se hizo la elección de la mesa directiva del Congreso Constituyente, siendo presidida por Luis Manuel Rojas; Cándido Aguilar, como primer vicepresidente, Salvador González Torres, segundo vicepresidente y secretarios: Fernando Lizardi (primero), Ernesto Meade Fierro (segundo) y José María Truechelo (tercero), entre otros, La noche del 30 de noviembre, Luis Manuel Rojas rindió la protesta de ley y acto continuo tomó la protesta a los diputados que en ese momento entraban en ejercicio. Poco después hizo la declaratoria de inauguración. La sesión inaugural de los trabajos del Congreso Constituyente se celebró -como ya se dijo- por la tarde del 1o. de diciembre de 1916. El primer jefe pronunció un discurso y entregó al Congreso su proyecto de Constitución.

Varios son los autores que han señalado la mentalidad reaccionaria de Carranza y han advertido, al mismo tiempo, que el proyecto presentado carecía de los capítulos que con posterioridad le dieron prestigio a la carta de Querétaro. Sus autores "eran personas formadas en la mentalidad individualista y burguesa del siglo XIX".61 El proyecto de Carranza muy poco aportaba a favor de la clase trabajadora, salvo una adición al artículo 5o., referente al contrato de trabajo por un periodo no mayor de un año. En diciembre de 1916, las diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas de reforma al citado artículo, en las que propusieron algunas normas concretas a favor de los trabajadores. La comisión encargada de dictaminar sobre el proyecto, incluyó en él el principio de la jornada máxima de ocho horas, prohibió el trabajo nocturno de las mujeres y de los niños y consignó el descanso hebdomadario.

XIII. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES DE 1917

La incorporación de los derechos sociales en el texto de la Constitución Mexicana de 1917, constituye un mérito indiscutible de la Asamblea Constituyente de Querétaro, quienes "dieron muestra de su proyección social".62 Nuestra Constitución fue precursora, como dijera Radbruch, de la concepción nueva "del hombre por el derecho".63

La aportación de la Asamblea Constituyente fue "un paso tan vigoroso en el camino de justicia social",64 en el que la "Revolución social mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo".65 Esta contribución del Constituyente fue "la más original y de mayor trascendencia".66 Con ella se impuso al Estado un "hacer, una conducta positiva que cuide la condición justa y libre

de los hombres frente a la economía y el capital".67 Rabasa agrega, en tal sentido, que México fue "el país con la legislación del trabajo más progresista y completa del mundo".68 Lo cual resultaría un poco paradójico frente a la realidad social de la época, en razón de que "México no vivía aún la etapa industrial".69 Por su parte, y con gran claridad y precisión, señala Cueva: "fue creación natural, genuina y propia del mexicano, del hombre que venía de ofrendar su vida en el combate de la Revolución".70 No fueron precisamente "los juristas a quienes debemos la formulación legislativa de los derechos económicos y sociales sino a diputados que venían del taller y de la fábrica, de las minas, del campo".71 En opinión del maestro Alfonso Noriega, los derechos sociales que consagra la Constitución Política Mexicana de 1917, son la realización institucional de los ideales y aspiraciones que "animaron el pensamiento de la Revolución Mexicana de 1910".72 Estos derechos nacieron como "Minerva, rompiendo la cabeza de un Dios: la omnipotente economía... prometiendo justicia a los oprimidos y a las grandes clases sociales".73

A pesar de que son muchos los autores y tratadistas que elogian -pienso que con razón- esta declaración constitucional, existen otros que manifestaron airadamente su desacuerdo, tanto en el seno del Constituyente como fuera de él. Entre los más severos críticos y opositores está Jorge Vera Estañol quién cuestionó la legitimidad de dicha ley fundamental, desde el triple aspecto: jurídico, político y revolucionario, condenando a la Asamblea de Querétaro de "bastardo brote de golpe de Estado y su obra -la Constitución de 1917- espuria también".74

Para Narciso Bassols, el surgimiento y la proclamación de los derechos sociales fueron producto de la "incultura, la que, como siempre, hizo posible, con su audacia, una alteración de las ideas e impuso como parte de la Constitución el artículo 123".75 En opinión de J. M. Puig Casauranc, después de elogiar el modelo constitucional plasmado en la carta de Querétaro, comenta que la nueva carta fundamental conservó el cuerpo de la ley suprema de 1857, cuyas tendencias no sólo de corte liberal sino de carácter social, imprimen a ella un "carácter híbrido, individualista y colectivista".76

Felipe Tena Ramírez menciona que la inclusión de estos conceptos "deberían estar en las leyes ordinarias... la presencia de la Constitución de `estos agregados constitucionales' obedecen al interés de un partido en colocar sus conquistas dentro de la ley superior".77

Pensamos que los puntos de vista de tan distinguidos juristas en tal sentido se debieron a que nuestra Constitución rompió con las rígidas técnicas y viejos moldes del constitucionalismo imperante en el siglo pasado. Pero fueron estos "agregados constitucionales" los que le han otorgado a nuestra carta magna un lugar de privilegio en el derecho constitucional contemporáneo.

Las constituciones del mundo moderno, posteriores a la nuestra, incluyeron progresivamente el aspecto social tal y como lo apunta Sergio García Ramírez: "junto a las partes dogmática y orgánica se alzan las declaraciones de los derechos sociales... este fenómeno se halla presente en las constituciones modernas que a menudo son frondosos instrumentos declarativos del derecho social".78 Este autor considera a la Constitución de 1917 como "precursora en materia social".79

Los derechos sociales nacen -en el caso de México- de los reclamos y exigencias del pueblo, después de un movimiento armado, como lo fue la revolución de 1910, con un saldo trágico para los mexicanos, traducido en varios millones de muertos. No fueron una dación graciosa por parte del Estado, sino una conquista de la clase trabajadora, frente al capital y al Estado liberal burgués, esto no debe ser olvidado.

Con ella surgió la esperanza "de lograr un cambio radical con la convicción de que únicamente con la destrucción del orden existente se podría obtener la igualdad apetecida".80

Sin duda, las causas que agravaron las tensiones que dieron pauta y origen a nuestro movimiento armado fueron, entre otras, las grandes desigualdades económicas y sociales imperantes en aquella época.

Para concluir, quiero agregar, junto con Lanz Duret, que las ideas sociales que tanto brillo dieron al Constituyente de Querétaro, plasmadas desde entonces en el texto vigente, con el artículo 123 establecieron "por primera vez en nuestra Ley Constitucional, los cimientos de una legislación de trabajo inspirada en principios de elemental justicia y en razones de humanidad".81

XIV. PERSPECTIVAS DEL TRABAJO EN LA ACTUALIDAD

1. La valoración del trabajo ante la ineficacia en la economía

El trabajo, tal y como lo concebíamos hace algunos años, tiende a desaparecer. Las innovaciones tecnológicas, la descentralización de las empresas y la flexibilidad de la mano de obra, dejan paso a la era posindustrial. Se acabaron aquellas inmensas cadenas de montaje, con miles de obreros marchando al ritmo de la producción; se acabaron también las oficinas ejemplares de los años treinta, con cientos de secretarias perfectamente alineadas, tecleando en sus viejas máquinas de escribir, y la masiva salidas de la fábrica que filmaron los hermanos Lumiére cuando estaban inventando el cine, son ahora recuerdos nostálgicos, de épocas pasadas. En la industria automotriz observamos que cada robot sustituye a diez obreros, y las inmensas naves de estas empresas parecen mausoleos: no hay trabajadores, escasean. El trabajo, "tal y como lo conocemos, se muere... los viejos sueños del puesto fijo para toda la vida, de la carrera profesional, de la paga a fin de mes... han saltado por los aires, ¡ya no hay nada de eso!".82

Con acertada razón ha expresado el ilustre profesor de boloñés, Umberto Romagnoli: Il diritto del lavoro é figlio della societá industrialle (el derecho del trabajo es hijo de la sociedad industrial), pero nunca antes -dice Romagnoli- una madre había maltratado tanto a sus hijos, al convertirse en madrastra, piú matrigna che madre.

En sentido análogo, Antoine Jeammaud, destacado jurista francés, al querellarse por los desajustes que impactan al mundo del trabajo, expresa "¿hace falta quemar el código del trabajo? o, ¿habrá llegado el fin del derecho del trabajo?".83

El otrora Estado benefactor permanece inerte y expectante con mirada imperturbable, en el rincón más oscuro de las antigüedades en calidad de desertor y al margen de los grandes problemas sociales. Y, para no dudar de la existencia aguda de la crisis, podemos observar signos ampliamente "visibles y audibles"84 -como diría el distinguido maestro Benito Rey-, del rotundo fracaso del modelo económico actual.

En suma, baste recordar que "el primer fundamento del valor del trabajo humano, es el hombre mismo".85 Y que por si esto no fuere razón suficiente, agregaremos que el derecho a trabajar... nace del derecho a vivir.

¿Cómo será, pues, el trabajo en el nuevo siglo? ¿Cuál será el futuro de la contratación, ante el exceso de la flexibilidad y la movilidad funcional? ¿Qué ocurrirá con la empresa, por el exceso de rotación de personal y sin la vinculación de trabajadores? ¿Será capaz de sobrevivir?

2. El hombre y los valores

El hombre se aproxima a los valores por medio de la influencia mística que los individuos ejercen en determinados grupos sociales, los cuales pueden ser: la familia, las profesiones y otras organizaciones, en las que el hombre interviene.

En estas circunstancias, los valores son aprendidos y respetados, por ser cualidades entre las que no podemos ser indiferentes si pretendemos llevar una vida que merezca la calificación de humana.

Los valores no constituyen creaciones arbitrarias de individuos aislados; los seres humanos conocen las desventajas que origina el encontrarse solos o aislados para enfrentar los problemas o conflictos que surgen del vivir cotidiano.

Por tales razones, la idea del hombre natural, aislado e independiente, con derechos anteriores a la sociedad, constituye "una idea extraña por completo a la realidad... el hombre aislado e independiente es pura ficción; no ha existido jamás".86 El hombre es un ser social, no puede vivir más que en sociedad.

En momentos graves o difíciles, los seres humanos con frecuencia invocamos, con los ojos cerrados al cielo, un "rostro de dolor",87 confiados en la exigencia de nuestro espíritu, aspiraciones y esperanzas de "justicia que a menudo den un sentido a la vida y nos permitan soportar los dolores de ésta".88 Por lo cual, es inevitable y paradójico que el destino del hombre transcurra tratando de conocer y explicar los valores absolutos que se imponen a nuestra conciencia. El conocimiento se funda en los datos de los sentidos y las experiencias físicas, confiadas a una pura exigencia de nuestro espíritu.

Cuando el hombre vive aislado y en soledad (como Robinson Crusoe en su isla), carece de toda posibilidad de relación social -por la ausencia de otros hombres-, y en estas circunstancias no pueden ser creados los valores, mientras no existan vínculos con los demás congéneres. Por ello, todo sistema de valor es "un fenómeno social, producto de una sociedad".89

Las cualidades independientes de los valores no varían por los cambios que pueden sufrir sus depositarios; la independencia de los valores implica su inmutabilidad. Éstos no cambian; son absolutos; no están condicionados por ningún hecho. Sólo nuestro conocimiento de los valores es "relativo, no los valores mismos".90

Al cambiar la hipótesis, es decir, cuando el hombre deja su soledad y aislamiento para vivir en sociedad, genera la aparición de continuas interacciones, por existir entre los humanos "una tendencia a formar asociaciones".91

El carácter asociativo del hombre es sinónimo de integración social. La vecindad, la amistad, el compañerismo y el trabajo originan una invitación permanente de compañía, deseos de comunidad, de copertenencia a un grupo social determinado. Así, de esa necesidad de integración y participación social, la convivencia humana produce la conciencia de los valores.

La convivencia humana da origen a la conciencia de los valores sociales y jurídicos. Es necesario observar el obrar humano para "conocer a la sociedad, en que esas normas tienen que vivir".92

Al mencionar el concepto del derecho y su valoración, el extinto jurista Santi Romano escribió que "debe referirse al concepto de sociedad".93

En el mismo sentido, Giorgio del Vecchio opina: "sólo el derecho es coetáneo al hombre, porque el sentimiento y la idea del derecho son elementos constituidos e indefectibles de la conciencia humana".94 Pues sin el derecho "ninguna realización humana sería posible".95

Por lo anteriormente expuesto, nos parece oportuno recordar el antiguo aforismo: ubi homo, ibi societas; ubi societas, ibi jus; ergo ubi homo, ibi jus.

Todos los valores están en conexión con algún sujeto, sólo existen "para alguien", no existen "en sí y por sí en una región `supraceleste', absolutamente desligados del hombre y su comportamiento".96

Por ello, las ideas axiológicas fundamentales, como la del bien, la dignidad humana, el trabajo y la justicia social existen vinculadas al ideal humano, son "valores para todos los hombres".97

A. Valoración del trabajo

Debemos preservar a toda costa y por encima de cualquier interés egoísta, el valor supremo del trabajo, la dignidad y el bienestar de quienes entregan el único patrimonio originario y auténticamente suyo: "su energía de trabajo... por ello tienen derecho a que la sociedad les asegure una existencia: en el reino de la justicia social".98

Sin embargo, el trabajo y sus diversas formas de organización están "mudando de piel", y el fantasma del desempleo irrumpe desafiante e irreverente en el escenario del trabajo a nivel mundial, sin detener su andar insólito que encubre enigmas y paradojas difíciles de explicar. ¿Cuál será el futuro del trabajo, como un valor que promueve las mejores causas de la justicia social? La cual habita -como diría Antonio Gómez Robledo- en "una región sobrehumana".99

La doctrina que enseña y el tiempo que reprocha nos hacen reflexionar ante la omnipotencia soterrada de dogmas económicos que afirman y justifican todo, frente a la dictadura de lo económico, en donde pululan "zonas grises" o "zonas de penumbra" para los trabajadores, ante el abandono del intervencionismo en materia social y "los efectos perversos del modelo neoliberal". Por lo que, con razón, reclama y previene don Américo Plá: "creemos advertir que se tiende a pasar de la solidaridad como principio inspirador hacia el egoísmo".100

B. Valoración jurídica del trabajo

El profesional del derecho se capacita de manera tradicional para interpretar y valorar los fenómenos jurídicos. En tal sentido, cuestiona, propone, enjuicia o formula opiniones para modificar o procurar un mejor funcionamiento de las instituciones jurídicas.

Lo anterior implica una responsabilidad y compromiso del docente o investigador al señalar caminos y discutir razones, pues la doctrina que enseña a aceptar lo razonable construye y fortifica a las instituciones. Pero también excluye y reprueba a quienes actúan con el apasionamiento de la crítica malévola, avinagrada y perniciosa que sólo destruye y en poco o nada beneficia.

Por tanto, y en razón de la pertinencia e impertinencia de la crítica exacerbada, Manuel Alonso Olea ha dicho: "la exégesis de una norma no consiente el silencio ante sus defectos; pero tampoco debe consistir en el recreo, menos aún en el goce morboso, de resaltarlos".101

Pero en auxilio de la tarea valorativa del jurista, comparece, según Montoya Melgar, "el modelo ético-jurídico contenido en las Constituciones".102

Por ello, en el caso de la valoración jurídica del trabajo, son fuente inspiradora e imperativa de nuestro derecho los principios de justicia social, plasmados por el Constituyente de Querétaro, en el artículo 123.

El problema del empleo no se puede resolver con reducir la intensidad de las protecciones ante los reclamos exigentes de la "flexibilidad", la cual ha impuesto cuotas elevadas a las relaciones de trabajo, sin resolver la "incertidumbre sobre el futuro de la demanda ocupacional",103 a partir de la cual proliferan figuras contractuales "pobres", "precarias" o "atípicas" para prolongar la "disponibilidad voluntaria al trabajo flexible, fundada, no sólo en la brutal desocupación, sino en las diversificaciones de los estilos de vida y de trabajo".104

C. Preservar valores, promover el cambio y fomentar el empleo

En la actualidad, los diversos aconteceres que transformaron la economía mundial en las últimas décadas, también accionaron y promovieron el cambio radical de las viejas estructuras productivas en crisis o decadencia. Tampoco han sido factor ajeno al trabajo, los grandes avances tecnológicos, los cuales irrumpieron e impactaron las formas de organización y producción, ocasionando trastornos y desequilibrios que con frecuencia desplazan de manera inusitada a los trabajadores, por la carencia de capacitación y cualificación, ante el asombro e impotencia expectante de los sindicatos, quienes por su ineficacia permanecen inertes ante la desaparición de la fuente de trabajo.

Por lo tanto, debemos erradicar la endemia creciente del desempleo y la precariedad en la contratación, empañada por la oscura y siniestra sombra que proyecta la silueta funesta del modelo neoliberal.

Hemos podido observar, con estupor, que el oleaje turbulento y las mareas altas del modelo neoliberal promueven prácticas extrañas y "contrarias a la justicia social, ante el silencio de las autoridades laborales".105 Por lo que no debe olvidarse la verdadera esencia del derecho del trabajo ni la dignidad del trabajador, pues el objetivo principal es la "reivindicación del ser humano".106 Pero también, la principal preocupación debe ser "velar por que el derecho del trabajo no nos haga olvidar el derecho al trabajo".107

A pesar de los graves obstáculos que enfrenta el empleo y el lento caminar fatigoso, pero con paso firme y decidido de la justicia social, ésta avanza hacia la cima, y quienquiera que haya ascendido a una montaña, sabe bien que la última parte del ascenso "cuesta un esfuerzo bastante mayor".108

La desocupación acarrea severos y continuos conflictos sociales. Es por ello probable que los altos costos sociales "engendren tensiones que puedan dar al traste con los esfuerzos de ajuste desplegados en diversos países, lo cual, a su vez, entorpecerá la marcha hacia una economía más abierta y productiva".109

3. El valor económico de la empresa

A. Concepto

La palabra "empresa" deriva del latín in-prehensa, que significa "acción ardua y dificultosa; intento o designio de hacer una cosa; casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender o llevar a cabo proyectos o negocios de importancia".110 De ahí deriva, según Gastone Cottino, "la actividad económica ejercitada por los emperadores".111 La idea de empresa en la economía clásica incluyó los conceptos de organización, producción y la participación del capital y el trabajo.

La noción de "empresa" es heterogénea en relación con la diversidad de factores que concurren a formarla. En ella participan trabajadores, patrones, capitalistas; en la producción de bienes y servicios con valor económico.

La organización de elementos personales, materiales e inmateriales, destinados a una finalidad específica, prevalecen como rasgos esenciales de esta figura.

La actual organización social y económica tiene su centro de gravedad en las empresas. En realidad, ha habido empresas desde que el primero de los hombres dejó de estar solo y decidió emprender o hacer, con otros, alguna actividad en común. Por el influjo preponderante de lo económico y de lo material en la vida del hombre, las empresas de mayor significación social y laboral son aquéllas que producen bienes y servicios, de carácter público o privado.

B. La empresa en la economía

En el sistema capitalista, la producción se ordena fundamentalmente a través de "unidades fundamentales llamadas empresas".112 En el terreno de la economía, la empresa se concibe como una organización de factores distintos "de una parte, actividades, es decir, trabajo, tanto material como intelectual; de otra, medios, bienes económicos".113 Pero lo que destaca es la finalidad, el crear utilidades, producir bienes materiales. La empresa es el organismo que une y coordina los varios elementos de la producción y los dirige a efectuar la fabricación de determinados bienes o prestación de ciertos servicios requeridos por la sociedad.

La expresión "factores de producción" va unida al concepto económico de empresa. Según Joaquín Garrígues, cualquier hombre de negocios podría definirla, sin vacilar, como "conjunto de bienes (cosas, derechos, actividades) organizados por el comerciante con fines de lucro".114

La empresa produce para vender bienes o servicios al mercado. La finalidad de vender y, por tanto, de ganar, resulta esencial a la empresa, que de ese modo se hace mercantil. Tal actividad comporta la presencia de "lo que en derecho se denomina ánimo de lucro... en el discurso del comerciante, empresa productiva equivale a empresa lucrativa".115

C. La empresa en el derecho

La empresa es una figura de "tipo eminentemente económico que ha sido trasplantada al derecho".116 Y la doctrina mercantilista -según Garrígues- ha pretendido "convertirse, injustificadamente, en monopolizadora de la teoría de la empresa... todavía no ha nacido un verdadero derecho de la empresa y cuando nazca, pro-bablemente no será íntegramente derecho mercantil, porque abarcará parcelas de diversas disciplinas jurídicas".117

Lo cierto es que los mercantilistas llevan más de medio siglo cortejando a la empresa y todavía no ha sabido conquistarla.

El derecho somete al empresario a diversos estatutos jurídicos, pero "no penetra en la organización interna de la empresa".118 Se limita a dictar normas sobre la contabilidad de la empresa, sobre sus signos distintivos, sobre su patrimonio mercantil y los auxiliares que utiliza el empresario para su explotación. Los juristas, partiendo de que, económicamente, la empresa es una unidad, se empeñan en considerarla objeto de derechos.

En suma, es difícil concebir en la idea de empresa la ausencia de su contenido económico; por ende, no existe un concepto jurídico de empresa, carente del ingrediente económico.

D. La función empresarial y los cambios tecnológicos

La función empresarial consiste básicamente en descubrir y apreciar (prehendere) las oportunidades de alcanzar algún fin o, si se prefiere, de "lograr alguna ganancia o beneficio, actuando, en consecuencia, para aprovecharlas".119 Las empresas, en el tráfico económico y en la economía de mercado, tienen el objetivo de "ganar dinero, a corto o mediano plazo".120 Una empresa no puede sostenerse si no es rentable. Por ello, aparecen y desaparecen en razón de las circunstancias del mercado; las decisiones de los propietarios del capital se guían racionalmente por la máxima rentabilidad de sus inversiones; es por ello inevitable el interés especulativo del aportador del capital. Por tal circunstancia y para asegurar un espíritu de cooperación en los objetivos de la empresa, más intensa de la que exige el contrato de trabajo, los empleadores atribuyen al personal un aparte de los recursos económicos obtenidos por la empresa; además de las remuneraciones salariales, asignan una participación en los resultados, en los beneficios o en el rendimiento. Las posibilidades de participar y colaborar en un quehacer común dan origen a las relaciones de trabajo. Por ello,

le asiste la razón a Jean Rivero cuando expresa: "la empresa y el trabajo se reúnen en los mismos propósitos y actividades comunes".121

4. Desajustes entre norma y realidad

Podemos evidenciar con frecuencia que las normas jurídicas predicen o declaran determinadas conductas o formas de actuar que no se ajustan a la realidad. Tal circunstancia no es ajena al derecho del trabajo, veamos algunos ejemplos: el artículo 3o. establece el imperativo vital de "un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia", también un salario "suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos" (artículo 90). Pugnamos por relaciones y contratos duraderos, estables y, sin embargo, en la realidad encontramos 10 millones de trabajadores desempleados, interinatos o sustituciones transitorias por 20, 30 o hasta 40 años, supuestamente para cubrir "ausencias" del supuesto titular de la plaza. Hasta donde sabemos, no existen ni licencias ni incapacidades, menos aún permisos o vacaciones con esta duración. ¿Qué ocurre entonces? ¿Efectivamente estaremos protegiendo la estabilidad, el empleo y las condiciones de vida y bienestar de la clase trabajadora a través de las normas?

Debemos ajustar el derecho del trabajo a la realidad. Porque ajustar es hacer, como bien dice Antonio Pedrals, "que alguna cosa acomode, venga justo con otra, la llave se ajusta a la chapa; la ropa al cuerpo".122 ¿Por qué no ajustar normas del trabajo y realidades económicas en el equilibrio que mire hacia la justicia social?

XV. REFLEXIÓN FINAL

El trabajo, en sus diversas etapas, ha transcurrido por la esclavitud, servidumbre y el régimen asalariado. En el periodo colonial, el trabajo fue organizado con la vieja estructura de las corporaciones de oficios europeas. Los estatutos y reglamentos tuvieron las características y rigideces peculiares del corporativismo a ultranza con la escala gremial a partir del aprendiz, oficiales y el maestro, propietario del taller u obraje. El predominio de los talleres artesanales se extendió durante la época de la colonia (1521-1821), parte del periodo de independencia y la reforma. Durante el porfirismo (1876-1911), inició el proceso de industrialización en México. Las Constituciones de México se ocuparon del trabajo; incluso la de Apatzingán prohibió los exámenes artesanales para dar paso a la libertad de trabajo y el Congreso Constituyente de Querétaro puso el sello histórico con su obra: el artículo 123 y la Declaración de Derechos Sociales.

Las perspectivas del trabajo en la época actual plantea modificaciones permanentes en la estructura de las empresas y su organización, en el rol del Estado como regulador y garante de objetivos de empleo, salarios y condiciones de trabajo. Prevalecen las contrataciones temporarias a tiempo parcial, hay gran escasez de puestos de trabajo y con ello un desempleo estructural permanente. El trabajo y el derecho que lo regula ya no puede ser lo que fue, porque no lo es la realidad, tampoco es admisible el que sea un precario conjunto de reglas e instrumentos que subordinen la equidad social a las necesidades de la eficacia económica.

Los efectos de la globalización no extinguirán el trabajo y menos aún su derecho, únicamente lo transformarán, es necesaria la creación de una nueva mística, de una nueva dinámica para unir objetivos e intereses opuestos y crear nuevas estrategias para dirimir los conflictos, no sólo entre el capital y el trabajo sino frente a nuevas tecnologías y cambios estructurales. Los sindicatos y los líderes no pueden contar hoy con el populismo ni con la ayuda de un líder mesiánico, tampoco existe lugar para el paternalismo estatal.

*Catedrático en las facultades de Contaduría y Administración y Derecho, e investigador de tiempo completo nivel "B" en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; investigador nacional.

Notas:
1 Cfr. López de Gómara, Francisco, Historia de la conquista de México, México, Porrúa, 1988, Sepan cuántos, 566, p. 4.
2 Floris Margadant S., Guillermo, Introducción a la historia del derecho mexicano, 2a. ed., México, Editorial Esfinge, 1976, p. 26.
3 Cortés, Hernán, Cartas y documentos, México, Porrúa, 1963, p. 76.
4 Sahagún, fray Bernardino de, Historia general de las cosas de Nueva España, 4a. ed., México, Porrúa, 1979, Sepan cuántos, 300, p. 553.
5 Benavente, fray Toribio de, Historia de los indios de la Nueva España, 4a. ed., México, Porrúa, 1979, Sepan cuántos, 129, pp. 172 y 173.
6 Casas, fray Bartolomé de las, Los indios de México y Nueva España, 4a. ed., México, Porrúa, 1979, Sepan cuántos, 57, p. 26.
7 Dávalos, José, Constitución y nuevo derecho del trabajo, México, Porrúa, 1988, p. 24.
8 Vitoria, Francisco de, Reelecciones, 2a. ed., México, Porrúa, 1985, Sepan cuántos, 261, p. 82.
9 Ginés de Sepúlveda, J. y Casas, fray Bartolomé de las, Apología, Madrid, Editora Nacional, 1975, p. 71.
10 Casas, fray Bartolomé de las, Tratados, México, FCE, 1965, t. I, p. 357.
11 López de Gómara, Francisco, op. cit., nota 1, pp. 18 y 19.
12 Zavala, Silvio, Ensayos sobre la colonización española en América, 3a. ed., México, Porrúa, 1978, p. 69.
13 Floris Margadant S., Guillermo, op. cit., nota 2, p. 65.
14 Zavala, Silvio, Las instituciones jurídicas de la conquista de América, México, Porrúa, 1971, pp. 194 y 195.
15 López de Gómara, Francisco, op. cit., nota 1, p. 309.
16 Zavala, Silvio, op. cit., nota 12, p. 81.
17 Carta de venta de una esclava, documento proporcionado en copia paleográfica por el licenciado Roberto Pedro Martínez, ex presidente del Tribunal Superior de Justicia -ahora procurador- del estado de Oaxaca, a quien agradezco su generosidad al permitirme conocer este documento que constituye un hallazgo de suma importancia histórica, por su longevidad e importante contenido para la historia del derecho en México.
18 Zavala, Silvio, op. cit., nota 12.
19 Cfr. Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado mexicano, 2a. ed., México, UNAM, 1978, p. 360.
20 Ibidem, p. 383.
21 López de Gómara, Francisco, op. cit., nota 1, p. 18.
22 Cortés, Hernán, op. cit., nota 3, p. 201.
23 Zavala, Silvio, La encomienda indiana, México, Porrúa, 1973, p. 47.
24 Floris Margadant S., Guillermo, op. cit., nota 2, p. 67.
25 Zavala, Silvio, op. cit., nota 14, p. 174.
26 López de Gómara, Francisco, op. cit., nota 1, p. 60.
27 Cortés, Hernán, op. cit., nota 3, p. 190.
28 Idem.
29 Díaz del Castillo, Bernal, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, 7a. ed., México, Porrúa, 1977, t. II, pp. 372 y 373.
30 Zavala, Silvio, op. cit., nota 14, p. 180.
31 Floris Margadant S., Guillermo, op. cit., nota 2, p. 69.
32 Zavala, Silvio, op. cit., nota 12, p. 125.
33 Floris Margadant S., Guillermo, op. cit., nota 2, p. 70.
34 Zavala, Silvio, op. cit., nota 12, p. 126.
35 Floris Margadant S., Guillermo, op. cit., nota 2, p. 70.
36 Zavala, Silvio, op. cit., nota 12, p. 130.
37 Dávalos, José, op. cit., nota 7, p. 27.
38 Humboldt, Alejandro de, Ensayo político sobre el reino de la Nueva España, 4a. ed., México, Porrúa, 1984, Sepan cuántos, 39, p. 452.
39 Zavala, Silvio, op. cit., nota 12, p. 133.
40 Idem.
41 Illades, Carlos, Hacia la república del trabajo, México, UAM, Colegio de México, 1996, p. 70.
42 Ibidem, p. 71.
43 Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, 6a. ed., México, Porrúa, t. I, p. 39.
44 Pérez Toledo, Sonia, Los hijos del trabajo, México, UAM-Iztapalapa, Colegio de México, 1996, p. 56.
45 Castro Gutiérrez, Felipe, La extinción gremial en México, México, UNAM, 1986, pp. 74 y 75.
46 Ibidem, p. 77.
47 Ibidem, p. 94.
48 Castro Gutiérrez, Felipe, op. cit., nota 45, p. 126.
49 Ibidem, p. 127.
50 Ibidem, p. 147.
51 Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado mexicano, 2a. ed., México, UNAM, 1978, p. 360.
52 Floris Margadant, Guillermo, op. cit., nota 2, p. 113.
53 Torre Villar, Ernesto de la, op. cit., nota 51, p. 374.
54 Ibidem, p. 383.
55 Zarco, Francisco, Historia del Congreso extraordinario Constituyente de 1856-57, México, Colegio de México, 1956, p. 470.
56 Ibidem, pp. 705-707.
57 Ibidem, p. 457.
58 Ibidem, p. 455.
59 Bórquez, Ddjed, Crónica del Constituyente, México, Ediciones Botas, 1938, p. 103.
60 Vera Estañol, Jorge, Al margen de la Constitución de 1917, Los Ángeles, Waiside Press, 1920, p. 21.
61 Moreno, Daniel, El constituyente de 1916-1917, México, UNAM, 1967, p. 30.
62 Rabasa, Emilio O., El pensamiento político y social del constituyente de 1916-1917, México, UNAM, 1966, p. 111.
63 Radbruch, Gustavo, Introducción a la filosofía del derecho, 4a. reimpr., México, FCE, 1985, p. 157.
64 Rouaix, Pastor, Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, México, Puebla, 1945, p. 124.
65 Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1972, p. 45.
66 Lamadrid, Miguel de, "El Congreso Constituyente de 1916-1917", varios autores, Los derechos del pueblo mexicano, 2a. ed., México, Porrúa, 1978, t. II, p. 606.
67 Álvarez del Castillo, Enrique, El derecho social y los derechos sociales mexicanos, México, Miguel Ángel Porrúa, 1982, p. 70.
68 Rabasa, Emilio O., op. cit., nota 62, p. 108.
69 Buen Lozano, Néstor de, "El desarrollo del derecho del trabajo en el siglo XX", La ciencia del derecho durante el siglo XX, México, UNAM, 1998, p. 861.
70 Cueva, Mario de la, op. cit., nota 65, p. 45.
71 Trueba Urbina, Alberto, La primera Constitución político-social del mundo, México, Porrúa, 1971, p. 47.
72 Noriega, Alfonso, Los derechos sociales, creación de la Revolución de 1910, México, UNAM, 1988, p. 101.
73 Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, UNAM, 1980, p. 105.
74 Vera Estañol, Jorge, Al margen de la Constitución de 1917, Los Ángeles, Wayside Press, 1920.
75 Trueba Urbina, Alberto, El nuevo artículo 123, 2a. ed., México, Porrúa, 1967, p. 38.
76 Puig Casauranc, J. M., El sentido social del proceso histórico de México, México, Ediciones Botas, 1936, p. 154.
77 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 2a. ed., México, Porrúa, 1972, p. 22.
78 Cfr. García Ramírez, Sergio, "Tres textos precursores en el constitucionalismo social", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, nueva serie, año I, núm. 23, mayo-diciembre de 1968, p. 472.
79 Cfr. García Ramírez, Sergio, "Lo social en los sistemas jurídicos constitucionales e internacional contemporáneo", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, nueva serie, año I, núm. 1, enero-abril de 1968, p. 131.
80 Cfr. Noriega, Alfonso, op. cit., nota 72, p. 91.
81 Lanz Duret, Miguel, Derecho constitucional mexicano, 2a. reimpr. de la 5a. ed., México, Noris Editores, 1971, p. 371.
82 Hansenne, Michel, Promover el empleo, Ginebra, Conferencia Internacional del Trabajo, 82a. reunión, 1995, p. 112.
83 Jeammaud, Antoine, "El derecho del trabajo en 1988: un cambio de orientaciones más que una crisis", trad. de Santiago González Ortega, Revista Andaluza del Trabajo, núm 14, 1989, Sevilla, p. 30.
84 Rey Romay, Benito, "México: el neoliberalismo fracasa y la apertura comercial estalla. Problemas del desarrollo", Revista Latinoamericana de Economía, México, UNAM, vol. 26, enero-marzo de 1995, p. 125
85 Barragán Barragán, José, "La libertad de trabajo y profesión y la cuestión obrera en la Constitución mexicana de 1917", Anuario Jurídico XVII, México, UNAM, 1990, p. 15.
86 Duguit, León, Las transformaciones del derecho, trad. de Adolfo Posada y Ramón Jaén, Buenos Aires, Heliasta, 1975, p. 178.
87 Anza, Néstor Tomás, "El rostro del dolor en el trabajo industrial", Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, núm. 19, 1991, p. 32.
88 Del Vecchio, Giorgio, "Justicia divina y justicia humana", Revista de la Facultad de Derecho, t. VI, núm. 22, México, abril-junio de 1956, p. 10.
89 Duguit, León, op. cit., nota 86.
90 Frondizi, Risieri, ¿Qué son los valores?, México, FCE, 1994, p. 120.
91 Aristóteles, Política, México, Porrúa, 1969, p. 159.
92 Recaséns Siches, Luis, "Oficio noble o diabólico: las autonomías de la profesión ju- rídica", Revista de la Facultad de Derecho, México, t. V, núms. 17 y 18, enero-junio de 1955, p. 60.
93 Romano, Santi, L'ordenamiento giuridico, 3a. ed., Florencia, Sasoni, 1977, p. 25.
94 Del Vecchio, Giorgio, Persona, Estado y derecho, Madrid, Civitas, 1957, p. 405.
95 Maldonado, Adolfo, "La génesis espontánea del derecho y la unidad social", Revista de la Facultad de Derecho de México, México, t. VI, núm. 23, julio-septiembre de 1956, p. 11.
96 García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho, México, Porrúa, 1974, p. 435.
97 Idem.
98 Cueva, Mario de la, "El derecho del trabajo y la equidad", Revista del Instituto de Derecho del Trabajo y de Investigaciones Sociales, Quito, año XI, núm. 19, enero-junio de 1975, p. 18.
99 Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la justicia, México, FCE, 1963, p. 12.
100 Plá Rodríguez, Américo, "Otra inversión de tendencias en la seguridad social: de la solidaridad al egoísmo", Revista de Derecho del Trabajo, Madrid, núm. 56, noviembre-diciembre de 1992, p. 821.
101 Alonso Olea, Manuel, El estatuto de los trabajadores, texto y comentario breve, Madrid, 1980, p. 11.
102 Montoya Melgar, Alfredo, "Sobre el derecho del trabajo y su ciencia", Revista de Derecho del Trabajo, Madrid, núm. 58, marzo-abril de 1993, p. 183.
103 Ichino, Pietro, "Achiserve il dirito del lavoro", Revista Italiana di Dirito del Lavoro, Milán, año XIII, núm. 4, octubre-diciembre de 1994, p. 497.
104 D'Antona, Massimo, "El `autonno fredo' dell'occupazione", Revista Italiana di Dirito del Lavoro, Milán, año XII, núm. 4, octubre-diciembre de 1993, p. 427.
105 Santos Azuela, Héctor, Elementos de derecho del trabajo, México, Porrúa, 1994, p. 33.
106 Delgado Moya, Rubén, Filosofía del derecho del trabajo, México, Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Artículo 123 Constitucional, 1992, p. 193.
107 Hansenne, Michel, Preservar valores, promover el cambio, Ginebra, Oficina General del Trabajo, 1994, p. 30.
108 Battaglia, Felice, Filosofía del trabajo, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1951, p. 228.
109 Hansenne, Michel, Promover el empleo, Ginebra, Conferencia Internacional del Trabajo, 82a. reunión, 1995, p. 112.
110 Diccionario de la lengua española, 19a. ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1970, p. 518.
111 Cottino, Gastone, Manuale di diritto commerciale, Padova, Cedam, vol. I, 1976, p. 125.
112 Fernández Pirla, José María, "La empresa desde el punto de vista económico", La Empresa, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1962, p. 46.
113 Enciclopedia jurídica Omeba, t. X, Buenos Aires, Driskill, 1993, p. 57.
114 Garrígues, Joaquín, Curso de derecho mercantil, México, Porrúa, 1977, t. I, p. 106.
115 Diéguez, Gonzalo, "Nueva función del trabajo en el orden de la empresa", Revista Española del Trabajo, Madrid, núm. 62, noviembre-diciembre de 1993, p. 842.
116 Barrera Graf, Jorge, Tratado de derecho mercantil, México, Porrúa, 1957, vol. I, p. 174.
117 Garrígues, Joaquín, op. cit., nota 114, pp. 156 y 166.
118 Idem.
119 Huerta de Soto, Jesús, Socialismo, cálculo económico y función empresarial, Madrid, Unión Editorial, 1992, p. 51.
120 García Fernández, Manuel, Manual de derecho del trabajo, Barcelona, Ariel, 1990, p. 252.
121 Rivero, Jean y Savatier, Jeam, Droit su travail, 12a. ed., París, Themis, 1991, p. 159.
122 Pedrals, Antonio et al., Desajustes entre norma y realidad, Valparaíso, Universidad de Valparaíso, Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales, 1986, p. 19.