El bioderecho y sus aportes a los ordenamientos jurídicos colombiano e interamericano. A propósito de una decisión peligrosa de la Corte Constitucional y su coincidencia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En sus sentencias C-066/13 y C-042/17, la Corte Constitucional de Colombia entiende la discapacidad como una particularidad individual “intensamente mediada por las barreras físicas, sociológicas y jurídicas que impone el entorno”. En este sentido, la discapacidad estaría radicada en la sociedad, cuya incompetencia para adaptarse a la persona que es diversa funcionalmente sería la verdadera causa eficiente —y por lo demás, exógena— de dicha discapacidad. Desde el enfoque del bioderecho, sostendré que la visión de la Corte es equivocada y, sin perjuicio de estar en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye un precedente peligroso, ya que al aplicar los argumentos de ambos altos organismos para la intelección del estatuto jurídico de ciertas prácticas biomédicas (como la manipulación genética disgenésica), éstos conducen a aceptar y permitir la creación de personas con discapacidades y deficiencias introducidas tendenciosamente, por vía genética, en su pasado embrionario.
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