Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Boletín Mexicano de Derecho Comparado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Boletín Mexicano de Derecho Comparado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Boletín para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en este Boletín.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Boletín por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Alexy, Robert, El concepto y validez del derecho, Barcelona, Gedisa, 2013.
Arteaga Nava, Elisur, Derecho constitucional, México, Oxford, 1998.
Arteaga Nava, Elisur y Trigueros Gaisman, Laura, Diccionario jurídico. Derecho constitucional, México, Harla, 1995, vol. 2.
Bonilla López, Miguel, “Cinco estudios sobre seguridad nacional”, Juez. Cuadernos de Investigación, núm. 3, 2015.
Cárdenas Gracia, Jaime, comentario al artículo 119, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, México, PJF-UNAM, 1997, t. II.
Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1983.
Castillo Velasco, José María del, Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano por…, diputado del Congreso Constituyente de 1856, facsimilar de la edición príncipe, México, 1871; México, Miguel Ángel Porrúa-Senado de la República-CNDH, 2007.
Coronado, Mariano, Elementos de derecho constitucional mexicano, México, Librería de Ch. Bouret, 1906.
Domínguez Arroyo, José Julián, “Derecho y seguridad nacional”, Revista de Investigaciones Jurídicas, año 34, núm. 34, 2010.
Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, “Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional”, Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 1, octubre de 1994.
Hamilton, A. et al., El Federalista, México, Fondo de Cultura Económica, 1987.
Hristoulas, Athanasious, “El nuevo orden internacional y la seguridad nacional”, Bien Común y Gobierno, año 7, núm. 77, mayo de 2001.
Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, México, Porrúa, 1985, t. V.
MacCormick, Neil, Instituciones de derecho, Madrid, Marcial Pons, 2011.
Norton Moore, John, “Origen y evolución del derecho de la seguridad nacional”, Derecho de la Seguridad Nacional. Memoria del Primer Seminario Internacional, México, Secretaría de Gobernación, 2011.
ONU. Human Security Report of the Secretary-General (2010), disponible en: http://hdr.undp.org/en/media/SG_Human_Security_Report_12_04_10.pdf.
Ortolan, M., Éléments de droit pénal. Pénalité, jurisdictions, procédure, suivant la science rationnelle, la législation positive et la jurisprudente, avec les donnés de nos statistiques criminelles, París, Henri Plon, libraire-éditeur, 1863, t. I (consultable en formato PDF en la base de datos de la Biblioteca Nacional francesa: gallica.bnf.fr).
Pavón Vasconcelos, Francisco y Vargas López, Gilberto Derecho penal mexicano. Parte especial, 6a. ed., México, Porrúa, 2009, vol. I.
Rogron, Joseph-André, Code Pénal expliqué, París, Typographie Henri Plon, Imprimeur de l’Empereur, 1865 (consultable en formato PDF en la base de datos de la Biblioteca Nacional francesa: gallica.bnf.fr).
Rosas, María Cristina, “La seguridad humana: ¿nuevo paradigma para la seguridad nacional de México en el siglo XXI?”, en La seguridad por otros medios. Evolución de la agenda de seguridad internacional en el siglo XXI: lecciones para México, México, Centro de Análisis e Investigación sobre Paz, Seguridad y Desarrollo Olof Palme, 2011.
Ruiz, Eduardo, Derecho constitucional, México, Tipografía de Aguilar e hijos, 1902.
Scheips, Paul J., The Role of Federal Military Forces in Domestic Disorders 1945-1992, en Google books).
Schroeder Cordero, Francisco Arturo, comentario al artículo 129, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, México, PJF-UNAM, 1997, t. II.
Tena Ramírez, Felipe Derecho constitucional mexicano, 23a. ed., México, Porrúa, 1989.
VVAA. La Constitución de los Estados Unidos de América anotada con la jurisprudencia. Anotaciones de casos decididos por la Corte Suprema de los Estados Unidos, Buenos Aires, Editorial Guillermo Kraft, s. a., t. I.
Lista de referencias jurisprudenciales
Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. IX, abril de 2000, p. 551: “Ejército, fuerza aérea y armada. Pueden actuar acatando órdenes del presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquéllas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla”.
Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XI, abril de 2000, p. 552: “Ejército, fuerza aérea y armada. Si bien pueden participar en acciones civiles en favor de la seguridad pública, en situaciones en que no se requiera suspender las garantías, ello debe obedecer a la solicitud expresa de las autoridades civiles a las que deberán estar sujetos, con estricto acatamiento a la Constitución y a las leyes”.
Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XI, abril de 2000, p. 557: “Seguridad pública. Su realización presupone el respeto al derecho y en especial de las garantías individuales”.
Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXIX, abril de 2009, p. 1296: “Seguridad pública. Es una materia concurrente en la que todas las instancias de gobierno deben coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión”.
Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro I, octubre de 2011, t. 2, p. 1085: “Disciplina en el ámbito militar. Su función y alcance constitucional como principio organizativo de las fuerzas armadas”.