Problemas dogmáticos en torno a la aplicación del artículo 20.2.B de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: consideración especial cuando recae sobre las partes íntimas. Posibles soluciones según la doctrina jurisprudencial
El artículo 20.2.b de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana expresa: “…dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa…”. Esto se constituye como una figura de protección corporal que denominamos “desnudo parcial”. Dicha figura plantea una problemática que exige delimitar los elementos que la configuran y distinguen de otras conductas afines. En este sentido, entendemos que se trata de una práctica intermedia entre el desnudo integral y el cacheo, y, por lo tanto, la citada expresión no deja de ser vaga e imprecisa, por cuanto pone en escena la posible conculcación del derecho a la intimidad corporal y del principio a la dignidad humana, especialmente si estas actuaciones se dirigen hacia las partes íntimas del cuerpo. Este estudio pretende acotar las posiciones doctrinales y jurisprudenciales más aceptadas a este respecto y que, en cuanto a los derechos individuales se refiere, sean menos lesivas para la persona expuesta a esta legítima práctica policial, siempre y cuando se den las circunstancias y requisitos para ello.
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