Coincidencias entre responsabilidad social corporativa y derechos humanos. Una revisión a la respuesta empresarial durante la crisis del COVID-19 en España
Suele decirse que las iniciativas empresariales de naturaleza voluntaria son inefectivas porque están exentas de control jurídico e institucional. Sin embargo, en el presente trabajo se sostiene que a partir de las teorías integradoras y éticas sobre la responsabilidad social corporativa, se puede favorecer la protección de los derechos humanos a través de esta herramienta de gestión. Luego, se exploran las alternativas en materia de responsabilidad social corporativa que tienen a la mano las empresas comprometidas con los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Finalmente, tomando en consideración algunos informes que documentan la respuesta empresarial durante la crisis del COVID-19 en España, se pone en evidencia la utilidad de la responsabilidad social corporativa en la protección de los derechos humanos.
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Citas
Abbott, K. y Snidal, D. (2009). Strengthening International Regulation through Transnational New Governance: Overcoming the Orchestration Deficit. Vanderbilt J. Transnatl. Law, 42, 501–578.
Adhanom Ghebreyesus, T. (2020, 11 de marzo). Alocución de apertura del director general de la OMS sobre la COVID-19 [conferencia de prensa]. t.ly/1O73.
Aledo, A., Acevedo et al. (2013). La cara oculta de la responsabilidad social corporativa. En Cañada, E. (ed.), Turismo en Centroamérica: un diagnóstico para el debate, 30-32. Managua: Enlace.
Alexy, R. (2013). Derecho, moral y la existencia de los derechos humanos. Signos Filosóficos, 15, 153–171.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2012). La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación. Naciones Unidas, HR/PUB/12/2.
Asamblea General de Naciones Unidas (2015). Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Naciones Unidas, A/RES/70/1.
Asís, R. de (2000). Las paradojas de los derechos fundamentales como límites al poder. Dykinson.
Cantú, H. (2013). Empresas y derechos humanos: ¿hacia una regulación jurídica efectiva, o el mantenimiento del status quo? Anuario Mexicano de Derecho Internacional, XIII, 313–354.
Chinkin, C. (2000). Normative Development in the International Legal System. En Shelton, D. (ed.), Commitment and Compliance. The Role of Non-Binding Norms in the International Legal System (pp. 21-31). Oxford: Oxford University Press.
Comisión de las Comunidades Europeas (2011). Estrategia renovada de la UE para 2011–2014 sobre la responsabilidad social de las empresas. Comisión de las Comunidades Europeas, COM/2011/68.
Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1987). Nuestro futuro común. Naciones Unidas, A/42/427.
Comité Jurídico Interamericano (2014a). Guía de principios sobre responsabilidad social de las empresas en el campo de los derechos humanos y el medio ambiente en las Américas. Organización de Estados Americanos, CJI/RES. 205 (LXXXIV-O/14).
Comité Jurídico Interamericano (2014b). Informe sobre responsabilidad social de las empresas en el campo de los derechos humanos y el medio ambiente en las Américas. Organización de Estados Americanos, CJI/doc.449/14 rev.1 corr.1.
Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales (2015). Colombia avanza: derechos humanos y empresa. plan nacional de acción sobre derechos humanos y empresas.
Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales (2020). Juntos lo hacemos posible, resiliencia y solidaridad. plan nacional de acción de empresas y derechos humanos 2020-2022.
Cortina, A. y Conill, J. (2007). La responsabilidad social de la empresa y la ética empresarial. En Conill, J. y Luetge, C. (eds.), Integración social y ciudadanía corporativa (pp. 24-37). Valencia: Fundación para la Ética de los Negocios y de las Organizaciones.
Drucker, P. (1993). La sociedad poscapitalista. Apóstrofe.
Echaide, J. (2009). Responsabilidad social empresaria: un sobrevuelo por la norma ISO 26000. Lan Harremanak Revista de Relaciones Laborales, 20–21, 137–162.
Eggers, W., Flynn, M., O’Leary, J. y Chew, B. (2020). La respuesta gubernamental al COVID-19. De la crisis pandémica a un futuro mejor. Deloitte Center for Government Insights.
Embid, J. y Val, P. del (2016). La responsabilidad social corporativa y el derecho de sociedades de capital entre la regulación legislativa y el soft law. Boletín Oficial del Estado.
Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional. Trotta.
Forcadell, F. J. y Aracil, E. (2021). A Purpose-Action Framework for Corporate Social Responsibility in Times of Shock. Journal of Cleaner Production, 312, 1-12.
Friedman, M. (1970). The Social Responsibility of Business is to Increase its Profits. New York Times Magazine, 17, 122–126.
Fundación Sociedad y Empresa Responsable y Deloitte (2020). Informe del impacto social de las empresas frente a la COVID-19.
Garriga, E. y Melé, D. (2004). Desenredar la maraña de las teorías de responsabilidad social corporativa. Journal of Bussiness Ethics, 53, 51–71.
Giordano, P., Campos, R. y Michalczewsky, K. (2020). Shock COVID-19: un impulso para reforzar la resiliencia comercial tras la pandemia. Banco Interamericano de Desarrollo.
Grant, C. (1991). Friedman Fallacies. Journal of Bussiness Ethics, 10, 907–914.
International Organization for Standardization (2022). ISO 26000:2010, Guía de responsabilidad social. t.ly/nHDJ
Isea, R. (2011). Las empresas y los derechos humanos. IESE Business School; Cátedra “la Caixa” de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo.
Johns Hopkins University of Medicine (2021). COVID-19 Map. Johns Hopkins Coronavirus Resources Center. https://coronavirus.jhu.edu/map.html
Kirton, J. y Trebilcock, M. J. (2004). Hard Choices, Soft Law. Voluntary Standards in Global Trade, Environment and Social Governance. Ashgate.
Lozano, J. (2006). De la responsabilidad social de la empresa (RSE) a la empresa responsable y sostenible (ERS). Papeles de economía española, 108, 40–60.
Madrid, A. (2013). Los deberes de las corporaciones transnacionales. En Estévez, J. A. (ed.), El libro de los deberes. Las debilidades e insuficiencias de la estrategia de los derechos (pp. 195-222). Madrid: Trotta.
Martin-Ortega, O. (2008). Empresas multinacionales y derechos humanos en derecho Internacional. Bosch.
McNulty, E. y Marcus, L. (2020). Are You Leading Through the Crisis… or Managing the Response? t.ly/ALQo
McWilliams, A. y Siegel, D. (2001). Corporate social responsibility: A Theory of the Firm Perspective. Academy of Management Review. 26, 117–127.
Meyer, W. (1996). Human Rights and MNCs: Theory versus Quantitative Analysis. Human Rights Quarterly. 18, 368–397.
Ministerio de Sanidad de España (2022). Situación actual Coronavirus. t.ly/ewGE.
Ministerio de Sanidad de España (2023). Darias agradece a colectivos profesionales, entidades, empresas, instituciones y sociedad civil su respuesta frente a la COVID-19. https://tinyurl.com/v3h86snb
Monitor Empresarial de Responsabilidad Corporativa (2020). Inditex, Mercadona, SEAT, Santander e Iberdrola, las 5 empresas que mayor compromiso y responsabilidad social han mostrado ante la pandemia por COVID-19. https://tinyurl.com/4r2whdxt
Naciones Unidas (2008). Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos, Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, A/HRC/8/5.
Naciones Unidas (2011). Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, A/HRC/17/31.
Naciones Unidas (2020). Responsabilidad compartida, solidaridad mundial: responder ante las repercusiones socioeconómicas de la enfermedad por coronavirus de 2019. Naciones Unidas.
Naciones Unidas (2022). Homepage UN Global Compact. t.ly/JC5e
Nagel, T. (2002). Concealment and Exposure and Other Essays. Oxford. Oxford University Press.
Nino, C. (1989). Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Astrea.
Opp, K-D. (2001). Norms. En Smelser, N.J. y Baltes, P. B. (eds.), International Encyclopedia of the Social and Behavorial Sciences (pp. 10714–10720). Amsterdam: Elsevier.
Organización Internacional del Trabajo (2017). Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social. Organización Internacional del Trabajo.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2013). Líneas directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales. Revisión 2011. OECD Publishing.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2020). El COVID-19 y la conducta empresarial responsable Medidas políticas clave de la OCDE ante el coronavirus (COVID-19). t.ly/Nwqc
Peces-Barba Martínez, G. (1989). Sobre el fundamento de los derechos humanos. Un problema de moral y derecho. En J. Mugurza et al., El fundamento de los derechos humanos (pp. 265-277). Madrid: Debate.
Peces-Barba Martínez, G. (2004). Lecciones de derechos fundamentales. Dykinson.
Pérez Carrillo, E. F. (2014). La gestión del patronato de las fundaciones y la responsabilidad social corporativa. En A. Emparanza (dir.), Nuevas orientaciones en la organización y estructuración jurídica de las fundaciones (pp. 73–110). Madrid: Marcial Pons.
Prandi, M. (2014). Del Pacto Mundial al compromiso de la empresa con los derechos humanos. Mediterráneo Económico, 26, 173–189.
Ruggie, J. (2004). Reconstituting the Global Public Domain: Issues, Actors, and Processes. European Journal of International Relations, 10, 499–531.
Ruggie, J. (2014). ¿Solamente negocio? Multinacionales y derechos humanos. Icaria.
Social Accountability International (2022). SA8000. Standard. t.ly/hVk6
Teitelbaum, A. (2007). Al margen de la ley. Sociedades transnacionales y derechos humanos. Gente Nueva.
Tripathi, S. (2020). Companies, COVID-19 and Respect for Human Rights. Business and Human Rights Journal, 5, 252–260.