¿Lo que no se mide no existe? El problema con los indicadores en materia de derechos humanos para los poderes judiciales
El uso de indicadores para medir las problemáticas sociales se ha extendido desde hace más de tres décadas como parte de la gobernanza global, fenómeno del cual las organizaciones públicas forman parte activa, incluidos los poderes judiciales. Los indicadores se utilizan en la judicatura de manera cotidiana: las administraciones centrales los emplean como insumo para elaborar su política judicial y rendir cuentas, mientras que los operadores de justicia los usan como una herramienta indispensable para la gestión diaria de sus cargas de trabajo. El gran atractivo de los indicadores es que pueden ayudar a los poderes judiciales a modernizarse a través de metodologías científicas. A pesar del atractivo que tienen los indicadores en derechos humanos, existen una serie de problemáticas relacionadas con su implementación que deben ser observadas por los tribunales. Desde el análisis de la literatura especializada y con referencia al caso mexicano, este artículo aborda algunas de las principales, las cuales se concentran en cinco aspectos: 1) indicadores ¿para qué?; 2) la gobernanza de los indicadores; 3) las epistemologías de derechos humanos que se utilizan en su construcción; 4) los efectos sobre la cultura organizacional, y 5) los límites a la búsqueda de legitimidad que persiguen con su adopción.
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Citas
Albers, P. (2007). Performance Indicators and evaluation for judges and Courts. European Commission for the Efficiency of Justice. http://rm.coe.int/09000016807907b0
Barrena, G. (2017). Human rights indicators in the field of criminal justice and crime control: implications for the idea of law in governance and governmentality (Tesis de Doctorado). Universidad Nacional Autónoma de México.
Frydman, B. y Twining, W. (2015). A symposium on global law, legal pluralism and legal indicators. The Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law, 47(1), 1-8.
Biebesheimer, C. (2005). The Impact of Human Rights Principles on Justice Reform in the Inter-American Development Bank. En Ph. Alston y M. Robinson (eds.), Human Rights and Development, Towards Mutual Reinforcements (pp. 269–296). Oxford Academic.
Cappelletti, M. y Garth, B. (1978). Access to Justice; Vol. I: A world survey (Book I y II). Giuffrè Editore; Sijthoff-Noordhoff; European University Institute.
Caballero Juárez, J. y Concha Cantú, H. (2001). Diagnóstico sobre la administración de justicia en las entidades federativas: un estudio institucional sobre la justicia local en México. Universidad Nacional Autónoma de México.
Catálogo de Indicadores del Banco Mundial (2022). Banco Mundial. https://datos.bancomundial.org/indicator?tab=all.
Consejo de la Judicatura Federal (2001, 25 de mayo). Acuerdo General 28/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Diario Oficial de la Federación.
Fix-Fierro, H. (2020). El poder del Poder Judicial y la modernización jurídica en el México contemporáneo. Universidad Nacional Autónoma de México.
Flores, J. et al. (2015). Encuesta Nacional de Justicia; Entre un buen arreglo y un mal pleito. Universidad Nacional Autónoma de México.
Fortes, P. R. (2015). How legal indicators influence a justice system and judicial behavior: the Brazilian National Council of Justice and “justice in numbers”. The Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law, 47(1), 39-55.
Frydman, B. y Twinning, W. (2015). A symposium on global law, legal pluralism and legal indicators. The Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law, 47(1), 1-8.
Gessner, V. (1986). Los conflictos sociales y la administración de justicia en México. Universidad Nacional Autónoma de México.
Gilman, H. y Cornell W. C. (1999). Supreme Court Decision-Making, New Institutionalist Approaches. University of Chicago Press.
Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2020, abril 2). Anexo. En Marco de indicadores mundiales para los Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (A/RES/71/313). https://unstats.un.org/sdgs/indicators/Global%20Indicator%20Framework%20after%202020%20review_Spa.pdf
Habermas, J. (2010). Facticidad y Validez (6a. ed.). Trotta.
Hammergren, L. (2005). Expanding the Rule of Law: Judicial Reform in Latin América. Washington University Global Studies Law Review. 4(3), 601-608.
World Justice Project (2023). How we measure? https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/about#howwemeasure
Landman, T. y Carvalho, E. (2010). Measuring human rights. Routledge.
Merry, S. E. et al. (2015). The quiet power of indicators: Measuring Governance, Corruption and Rule of Law. Cambridge University Press.
México Evalúa (2022). Hallazgos 2021, Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México. Mexico Evalua; USAID; Friedrich Naumann Stiftung.
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2012). Indicadores de Derechos Humanos, Guia para la medición y la aplicación. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf
Organización Internacional del Trabajo (2016). Guía para la Evaluación del Impacto de la Formación. Organización Internacional del Trabajo.
Perez Hurtado, L. F. (2009). La futura generación de abogados mexicanos. Estudio de las escuelas y los estudiantes de derecho en México. Universidad Nacional Autónoma de México.
Poder Judicial de la CDMX (2022). Anuario Estadístico e indicadores de Derechos Humanos. https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/estadistica/wp-content/uploads/2_Presentacion_e_introduccion.pdf
Restrepo Amariles, D. (2014). The Mathematical Turn: L’indicateur rule of law dans la politique de developpement de la Banque mondiale. En B. Frydman, B. y A. van Waeyenberge (eds.), Gouverner par les standards et les indicateurs: de Hume au rankings, (pp. 193-234). Bruylant.
Restrepo Amariles, D. (2015), Legal indicators, global law and legal pluralism: an introduction. The Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law, 47(1), 9-21.
Sanchez, A. et al. (2009). Legalist vs. Interpretativist: The Supreme Court and the Democratic Transition in Mexico. Stanford Public Law Working Paper, (1499490).
Sano, H.-O. (2000). Development and Human Rights: The Necessary, but Partial Integration of Human Rights and Development. Human Rights Quarterly, 22(3), 734-752.
Santos, A. y Trubek, D. (2006). The New Law and Economic Development: A critical appraisal. Cambridge University Press.
Silva Forné, C. et al. (2017). Indice de letalidad 2008-2014: menos enfrentamientos, misma letalidad, más opacidad. Perfiles Latinoamericanos, 25(50), 331–359.
Santos, B. de S. y Rodríguez Garavito, C. (2005). Law, politics and the subaltern in counter-hegemonic globalization. En B. de S. Santos y C. Rodríguez Garavito (eds.), Law and Globalization from Below. Cambridge University Press.
Data Bank Metadata Glossary (2023). Rule of Law: Estimate. https://databank.worldbank.org/metadataglossary/worldwide-governance-indicators/series/RL.EST
Suárez Ávila, A. A. (2014). La protección de los derechos fundamentales en la Novena Época. Porrúa.
Tate, N. y Vallinder, T. (1997). The Global Expansion of Judicial Power. New York University Press.
Tortolero Cervantes, F. (2021). Las audiencias privadas. En C. Astudillo y J. R. Cossío Díaz, Organización y Funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tirant Lo Blanch.