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Autonomía colectiva y derecho sindical.

Héctor Santos Azuela
Resumen
Número 99
Septiembre - Diciembre 2000
Nueva Serie Año XXXIIIISSN 0041 8633Boletín Mexicano de Derecho Comparado Número  99spacer.gif AUTONOMÍA COLECTIVA Y DERECHO SINDICAL

Héctor SANTOS AZUELA

En un principio, el autor del presente artículo identifica los tres principios básicos del derecho sindical: la libertad sindical, la autonomía colectiva y la subsidiaridad. A continuación se aclara, como punto de partida, que la asociación profesional no tiene su raíz en el derecho público de asociación, sino que se trata de un derecho social que emerge de los principios y normas del moderno derecho del trabajo. De ahí, pasa el autor a explicar la figura de la "coalición" como una forma de organización profesional que ha de servir en la era de la globalización para el avance de los derechos de los trabajadores. Asimismo, se refiere el artículo a los límites de la libertad sindical en el sistema jurídico mexicano, tales como el procedimiento de constitución, clasificación y registro de los sindicatos, y la cláusula de exclusión. Después de explicarlos, se refiere el autor a las organizaciones cupulares de trabajadores, como el más alto grado de organización sindical, que da unidad a la acción de los propios trabajadores.

* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.

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Cómo citar
Santos Azuela, H. (2000). Autonomía colectiva y derecho sindical. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(99). https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2000.99.3660

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