Autonomía colectiva y derecho sindical.
Septiembre - Diciembre 2000
Nueva Serie Año XXXIIIISSN 0041 8633
![Boletín Mexicano de Derecho Comparado Número 99](/revista/DerechoComparado/img/portada.jpg)
![spacer.gif](/revista/img/spacer.gif)
Héctor SANTOS AZUELA
En un principio, el autor del presente artículo identifica los tres principios básicos del derecho sindical: la libertad sindical, la autonomía colectiva y la subsidiaridad. A continuación se aclara, como punto de partida, que la asociación profesional no tiene su raíz en el derecho público de asociación, sino que se trata de un derecho social que emerge de los principios y normas del moderno derecho del trabajo. De ahí, pasa el autor a explicar la figura de la "coalición" como una forma de organización profesional que ha de servir en la era de la globalización para el avance de los derechos de los trabajadores. Asimismo, se refiere el artículo a los límites de la libertad sindical en el sistema jurídico mexicano, tales como el procedimiento de constitución, clasificación y registro de los sindicatos, y la cláusula de exclusión. Después de explicarlos, se refiere el autor a las organizaciones cupulares de trabajadores, como el más alto grado de organización sindical, que da unidad a la acción de los propios trabajadores.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Boletín Mexicano de Derecho Comparado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Boletín Mexicano de Derecho Comparado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Boletín para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en este Boletín.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Boletín por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.