El derecho penal simbólico y los efectos de la pena
Enero - Abril 2002
Nueva Serie Año XXXVISSN 0041 8633


José Luis DÍEZ RIPOLLÉS **
El autor parte de la doble constatación de que al derecho penal le es consustancial el uso de los denominados "efectos simbólicos" y que, en efecto, se ha servido siempre de ellos para la obtención de sus fines. A partir de esta idea, se profundiza en el análisis de naturaleza y modo de operar de dichos efectos para, posteriormente, realizar algunas aportaciones en relación con las condiciones que deben concurrir para que el uso de dichos efectos tenga legitimidad. En la parte final se explican algunas estrategias de confrontación con el creciente desarrollo del derecho penal simbólico, después de lo cual se afirma que dichas estrategias no tendrán la debida concreción y operatividad mien-tras no se desarrollen instrumentos técnicos que permitan verificar la corrección de las decisiones penales desde el punto de vista de los efectos sociopersonales pretendidos.
Palabras clave: pena, derecho penal simbólico, efectos de la pena.
*Este trabajo tiene su origen en la ponencia realizada para el seminario Crítica y justificación del derecho penal en el cambio de siglo. El análisis crítico de la escuela de Frankfurt, celebrado en Toledo los días 13 al 15 de abril de 2000. Su contenido es sus tancialmente idéntico a lo allí presentado, aunque se han añadido algunos pasajes, en parte derivados del debate que siguió a su exposición.
** Catedrático de derecho penal de la Universidad de Málaga.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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