Normativismo continental y su contraparte británico. ¿Qué tan diferentes son?
Septiembre - Diciembre 2005
Nueva Serie Año XXXVIIIISSN 0041 8633
NORMATIVISMO CONTINENTAL Y SU CONTRAPARTE BRITÁNICO. ¿QUÉ TAN DIFERENTES SON?*
Stanley L. Paulson**
Al plantear la pregunta ¿qué es el derecho?, la tradición jurídica filosófica ha encontrado múltiples respuestas que, sin embargo, parecen agruparse en torno a dos tradiciones iusfilosóficas predominantes: la del positivismo jurídico y la del derecho natural. Los postulados del primero, en su matiz empírico reductivo, establecen una vinculación específica entre el derecho y los hechos (tesis reductiva), mientras que los del segundo se han caracterizado por la vinculación entre la moral y el derecho (tesis de la normatividad). En este contexto, el autor presenta en torno a estas relaciones (derecho-hechos y derecho-moral) las características distintivas de la tesis normativista continental, en particular de la tesis kelseniana, que sigue la línea filosófica del pensamiento de Kant, frente al desarrollo de un normativismo británico, que se nutre fundamentalmente del empirismo de Hume, y que encuentra una de sus líneas más emblemáticas en el pensamiento de H. L. A. Hart.
Palabras clave: derecho, teoría jurídica, iuspositivismo, iusnaturalismo.
* (1993) 6 (3) Ratio Juris 227-44. Quiero agradecer a Peter Soller, Bonnie Litschewski Paulson, Roger Shiner, Kenneth I. Wilson y a Daniel E. Wueste, por sus útiles comentarios [Trad. de Guadalupe Barrena y Carla Huerta].
** Doctor en derecho por la Universidad de Harvard. Profesor de la Universidad de Washington, St. Louis.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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