El debido proceso. Concepto general y regulación en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Septiembre - Diciembre 2006ISSN 0041 8633
EL DEBIDO PROCESO. CONCEPTO GENERAL Y REGULACIÓN EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS *
En el desarrollo del presente trabajo el autor ofrece una amplia panorámica de lo que a nivel internacional se ha hecho a favor del debido proceso, en particular en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para ello nos ofrece una análisis de la jurisprudencia internacional de dicha corte, de gran ayuda para establecer un punto de común acuerdo respecto del debido proceso, entendido como un límite a la actividad estatal y conformado por un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales con el fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.
Palabras clave: debido proceso, derechos humanos, justicia internacional.
* Este trabajo recoge, con algunas modificaciones y ampliaciones, una parte de la exposición que hice en el XII Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y Salas Constitucionales de América Latina. "Las garantías constitucionales del debido proceso penal". Punta del Este, Uruguay, 10-14 de octubre de 2005. En la presentación que ahora se publica examino las referencias al debido proceso en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos regionales que forman parte del mismo corpus juris americano, sin avanzar en el estudio de los temas específicos de la materia conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que analicé en aquella exposición y cuyo examen pormenorizado reservo para otros textos más extensos.
** Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Boletín Mexicano de Derecho Comparado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Boletín Mexicano de Derecho Comparado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Boletín para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en este Boletín.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Boletín por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.