El tribunal constitucional y el control de la reforma constitucional
Mayo - Agosto 2009ISSN 0041 8633
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL*
THE CONSTITUTIONAL COURT AND THE CONTROL OF THE CONSTITUTIONAL REFORM
Jorge CARPIZO**
El artículo parte de varios supuestos teóricos: la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos; ningún órgano de poder posee facultades ilimitadas; únicamente posee las funciones expresas que la Constitución le señala, y tampoco puede existir un órgano de poder incontrolado, para concluir que un tribunal constitucional sólo puede controlar una reforma constitucional, tanto en el aspecto formal como en el material, si la propia Constitución le atribuye dicha competencia. En el ensayo se propone que debe de existir un análisis de la armonía de una propuesta de reforma constitucional con la propia ley fundamental, y para ello es conveniente una consulta previa al tribunal constitucional.
Palabras clave: tribunal constitucional, órgano revisor de la Constitución, control de la reforma constitucional, poderes constituidos limitados, referendo.
* Artículo recibido el 31 de octubre de 2008 y aceptado para su publicación el 24 de febrero de 2009.
** Investigador emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la cual fue rector; adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde se desempeñó como director; presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Agradezco a mis colegas, a quienes menciono en orden alfabético, César Astudillo, Enrique Carpizo, Edgar Corzo; Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Domingo García Belaunde, las sugerencias y observaciones que realizaron a este ensayo. Los errores que puedan encontrarse en el mismo son responsabilidad exclusiva del autor. Asimismo, agradezco a la señora Isabel Cacho la transcripción del manuscrito, su dedicación y su habitual eficiencia.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
Detalles del artículo
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