Artículo

Revista Mexicana de Derecho Electoral, 12(22), enero-junio de 2025, e20679
e-ISSN: 2448-7910 DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24487910e.2025.22.20679
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Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México

De la representación a la influencia: el impacto de la paridad de género en Chile

From Representation to Influence: The Impact of Gender Parity in the Constitutional Process in Chile

Julieta Suárez-Cao

Pontificia Universidad Católica de Chile | Red de Politólogas - #NoSinMujeres

Chile

Nicole Cortés Yáñez

Pontificia Universidad Católica de Chile

Chile

Resumen: La adopción de la paridad de género en Chile se consolidó como una innovación democrática ampliamente respaldada por la ciudadanía, al punto de mantenerse en el segundo proceso constitucional de 2023. Este principio elevó las expectativas respecto a quiénes deben redactar una Constitución, instalando la idea de que los órganos constituyentes deben reflejar de manera equilibrada a la sociedad. La experiencia previa con cuotas demostró que equilibrar candidaturas no basta en sistemas de listas abiertas y que asegurar integración paritaria obliga a los partidos a respaldar seriamente a sus candidatas. Aun así, la paridad como mecanismo formal no garantiza por sí sola avances sustantivos en igualdad de género, puesto que, como lo muestran los resultados de los intentos constitucionales en Chile, su impacto depende de las visiones y los compromisos que quienes resultan electas y electos llevan a los espacios institucionales.

Palabras clave: paridad de género; proceso constitucional; representación política; Chile; democracia paritaria.

Abstract: The adoption of gender parity in Chile became a democratic innovation widely supported by the public, to the point that it was preserved in the second constitutional process in 2023. This principle raised expectations about who should draft a constitution and helped establish the idea that constituent bodies must reflect society in a balanced way. Previous experience with quotas has shown that balancing candidate lists is insufficient in open-list systems and that guaranteeing equal representation requires parties to provide serious backing to their female candidates. Even so, parity as a formal electoral mechanism does not, on its own, ensure substantive progress toward gender equality. As the outcomes of the constitutional attempts in Chile demonstrate, its impact depends on the perspectives and commitments that those elected bring into institutional arenas.

Keywords: gender parity; Constitution-making process; political representation; Chile; parity democracy.

I. Introducción1

La paridad de género se convirtió en un principio central del diseño en los intentos constitucionales de la última década en Chile. Más que una reforma electoral, marcó un cambio en la comprensión de la representación democrática: la igualdad en el acceso a los órganos de decisión dejó de ser aspiración normativa para transformarse en una regla vinculante. Chile se convirtió así en un caso singular, al ser el primer país en elegir un órgano constituyente con paridad asegurada desde la nominación hasta la distribución final de escaños, y en mantener ese estándar en un segundo proceso, pese a un clima político menos receptivo al cambio institucional.

Este artículo analiza cómo operó la paridad en ambos procesos constitucionales. El punto de partida es que la paridad garantiza acceso, pero no determina por sí sola la dirección del cambio político. La diversidad ideológica entre las mujeres electas, la capacidad de generar alianzas y el contexto partidario condicionan su alcance sustantivo. En lugar de asumir efectos homogéneos, se estudian las condiciones políticas e institucionales que dieron forma a los resultados.

La pregunta que guía el análisis es: ¿cómo operó la paridad en los dos procesos constitucionales chilenos y en qué medida influyó en la representación y en la incorporación de normas de igualdad de género? El objetivo general es evaluar los efectos del diseño e implementación de la paridad en la Convención Constitucional de 2021 y en el Consejo Constitucional de 2023. Específicamente, se examina: la composición de cada órgano y la inclusión de disposiciones de integración y representación paritaria en los textos constitucionales propuestos. Se plantean dos hipótesis. Primero, la representación equilibrada no asegura agendas convergentes sin liderazgos con compromiso y capacidad de incidencia. Segundo, las restricciones a candidaturas independientes y el mayor control partidario en 2023 limitaron el potencial transformador de la paridad.

Este estudio se basa en datos electorales, análisis documental y literatura especializada sobre representación y democracia paritaria, en entrevistas semipreestructuradas a protagonistas y personas expertas, así como en la observación participante de una de sus coautoras. Su aporte es mostrar que la paridad puede producir resultados distintos según el contexto político e institucional en que se despliega.

El artículo se organiza en seis secciones. La primera presenta el marco conceptual sobre democracia paritaria y representación. La segunda describe el diseño de la paridad en Chile. La tercera y la cuarta examinan la experiencia de la Convención Constitucional de 2021-2022 y del Consejo Constitucional de 2023, respectivamente. La quinta sección compara ambos procesos, identificando condiciones que potenciaron o limitaron la incidencia de la paridad. La última sección discute los hallazgos y sus implicaciones para los debates sobre igualdad política y cambio institucional.

II. Paridad, ciudadanía y arquitectura institucional

La paridad surgió como respuesta a una tensión persistente en las democracias contemporáneas: la distancia entre la igualdad formal y el acceso real a los espacios de poder. Mientras la concepción liberal clásica se sostuvo sobre la ficción de un sujeto político universal, la experiencia histórica mostró que ese sujeto estuvo marcado por la exclusión de las mujeres y de otros grupos marginados (Pateman, 1988; Scott, 1999). La paridad no busca sustituir la idea de ciudadanía universal, sino hacerla efectiva, corrigiendo una estructura institucional que durante siglos operó como filtro selectivo más que como canal de igualdad (Urbinati, 2012).

Este principio cuestiona la noción tradicional de universalismo político, ese ideal que proclamó igualdad formal sin reconocer que durante siglos los espacios institucionales se reservaron casi exclusivamente para los hombres. La paridad no pretende sustituir ese universalismo, sino ampliarlo y hacerlo efectivo: si la democracia descansa en la idea de que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, entonces esas mismas personas deben estar presentes donde se toman las decisiones públicas (Scott, 2012, p. 8). La inclusión deja de ser una concesión y se convierte en un requisito democrático.

Las discusiones contemporáneas sobre representación distinguen entre la presencia y la capacidad de incidir en la agenda pública (Phillips, 1995). La literatura ha señalado que la inclusión numérica es necesaria para habilitar la defensa de intereses y visiones diversas, pero no asegura resultados sustantivos de manera automática. La representación descriptiva puede facilitar cambios simbólicos y abrir nuevas perspectivas en la deliberación, pero las transformaciones de fondo dependen de condiciones políticas e institucionales más amplias (Mansbridge, 1999).

Los debates teóricos han enfatizado dos dimensiones centrales de la paridad. La primera es su carácter normativo: no se trata de una herramienta temporal, sino de un criterio permanente para evaluar la calidad de la representación (Ponce de León, 2021). La segunda es su potencial transformador. La paridad no solo modifica quién entra a la política, sino también cómo se organiza y con qué prioridades trabaja (Freidenberg, 2024). Al introducir actores que han sido históricamente marginados, se amplían las perspectivas en juego y se abren posibilidades para revisar prácticas arraigadas, idiomas institucionales y prioridades programáticas (onu Mujeres, 2017).

En este sentido, la paridad es un mecanismo que crea oportunidades, no garantías. Los estudios subrayan que su alcance está mediado por las trayectorias de quienes acceden, la cultura política, los incentivos electorales y la capacidad de construir alianzas. La diversidad ideológica e identitaria entre las mujeres impide asumir que comparten de manera automática un mismo proyecto político, lo que refuerza la importancia de analizar la interacción entre normas electorales, dinámicas partidarias y estrategias de incidencia (Vázquez y Spataro, 2025; Wängnerud, 2002).

La literatura muestra que las mujeres enfrentan mayores barreras tanto en el acceso como en el ejercicio del poder político. La nominación partidaria tiende a favorecer a los hombres, y aun después de ser electas, las mujeres suelen contar con menos apoyo y recursos institucionales para ejercer sus cargos (Fox y Lawless, 2010). Además, la experiencia comparada advierte que el ejercicio político se ve condicionado por la persistencia de estructuras que reproducen desigualdad, incluyendo la sobrecarga de cuidados (Silbermann, 2015; Mezey, 1978) y la violencia política en razón de género (Freidenberg y del Valle Pérez, 2017).

El potencial transformador de la paridad es mayor en contextos institucionales con menos sesgos inscriptos en su diseño, ya que las reglas y las prácticas políticas históricas influyen en los márgenes de acción disponibles (Suárez-Cao y Cortés Yáñez, 2025; Piscopo y Suárez-Cao, 2024). Instituciones construidas bajo exclusión prolongada pueden limitar el impacto de la paridad, mientras que espacios nuevos con reglas abiertas y deliberativas ofrecen condiciones más favorables para traducir la presencia en incidencia.

En síntesis, la paridad constituye un estándar democrático que amplía el acceso a los espacios de poder y mejora la legitimidad de las instituciones. Sin embargo, su efectividad depende de factores adicionales. La presencia equilibrada debe acompañarse de condiciones que permitan ejercer el poder en igualdad, reconociendo que la eliminación de obstáculos estructurales es indispensable para que la paridad contribuya de manera sostenida a una democracia verdaderamente inclusiva y representativa.

III. Diseño e implementación de la paridad en Chile

La incorporación de la paridad en Chile no fue un resultado espontáneo ni un acuerdo reservado a élites. Fue el producto de una confluencia inusual entre movilización social, argumentos normativos y ventanas institucionales (Suárez-Cao, 2021; Figueroa Rubio, 2021). El debate sobre representación y legitimidad democrática adquirió fuerza en un escenario de desconfianza hacia los partidos y creciente demanda de participación (Disi y Mardones 2019; Castiglioni y Rovira, 2016; Siavelis, 2016). En ese contexto, la paridad se presentó no sólo como una estrategia para corregir desigualdades históricas, sino como una respuesta a la pérdida de credibilidad de las instituciones políticas (Reyes-Housholder et al., 2024).

Las condiciones políticas previas fueron determinantes. Las movilizaciones feministas de 2018 visibilizaron prácticas de exclusión y desigualdad arraigadas y ampliaron el repertorio de acción colectiva hacia demandas por transformación institucional (Miranda Leibe y Roque, 2021; Reyes-Housholder y Roque, 2019). Ese ciclo social reconfiguró expectativas en torno al poder, la autoridad y la representación. Un año más tarde, el estallido social de octubre de 2019 intensificó la crisis de legitimidad y abrió una discusión sobre los fundamentos del pacto democrático (Escudero, 2022).2 En ese clima, la paridad no se planteó sólo como una medida correctiva, sino como un criterio indispensable de justicia y credibilidad institucional (Suárez-Cao, 2021). La exclusión inicial de la paridad en el acuerdo político de noviembre fue rápidamente revertida, reflejando la fuerza social del reclamo y la comprensión transversal de que el proceso constituyente requería una base inclusiva para ser considerado legítimo.

Este resultado estuvo también moldeado por un aprendizaje institucional previo. La cuota legislativa adoptada en 2015 había aumentado el número de candidatas, pero su diseño permitió cumplir formalmente la norma sin modificar la distribución efectiva del poder.3 Las elecciones de 2017 revelaron sus limitaciones: candidaturas sin apoyo suficiente, campañas desiguales y resultados modestos (Le Foulon y Suárez-Cao, 2018; Arce-Riffo, 2021). Esa experiencia fortaleció la convicción de que la igualdad en la oferta no bastaba. La paridad adoptó entonces un diseño dual, equilibrio en la nominación y corrección en la asignación, para asegurar que el principio se tradujera en resultados (Suárez-Cao, 2023). Esto se consiguió a través de una intensa campaña de cabildeo que incluyó reuniones con partidos políticos de gobierno considerados posibles opositores a la medida, como Renovación Nacional y Evópoli. Además, la campaña tuvo una fuerte presencia en medios gráficos, radiales y televisivos, donde las periodistas desempeñaron un papel clave al defender y explicar la lógica de la paridad.4 Gracias a estos esfuerzos, las organizaciones de mujeres y feministas que promovieron la medida ante el Congreso y la opinión pública lograron su objetivo.

La discusión legislativa que condujo a su aprobación reflejó una doble dimensión. Por un lado, se asumió que la igualdad formal no había sido suficiente para desmontar sesgos en la selección y promoción de liderazgos políticos; por otro, se reconoció que garantizar presencia equilibrada podía fortalecer la legitimidad del proceso constitucional. Así, la paridad fue reconocida como un principio democrático capaz de redefinir quiénes deciden y bajo qué condiciones se distribuye el poder. La adopción de un mecanismo que combinó equilibrio en las candidaturas con corrección posterior en la asignación de escaños respondió a este diagnóstico: no bastaba con garantizar el ingreso a la competencia; era necesario asegurar resultados equitativos.

En síntesis, la paridad en Chile se sostuvo en tres pilares: movilización feminista organizada, contexto de crisis y apertura institucional, y aprendizaje tras una cuota limitada. Una de nuestras entrevistadas ve esto como la continuación de un mismo proceso: “El haber implementado progresivamente medidas afirmativas para la presencia de mujeres fue allanando lentamente el camino al interior del sistema político para que este tipo de cosas pudieran ser consideradas formalmente al momento de diseñar un proceso constitucional” (Entrevista 1, comunicación personal). A continuación se analiza cómo este diseño operó en la Convención Constitucional de 2021 y los márgenes que abrió para traducir presencia en influencia normativa.

IV. Convención Constitucional 2021: evidencia y análisis

Para las elecciones a la Convención Constitucional, el Congreso aprobó un mecanismo de paridad, muy similar al propuesto por las expertas de la Red de Politólogas #NoSinMujeres.5 Las listas debían nominar a un igual número de hombres y mujeres, con encabezamiento femenino y alternancia entre candidaturas, un arreglo conocido como “cebra” (Dazarola, 2018). El escrutinio asignaría las bancas asegurando paridad por distrito, lo que se dio en llamar “paridad de salida” (Segovia, 2021). Bajo este esquema, si un género obtenía más puestos de los permitidos, se aplicaba una corrección: en distritos pares se requería una asignación cincuenta y cincuenta, y en distritos impares la diferencia no podía ser superior a un escaño. Para ajustar los resultados, se revisaban las candidaturas del género sobrerrepresentado con menor votación y se asignaban los escaños a las candidaturas del género subrepresentado con mayor votación dentro del mismo partido o pacto (Arce-Riffo y Suárez-Cao, 2021).

Este diseño supuso una innovación relevante. La experiencia de otros países de la región había mostrado que las cuotas podían lograr aumentos significativos en representación, pero también que su impacto variaba según el tipo de regla y el compromiso de los partidos en su implementación. En Chile, la exigencia de listas equilibradas y la corrección de resultados generaron de manera no anticipada un incentivo directo para apoyar candidaturas competitivas de mujeres, alterando las prácticas habituales de nominación y campaña (Gazmuri et al., 2021). La medida buscó anticipar la resistencia de las estructuras partidarias y reducir la posibilidad de que la paridad quedara atrapada en formalidades sin efectos sustantivos.

La prueba del diseño paritario fue la elección de abril de 2021. Antes de aplicar la corrección, 84 mujeres y 71 hombres se ubicaban en posiciones ganadoras, lo que sugiere que las candidaturas de mujeres lograron competitividad electoral en un contexto de alta fragmentación y listas abiertas. Tras aplicar el mecanismo de ajuste, el resultado final quedó en 77 mujeres y 78 hombres, equilibrio que confirma que la paridad funcionó como mecanismo de integración final y no como privilegio automático hacia un sexo.6

Figura 1.
Elección de convencionales constituyentes, pre y post corrección

Gráfico

Fuente: elaboración propia a partir de datos de Servel.

Este ajuste terminó siendo relevante políticamente: al ser los hombres quienes ingresaron gracias al mecanismo, se desactivó el argumento usual de que la paridad “regala” escaños, y se reforzó su carácter de estándar de legitimidad para el órgano. Sin embargo, en torno a esta corrección se generaron diversas discusiones. Una interpretación sostiene que no beneficia únicamente a las mujeres, sino que “favorece a la sociedad en su conjunto” (Entrevista 3, comunicación personal). En un escenario en que los hombres hubieran recibido la mayor votación y el mecanismo de corrección incluyera a mujeres, posiblemente se habría contado con un argumento más fuerte para cuestionar la capacidad femenina de acceder a puestos de representación, lo que finalmente no ocurrió (Entrevista 3, comunicación personal). Otra perspectiva considera que la paridad de entrada era adecuada, pero que la paridad de salida implicaba una concesión a la presencia masculina en las instituciones políticas y, desde esta visión, fue precisamente lo que sucedió. La paridad de salida limitó la fuerza de la presencia de mujeres en el órgano y sirvió para evitar una, entre comillas, irónica subrepresentación masculina en un espacio de representación (Entrevista 1, comunicación personal).

Las críticas que presentaron la paridad de salida como perjudicial para las mujeres partieron de una premisa equivocada: analizarla de forma aislada y asumir que la paridad de entrada y los mandatos de posición eran suficientes. La experiencia con las cuotas muestra que, en sistemas de lista abierta, equilibrar las candidaturas no asegura resultados equitativos. En este caso, la paridad de salida fue decisiva para garantizar que las mujeres accedieran efectivamente a los escaños, al obligar a los partidos a presentar candidatas competitivas y, por primera vez, a financiar sus campañas en condiciones similares a las de los candidatos hombres (Gazmuri et al., 2021).

V. El Consejo Constitucional de 2023: paridad bajo condiciones institucionales y políticas distintas

El Consejo Constitucional de 2023 representó un escenario político e institucional diferente al de 2021. Tras el rechazo del primer borrador constitucional en septiembre de 2022, el sistema político buscó reencauzar el proceso con reglas más controladas y un diseño que limitara la autonomía de las y los representantes. Las élites interpretaron el resultado del plebiscito como señal de desconfianza hacia la influencia de candidaturas independientes y hacia un proceso percibido como excesivamente abierto. En particular, se logró instalar en el debate público que la limitada participación de los partidos políticos en la articulación y canalización de las discusiones en la Convención Constitucional, debido al predominio de personas “independientes sin partido”, fue una de las causas principales del rechazo (Larrain et al., 2023).

Este diagnóstico dio paso a un diseño electoral más estrecho, que no incluyó las listas independientes, estableció un anteproyecto elaborado por una comisión experta y fijó doce bases constitucionales obligatorias.7 La disminución de espacio para candidaturas independientes, la reaparición de listas partidarias con mayor disciplina y la instalación de una Comisión Experta como órgano de entrada alteraron las condiciones de competencia y participación. La paridad se mantuvo, pero operó dentro de una arquitectura más jerárquica y menos permeable a expresiones de movilización social. De hecho, ni el liderazgo político ni la opinión pública identificaron la paridad como factor del rechazo, lo que contribuyó a consolidarla como principio de legitimidad democrática.8 De hecho, la mitad de los integrantes de la Comisión Experta, el Consejo Constitucional y el Comité de Admisibilidad fueron mujeres (Reyes-Housholder et al., 2024). Así, la arquitectura institucional del segundo proceso estuvo en clara oposición a las que dieron lugar al primer borrador rechazado.

Tabla 1.
Órganos constitucionales electos (2021-2022 vs. 2023)

Dimensión

Convención Constitucional

Consejo Constitucional

Integrantes

155 convencionales

50 consejeros y consejeras

Paridad

Candidaturas y conformación

Candidaturas y conformación

Escaños reservados

17 escaños para 10 pueblos (mapuche, aimara, rapa nui, quechua, lican antai, diaguita, colla, kawashkar, yagan y chango)

Escaños dependientes de caudal de votación,9 dos pueblos (mapuche y aimara)

Listas de independientes

No

Grupos representados

Listas de independientes y partidos políticos

Partidos políticos

Temas abiertos a decisión constituyente

Todos, excepto régimen democrático, solo regla de 2/3 para aprobación de artículos

Doce bases, anteproyecto comisión experta

Regulación del órgano

Reglamento a determinarse por la misma Convención

Reglamento estipulado en el art. 153 de la Constitución

Extensión

9 meses extendibles a 12

5 meses

Fuente: elaboración propia a partir de las Leyes 21.216 y 21.533.

La tabla 1 evidencia que el Consejo operó con menor apertura institucional: sin listas independientes, con reglas de deliberación predeterminadas y bajo un mandato temporal más breve. Este cambio afectó también los perfiles de representación, privilegiando candidaturas con trayectoria partidaria y experiencia pública. En materia electoral, la fórmula de paridad requirió ajustes debido al uso de las circunscripciones senatoriales, donde la mayoría de distritos tenía número impar de escaños. El Congreso estableció una corrección posterior a la asignación inicial, reemplazando candidaturas del sexo sobrerrepresentado dentro de cada lista según su votación (bcn, s.f.). A diferencia de 2021, el ajuste favoreció a las candidatas: fueron hombres quienes cedieron escaños en 2023.

Figura 2.
Elección de consejeros y consejeras constitucionales, pre y post corrección

Gráfico

Fuente: elaboración propia a partir de datos de Servel.

La figura 2 muestra este patrón y refuerza la idea de que la paridad de salida fue determinante para asegurar el equilibrio final. La aplicación del mecanismo paritario generó en 2023 una fuerte controversia mediática, en contraste con lo ocurrido en 2021. Esta diferencia revela que la reacción pública varía según el género que pierde el escaño. Ese año, un medio nacional destacó con un titular a los 6 hombres que dejaron su banca (Vallejos, 2023), mientras que en 2021 se informó de manera más neutra que la corrección no fue necesaria porque fueron 11 mujeres quienes cedieron sus lugares, sin provocar un nivel similar de indignación (Latorre y Rivas, 2021; Arce-Riffo y Suárez-Cao, 2021).

1. Comparación entre la Convención Constitucional 2021 y el Consejo Constitucional 2023

El contraste entre ambos órganos permite observar cómo el principio paritario opera en contextos políticos distintos. La Convención surgió de una coyuntura marcada por movilización social, redes feministas activas e incentivos abiertos para independientes, mientras que el Consejo se organizó en torno al aseguramiento del control partidario y en un clima político más conservador tras el rechazo de 2022.

Figura 3.
Mujeres electas a la Convención y al Consejo Constitucional, por edad

Gráfico

Fuente: elaboración propia a partir de datos de Servel.

En 2021, la paridad interactuó con una oferta amplia de candidaturas y listas independientes, lo que favoreció la entrada de liderazgos diversos y heterogéneos. En 2023, la reconfiguración del sistema generó un órgano más homogéneo en términos de origen político, con predominio de candidaturas vinculadas a estructuras partidarias tradicionales.

Al contrastar ambos procesos constitucionales, se aprecian diferencias sociodemográficas entre las mujeres electas. La edad resulta ilustrativa. En el primer proceso predominaban mujeres jóvenes, 30-39 años, y la integrante más joven, Valentina Miranda, tenía 20 años. Como señaló una entrevistada, se incorporaron “muchas mujeres feministas, jóvenes y con trayectoria activista” (Entrevista 1, comunicación personal). Al menos 45 se identificaban como feministas, lo que permitió dar expresión institucional a este sector (Batarce, 2021) y favorecer un diálogo entre corrientes feministas que no habían coincidido en espacios públicos en décadas (Entrevista 4, comunicación personal). En el segundo proceso, el patrón etario se desplazó levemente hacia edades mayores, y la mayoría continuó ubicándose entre 30 y 49 años.

Figura 4.
Mujeres electas a la Convención y al Consejo Constitucional, por pacto electoral

Gráfico

Nota: en el Consejo Constitucional, la izquierda, anteriormente representada por Apruebo Dignidad en la Convención, y la centroizquierda, antes agrupada en la Lista del Apruebo, se presentaron juntas bajo el pacto Unidad por Chile.

Fuente: elaboración propia a partir de datos de Servel (2021; 2023).

La figura 4 muestra que mientras la Convención reflejó un equilibrio entre independientes y militantes, el Consejo concentró la representación en listas partidarias. Esta diferencia no obedece a la paridad, sino al rediseño institucional posterior al plebiscito de 2022, que buscó limitar la fluidez del acceso al sistema político observada en 2021.

En el primer proceso, la fragmentación electoral convivió con un alto grado de pluralismo, permitiendo la entrada de proyectos políticos diversos. La segunda elección mostró un reordenamiento más tradicional, con predominio de la derecha y menor dispersión. En 2021 las mujeres electas se distribuyeron de manera transversal entre alianzas, mientras que en 2023 la mayor parte provino de pactos alineados a la derecha. Esta diferencia se explica por el contexto político y no por la paridad en sí. La regla paritaria operó de forma neutral respecto de orientaciones ideológicas.

Las diferencias en competencia interna también se reflejan en la votación personal de cada candidata. En 2021, las mujeres más votadas surgieron de distintos campos ideológicos, incluyendo liderazgos independientes. En 2023, las candidatas con mayor votación provinieron principalmente de listas partidarias, lo que muestra una recentralización del poder político.

La consolidación de candidaturas partidarias en 2023 refleja una campaña más institucionalizada y con mayor disciplina interna, mientras que en 2021 el voto reflejó dinámicas de movilización social y reconocimiento territorial. Entre las candidatas más votadas en ambos procesos se observa un equilibrio entre fuerzas políticas. En la Convención, Marcela Cubillos obtuvo la mayor votación absoluta, seguida por Teresa Marinovic; ambas pertenecían a sectores de derecha y tras ellas se ubicaron candidatas de centro e izquierda. En el Consejo Constitucional, la mayor votación correspondió a Karen Araya Rojas, del pacto Unidad para Chile.

Finalmente, el lugar en la lista tuvo un efecto decisivo en la elección de mujeres. En 2021, de las sesenta y ocho mujeres electas mediante listas, cincuenta y dos encabezaban su nómina, lo que corresponde al 66 % (Arce-Riffo y Suárez-Cao, 2021). En 2023, la tendencia se acentuó: veintiuna de las veinticinco mujeres electas (84 %), ocuparon el primer lugar. Solo cuatro no encabezaban sus listas: Jocelyn Ormeño (Ind-ps) en Arica y Parinacota, Marcela Araya (ps) en Atacama, Ivonne Mangelsdorff (rn) en O’Higgins y Kinturay Melín (rd) en La Araucanía (Barra, 2023). En conjunto, estos resultados indican que, aun en sistemas de lista abierta, situar a mujeres en la primera posición favorece de manera sustantiva su elección.

La comparación confirma que la paridad garantiza presencia equilibrada, pero su alcance sustantivo depende del entorno político, del papel de los partidos y de la profundidad de su aplicación. La siguiente sección desarrolla estas implicancias sobre los borradores constitucionales producidos por la Convención y el Consejo. A pesar de las amplias diferencias entre ellos, ambos fueron rechazados por la ciudadanía y el proceso constitucional en Chile terminó, por el momento, sin haber logrado ningún cambio sustantivo en la Ley Fundamental de la República.10

Figura 5.
Votos por mujeres electas a la Convención y al Consejo Constitucional

Gráfico

Fuente: elaboración propia a partir de datos de Servel (2021; 2023).

2. Análisis de las propuestas constitucionales 2022 y 2023 en lo relativo a la paridad de género

Esta sección se concentra en el análisis de las normas incluidas en cada borrador que versan sobre integración paritaria, reconociendo que una diferencia central entre ambos procesos radica en la profundidad de la aplicación misma de la paridad. En el Consejo y en la Comisión Experta, la regla no se extendió a las comisiones. Esto generó desequilibrios, como en la subcomisión de Sistema Político, la “sala de máquinas” de la Constitución (Gargarella, 2015), donde predominó la presencia masculina, mientras que las mujeres se concentraron en espacios tradicionalmente feminizados, como la subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos. En contraste, la Convención Constitucional estableció paridad en todas las comisiones y en sus presidencias, lo que facilitó la incorporación transversal de la perspectiva de género en el proceso (Piscopo y Suárez-Cao, 2024).

En la Convención la influencia fue más amplia y transversal (Guzmán et al., 2024). En el texto de 2022, la paridad tuvo un efecto normativo extenso: el borrador estableció la obligación de composición paritaria para todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales, los cargos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de empresas públicas y semipúblicas, garantizando que al menos la mitad de sus integrantes fueran mujeres (artículo 6). Esta formulación dio lugar a una arquitectura estatal que asumía la paridad como estándar obligatorio y transversal, con el propósito de eliminar barreras persistentes para el acceso y ejercicio del poder político. En línea con ello, el texto reconocía el trabajo de cuidados, estipulaba obligaciones en materia de prevención de violencia política y consagraba principios orientados a remover desigualdades estructurales.11

El escenario de 2023 fue diametralmente distinto. La propuesta del Consejo optó por un lenguaje más general y de menor alcance normativo. En lugar de establecer paridad obligatoria en la integración de órganos, el texto señalaba que la ley debía “favorecer” el acceso igualitario a cargos electivos y “promover” la participación en condiciones de igualdad, incluyendo el ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de las mujeres. El artículo 2, inciso 2, estipulaba: “La ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”.

Esta formulación trasladó al nivel legal la definición de herramientas concretas, dejando sin desarrollo constitucional directo los mecanismos de implementación. El impacto de esta norma es limitado, como confirma una comisionada experta: “El segundo proceso era completamente reactivo hacia el primero[...] O sea, todo era reactivo y eso es súper importante y, en ese sentido, es como un solo proceso, porque siempre estuvo presente el primer proceso y muchas cosas, digamos, muchas propuestas de primer proceso, solo porque eran de primer proceso, no podían plantearse en el segundo” (Entrevista 4, comunicación personal). Esta lectura coincide con observaciones sobre el clima de menor apertura y mayor disciplina partidaria que caracterizó al segundo ciclo constitucional.

Pese a ello, la paridad no desapareció. La opción por términos como “asegurará” en la discusión previa al borrador, según la misma fuente, buscó mantener la obligación de garantizar igualdad efectiva, tomando como referencia experiencias comparadas como la francesa, pero evitando el uso directo del término “paridad”, asociado políticamente al proceso anterior (Entrevista 4). Un análisis contrafáctico plausible sugiere que, sin la paridad, probablemente ni siquiera se hubiera incorporado esta cláusula. Además, el contexto político y la dinámica interna de los órganos eran muy distintos en la segunda etapa.

La redacción de los artículos relacionados con la representación de mujeres generó debate, como describe una entrevistada: “el uso del verbo «asegurará» tiene implicancias jurídicas relevantes, ya que en derecho constitucional obliga a crear las condiciones necesarias para que ese principio sea efectivo, a diferencia de «promoverá», que solo compromete a hacer esfuerzos” (Entrevista 1, comunicación personal).

La entrevista a la integrante de la Comisión Experta, una abogada feminista consolidada, deja claro que los cambios sustantivos en la agenda política dependen menos del número total de mujeres electas que de la presencia sustantiva de mujeres comprometidas con la igualdad sustantiva. No había muchas de ellas en el Consejo Constitucional, a pesar de contar con una integración paritaria. La representación descriptiva, la presencia, debe acompañarse de representación sustantiva para avanzar en igualdad política, justicia y legitimidad democrática, así como para promover la autonomía de las mujeres (Tremblay y Pelletier, 2000). No basta con que haya mujeres en los espacios de poder; es necesario que lleguen aquéllas comprometidas con la igualdad sustantiva.

Al mismo tiempo, la representación sustantiva difícilmente se materializa sin una presencia significativa de mujeres en el legislativo, y es aún menos probable que mujeres feministas resulten nominadas y electas en número relevante sin paridad o mecanismos afirmativos eficaces (Celis y Childs, 2012; O’Brien y Piscopo, 2019). La paridad no garantiza por sí sola resultados sustantivos, pero su ausencia hace mucho más difícil alcanzarlos. En la Convención Constitucional, la combinación de una regla paritaria y la posibilidad de que sus integrantes definieran su propio reglamento generó condiciones favorables para traducir la representación descriptiva en sustantiva (Piscopo y Suárez-Cao, 2024). No obstante, este escenario fue excepcional, como evidenció la continuación del proceso en el Consejo Constitucional.

VI. Discusión final y conclusiones

El análisis comparado de la Convención y el Consejo aporta evidencia para sostener la hipótesis central de este estudio: la paridad asegura presencia equilibrada, pero su alcance material depende de condiciones políticas e institucionales. En la Convención, el contexto de apertura permitió no solo el acceso igualitario, sino también la incorporación de innovaciones normativas relevantes, entre ellas la consagración de la paridad para todos los órganos del Estado y el reconocimiento del cuidado, la prevención de la violencia política y el fortalecimiento de derechos vinculados a la igualdad sustantiva.

En el Consejo, la paridad se mantuvo como regla, pero su capacidad expansiva fue menor. La propuesta constitucional trasladó a la ley la tarea de promover la igualdad en el acceso sin establecer mecanismos institucionales equivalentes a los planteados en 2022. Entrevistas del proceso coinciden en que la experiencia previa actuó como referencia y límite; muchas ideas “no podían proponerse nuevamente” dadas las sensibilidades políticas posteriores (Entrevista 4, comunicación personal). Este comportamiento confirma que el efecto de la paridad está condicionado por la estructura de competencia y el equilibrio de fuerzas en cada coyuntura.

A pesar de ello, la continuidad de la paridad como principio institucional constituye un logro. Encuestas posteriores sugieren que el electorado no identificó esta regla como responsable del rechazo del texto anterior y la literatura reciente documenta que ningún actor político relevante cuestionó su permanencia (Reyes-Housholder et al., 2024). La paridad se consolidó así como estándar democrático y permaneció incluso en un ciclo político más conservador y con reglas institucionales más cerradas.

En síntesis, la experiencia chilena demuestra que la paridad es un mecanismo robusto para asegurar igualdad en el acceso, pero su impacto sustantivo requiere condiciones que promuevan la participación efectiva y la capacidad de incidencia. La apertura institucional, las reglas electorales inclusivas, el reconocimiento del cuidado y medidas para prevenir la violencia política resultan claves para que la paridad trascienda la distribución de escaños y contribuya a transformar las prácticas y resultados del sistema político. Cuando esas condiciones se contraen, la paridad opera como garantía de mínimos democráticos; cuando se expanden, habilita cambios estructurales de mayor alcance.

VII. Referencias

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Entrevistas

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2. Mujer, académica. 24 de mayo de 2024.

3. Mujer, convencional constituyente, independiente centroizquierda. 23 de mayo 2024.

4. Mujer, comisionada experta. 20 de mayo de 2024.


Recibido: 27 de mayo de 2025

Aceptado: 3 de noviembre de 2025

Publicado: 11 de noviembre de 2025


Julieta
Suárez-Cao. Argentina. Profesora Asociada en el Instituto de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile; doctora en Ciencia Política y máster por la Universidad de Northwestern, Estados Unidos. Licenciada en Ciencia Política. Universidad de Buenos Aires, Argentina. Investigadora Visitante del Institute for Advanced Study, Princeton, Estados Unidos. Coordinadora de la Red de Politólogas #NoSinMujeres.

Correo electrónico: julieta.suarez@uc.cl

Nicole Cortés Yañez. Chilena. Magíster en Ciencia Política, mención Gobierno y Políticas Públicas, Pontificia Universidad Católica de Chile. Licenciada en Ciencia Política uc
Correo electrónico: nicolecortesy@uc.cl

Cómo citar

iij-unam

Suárez-Cao, Julieta y Cortés Yáñez, Nicole, “De la representación a la influencia: el impacto de la paridad de género en Chile”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, México, vol. 12, núm. 22, enero-junio de 2025, e20679. https://doi.org/10.22201/iij.24487910e.2025.22.20679

apa

Suárez-Cao, J., y Cortés Yáñez, N. (2025). De la representación a la influencia: el impacto de la paridad de género en Chile. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 12(22), e20679. https://doi.org/10.22201/iij.24487910e.2025.22.20679

rmde

Suárez-Cao, Julieta, y Cortés Yáñez, Nicole. (2025). De la representación a la influencia: el impacto de la paridad de género en Chile. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 12(22), e20679. https://doi.org/10.22201/iij.24487910e.2025.22.20679


  1. 1 Las autoras agradecen los comentarios y sugerencias realizados por dos personas dictaminadoras externas a la Revista Mexicana de Derecho Electoral.

  2. 2 Si bien durante el estallido social no surgieron demandas explícitas por una nueva Constitución, muchas de las reivindicaciones expresadas no podían concretarse bajo el marco constitucional vigente (Heiss, 2020).

  3. 3 La fortaleza de una cuota de género y/o del diseño del principio de paridad depende del porcentaje de inclusión, el mandato de posición, el enforcement, el alcance y de las válvulas de escape (Caminotti y Freidenberg, 2016).

  4. 4 Por ejemplo, la columna de Mónica Rincón, “Cuotas de género: la crisis del hombre mediocre”. https://www.ciperchile.cl/2019/12/09/cuotas-de-genero-la-crisis-del-hombre-mediocre/

  5. 5 El diseño respondió a las particularidades del sistema electoral chileno, que combina voto individual en listas abiertas y asignación proporcional de escaños por lista (Entrevista 2, comunicación personal).

  6. 6 Rodrigo Rojas Vade, electo para la Convención Constitucional, adquirió notoriedad tras revelarse que había falsificado un diagnóstico de cáncer para obtener apoyo durante el proceso constituyente (Diario UChile, 2021). El descubrimiento del fraude en 2021 provocó un fuerte escándalo público y derivó en su renuncia. Tras su salida, la Convención quedó integrada de manera equilibrada, con 77 hombres y 77 mujeres.

  7. 7 Entre ellas: mantener la estructura unitaria del Estado, asegurar la separación de poderes y la autonomía de organismos clave.

  8. 8 La Encuesta cep número 88 indica que las razones principales para rechazar el borrador constitucional fueron la manera en que actuaron los convencionales (31 %), la percepción de que el texto era divisivo (26 %) y la inclusión del estado plurinacional (14 %). Solo un 5 % de las personas encuestadas señaló los derechos de las mujeres como factor en su decisión (Centro de Estudios Públicos, 2023).

  9. 9 En lugar de un número fijo, los escaños dependieron del nivel de apoyo electoral. Se consideraron los votos de la circunscripción nacional indígena y, si alcanzaban al menos el 1.5 % del total nacional, se asignaba un escaño a la candidatura más votada. Con un 3.5 %, se otorgaban dos escaños, asegurando alternancia de género entre quienes resultaran electos. Por cada 2 puntos porcentuales adicionales sobre ese umbral, se sumaba un nuevo escaño, manteniendo la alternancia (Román, 2022).

  10. 10 Lamentablemente, ni el Centro de Estudios Públicos ni ningún otro organismo de sondeo de opinión pública en el país replicó la encuesta preguntando las razones tras el rechazo del borrador conservador que produjo el Consejo Constitucional. Por este motivo, no tenemos evidencias rigurosas para sostener los motivos detrás de la desaprobación ciudadana.

  11. 11 Estas innovaciones llevaron a caracterizar la propuesta como la primera Constitución feminista del mundo (Piscopo y Suárez-Cao, 2024).