Criterios en materia de paridad de género en la postulación de candidatos ¿Garantismo, neoconstitucionalismo o algo distinto?
El primer viso de cuota de género en la postulación de candidatos en México aparece como un buen deseo en el código electoral de 1993. Es hasta 2002, al volverse obligatorio para los partidos políticos el registro con cuotas efectivas, que se presentan las primeras impugnaciones que generan una serie de criterios del Tribunal Electoral, los cuales han ampliado las posibilidades reales de acceso de las mujeres a los cargos de elección popular. De cara a las elecciones de 2016, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un acuerdo para establecer criterios sobre esta materia, que la Sala Superior revocó bajo el simple argumento de falta de competencia de la autoridad administrativa para hacerlo. Ello da pie en este documento para analizar los criterios del órgano jurisdiccional al respecto e intentar definir una línea jurisprudencial. Si se analizan los principales criterios del tema, a la luz de las teorías jurídicas del constitucionalismo contemporáneo, principalmente las denominadas garantismo y neoconstitucionalismo, podemos advertir que el andar del Tribunal mediante sus criterios ha sido errático, pues, ha emitido criterios que se pueden ubicar en ambas teorías, incluso encontramos algún precedente de corte completamente formalista, el cual constituye un verdadero viraje en sus criterios.