LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA

La Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (LSATIME), fue publicada el 2 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. Es una ley breve de 14 artículos y dos artículos transitorios organizados en cinco capítulos. El capítulo I trata sobre disposiciones generales; el capítulo II, acerca de los objetivos de la celebración de tratados; el capítulo III trata de los procedimientos de información sobre la celebración de tratados; el IV, de la participación de los poderes de las entidades federativas y de las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales; y el capítulo V, sobre las disposiciones generales.

La ley, en forma curiosa, es reglamentaria del artículo 93 constitucional en materia de las facultades constitucionales del Senado, de requerir información a los secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados. Decimos en forma curiosa, porque parecería que lo normal sería que fuera reglamentaria del artículo 133 de la Constitución, por ejemplo. Pero, desde otra perspectiva, precisamente el hecho de ser reglamentaria del artículo 93 es significativo, ya que es un signo claro de que el Legislativo tiene por objeto controlar la actividad internacional del Ejecutivo en materia de tratados internacionales, ¿cómo lo hace?, eso es discutible. Con su corta vida, y aun antes de su nacimiento, la LSATIME ya era objeto de críticas profundas.

I. ¿POR QUÉ UNA NUEVA LEY?

En efecto, la LSATIME tiene buenas intenciones, en momentos de cambio hay que ir acotando al Poder Ejecutivo en los inmensos poderes que tenía, mediante la intervención efectiva del Senado que, con esta ley trata de controlar y llenar un vacío que la Constitución dejaba. Por ejemplo, en su momento, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte fue negociado por un Ejecutivo con excesivos poderes que le permitieron hacer a un lado al Senado, así como a la opinión pública en contrario. El Ejecutivo contaba con amplísimos poderes que le permitían el lujo de desairar los controles del Senado, y con un sistema que estaba caracterizado por su predominio frente al Legislativo.

Por otra parte, lo extraño es que la LSATIME no tomó como base la Ley de Tratados de 1992, que era lo más adecuado. ¿Por qué otra ley?, si lo lógico era retomar el marco constitucional y modificarlo, o bien reformar la Ley de Tratados. Evidentemente, el legislador no pretendió reestructurar todo el sistema de los tratados en nuestro país y referirse sólo a los tratados en materia económica, lo cual es una posición bastante limitada, y podríamos decir, desafortunada, ya que si los tratados en materia económica son muy importantes, no son los únicos que celebra cualquier Estado. Hay tratados tan importantes como los que se celebran para proteger a los derechos humanos o bien aquellos que se celebran para formar parte de los organismos internacionales.

II. LOS OBJETIVOS DE LOS TRATADOS

Por supuesto, la importancia y la necesidad de control de los tratados es evidente, y en consecuencia es loable el control que el Senado ejerce en el marco constitucional. Precisamente, hablando de controles, la LSATIME establece ciertos límites, ya que es necesario que se "observen", para la aprobación de los tratados, dos tipos de objetivos. En realidad, esos objetivos rebasan los fines del mencionado artículo 93 constitucional (artículos 3 y 4).

En principio, los objetivos son de dos caracteres: generales y particulares. Respecto de los generales, algunos son bastante particulares y difíciles de medir, como "contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana", y "propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país". Sin embargo, puede ser un parámetro de discusión en el Senado. Objetivos generales, más específicos, son los de "promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales", "contribuir a la diversificación de mercados", "fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y "promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Llama la atención este último "objetivo", ya que ante una ambigüedad de la Constitución, la ley aclara que la negociación y la celebración de los tratados internacionales deben hacerse respetando los principios de política exterior. Aquí es donde uno se pregunta por qué no se amplía a todos los tratados internacionales.

Más adelante, la ley contiene un interesante procedimiento sobre la celebración de los tratados (artículo 5) que podría ser muy útil, pero al mismo tiempo podría crear una tramitología que obstaculice la realización de tratados internacionales. Su funcionamiento, en la práctica, dará las pautas para calificar de positivo o negativo de sistema dicho artículo 5. Precisamente de aquí se desprenden las críticas que se hicieron desde el Ejecutivo a esta ley, quien estuvo a punto ejercer su derecho a veto.

La LSATIME es un extraño cuerpo normativo con claras debilidades y una sola fortaleza, los intentos del Legislativo de recomponer el equilibrio de poderes y de hacer partícipe a éste de la responsabilidad de realizar tratados internacionales.

Manuel BECERRA RAMÍREZ *

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.


LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

SECCIÓN I

DE LOS OBJETIVOS GENERALES

SECCIÓN II

OBJETIVOS PARTICULARES

CAPÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

CAPÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PODERES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CIUDADANAS Y SINDICALES

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULOS TRANSITORIOS