COURTIS, Cristian; HAUSER, Denise y RODRÍGUEZ HUERTA, Gabriela (comps.), Protección internacional de derechos humanos. Nuevos desafíos, México, Porrúa-ITAM, 2005, 399 pp.

La injusticia en cualquier parte es una amenaza para la
justicia en todas partes... Todo aquello que afectadirectamente
a una persona nos afecta indirectamente a todos.
Martín Luther KING Jr.

Sin duda los de hoy son días de auge en la inclusión de los derechos humanos dentro de la agenda sociopolítica del mundo porque el rostro de la desesperanza puede encontrarse prácticamente en cualquier región del planeta. La literatura que expone estas aplastantes desigualdades es abundante, por ejemplo la que nos recuerda la prostitución masiva en Tailandia, la esclavitud en las plantaciones de Brasil, el trabajo infantil en Latinoamérica, la explotación de la mano de obra inmigrante en Alemania o Estados Unidos, y muchas más flagrantes inequidades que aún agobian a la mayor parte de la humanidad en pleno siglo XXI. A esta preocupación se unen Cristian Courtis, Denise Hauser y Gabriela Rodríguez Huerta quienes ahora se dan a la tarea de presentarnos las principales aportaciones realizadas por autores latinoamericanos y españoles y por miembros de órganos internacionales de protección de los derechos humanos sobre las tendencias que sigue el actual desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas internacional, europeo e interamericano, todas ellas reunidas en la publicación intitulada Protección internacional de derechos humanos. Nuevos desafíos, que fue publicada con el apoyo del Departamento de Derecho del ITAM.

Los compiladores de esta obra pretenden encontrar los ejes comunes de la protección de los derechos humanos a través de la utilización del método comparado entre diferentes sistemas (internacional, europeo e interamericano), así como las nuevas tendencias en los derechos humanos,

la ampliación de nuevos derechos protegidos, el resurgimiento de unos olvidados, la inclusión de algunos otros, las sugerencias de nuevas temáticas, además de novedosos mecanismos de protección. Para cumplir con este propósito el libro está dividido en una introducción general y trece grandes apartados, algunos de los cuales se encuentran separados por temas e incluyen consideraciones finales a manera de conclusión, a saber: 1) La protección de los derechos económicos, sociales y culturales a través del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2) Medidas cautelares y provisionales; 3) Los derechos económicos, sociales y culturales como límite para la aplicación de las sanciones de la ONU; 4) La protección de los derechos económicos, sociales y culturales a partir de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; 5) La promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el camino de su reconocimiento universal; 6) Las empresas transnacionales y sus obligaciones en materia de derechos humanos; 7) Sistema interamericana de derechos humanos, pueblos indígenas y derecho de propiedad, breves antecedentes; 8) Normas de responsabilidad internacional de los Estados; 9) "Nuevos desafíos en la protección internacional de los derechos humanos"; 10) La supuesta dicotomía entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos; 11) El desarrollo sostenible y los derechos humanos; 12) Suministro de medicamentos para personas con VIH-SIDA mediante medidas cautelares del sistema interamericano de derechos humanos, y 13) El desarrollo jurisprudencial de la Carta Social Europea.

A continuación esbozaremos una breve semblanza de cada uno de los apartados mencionados. La publicación inicia sus disertaciones haciendo una minuciosa crítica al empleo que la CIDH ha hecho del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que versa sobre los derechos económicos, sociales y culturales, pues revisando la jurisprudencia este artículo ha tenido aplicabilidad en un único caso (el de los "Cinco Pensionistas" contra Perú). El autor Cristian Courtis es abogado constitucionalista argentino, ex profesor en universidades de América Latina, Estados Unidos y Europa, que con prurito jurídico va desmenuzando los intríngulis de la casuística a la que se ha enfrentado el "solitario" artículo 26.

Juan E. Méndez, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y Ariel Dulitzky, abogado especialista principal también de la CIDH, tienen a su cargo el análisis de las medidas cautelares y provisionales que la comisión emitió contra EUA en relación con los prisioneros actualmente alojados en la base naval de la Bahía de Guantánamo. Después de explicar las diferencias entre medidas cautelares y provisionales y sus respectivos procedimientos, los juristas elaboran una comparación entre ambos tipos de medidas y un balance sobre las medidas provisionales para concluir que estos recursos son exitosos entre otras razones porque, en muchas ocasiones, constituyen la primera comunicación en que se presenta la denuncia del caso y porque le otorgan dinamismo y variedad únicos y propios del sistema interamericano, haciéndolo eficaz, flexible y expedito.

Las sanciones impuestas por la ONU (Consejo de Seguridad) como recurso para garantizar la paz y la seguridad internacionales es el tópico que trata Alma Martin —cuya semblanza biográfica por cierto no aparece dentro del texto—, haciendo hincapié en las sanciones sobre los grupos vulnerables (población civil) que inciden directamente sobre su disfrute a los derechos económicos, sociales y culturales. A través de una revisión sobre las normas generales de respeto de derechos, los diferentes regímenes de sanciones impuestos por la ONU en diferentes países y el papel de las ONG y de la opinión pública, la autora propone que si realmente es necesario aplicar sanciones, debiera procurarse que éstas sean más respetuosas con los derechos de la población del país afectado, dirigidas a los verdaderos responsables, para lo cual enlista una serie de sugerencias a seguir que ayudan en el diseño del régimen de sanciones así como de su vigencia.

La segunda compiladora, Denise Hauser, doctoranda y becaria FPU (MEC) en el Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia e Intership en la CIDH y en el ACNUDH estudia en su artículo el actual valor jurídico representado por la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano con la intención de saber si este instrumento internacional ha adquirido con el tiempo un carácter vinculante y, por consiguiente, es fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA. Después de analizar la labor desarrollada por esta organización, Hauser sostiene el argumento de que dicha declaración sí es un instrumento jurídico vinculante para todos los Estados miembros de la OEA, quienes son responsables y quedan obligados a reparar el daño producido contra una o más personas afectadas por algún agravio y, en el mismo sentido, concluye que constituye una necesidad apremiante que la CIDH adopte una práctica más comprometida con la protección de estos derechos.

Los derechos de 600 millones de personas con discapacidad, especialmente vulnerables, constituyen la preocupación de Jorge Cardona Lloréns, catedrático de derecho internacional público en la Universitat Jaume I. de Castellón y de Amparo Sanjosé Gil, profesora titular de derecho internacional público en la Universidad de Valencia, quienes elaboran una revisión histórico-cronológica sobre el reconocimiento jurídico de los derechos de este grupo hasta arribar al análisis de las dificultades que ha enfrentado la concreción de la incipiente Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, enfatizando la conjunción del plano jurídico con el social, especialmente el rubro de "actitudes positivas hacia las personas con discapacidad" que los Estados ya han aprobado por consenso en los preliminares.

En este mismo contexto de grupos vulnerables la abogada chilena, especialista en la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH, Isabel Madariaga, indaga sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en el seno de la Relatoría Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, creada en 1990, haciendo un recuento histórico de los procesos de creación y urgiendo sobre la formación de una jurisprudencia específica en relación con los derechos de los pueblos indígenas.

El influjo de las empresas transnacionales en el disfrute de los derechos humanos por parte de las poblaciones donde se asientan, en particular los derechos económicos y sociales, el derecho humano al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado es el objeto de la aportación que formula Felipe Gómez Isa, profesor de derecho internacional público e investigador del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto (Bilbao). Disertando sobre la elaboración de un código de conducta para las empresas transnacionales, afirma que hace falta un impulso derivado de la voluntad política de los Estados que reestructuraría el nuevo orden económico internacional, basado en la cultura universal de los derechos humanos, hacia orientaciones más justas y equitativas.

La tercera compiladora, Gabriela Rodríguez Huerta, maestra en derecho, directora del Programa de Derecho en ITAM, aporta un ilustrativo estudio casuístico jurídico sobre el régimen de responsabilidad internacional de los Estados, tanto por hechos internacionalmente ilícitos como por violaciones a los derechos humanos y sostiene la hipótesis de que la responsabilidad internacional coloca al Estado en una "nueva" relación jurídica respecto del sujeto vulnerado por la violación de la obligación, en el caso de los derechos humanos, la persona humana; que a su vez impone "nuevas" obligaciones derivadas del hecho ilícito.

Simon Walker —de quien tampoco se presenta semblanza biográfica— examina de forma didáctica la utilidad, complicaciones, alcance y el largo camino recorrido desde 1993 hacia un inevitable sistema de denuncias en forma de protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como parte de los nuevos desafíos en la protección internacional de los derechos humanos. En sus consideraciones finales resalta que el protocolo facultativo deberá establecer un proceso durable y eficaz con un enfoque de promoción y protección de los derechos de los más vulnerables.

Otra articulista que no posee rasgos biográficos en la obra es Magdalena Sepúlveda Carmona, que centra su atención sobre la indivisibilidad e interdependencia que debe reinar entre los derechos económicos, sociales y culturales y los civiles y políticos, borrando toda dicotomía entre éstos surgida desde 1966; para ello la autora analiza los diferentes instrumentos jurídicos al respecto y los argumentos que sustentan tal dicotomía como los tipos de obligaciones (negativas y positivas, inmediatas y progresivas, precisas y vagas) que se derivan de cada grupo.

José Juste Ruiz, catedrático de derecho internacional en la Universidad de Valencia, investiga certeramente acerca de la relación entre el desarrollo sostenible y los derechos humanos (derechos de solidaridad), cuya fuente última radica en su vinculación con la dignidad inherente a la condición de la persona. En palabras del autor se trata de la "utopía de los fines" que constituye un elemento esencial de un porvenir mejor, una fuerza para la mejora de la persona, de cada persona y de la humanidad en su conjunto.

Las medidas cautelares en las que se le pide a la CIDH requerir a los Estados que provean medicamentos a personas con VIH-SIDA, es decir, el derecho a la salud, es el punto focal que trata de manera reservada Ignacio J. Álvarez, abogado por la Universidad Católica "Andrés Bello" y Master en estudios legales internacionales por la American University (Washington, D. C.), también es especialista en derechos humanos en la Oficina de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH de la OEA. El investigador señala el factor discrecional que poseen los Estados para cumplir con las medidas cautelares y se deja llevar más por los procesos a seguir y la actuación histórica que por los mecanismos de tratamiento equitativo y justo que debiera dársele a estos casos.

Luis Jimena Quesada, profesor titular en la Universidad de Valencia y profesor colaborador del Instituto Internacional de Derechos Humanos (Estrasburgo, Francia) y del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Deusto (Bilbao, España), además de magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cierra esta compilación de artículos con un estudio profundo de análisis comparado sobre el desarrollo jurisprudencial de la Carta Social Europea, reivindicando su posición como "instrumento vivo" y considerándola como elemento de derechos sociales fundamentales y de democracia social por excelencia, y haciéndola partícipe protagónica de la reestructuración de un orden europeo social y económico justo. Contribución a ello será, analiza el escritor, que los operadores jurídicos internos (especialmente los órganos jurisdiccionales) hagan uso de la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales, en una deseable operatividad del principio de subsidiariedad, proyectando ese nuevo orden europeo social y económico justo en el ámbito nacional sin necesidad de "recargarse" tanto en la sede comunitaria europea.

OBSERVACIONES FINALES

Como se puede apreciar, a manera de ensayos diversos autores van elaborando sus reflexiones orientadas, todas, hacia la protección jurídica internacional de los derechos humanos con un enfoque renovado y fresco sobre los nuevos desafíos que el tema enfrenta donde el actor principal es siempre el ser humano y el motor: la protección de sus derechos. La obra conserva una estructura desenfadada y desarticulada pues salta del plano interamericano al internacional y del internacional al de los grupos vulnerables, pasa por discusiones teóricas e históricas hasta llegar al sistema comunitario europeo, sin hilo conductor aparente.

Dentro de las nuevas temáticas requeridas de protección o, en palabras de los propios compiladores, "temas de punta" se ubican: las relaciones entre desarrollo sostenible y los derechos humanos, las empresas transnacionales, las sanciones internacionales y los derechos económicos, sociales y culturales, los discapacitados, los enfermos con VIH-SIDA y los indígenas, sin hacer converger entre ellos argumentos comunes. Es decir, los autores profundizan sobre sus temas de manera aislada y los compiladores no elaboran la tarea de hacer empatar los temas similares, además de que dejan fuera otros grupos vulnerables importantísimos como el de los derechos de los niños.

Los compiladores en la introducción afirman que "el desarrollo de mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos evidencia carencias y necesidades de protección del propio derecho interno de los Estados"; sin embargo, no abundan más sobre el tema y mucho menos dedican un apartado que fundamente en casos concretos esta afirmación, aún cuando es justo reconocer que en diversos artículos que analizan la casuística judicial internacional se explica, de manera somera, las fallas de los sistemas locales.

El texto aspira a alertar sobre el rezago, insuficiencias y/o abandono de ciertos derechos fundamentales a nivel local y, en esta medida, convertirse en fuente de inspiración para la detección y solución de dichos problemas. Asimismo, insta a revisar conceptos hasta ahora no cuestionados del derecho internacional tradicional y, por ende, a crear nuevos sistemas para este derecho, objetivos que se cumplen a título de suficiencia a través de la lectura, pues carece de reflexiones generales que hubieran podido redondear tal objetivo.

Finalmente, este libro constituye un interesante y actualizado esfuerzo de gran utilidad para toda aquella pléyade de lectores que se interesen en el tema de la protección de los derechos humanos, y formativa lectura para funcionarios que, de una u otra manera, participan en la administración, la toma de decisiones o la negociación de la relaciones internacionales y que deseen hacer del nuevo orden internacional uno más justo, equitativo y digno para la humanidad en su conjunto y para el ser humano en particular.

Itzel SÁNCHEZ ESTRADA *

* Licenciada en relaciones internacionales y maestrante en estudios en relaciones internacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Actualmente colabora en el Proyecto PAPIME: Desarrollos Temáticos Actuales para la Enseñanza del Derecho Internacional en Relaciones Internacionales. Se ha desempeñado como profesora de derecho internacional privado, técnicas de investigación documental, política internacional y relaciones jurídicas internacionales en la Universidad Insurgentes y profesora adjunta en las materias de relaciones jurídicas internacionales, organización internacional, sistemas políticos comparados y seminario de turismo en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.