OROPEZA GARCÍA, Arturo (coord.), México-China. Culturas y sistemas jurídicos comparados, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Agentes Aduanales de Tijuana y Tecate-Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de México, D. F.-Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo A. C., 2008, 602 pp.

En México —y prácticamente a nivel mundial— no ha habido un seguimiento en el estudio del sistema instaurado en la República Popular China. Si bien es cierto que en El Colegio de México, a través de su Centro de Estudios de Asia y África, tenemos el acervo más importante de Latinoamérica sobre la historia y la cultura de China, subrayamos que éste no tiene incluido un acervo que incorpore fuentes en torno al conocimiento de su sistema jurídico.

Cubrir esta laguna del conocimiento del sistema jurídico chino es un reto de la máxima importancia porque China es primera potencia económica mundial y por ello interactúa con una multitud de sistemas jurídicos occidentales y no occidentales, y para lo cual es imprescindible saber "el idioma jurídico" en el que se puede entablar esa comunicación jurídico-económica.

Con esta premisa, no nos cabe la menor duda de que contribuciones como la que estamos reseñando son de un valor incalculable, porque de un plumazo —o de varios— nos contextualiza el sistema jurídico chino, el mexicano y sus cercanías y/o alejamientos. Así, y como fruto del Congreso de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados México-China, celebrado el 29 y 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2008 en la sede del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, tenemos este libro México-China. Cultura y sistemas jurídicos comparados, coordinado de manera magistral por nuestro amigo y colega Arturo Oropeza, el cual es ya un material de referencia imprescindible cuando queremos adentrarnos, de manera rigurosa, en el estudio del sistema jurídico de la República Popular China con un perfil comparado entre este país y México.

El libro contiene una "Presentación" del doctor Héctor Fix-Fierro, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y del doctor Li-Lin, director del Instituto de Derecho de la Academia China de Ciencias Sociales, la cual nos ubica, de manera certera y rigurosa, en el contexto del que podemos partir para fundamentar la relación que han mantenido, con sus altos y sus bajos, México y China, destacando el punto de partida común entre ambas naciones, al concebirse como civilizaciones milenarias.

Posteriormente, encontramos una magnífica "Introducción" bajo la autoría del coordinador de la obra, Arturo Oropeza García, en la que igualmente se nos sumerge en una serie de hitos históricos, diplomáticos y jurídicos de gran trascendencia, y que contextualiza la importancia del material contenido en dicha obra.

Con esta antesala, tenemos un libro dividido en dos capítulos y cada uno de ellos engloba un grupo de contribuciones que tienen un elemento común. De esta manera, el capítulo I, titulado "Una visión actual del sistema jurídico chino", contiene un total de 12 artículos referidos al contexto normativo de la República Popular China, y el capítulo II, titulado "Ensayos sobre la realidad jurídica mexicana", reúne, asimismo, un total de ocho artículos referidos al contexto normativo de México.

Veamos los autores y títulos de sus contribuciones en cada uno de los capítulos enunciados.

Capítulo I. Una visión actual del sistema jurídico chino:

Capítulo II. "Ensayos sobre la realidad jurídica mexicana":

De manera general, y sin acotar los comentarios a cada una de las contribuciones —simplemente por cuestiones de espacio solicitadas para la elaboración de la presente reseña—, tenemos que con el total de las 20 contribuciones se presenta un amplio recorrido con una visión integral del nuevo sistema jurídico en China. Se parte de la historia de su derecho hasta su sistema jurídico contemporáneo en el que se abarcan los panoramas más completos en torno a áreas como el derecho constitucional, derecho administrativo y el derecho social, incluyendo un importante rubro acerca de los derechos humanos en China en el marco del derecho internacional; igualmente se atienden áreas de máxima trascendencia actual como el sistema legal de su nueva economía de mercado, la Organización Mundial del Comercio, el derecho de propiedad intelectual, derecho penal y los derechos procesales —civiles y penales—, y todo ello correlacionado, de alguna manera, con el derecho mexicano desde una perspectiva comparada.

Con este panorama, hemos creído conveniente, para la realización de esta reseña, exponer un comentario más general acerca del status o situación de la realidad del sistema jurídico chino y así partimos de la idea de que definitivamente cuando hablamos de un contexto oriental, y nos referimos en este momento a la República Popular China, vemos de inmediato que hay un cambio de paradigma a la hora de concebir la rutina diaria, y no digamos las relaciones entre los conciudadanos, las relaciones que regulan la convivencia y el derecho en su máxima proyección.

No sólo la lejanía geográfica entre China y México, que es mucha, nos distancia, sino la lejanía a la hora de comprender y concebir realidades de otros sistemas jurídicos que se engloban dentro de familias jurídicas, como la socialista.

Así las cosas, la República Popular China, de manera paralela a la concepción de Oriente en la cual se encuadra, a través de sus proverbios nos refleja un modus operando o vivendi que difiere netamente del concebido en Occidente.

Dice un proverbio chino: "El buen ciudadano es el hombre de compromisos y el insistir en pretendidos derechos es una inmoralidad", es decir, el comparecer ante los tribunales debe ser un ultimum remedium, sólo si se han violado ciertos deberes morales. Igualmente, haciendo referencia a la moralidad o ética, el siguiente proverbio chino redunda en la idea al expresar: "En un Estado bien gobernado, la hierba crece en las escaleras de los tribunales". A estos proverbios siempre se le unen votos proclamando la buena voluntad entre las personas, entre los pueblos, entre las naciones. Estas bases, la concepción y mentalidad orientales, son milenarias.

Por otra parte, hay que destacar que en China, con la República, surgen ideas que van permeando y definiendo el socialismo chino, y así tenemos, como punto de partida: 1. Democracia de Rousseau; 2. Nacionalismo contrario a Marx; y 3. Socialismo pensando en el bienestar de las masas. Es más, no solamente éstas razones pueden concretarse como realidades que han potenciado una determinada manera de proyectar el socialismo en China, sino que aunado a las influencias de los colonizadores, y la proyección del romano-germánico, se reemplazan maneras de concepción desde sus orígenes más remotos, y ya no digamos influencias como la teoría confuciana en la evolución del derecho chino.

Otra cuestión que queremos subrayar, para entender de manera correcta la evolución y actualidad del sistema chino, es el itinerario que se ha ido marcando con la sucesión de los diferentes líderes y la proyección particular que cada uno ha dado a los avances y perspectiva de la instauración del socialismo chino —sin olvidar el manejo debido en un territorio de 9.5 millones de km cuadrados, 56 etnias y un 20% de la población mundial—; así, partimos del doctor Sun Yat Sen, seguido de Chiang Kai-Shek, Mao Zedong, Deng Xiaoping, Jiang Zemin o el actual Hu Jintao.

Como decimos, cada líder chino ha instaurado sus ideas socialistas con proyecciones diferentes y así podemos destacar o subrayar la dinámica entre Mao, Deng Xiaoping y Jiang Zemin, concretamente, y cómo sus diferentes concepciones de proyección o perpetuidad del régimen socialista en la República Popular China han sido determinantes. De esta manera, sólo por perfilar esta idea, tenemos que Mao tenía una visión muy particular de cómo proyectar el comunismo en China hasta llegar a empujar a China al socialismo a través del "Gran Salto Hacia Adelante" comunizando la agricultura, para posteriormente centrarse en la Revolución Cultural y los ataques cada vez más violentos contra los moderados del Partido Comunista chino. Por otra parte, Deng Xiaoping, hijo de un acaudalado terrateniente, se formó en Occidente y allí fue donde se enamoró del comunismo. A su regreso a China, fue perseguido por Chiang Kai-Shek y fue en ese momento en donde sigue a Mao, sumándose a su doctrina sobre la revolución campesina. La relación entre Mao y Deng fue de "altos y bajos", sobre todo al considerar Deng como negativo la veneración que China profesaba a Mao, y tampoco Deng lo siguió en la denominada Revolución Cultural. Así las cosas, Deng, y su énfasis por la estabilidad y construcción de la Nación, se enfrentó en varias ocasiones a Mao. Finalmente, una vez en el poder, Deng disolvió la tierra comunal de Mao y la volvió a arrendar a privados, transformando la cara de la agricultura; posteriormente comenzó a reformar la industria alentando los negocios privados, mejorando la anticuada administración y la tecnología, aplicando reformas de precios, alentando la inversión extranjera e incluso aprobando los mercados de acciones, siempre alegando que "su programa de modernización era socialista". Ante tal panorama, en el histórico Tercer Pleno de diciembre de 1978, Deng lanzó lo que se llamó "su Segunda Revolución" en la que declaró que las "Cuatro Modernizaciones" —agricultura, industria, defensa nacional y ciencia y tecnología— debían preceder a la lucha de clases, hablamos de la "reforma económica y apertura al exterior". Este Tercer Pleno del XI Comité del Partido Comunista puso a China en el comienzo de una de las reformas económicas más dramáticas que haya visto el mundo. Esta modernización económica realmente fue el objetivo del nacionalismo chino desde 1842.

Por su parte, Jiang Zemin, hombre con educación superior, cuestión que lo distinguía, sin lugar a dudas, de la preparación universitaria de la que carecían sus antecesores, siempre mantuvo la línea ideológica pero siempre uniendo ideales de extremo. Jiang evocó una civilización espiritual que mantuviera altos parámetros morales y el orgullo nacional. Hombre pacifista que fijó su punto de mira en la política exterior.

Estos perfiles de liderazgo van unidos, de manera paralela, a la secuencia de las distintas cartas magnas que se han ido sucediendo desde la fundación de la República Popular China el 30 de septiembre de 1949 —el cual marcó el fin de un conflicto armado— y sus cuatro Constituciones. Es importante destacar que aunque el régimen de la República Popular China contradice los preceptos principales que deben permear una Constitución —marcos regulatorios para la distribución de poder en una sociedad y para limitar el poder del Estado frente a los ciudadanos, principalmente— y ello va en clara contradicción con los regímenes autoritarios como el de China, es importante analizar las cuatro Constituciones que se han dado en un lapso de 28 años, haciendo especial hincapié en la actual de 1982 con sus cuatro enmiendas hasta 2004, y sobre todo, como acabamos de constatar, cuando los líderes han ido incorporando a su discurso político fines como la "legalidad" o el "Estado de derecho", cuestiones inauditas pero que no nos deja de sorprender desde el momento mismo que vemos a una realidad socialista que difiere de otros contextos, entendamos que nos referimos al contexto occidental fundamentalmente. No olvidemos, en esta misma línea, que es un gran reto su enorme crecimiento económico, el monto de la inversión extranjera y el surgimiento de un importante empresariado.

Ante este panorama, corresponde realizar algunos comentarios en torno a las cuatro Constituciones enunciadas, nos referimos a 1954 (septiembre), 1975 (17 de enero), 1978 (5 de marzo) y 1982 (4 de diciembre) en vigor en la actualidad.

Los rasgos generales que pueden caracterizar a la Constitución de 1954 son en primer lugar, un intento de ordenamiento del Estado; en segundo lugar, un instrumento para la estructuración del país y, en tercer lugar, un fundamento para la institucionalidad del país ante el exterior.

Por su parte, la Constitución de 1975 sistematiza de manera legal la dictadura de partido que erigía su autoridad en nombre de una clase social y que, por supuesto, se reservaba el derecho a la propia definición de los límites de clase, y por lo tanto de su particular concepción de ciudadanía, lo que ha marcado una más que notoria diferenciación de los individuos ante las leyes.

La Constitución de 1978 transmite, simplemente, el cambio político que se estaba gestando en China; su poca duración no dejó margen para ninguna reforma de más envergadura.

Por último, la Constitución de 1982, su Constitución vigente, destaca por tener cuatro enmiendas: abril de 1988 —con un objetivo que redunda en la fijación de una economía individual en el campo, propiedad privada, y la inversión extranjera—; 29 de marzo de 1993 —reforma económica y apertura al exterior ante un "socialismo con características chinas"—; 15 de marzo de 1999 —fundamentalmente la economía privada deja de ser un "complemento" para convertirse en un "gran componente" de la economía del país—, y 14 de marzo de 2004 —como máximo exponente de las reivindicaciones de los derechos individuales, de base económica, frente al Estado; igualmente, se sientan las bases para un sistema para alejarse del predominio de una clase social específica, y se pone el acento en la mejora de la representación en las organizaciones colegiadas—. Con esta última reforma, los cambios son más que notorios desde que se publican, por primera vez, las cifras de las votaciones, además, destacamos que dentro de las reformas o cambios introducidos por esta última reforma constitucional fue incluido, por primera vez, en el texto constitucional, el concepto de derechos humanos, y así vemos un claro ejemplo de cómo la Constitución de China cumple avances hacia las directrices internacionales sobre la protección de los derechos humanos.

No obstante el comentario anterior, tenemos que expresar que las Constituciones que han ido corporizando el sistema socialista chino, no han sido ni son aplicadas en su totalidad, más bien funcionan como marcos regulatorios que legitiman su actuación dentro y fuera del país. Ese es su objetivo principal, siempre como un mecanismo de institucionalización del poder con una tendencia, en la actualidad, hacia el reconocimiento de instituciones legales, en el ámbito económico primordialmente, y por ello se le da mayor realce y cabida al cumplimiento de las leyes. Por último, y así lo manifiesta la doctrina, hay una mayor atención al estudio del derecho ante la proliferación de abogados que defienden a los ciudadanos frente a la corrupción del Estado, lo cual se reconduce, en definitiva, a una mayor educación con relación a los derechos ciudadanos y la promulgación, cada vez mayor, de leyes.

Los cambios citados, de manera escueta y puntual, son parte de la proyección de sus líderes, tal y como hemos considerado y venimos constatando.

En la evolución que caracteriza cualquier derecho o sociedad que se precie, tenemos que China y su actual sistema socialista responde a los principales postulados socialistas determinados, concretamente, en la dictadura del proletario enmarcado en la lucha de clases. Con esta especie de corolario, debemos entender que la tendencia de la ley menciona parte de una tradición en la cual la legalidad no implica que las leyes coloquen al individuo por encima del Estado.

Por último, vale subrayar y/o reiterar, con base en la influencia marcada por los distintos líderes chinos, que en la China actual se han realizado una serie de reformas, fundamentalmente económicas, que han ido definiendo la posición particular socialista de oriente, o de China, con respecto a la posición que deriva en Occidente, por ejemplo, en Cuba. Para constatar tal afirmación, no hay más que visualizar el término acuñado en la República Popular China de "economía socialista de mercado".

Con este libro que reseñamos, el lector tiene una herramienta de excepción para poder incursionar y profundizar con rigor en el sistema jurídico contemporáneo chino. Por todo ello, recomendamos altamente la referencia doctrinal que implica este magnífico libro, a la vez que felicitamos a su coordinador y a sus autores por la magnífica aportación realizada. Asimismo, los animamos a que sigan con esta labor titánica de acercarnos, con especialidad y veracidad, a un contexto chino de máxima actualidad y preponderancia.

Nuria GONZÁLEZ MARTÍN*

* Doctora en derecho; investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; investigadora nacional, nivel II; miembro de la Academia Mexicana de Ciencias; directora del Boletín Mexicano de Derecho Comparado; Distinción Universidad Nacional a Jóvenes Académicos en el Área de Ciencias Sociales, 2008.