Crímenes de guerra en conflictos armados internos
El derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales ha estado durante bastante tiempo caracterizado por un silencio normativo acerca de la persecución y sanción de las violaciones a sus previsiones. En los instrumentos que regulan a esta clase de conflictos, tampoco puede encontrarse la noción de responsabilidad penal individual para sus perpetradores. Y durante largo tiempo la noción de crimen de guerra ha estado reservada para aquellos actos cometidos en el transcurso de una guerra internacional. Sin embargo, en los últimos años, donde los conflictos internos superaron cuantitativamente a los interestatales, se ha producido un desarrollo sustancial en este sentido, generado por el establecimiento y la jurisprudencia de los tribunales ad hoc, por la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, y en general, por la reacción de los actores internacionales ante los sucesos internacionales modernos que han aumentado su voluntad política de regular los crímenes de guerra, internacional y nacionalmente.
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