Diplomacy under Occupation. The Status of Diplomatic Missions in Occupied Iraq
La ocupación no termina automáticamente relaciones diplomáticas o cierra misiones diplomáticas, pero el poder ocupante puede pedir de otros países que saquen temporalmente a miembros de misiones diplomáticas o la misión misma. La Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas no se aplica directamente a poderes ocupantes con respecto a misiones diplomáticas y sus miembros en el territorio ocupado. El territorio es gobernado bajo las reglas usuales de la guerra. Aunque los agentes diplomáticos mantienen su estatus como diplomáticos, estos agentes no disfrutan de todas sus inmunidades y privilegios diplomáticos. Estos privilegios serán en práctica limitados por las necesidades militares y de seguridad del poder ocupante. El poder ocupante puede permitir a diplomáticos en el territorio, pero no puede acreditar a otros agentes, los cuales serán reconocidos al regreso del gobierno legítimo del estado.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Anuario Mexicano de Derecho Internacional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Anuario para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Anuario por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.