El derecho de acceso a la jurisdicción civil y reparación no punitiva de las víctimas de graves violaciones al DIDH y al DIH en la relación Estado-Estado La versión 2022 del caso Alemania c. Italia ante la CIJ
Al emitir sentencia en febrero de 2012, la CIJ habría resuelto, al menos en apariencia, la controversia entre las Repúblicas de Alemania, Italia y Grecia en relación con el alcance y aplicación de la norma consuetudinaria de inmunidad de jurisdicción de los Estados, respecto de acciones interpuestas por víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por hechos de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, en abril de 2022 la República Federal de Alemania inició un nuevo litigio contencioso ante la Corte Internacional de Justicia, con el objeto de determinar la responsabilidad internacional de la República de Italia por su incumplimiento a diversas obligaciones, entre ellas la norma consuetudinaria de respecto de la inmunidad de jurisdicción de los Estados soberanos ante tribunales domésticos. Particularmente, los hechos de la nueva controversia refieren a 25 nuevos casos de tribunales domésticos. Puntualmente, la sentencia de 2014 de la Corte Costituzionale que, en aplicación del control de constitucionalidad, estableció un límite a la costumbre internacional exigiendo su aplicación únicamente cuándo sea compatible con los elementos constitucionales, que incluyen los principios inviolables de los derechos humanos tales como el derecho a la tutela judicial. En consecuencia, dado que el caso está aún por resolverse, en este trabajo se analizan minuciosamente estas sentencias para determinar la relación que existe entre el derecho de acceso a la jurisdicción civil y reparaciones no punitivas de las víctimas de crímenes de guerra y lesa humanidad y el principio de soberanía de los Estados, cuya mayor tensión se evidencia en la norma consuetudinaria de inmunidad de jurisdicción de los Estados por actos jure imperii en contexto de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Para el arribo de las conclusiones se hizo especial énfasis en la relación entre Estado y territorio, así como el tiempo y el derecho, el derecho procesal y las reparaciones no punitivas ante graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que evidencia la crisis de la noción clásica de soberanía de los Estados.
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