Lugar del hecho dañoso: foro de competencia internacional por daño ambiental. Experiencia europea
Este trabajo se dedica al análisis de la doctrina y la jurisprudencia del artículo 5.3 del Reglamento europeo (CE) 44/2001 Bruselas I. Específicamente, el análisis se refiere al concepto “hecho dañoso” en materias delictuales o cuasi-delictuales civiles por daño ambiental. Las reglas de competencia deben presentar un alto grado de previsibilidad. Sin embargo, el concepto “hecho dañoso” constituye un problema de interpretación cuando existe una relación entre daños civiles y daños ambientales. Por esta razón deben ser analizados: a) la importancia de los daños civiles, y b) la certeza de los daños ambientales. Estas cuestiones justifican otros criterios de vinculación con la jurisdicción competente.
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