Sull’interpretazione del patto delle nazioni unite sui diritti economici, sociali e culturali: regole, criteri ermeneutici e comparazioni
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Pacto”) confiere al Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“CDESC”) una jurisdicción muy amplia para dar una interpretación no vinculante del propio Pacto. El Comité DESC ha utilizado dos herramientas principales para dilucidar los diferentes tipos de obligaciones en virtud del Pacto: informes de los Estados y las observaciones generales. Desde su séptimo período de sesiones, en 1992, el CDESC empezó a adoptar las observaciones finales sobre los informes presentados por el Estado. Esta práctica permite que el Comité proporcione un análisis más específico de actuación de los Estados, el grado de su cumplimiento, y también identifica las formas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales (“DESC”) y ofrece recomendaciones detalladas sobre las posibles maneras de proteger los derechos con ejemplos concretos. La práctica extensa del CDESC ha contribuido a una interpretación extensiva de los DESC, que se pueden aplicar a todos ellos. La segunda herramienta a disposición del CDESC es la publicación de las observaciones generales y declaraciones.
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