Las salvaguardas arancelarias en tiempo de crisis
La crisis económica mundial ha tenido como consecuencia la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados localmente, ocasionando excedentes en la producción nacional derivada de la caída en la demanda tanto nacional como internacional y la cancelación de operaciones previamente pactadas. Dichos excedentes de producción se verán reducidos mediante la disminución en los niveles de producción, las posibles ventas internas y la colocación de los mismos en los mercados internacionales que se mantengan abiertos ante y pese a la crisis. Frente a esta posibilidad las salvaguardas comerciales se consideran adecuadas para proteger a los productores nacionales en contra de dificultades económicas no previstas resultantes o no de la liberalización comercial. La idea es que los países afectados estén en una mejor disposición para reducir sus barreras al comercio y que la flexibilidad dada por las salvaguardas incremente en el largo plazo la estabilidad del sistema del comercio mundial.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Anuario Mexicano de Derecho Internacional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Anuario para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Anuario por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.