Intervention Before the International Court of Justice. The Nicaraguan Intervention in El Salvador/Honduras Case
Algunas cuestiones sobre la intervención de terceros Estados ante la Corte Internacional de Justicia se aclararon con la decisión de la intervención de Nicaragua en el caso El Salvador /Honduras. Es claro que la Corte carece de facultades para hacer la intervención obligatoria, que la intervención es un incidente en el procedimiento; y que el incidente debe referirse al fondo del caso, y no cuestiones preliminares. Sobre esta base, la decisión de la intervención de Nicaragua clarificó que la Sala, y no la Corte, debía decidir sobre la intervención. La Sala requirió que el Estado interventor estableciera un interés, más que un derecho, personal y directo, de naturaleza jurídica, diferente de interés en reglas o principios generales. La intervención se autorizó sólo en algunas cuestiones. La solicitud de reconocimiento de un nuevo derecho sería una intervención impropia, y se requeriría además de un lazo jurisdiccional. Ése no es el caso de la solicitud de Nicaragua para salvaguardar sus intereses en el golfo de Fonseca, y por lo tanto, no ha lugar la posición de Nicaragua como parte en el caso. La interpretación de los requisitos en el artículo 81 de las Reglas de la Corte continúa siendo oscura.
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