El sistema de acceso de los extranjeros a la nacionalidad española tras la Ley 36/2002, de 8 de octubre: ¿ un sistema para la integración?
El legislador español sigue sin acometer una reforma global del derecho de la nacionalidad, que continúa fragmentado en diversos cuerpos legales, lo que acrecienta sobremanera su complejidad. En este trabajo se analizan las escasas novedades que ha introducido la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. Ignorando que España ha pasado de ser país de emigración a receptor de inmigrantes, esta ley facilita la recuperación de la nacionalidad española a determinados emigrantes y la adquisición a algunos de sus descendientes. La reforma no incluye medidas dirigidas a la población inmigrante, que sigue encontrando múltiples dificultades para adquirir la nacionalidad española y, en consecuencia, para integrarse plenamente.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Anuario Mexicano de Derecho Internacional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Anuario para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Anuario por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.