Anuario Mexicano de Derecho Internacional
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<p class="letra" align="justify">El <em>Anuario Mexicano de Derecho Internacional</em> (AMDI) surgió en el año 2000, como publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). El objetivo del AMDI es buscar la participación activa de juristas dedicados al estudio del derecho internacional, para que colaboren tanto en lo relativo a la labor editorial, como en la contribución de trabajos para publicación.</p>Insituto de Investigaciones Jurídicases-ESAnuario Mexicano de Derecho Internacional1870-4654<h2>Uso de licencias Creative Commons (CC)</h2> <p>Todos los textos publicados por el <em>Anuario Mexicano de Derecho Internacional</em> sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.</p> <p><strong>Derechos de autoras o autores</strong></p> <p>De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el <em>Anuario Mexicano de Derecho Internacional </em> reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al <em>Anuario</em> para permitir su difusión legal en acceso abierto.</p> <p>Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el <em>Anuario Mexicano de Derecho Internacional </em> (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el <em>Anuario</em>.</p> <p>Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.</p> <p><strong>Derechos de lectoras o lectores</strong></p> <p>Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del <em>Anuario</em> por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el <em>Anuario Mexicano de Derecho Internacional </em> y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.</p> <p>Consúltese <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/">https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/</a></p>Petrova Georgieva, Virdzhiniya (coord.), Los medios jurisdiccionales de solución de controversias internacionales. Avances y nuevos retos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2022, 356 pp.
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Luis Lorenzo Córdova Arellano
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2024-02-272024-02-2730531210.22201/iij.24487872e.2024.24.18963Petit de Gabriel, Eulalia W. (coord.), Valores (y temores) del Estado de derecho: libertad de expresión vs. delitos de opinión en derecho internacional, Pamplona, Aranzadi, 2023, 347 pp.
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Emiliano J. Buis
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2024-02-272024-02-2731331710.22201/iij.24487872e.2024.24.18964Pérez Perdomo, Rogelio, Educación jurídica en Occidente: una historia cultural, Valencia, Tirant Humanidades, 2022, 153 pp.
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Nuria González Martín
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2024-02-272024-02-2731932410.22201/iij.24487872e.2024.24.18965Torrecuadrada García-Lozano, Soledad y Rubio Fernández, Eva María (ed.), La contribución de la corte internacional de justicia al imperio del derecho internacional en tiempos convulsos: aproximaciones críticas, España, Aranzadi, 2023, 284 pp.
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Manuel Becerra Ramírez
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2024-02-272024-02-2732533010.22201/iij.24487872e.2024.24.18966Villegas Delgado, César, Crímenes de lesa humanidad en el siglo XXI: avances y retrocesos de la justicia penal internacional, México, Tirant lo Blanch, 2022, 317 pp.
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Juan Carlos Velázquez Elizarrarás
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2024-02-272024-02-2733133610.22201/iij.24487872e.2024.24.18967Cartes Rodríguez, Juan Bautista, El sistema judicial africano de protección de los derechos humanos. Un análisis de las demandas individuales, Navarra, Aranzadi, 2023, 552 pp.
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Jorge Rodríguez Rodríguez
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2024-02-272024-02-2733733910.22201/iij.24487872e.2024.24.18968Revista completa
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2024-02-272024-02-27La aplicabilidad del Apartheid a las situaciones de ocupación: en las encrucijadas entre el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos
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<p class="p1">El artículo trata de la aplicabilidad del apartheid en territorios ocupados. En vez de evaluar si en una situación específica de ocupación una potencia ocupante ha establecido un régimen de apartheid, el artículo discute si hay algo en la ley de ocupación o en la regulación internacional del apartheid que los haga mutuamente excluyentes. Sobre la base de las consideraciones del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario, se argumenta que el apartheid se puede aplicar al territorio ocupado siguiendo las reglas ordinarias para la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional en el territorio ocupado. En consecuencia, el derecho internacional no prohíbe la aplicación del apartheid en los territorios ocupados, sino que el derecho de la ocupación y el apartheid concurren para fortalecer la protección de los civiles en los territorios ocupados.</p>Marco Longobardo
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2024-02-272024-02-2733610.22201/iij.24487872e.2024.24.17556Refugiados, litigación climática en el sur global y cambio climático: enfrentando la brecha en la protección de refugiados climáticos en el derecho internacional
https://ijpc245.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/17289
<p class="p1">Climate change, as the main catalyst for catastrophes in this century, is closely linked to large groups of human beings in forced displacement. This group, called climate migrants - people who, against their will, have to leave their places of origin due to climate phenomena. However, this group of human beings, which tends to expand expressively in the coming decades, reaching somewhere between 200 million to 1.2 billion people by 2050, still does not enjoy specific protection, for what they could be considered: refugees. Despite this, the recognition of this category of migrants as refugees is of immediate importance, due to the need for protection, which has not yet been reflected in international law. Thus, at the moment, what advances have been achieved regarding the protection of climate “refugees” and regarding the evolution of the use of the expression? The present work is developed through bibliographic and documentary research as a research technique, and the analytical-deductive method for analyzing information. In this context, climate strategic litigation, a mechanism through which climate impacts on human rights can be claimed in international courts, could be a possible short-term solution to the legislative gap for refugee protection.</p> <p> </p>Estela Cristina Vieira de Siqueira
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2024-02-272024-02-27376210.22201/iij.24487872e.2024.24.17289Supuestos para un derecho internacional decolonial: un manifiesto
https://ijpc245.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/17563
<p class="p1">Partiendo del reconocimiento de que el Derecho Internacional (moderno) es una herramienta que permite la construcción de la colonialidad y el mantenimiento de la línea abismal, este texto pretende realizar un diálogo transversal que posibilite una nueva comprensión del Derecho Internacional, presentándolo, alternativamente, como una herramienta de regulación social que permita romper con las exclusiones y desigualdades. Para ello, proponemos un diálogo entre autores decoloniales, TWAILers y críticos contrahegemónicos, posibilitando un encuentro epistemológico para pensar alternativas a la racionalidad eurocéntrica del derecho internacional desde otro locus: el latinoamericano, presentando así los presupuestos para considerar una derecho internacional decolonial.</p>Tatiana Cardoso SqueffGabriel Pedro M. Damasceno
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2024-02-272024-02-27639610.22201/iij.24487872e.2024.24.17563El derecho de acceso a la jurisdicción civil y reparación no punitiva de las víctimas de graves violaciones al DIDH y al DIH en la relación Estado-Estado
https://ijpc245.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/17865
<p class="p1">Al emitir sentencia en febrero de 2012, la CIJ habría resuelto, al menos en apariencia, la controversia entre las Repúblicas de Alemania, Italia y Grecia en relación con el alcance y aplicación de la norma consuetudinaria de inmunidad de jurisdicción de los Estados, respecto de acciones interpuestas por víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por hechos de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, en abril de 2022 la República Federal de Alemania inició un nuevo litigio contencioso ante la Corte Internacional de Justicia, con el objeto de determinar la responsabilidad internacional de la República de Italia por su incumplimiento a diversas obligaciones, entre ellas la norma consuetudinaria de respecto de la inmunidad de jurisdicción de los Estados soberanos ante tribunales domésticos. Particularmente, los hechos de la nueva controversia refieren a 25 nuevos casos de tribunales domésticos. Puntualmente, la sentencia de 2014 de la <em>Corte Costituzionale</em> que, en aplicación del control de constitucionalidad, estableció un límite a la costumbre internacional exigiendo su aplicación <em>únicamente</em> cuándo sea compatible con los elementos constitucionales, que incluyen los principios inviolables de los derechos humanos tales como el derecho a la tutela judicial. En consecuencia, dado que el caso está aún por resolverse, en este trabajo se analizan minuciosamente estas sentencias para determinar la relación que existe entre el derecho de acceso a la jurisdicción civil y reparaciones no punitivas de las víctimas de crímenes de guerra y lesa humanidad y el principio de soberanía de los Estados, cuya mayor tensión se evidencia en la norma consuetudinaria de inmunidad de jurisdicción de los Estados por actos <em>jure imperii</em> en contexto de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Para el arribo de las conclusiones se hizo especial énfasis en la relación entre Estado y territorio, así como el tiempo y el derecho, el derecho procesal y las reparaciones no punitivas ante graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que evidencia la crisis de la noción clásica de soberanía de los Estados.</p>Annabella Sandri Fuentes
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2024-02-272024-02-279714710.22201/iij.24487872e.2024.24.17865El control de convencionalidad y la cultura jurídica interamericana: hacia la construcción de un sentido colectivo
https://ijpc245.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/18149
<p class="p1">El control de convencionalidad tiene potencial para promover la implementación efectiva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Sin embargo, la aplicación de esta herramienta y la apropiación de estándares interamericanos no ha sido pacífica entre jueces domésticos. En este articulo me enfoco en la idea de divergencias interpretativas como uno de los principales retos que enfrenta la implementación efectiva de la CADH. A partir del análisis de 4 decisiones sobre la prisión preventiva y las restricciones a los derechos políticos en Colombia, la reelección presidencial indefinida en Bolivia, y la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina, demuestro que existen divergencias entre jueces domésticos respecto de los estándares desarrollados por la Corte IDH, y divergencias entre jueces domésticos y la Corte IDH respecto de la interpretación de la CADH. Para alivianar estas tensiones y potencializar el control de convencionalidad propongo que se debe promover una cultura jurídica interamericana que, a partir del diálogo judicial y la construcción de un sentido común, considere que la legitimidad de las normas y de las decisiones judiciales deviene, especialmente, de su compatibilidad con la CADH y los desarrollos de la Corte IDH. De esta manera, se puede lograr mayores consensos y escrutinio, mejores decisiones, y que las y los jueces de la región sean ‘jueces interamericanos’.</p>Santiago Martínez Neira
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2024-02-272024-02-2714917010.22201/iij.24487872e.2024.24.18149In memoriam. Thomas Buergenthal
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Luis Benavides
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2024-02-272024-02-27343345In memoriam. Modesto Seara Vázquez
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Juan Carlos Velázquez Elizarrarás
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2024-02-272024-02-27347351Las normas de derechos humanos de fuente internacional: ¿una amenaza para el Estado mexicano?
https://ijpc245.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/18962
Julieta Morales SánchezGerardo Antonio Preciado Ascención
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2024-02-272024-02-2728729810.22201/iij.24487872e.2024.24.18962México ratifica Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
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Alfonso Mendoza Juárez
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2024-02-272024-02-2729930210.22201/iij.24487872e.2024.24.17684Preliminares
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2024-02-272024-02-27El Acuerdo Ambiental Regional de Escazú: una comparación con la Convención de Aarhus
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<p class="p1">El Acuerdo de Escazú es un acuerdo ambiental regional en América Latina firmado por 24 Estados en 2018 y que entró en vigor entre 15 Estados en 2021. El acuerdo se basa en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y garantiza el derecho a la información, a la participación y a la revisión judicial en procedimientos medioambientales. El Acuerdo de Escazú es innovador en el sentido que garantiza explícitamente el derecho a todo ser humano a un medio ambiente sano y que contiene su propio mecanismo de supervisión, el cual incluye, entre otros, la posibilidad de denuncias individuales por parte de particulares y de la sociedad civil. El Acuerdo de Escazú es el segundo ejemplo de un acuerdo regional sobre medio ambiente y es muy similar en muchos aspectos al Convenio Europeo de Aarhus, que tiene 20 años de antigüedad, y el cual se basa en los mismos orígenes, principios, contemplando estructuras de supervisión casi idénticas. Desde su entrada en vigor en 2001, la Convención de Aarhus ha influido en gran medida en la legislación y la jurisprudencia europeas en materia de medio ambiente. En comparación con el Convenio de Aarhus, el Acuerdo de Escazú parece de mayor alcance y más ambicioso, por ejemplo, al normalizar explícitamente el derecho humano a un medio ambiente sano. Sin embargo, al compararse ambos acuerdos de manera detallada, resulta evidente que el Acuerdo de Escazú carece de algunos detalles técnico-legislativos, por lo que pudiéramos plantear hipotéticamente, que su influencia no resultaría comparable en la legislación y jurisprudencia medioambiental latinoamericana.</p> <p> </p>Gerhard NiedristAida Figueroa Bello
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2024-02-272024-02-2717320410.22201/iij.24487872e.2024.24.18151Errores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en derecho de los tratados
https://ijpc245.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/18087
<p class="p1">El análisis de la aplicación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (CVDT) y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (CVDTOI) por la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el presente siglo, nos muestra que el máximo Tribunal del país ha incurrido en varios errores que van desde la confusión de la denominación de tales convenciones, pasando por las inexactas interpretaciones de sus disposiciones por cuanto hace a las definiciones de sus ámbitos materiales y espaciales de validez y terminando en una desorientada definición del sentido del artículo 46 de la CVDT.</p>Víctor Manuel Rojas Amandi
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2024-02-272024-02-2720523210.22201/iij.24487872e.2024.24.18087Derecho a la educación e igualdad: reflexiones a partir del caso Pavez Pavez vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos
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<p class="p1">En este trabajo se realizan una serie de reflexiones vinculadas al derecho a la educación, en especial, al rol que juega la enseñanza de educación religiosa en la educación básica. En este sentido, se toma como eje de análisis el caso Pavez Pavez <em>vs.</em> Chile, resuelto recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se discutió sobre las obligaciones del Estado en la exclusión de una docente de la materia de religión por su condición de lesbiana. Busco mostrar como el derecho a enseñar debe estar siempre condicionado por el derecho a aprender. Sin embargo, la interpretación del derecho a la educación poniendo el foco en el derecho a aprender aparece muchas veces desdibujada, en especial en lo que hace a la discusión sobre educación religiosa.</p>Liliana Ronconi
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2024-02-272024-02-2723325610.22201/iij.24487872e.2024.24.17517La historia sin fin del proceso de reingeniería de la Comunidad Andina: análisis de algunas propuestas de reforma
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<p class="p1">En el presente artículo se analiza el proceso de reingeniería de la Comunidad Andina, incluyendo las consultorías formuladas por la CEPAL y la Fundación Getulio Vargas. Se examina el papel de Colombia durante su Presidencia Pro Tempore y se explican las implicancias de la tercera consultoría internacional en dicho proceso. En particular, se detallan algunas de las propuestas presentadas por el Tribunal Andino para la reforma del sistema de solución de controversias de la Comunidad Andina, tales como: el fortalecimiento de la función arbitral, el cobro de derechos de trámite por los servicios judiciales brindados y la constitución de un fideicomiso.</p>Jorge Manrique de Lara SeminarioMaría Angela Sasaki Otani
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