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Violencia digital o relacionada con el uso de las tecnologías de la información contra las mujeres. En el marco de juzgar con perspectiva de género, las personas juzgadoras tienen la obligación de salvaguardar los derechos a la intimidad, a la vida privada, al honor y a la propia imagen

Odette Mendoza Becerril
Resumen

En nuestra era conectada, la confianza depositada al compartir momentos íntimos digitalmente puede volverse una dolorosa vulnerabilidad. Un caso judicial reciente ilustra esta realidad: una mujer sufrió la difusión no consentida de sus fotos privadas, un acto considerado violencia digital. Este tipo de agresión le causó un profundo daño moral, que afectó severamente su dignidad, honor y tranquilidad personal. Los tribunales respondieron condenando al responsable a reparar el daño, ofrecer disculpas públicas y mantenerse alejado de la víctima. La justicia subrayó que compartir algo en privado jamás autoriza su difusión pública sin un permiso explícito y claro. Se enfatizó la obligación judicial de proteger activamente la intimidad y la imagen propia en el entorno virtual. Además, se destacó la importancia de aplicar una perspectiva de género, y reconocer que esta violencia afecta desproporcionadamente a las mujeres.

Palabras clave:
daño moral, reparación del daño, violencia digital, perspectiva de género, Ley Olimpia, derechos a la intimidad

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Detalles del artículo

Cómo citar
Mendoza Becerril, O. (2025). Violencia digital o relacionada con el uso de las tecnologías de la información contra las mujeres. En el marco de juzgar con perspectiva de género, las personas juzgadoras tienen la obligación de salvaguardar los derechos a la intimidad, a la vida privada, al honor y a la propia imagen. Revista De Derecho Privado, 12(26), 81–93. https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2024.26.20091

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