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Normas especiales en el procedimiento de huelga (segunda parte)

Carlos Alberto Puig Hernández
Resumen

En nuestra primera Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir del 28 de agosto de 1931, no existió un procedimiento de huelga, sino normas sustantivas que regulaban el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores; en la segunda versión de nuestra Ley Federal del Trabajo, vigente del 1o. de mayo de 1970 al 30 de abril de 1980, el legislador federal mexicano mantuvo el esquema; sin embargo, incorporó normas especiales en la materia, las cuales se conservaron en la reforma procesal del 1o. de mayo de 1980, pero se creó un procedimiento de huelga, que no sufrió modificación alguna con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre del 2012; por lo tanto, las normas generales previstas en el derecho procesal del trabajo respecto del funcionamiento del Pleno y de las juntas especiales, la falta de personalidad, la incompetencia, los impedimentos y excusas, los términos procesales y las notificaciones, así como los incidentes, presentan particularidades en el procedimiento de huelga que las distinguen frente a los demás procedimientos laborales, cuyas características y aplicación constituyen el estudio objeto del presente artículo.

Palabras clave:
Derecho de huelga, procedimiento de huelga y normas especiales del procedimiento de huelga

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Detalles del artículo

Cómo citar
Puig Hernández, C. A. (2017). Normas especiales en el procedimiento de huelga (segunda parte). Revista Latinoamericana De Derecho Social, 1(25), 109–155. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2017.25.11498
Biografía del autor/a

Carlos Alberto Puig Hernández

Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

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