Comentarios a la jurisprudencia 2a./J. 164/2019 tope de los 10 salarios mínimos a las pensiones
El 24 de enero de 2020 se publicó, en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis jurisprudencial 2a./J. 164/2019,1 la cual reitera el tope de 10 veces el salario mínimo para el pago de las pensiones por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez a la generación en transición que opte por el sistema de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1973, criterio que fue determinado en la jurisprudencia 2a./J.85/2010. México, en la reforma a la Ley del Seguro Social, a diferencia de los otros países latinoamericanos que introdujeron la capitalización individual en el sistema de pensiones,2 no reguló de manera clara y suficiente la situación de la generación en transición, en especial lo relativo al tiempo anterior al ejercicio de la opción de retiro. De esta forma, se negó a los asegurados, al momento de la reforma, la libertad para escoger entre el antiguo y el nuevo sistema. En la exposición de motivos de la ley vigente de 1997 se adujo que “todos los trabajadores en activo empezarían a cotizar bajo el nuevo sistema de pensiones”. 15 años después de haberse expedido la Ley del Seguro Social actual (21 de diciembre de 1995), vigente a partir del 1o. de julio de 1997 y evadiendo lo plasmado en la exposición de motivos de esta ley, a través de la jurisprudencia se han ido estableciendo las reglas a las que estará sujeta la generación en transición ante la omisión legislativa, al no preverse un ordenamiento específico al símil de lo que posteriormente resultó ser el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), el cual fue producto de 223,810 amparos,4 que incluían al 90% de los asegurados. Ante esta imprecisión e incertidumbre jurídica, en la práctica, las acciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sus cálculos, negativas, modificación, rectificación y pago correcto del monto o incremento de la pensión, han obligado a los asegurados a acudir a las instancias jurisdiccionales. Así, mediante cuatro jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),5 a saber: 2a./J.85/2010; 2a./J.6 114/2012;7 2a./J.8/2016,8 y 2a./164/2019,9 se ha configurado el “régi-men transitorio” de los afiliados al IMSS al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y, por ende, la determinación del tope aplicable al cálculo y pago de las pensiones.
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