El servicio social en salud del Perú: Ni discriminatorio ni inconstitucional
El presente artículo tiene por objeto responder las siguientes interrogantes: a) ¿es constitucional la regulación del servicio rural y urbano marginal de salud (SERUMS) del Perú?; b) en una democracia social de derecho como la peruana: ¿es posible establecer la obligatoriedad de un servicio social como el SERUMS para los profesionales de la salud?, y c) ¿debe reformarse el SERUMS? En ese sentido, el presente artículo determina el contenido y los límites del derecho a la libertad de trabajo y a la salud de las personas, concluyendo que un programa de salud pública no afecta la libertad de trabajo, en tanto que: a) se trata de un servicio que persigue una finalidad de relevancia constitucional, la cual es contribuir a lograr que todas las personas accedan de manera equitativa a los servicios de salud (artículos 7o. y 9o. de la Constitución); b) las disposiciones normativas de la Ley del SERUMS han demostrado ser pertinentes para aumentar la cobertura de salud en los sectores rurales y urbano marginales, y c) las restricciones a la libertad de trabajo del personal médico pueden ser justificadas jurídicamente sobre la base del Principio de Solidaridad, que ilumina el Estado Social de Derecho.
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