El principio de irrenunciabilidad en el código del trabajo chileno
El principio de irrenunciabilidad ha sido consagrado en el Código del Trabajo chileno, como una garantía frente a actos de abandono unilateral de derechos legales. De esta manera, el legislador no circunscribe la irrenunciabilidad como una figura propia ni de intangibilidad ni de indisponibilidad. Por el contrario, el legislador la estructura como una prohibición de abdicar libremente del ejercicio de un derecho legal que ya ha sido adquirido por su titular, sin contraprestación, y dejando abierta la puerta a supuestos de transacción (aun cuando ello ocurra durante la vigencia del contrato). Más allá de la irrenunciabilidad, opera la inderogabilidad de la norma laboral, la cual permanece durante toda la vigencia del vínculo contractual y permite asegurar la adquisición del derecho.
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