La conciliación obligatoria en el nuevo modelo de justicia social
Con la reforma constitucional de 2017 en materia de trabajo y la legislativa de 2019, la justicia laboral ha tenido grandes cambios para los justiciables. En particular, a partir de la idea del “trabajo” como un derecho humano, que obliga al estudio de instituciones y principios del derecho del trabajo, como la nueva concepción de la “conciliación obligatoria”, como medio alternativo de solución de los conflictos que surgen de las relaciones de trabajo que, desafortunadamente, en nuestro país se siguen incrementando en el día a día en perjuicio de una clase débil vulnerable: la clase trabajadora.
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Citas
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Molina Martínez, Sergio Javier, Nuevo sistema de justicia laboral en México, México, Porrúa, 2021.
Tesis: (IV Región) 1o.6 L (11a.), Conciliación en materia laboral. Es una etapa prejudicial para ejercer la acción laboral, aun en el contexto generado por la pandemia por el covid-19, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 685 ter de la ley federal del trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, septiembre de 2021, p. 2997. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023552
Tesis I.3o.T.7 L (11a.), Constancia de conciliación prejudicial. El juez laboral está facultado para analizar su legalidad y remitir el asunto al centro de conciliación a efecto de que lleve a cabo el procedimiento conciliatorio eficazmente, Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, febrero de 2024, p. 4544. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028191











